Horarios comerciales y apertura en festivos en Aragón
Ley 3/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.[sc name=”Licencias Municipales” ]
BOE de 16 de junio de 2017
Textos originales:
- MODIFICA los arts. 1.4 y 3.1.b) de la Ley 7/2005, de 4 de octubre
- DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril
TEXTO
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 71.25.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio, la cual comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, y las ferias y mercados interiores.
La Constitución española establece en su artículo 149.1 (reglas 6.ª, 8.ª y 13.ª) la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil y mercantil, bases y coordinación general de la planificación general de la actividad económica, y en ejercicio de la misma se dicta la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, así como los días de actividad semanal de los mismos, se rigen por lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura en festivos de Aragón, esto es, la Ley 7/2005, de 4 de octubre, y, teniendo en cuenta que la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, establece como infracción leve el incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o de ponerlo en lugar visible, se ajusta el apartado cuarto del artículo 1 de dicha Ley 7/2005, de 4 de octubre, incorporando también a dicha obligación la de informar sobre los días de apertura y cierre.
Asimismo, se ajusta la redacción del apartado b) del artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, dado el carácter básico de la normativa estatal.
En la tramitación se han observado los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia que exige la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Se ha oído al Consejo Económico y Social de Aragón, al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, al Observatorio Aragonés del Comercio, a las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, así como a las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de los distintos intereses legítimos del sector.
Artículo único. Modificación de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.»
Dos. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 4 de mayo de 2017.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 90, de 15 de mayo de 2017)
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