Inspección General Servicios de la Junta ANDALUCIA

Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

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Una buena Administración Pública debe configurarse como el instrumento básico que la acción de los poderes públicos tiene para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de salvaguardar y atender los intereses generales de la sociedad, buscando garantizar la libertad, la igualdad, la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos, y el bienestar de la ciudadanía. Intereses generales que están objetivados en el ordenamiento jurídico, y en los planes y programas surgidos en las instituciones representativas y democráticas de nuestro Estado de Derecho.
Esta pretensión democrática y organizativa de buena administración conduce el quehacer colectivo, constituyendo no solo un anhelo compartido e irrenunciable del desempeño público, sino un derecho de la ciudadanía consagrado en el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31. La presente norma trae su causa del título competencial exclusivo que la Comunidad Autónoma de Andalucía posee conforme al Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª
No obstante, este compromiso y esta aspiración requieren del interés continuo por la revisión, la reflexión, la auditoría y la corrección de aquellas cuestiones que pudieran identificarse como disfunciones de lo que debiera ser el normal funcionamiento de los servicios públicos, partiendo de la calidad y legalidad como criterios constitutivos del quehacer público. En este sentido, es un postulado común en las Administraciones Públicas, la existencia de distintos mecanismos organizativos y administrativos orientados a avanzar y llevar a cabo este tipo de procesos.
En este contexto, la Inspección General de Servicios tiene como misión organizativa llevar a cabo la inspección, análisis, evaluación y asesoría para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos prestados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales incluidas en el ámbito de aplicación. Desde esta premisa básica, los principios organizativos de su desempeño, como órgano administrativo, están conducidos por la práctica de valores como la consideración de la ciudadanía como razón de ser de la Administración Pública, la creación de confianza y valor público en la actuación administrativa, la integridad y el respeto, el aprendizaje continuo de la experiencia y la organización, la cooperación y la imparcialidad de su actuación fundamentada en consideraciones objetivas orientadas a satisfacer el interés común.
La Inspección General de Servicios, desde su puesta en funcionamiento por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se ha configurado, fundamentalmente, como un órgano de supervisión de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta visión de la Inspección se reflejó en el primer Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, y en el posterior, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, en el que se potenciaba, además, la función de asesoramiento.
Las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios en estas disposiciones normativas se inspiran en los principios y valores que en cada momento han informado la actividad de la Administración. Así, mientras en la regulación de 1987 las competencias de la Inspección General de Servicios se centraban en el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación de la Administración y del cumplimiento de las obligaciones del personal a su servicio, en el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, se añade el enfoque de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y se reconoce el papel esencial de la ciudadanía como destinataria final de estos servicios. Se pasa así de una Inspección General de Servicios fundamentalmente controladora, que realiza propuestas correctivas, a una Inspección General de Servicios que, además, se alinea con los objetivos de modernización de la Administración Pública y la prestación de unos servicios públicos de calidad, realizando propuestas de mejora para la consecución de los mismos.
Durante la vigencia del Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, la Administración Pública ha seguido experimentando cambios en concordancia con las necesidades que se han ido demandando por la ciudadanía y por un entorno cada vez más global y más influenciado por la introducción de nuevas tecnologías.
Esta nueva concepción de la Administración, más accesible, transparente y participativa, se percibe y se ordena en la normativa desarrollada desde el principio del siglo XXI, entre las que cabe citar el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía; o ya, en el ámbito estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este contexto social y normativo, en el que se destaca el derecho de la ciudadanía a la buena administración y acceso a la información y participación públicas, cobra especial relevancia impulsar de forma renovada la misión de la Inspección General de Servicios. Se introducen, a tal efecto, novedades en materias metodológicas y funcionales, fruto de la evolución en la innovación y modernización que la Administración Pública ha adquirido en estos últimos años, y para reflejar los renovados compromisos de legitimidad, calidad y funcionamiento de los servicios públicos, contraídos por los poderes públicos en virtud de necesidades y expectativas demandadas por la ciudadanía.
También constituye una novedad la atribución a la Inspección General de Servicios de funciones en materia de atención a la ciudadanía, ética pública e integridad, eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, transparencia y participación, así como las referidas a la evaluación e innovación, protección de datos y administración electrónica. Se sigue manteniendo, por su parte, el carácter transversal de la Inspección General de Servicios, propio de su adscripción a la Secretaría General para la Administración Pública.
Para dotar de una mayor eficacia a la función inspectora, se ha reforzado la labor de seguimiento de las propuestas y recomendaciones emitidas a los órganos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios, promoviendo la implantación de aquéllas que se hayan considerado prioritarias para el mejor funcionamiento de los servicios públicos.
