Incapacidad temporal sector público CATALUÑA

Decreto-ley 5/2018, de 16 de octubre, sobre el incremento retributivo para el 2018 y el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal aplicable al personal del sector público.

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BOE de 23 de noviembre de 2018
DEROGA:
el Decreto-ley 6/2017, de 24 de octubre
la disposición adicional 6.1.a) y MODIFICA la disposición adicional 6.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo
DE CONFORMIDAD con el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio
CITA Ley 6/2018, de 3 de julio
SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 152/XII, de 7 de noviembre

TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto ley
PREÁMBULO
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el 2018, habilita, con carácter básico para todas las administraciones, un incremento retributivo hasta un máximo del 1,5% respecto del ejercicio 2017. Adicionalmente a este incremento retributivo, habilita otro 0,25% de incremento retributivo, con efectos de 1 de julio de 2018, en caso de que el producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superara el 3,1%, circunstancia que se ha dado.
Se considera que concurren las circunstancias que hacen imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes para aplicar este incremento retributivo. En primer lugar, se ha valorado que es posible absorber con los créditos presupuestarios consignados para el 2017, prorrogados para el 2018, el gasto correspondiente a este incremento y que, sin una disposición normativa con rango legal y de carácter urgente, no es posible implementar esta medida. Igualmente, es voluntad del Gobierno de la Generalidad no demorar este incremento retributivo para el colectivo de personas al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Asimismo, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, prevé la posibilidad de establecer para el personal del sector público, previa negociación colectiva, un complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, abarque hasta un máximo del 100% de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
El régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal ha quedado alterado sustancialmente por la normativa básica estatal y es necesario adaptar urgentemente la normativa legal aplicable, estableciendo un nuevo régimen y, al mismo tiempo, derogando las previsiones sobre suspensión de estas mejoras, con lo cual también quedan sin efecto todas aquellas medidas que eximían de los descuentos en nómina un determinado número de días u horas de ausencia por motivos de salud sin que dieran lugar a la situación de incapacidad temporal. La finalidad es la de otorgar la máxima protección, garantizando el cien por cien de las retribuciones mediante el complemento de mejora en las situaciones de baja por incapacidad, evitando que la merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados de la Administración de la Generalidad.
Vista la necesidad extraordinaria y urgente a que habilita la figura del decreto ley, en los términos que prevé el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Visto que se ha efectuado el trámite de negociación sindical correspondiente, a que hace referencia el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y que las negociaciones han concluido con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Generalidad de Cataluña de 18 de septiembre de 2018 y con el Acuerdo de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia de 20 de septiembre de 2018;
En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, del Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Retribuciones del personal.
1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del Título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.
Este artículo también es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
2. Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 1,5% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1 de enero de 2018, y un 0,25% adicional con efectos de 1 de julio de 2018, respecto a los vigentes para el 2017.
Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto de las fijadas para el 2017.
Con carácter general, los complementos personales transitorios deben absorberse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25.1.g) de la Ley 4/2017, de 28 de marzo. No obstante, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber un 50% del incremento general aplicado a las retribuciones complementarias.
3. La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2018 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado 2 de este artículo, con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo referente a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.
4. Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto de los importes máximos reconocidos en el 2017.
5. Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,2% de la masa salarial, cuyo destino se concretará en los ámbitos de negociación respectivos, que podrá prever, entre otras medidas, la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, la revisión de complementos específicos, la homologación de complementos de destinación o la aportación a planes de pensiones.
Artículo 2. Régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal.
1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo.
Este régimen también es de aplicación al personal funcionario e interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia con destino en Cataluña que percibe sus retribuciones a cargo del presupuesto de la Generalidad.
2. Al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este artículo se le reconocerá, en la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de contingencias profesionales, un complemento de la prestación económica de incapacidad temporal que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían en el mes de inicio de la incapacidad temporal.
Al personal que percibe sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Generalidad adscrito al régimen especial del mutualismo administrativo de la Seguridad Social le es de aplicación el mismo régimen de mejoras de la prestación económica de la Seguridad Social que corresponde al personal al servicio de la Administración de la Generalidad integrado en el régimen general de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 1,5% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos de 1 de enero de 2018, y en un 0,25% adicional con efectos de 1 de julio de 2018. Asimismo, estos módulos se incrementarán en un importe equivalente al 0,2% adicional en los términos acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educación.
Disposición adicional segunda.
Con efectos de 1 de enero de 2018, la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 1,6% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar en su cargo, y a sus familiares, deben actualizarse de acuerdo con su normativa.
Disposición derogatoria.
Se derogan todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto ley y, en particular, se deroga el apartado 1.a) de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y el Decreto ley 6/2017, de 24 de octubre, sobre el régimen de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
Disposición final primera.
Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, que queda redactado en los términos siguientes:
«4. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, los pactos o las cláusulas de los convenios colectivos que se suscriban en materia de sistemas de premios por vinculación o antigüedad que contravengan lo que establece esta disposición.»
Disposición final segunda.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 16 de octubre de 2018.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.–El Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Justicia, Ester Capella i Farré.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 7729, de 18 de octubre de 2018, convalidado por Resolución 152/XII, del Parlamento de Cataluña, publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 7747, de 14 de noviembre de 2018)

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