Impuesto activos no productivos CATALUNYA

ORDEN VEH/123/2019, de 20 de junio, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 540 del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

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La Generalidad, de acuerdo con el artículo 203.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tiene competencias para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los que tiene capacidad normativa.
De acuerdo con la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, el impuesto se configura como un tributo propio de la Generalidad de Cataluña, y tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando forman parte del activo del sujeto pasivo.
El Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, modifica el artículo 10 de la mencionada Ley 6/2017, estableciendo el plazo y la forma de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente. El Decreto ley incluye una disposición transitoria que determina que el plazo para la presentación y el ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 será entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
El artículo 10 de la Ley del impuesto establece que el modelo de autoliquidación se aprobará por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1
Aprobación del modelo 540
Se aprueba el modelo de autoliquidación 540, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que consta en el anexo de esta Orden.

Artículo 2
Personas obligadas a presentar el modelo 540
Están obligadas a presentar la autoliquidación, modelo 540, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que, de acuerdo con la normativa del impuesto, tienen la consideración de sujetos pasivos por la tenencia, a la fecha de devengo del impuesto, de determinados activos no productivos situados en Cataluña.

Artículo 3
Forma y plazos de presentación e ingreso de la autoliquidación
-1 La presentación de la autoliquidación del modelo 540 se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña y se debe efectuar el ingreso correspondiente por alguna de las formas habilitadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
-2 El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del modelo 540 correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, será entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de junio de 2019

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Anexo
Modelo de autoliquidación 540

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