En un capítulo independiente del relativo a la función inspectora se hace también referencia a las funciones de gestión y tramitación que tiene encomendadas la Inspección General de Servicios en los procedimientos de su competencia, y que son los relativos a los procedimientos en materia de compatibilidad de las personas empleadas públicas de la Junta de Andalucía, la gestión y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, así como las denuncias que puedan presentarse por parte de la ciudadanía en relación con la prestación de servicios públicos. En este caso, el presente Decreto enumera los supuestos en los que no procede su tramitación por la Inspección General de Servicios. Se distingue así la denuncia ante la Inspección General de Servicios de otros medios o instrumentos de los que dispone la ciudadanía para demandar una respuesta inmediata de la Administración en relación con el mal funcionamiento de los servicios públicos, como pudieran ser las sugerencias y reclamaciones en unos casos o los recursos administrativos y jurisdiccionales en otros.
Otra aportación del nuevo Decreto es la creación de un órgano de coordinación de la inspección de los servicios públicos en la Administración de la Junta de Andalucía, en particular de las inspecciones de los ámbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales de la Junta de Andalucía, a fin de intercambiar información y experiencias relevantes, establecer directrices de coordinación que rijan sus relaciones y sus actividades, y facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos.
En la elaboración y tramitación del presente Decreto, se han respetado los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, toda vez que la evolución hacia una Administración más transparente, accesible y participativa, plantea la necesidad de actualizar la regulación reglamentaria de la Inspección General de Servicios, así como la reordenación y sistematización actualizada de sus funciones. En relación con el principio de proporcionalidad, es una norma de carácter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadanía de modo que ni crea, ni agrava cargas para la misma, contemplando en algún precepto, el modo de relacionarse con ésta, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de seguridad jurídica, se dicta en el ejercicio de la competencia de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y es respetuoso con las normas comunitarias y estatales en materia de protección de datos, de procedimiento administrativo, administración electrónica, etc., y con el propio ordenamiento jurídico autonómico, y así tiene en consideración a otras inspecciones –de carácter sectorial con las que se mantienen relaciones de cooperación. En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboración del Decreto y a través de diferentes medios, se ha hecho efectivo el acceso al texto del proyecto y a su expediente, como también se ha facilitado, a través de los trámites de consulta e información públicas y de audiencia, la participación de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la norma, y también han sido consultadas todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta Andalucía, todo ello de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por último, conforme al principio de eficiencia, la norma se dirige a impulsar la racionalización de los recursos públicos y la máxima agilización de las actuaciones, velando porque en la Administración Pública de la Junta de Andalucía se lleven a cabo las mejores prácticas administrativas, que garanticen los derechos de la ciudadanía a una buena Administración Pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 2. Naturaleza y ámbito de actuación.
1. La Inspección General de Servicios es el órgano que ejerce las funciones superiores de inspección en la Administración de la Junta de Andalucía, en sus agencias y en las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como en los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en las fundaciones del sector público andaluz y en las demás entidades indicadas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Así mismo ejerce funciones de análisis, evaluación, y de asesoramiento y colaboración en las materias de su competencia, en orden a lograr la mejora continua en la prestación de los servicios públicos conforme a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativas.
2. Las funciones de la Inspección General de Servicios se ejercerán sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración Pública andaluza.
Artículo 3. Adscripción.
La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería con competencias en materia de Administración Pública, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública.
CAPÍTULO II
Estructura de la Inspección General de Servicios
Artículo 4. Estructura.
La Inspección General de Servicios está integrada por:
a) La persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios.
b) Los Inspectores y las Inspectoras Generales de Servicios.
c) Los Inspectores y las Inspectoras Provinciales de Servicios.
d) El resto del personal adscrito a la Inspección General de Servicios, conforme a lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 5. Nombramiento y funciones de la Jefatura de la Inspección General de Servicios.
1. La persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios será nombrada por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad en dicho subgrupo.
2. Corresponde a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública:
a) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actividad de los inspectores y las inspectoras de la Inspección General de Servicios y del resto del personal dependiente de la misma.
b) Elaborar la propuesta del Plan General de Inspección, así como el Informe anual sobre la actividad de la Inspección General de Servicios.
c) Designar a los inspectores o las inspectoras que hayan de llevar a cabo las actuaciones inspectoras, así como resolver los casos de abstención y recusación que se pudieran plantear.
d) Ordenar la práctica de actuaciones no incluidas en el Plan General de Inspección, dando previo conocimiento a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
e) Realizar todas aquellas otras funciones o tareas que le sean encomendadas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública.
f) Representar a la Inspección General de Servicios ante cualquier autoridad o institución.
Artículo 6. Nombramiento y funciones de los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios
1. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios serán nombrados por el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad en dicho subgrupo.
2. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios llevarán a cabo las funciones que, en los términos de este Reglamento, les asigne la Jefatura de la Inspección General de Servicios.
3. Los inspectores y las inspectoras generales de servicios podrán ejercer sus funciones tanto en los servicios centrales como en el ámbito territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo que disponga por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspección General de Servicios.
4. Los inspectores y las inspectoras provinciales de servicios ejercerán sus funciones en el ámbito provincial correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones concretas que para otro ámbito territorial pueda asignarle por necesidades del servicio la Jefatura de la Inspección General de Servicios.
5. Los inspectores y las inspectoras generales y provinciales de servicios dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General para la Administración Pública.
