Impacto de Género de los Presupuestos en Extremadura

DECRETO 13/2018, de 6 de febrero, por el se crea la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos y se regula su composición, organización y funcionamiento.

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La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura establece, en su artículo 18 que “La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 26, tendrá como objetivo la elaboración de un informe en el que se evalúe el impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Esta comisión, de acuerdo con ese mismo precepto “se integrará en la Consejería competente en materia de Presupuestos, con la participación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento”.
Es voluntad de la Junta de Extremadura poner en marcha esta comisión, como una manifestación más de su compromiso de hacer efectivo los principios y objetivos marcados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En su virtud, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos prevista en el artículo 18 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombre y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura, y regular su composición, organización y funcionamiento.
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Artículo 2. Naturaleza jurídica, integración y finalidad.
La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración, participación y propuesta, integrada en la Consejería competente en materia de presupuestos, que tiene como objeto evaluar el impacto de género en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 3. Funciones.
A la comisión corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas contempladas en el artículo 26 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombre y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura, las siguientes funciones:
a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante el impacto de género del anteproyecto de ley del presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
b) Promover el objetivo de igualdad de género en las políticas públicas de ingresos y gastos de la Junta de Extremadura, impulsando y fomentando la elaboración, con perspectiva de género, de anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos en las diversas Consejerías y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de las entidades clasificadas como sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cualquier otra función que se le atribuya por las disposiciones de aplicación, y que favorezca la consecución del objetivo de igualdad por razón del género en los ámbitos económico y presupuestario.
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de presupuestos.
b) Vicepresidencia primera: corresponderá a la persona titular del Instituto de la Mujer de Extremadura.
c) Vicepresidencia segunda: corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de presupuestos.
d) Vocalías: formarán parte de la Comisión:
— Una persona representante de Presidencia de la Junta.
— Dos personas representantes de cada una de las Consejerías.
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— Una persona representante del Instituto de Estadística de Extremadura.
— Una persona representante del Instituto de la Mujer de Extremadura.
— Una persona representante del órgano directivo competente en materia de función pública.
— Una persona representante del órgano directivo competente en materia de personal docente.
— Una persona representante del órgano directivo competente en materia de personal sanitario.
e) Secretaría: corresponderá a una persona representante del órgano directivo competente en materia de presupuestos.
2. En la composición de la comisión se respetará la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios marcados en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 5. Presidencia.
1. La Presidencia de la comisión tendrá las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuyen a la persona titular de la presidencia de los órganos colegiados.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia segunda.
Artículo 6. Vicepresidencias.
1. Corresponderán a las vicepresidencias de la comisión las siguientes funciones:
a) Presentar, por la Vicepresidencia primera, la propuesta de informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de ley del presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su posterior aprobación por los miembros de la comisión, debidamente convocados al efecto.
b) Elaboración e impulso de las propuestas de trabajo para su consideración por parte de la comisión en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.
c) Coordinación, desarrollo y seguimiento de las actuaciones aprobadas por la comisión.
d) En su caso, elaboración del borrador de reglamento de régimen interno de la comisión para su aprobación por la misma.
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2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia primera será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de igualdad, y la persona titular de la Vicepresidencia segunda será sustituida por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de presupuestos.
Artículo 7. Vocalías.
Las personas que desempeñen las vocalías y las que ejerzan la suplencia deberán tener, al menos, rango de jefatura de servicio, y serán nombradas y destituidas por las personas titulares de las correspondientes Consejerías a las que representen o de las que dependa la entidad.
Artículo 8. Secretaría.
1. La Secretaría es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la comisión y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones que celebre la comisión.
b) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la comisión.
c) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a la comisión.
d) Las demás funciones que el artículo 16 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a las personas titulares de las Secretarías de los órganos colegiados, así como las que le asigne la Presidencia.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de presupuestos, que será designada por el titular del órgano directivo competente en materia de presupuestos.
Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión.
1. El funcionamiento del Pleno se regirá por sus propias normas y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La convocatoria de la comisión, así como su régimen de constitución, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos, se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el seno de la comisión podrán constituirse grupos de trabajo, de acuerdo con sus propias normas internas.
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4. La Presidencia de la comisión podrá invitar a las reuniones de la misma o de sus grupos de trabajo a representantes de otras Consejerías, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones del sector cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.
5. La comisión podrá requerir a los diversos órganos y entidades los antecedentes, informes y demás documentación que precise para la elaboración de los informes y desarrollo de sus funciones, que deberán remitirse en el plazo de diez días.
Artículo 10. No incremento de gasto público.
1. La creación y el funcionamiento de la comisión y sus grupos de trabajo no supondrá incremento del gasto público.
2. La asistencia a las sesiones del Pleno o de los grupos de trabajo no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado, prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional única. Habilitación de medios necesarios para el funcionamiento.
El Instituto de la Mujer de Extremadura pondrá a disposición los medios y el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos, que sean requerido por el órgano directivo en materia de presupuestos.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera competente en materia de presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de febrero de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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