6. Los medios materiales y humanos deberán ser adecuados para el desarrollo de las funciones de las Inspecciones Provinciales de Servicios y serán proporcionados por el órgano directivo competente en materia de Administración Pública de la provincia en las que se ubiquen. Los medios humanos dependerán del citado órgano directivo.
Artículo 7. Agentes de la autoridad y acreditación.
1. Los inspectores y las inspectoras de servicios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
2. A todas las inspectoras e inspectores de servicios se les proveerá de un documento oficial que acredite su identidad, así como su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Personal asesor y colaborador.
1. Cuando la naturaleza de una determinada actuación aconseje el concurso o asistencia de personal especializado, que sea dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades y organismos a los que se refiere el articulo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Inspección General de Servicios podrá requerir el asesoramiento de dicho personal, previa comunicación dirigida al órgano, entidad u organismo del que dependa.
Dicho personal estará bajo la dirección de la inspectora o inspector general o provincial de servicios responsable de la actuación inspectora, en relación con la cual, el referido personal podrá hacer uso de cuantos medios disponga la Consejería, entidad u organismo en los que preste servicios.
2. Si la persona designada para el mencionado asesoramiento tuviera atribuidas funciones de inspección en el centro donde preste servicios, tendrá la consideración de personal colaborador de la Inspección General de Servicios en relación con la actuación inspectora para la que haya sido designado.
CAPÍTULO III
Principios de la actividad de la Inspección General de Servicios
Artículo 9. Independencia e imparcialidad.
1. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección General de Servicios gozará de independencia respecto de los órganos superiores y directivos, así como de los órganos y de las entidades de las que dependan los servicios y el personal objeto de inspección.
2. El personal competente para la realización de las funciones inspectoras en quienes concurran las circunstancias que, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyen motivos de abstención y recusación, se abstendrá de intervenir en los procedimientos asignados, comunicándolo a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, quien resolverá lo procedente.
Artículo 10. Obligación de confidencialidad.
1. Todo el personal adscrito a la Inspección General de Servicios y el personal al que se refiere el artículo 8, guardará el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su puesto de trabajo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que tuvieran conocimiento en el desempeño de sus funciones.
2. La documentación con origen y destino en la Inspección General de Servicios deberá tener garantizada su confidencialidad, a cuyo efecto todos los registros y el personal que presta servicios en ella arbitrarán los mecanismos que garanticen aquélla, conforme a lo que se establezca en desarrollo del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La información aportada ante la Inspección General de Servicios o elaborada por la misma solo se utilizará para la finalidad propia de sus actuaciones, en el marco de lo regulado por el presente Decreto, de modo que no se vea comprometida la garantía de confidencialidad de dicha información.
3. El acceso a la información pública relacionada con las funciones de la Inspección General de Servicios podrá ser limitado, de acuerdo con el régimen general de límites al derecho de acceso establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
4. En todo caso, se observará el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución.
Artículo 11. Cooperación y coordinación.
1. La Inspección General de Servicios mantendrá relaciones de cooperación con los órganos, unidades administrativas y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que ejerzan funciones de inspección, control y evaluación, así como con las Inspecciones Generales y órganos análogos de las distintas Administraciones Públicas, a efectos de intercambiar experiencias y de adoptar criterios comunes en orden a la más correcta aplicación de los sistemas, instrumentos y métodos de inspección, control y evaluación.
2. A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, las personas titulares de los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación que tengan como objeto supervisar el correcto funcionamiento de unidades y órganos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos general, sanitario, educativo y de servicios sociales, comunicarán sus proyectos de planes de actuación a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su aprobación y para la emisión de informe, preceptivo y no vinculante, por parte de ésta, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.
1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental que tendrá como objetivo ser un instrumento permanente de coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación que supervisen el correcto funcionamiento de los servicios públicos dependientes de sus respectivas Consejerías en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El régimen jurídico de dicha Comisión de Coordinación, que estará adscrita a la Secretaría General para la Administración Pública, se ajustará a los establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La Comisión de Coordinación, que gozará de autonomía funcional, tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones entre los órganos y unidades administrativas de inspección y control participantes en la misma.
b) Propiciar el intercambio de experiencias entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y valoración conjunta de cuanta información resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las técnicas o procedimientos de actuación.
c) Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección presentes en la Comisión y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspección y control.
3. La mencionada Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, siendo la secretaría de la Comisión ejercida por la persona designada por la titular de Secretaría General para la Administración Pública. Su composición la constituirá un total de ocho vocalías, siendo dos personas designadas en representación de cada uno de los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes a los ámbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales, respectivamente.
Conforme a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la selección de los miembros de la Comisión, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación.
CAPÍTULO IV
Competencia y funciones
Artículo 13. Funciones.
1. La Inspección General de Servicios ejercerá sus funciones en las siguientes materias:
a) Atención a la ciudadanía.
b) Ética pública e integridad.
c) Eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos.
d) Transparencia y participación.
e) Protección de datos y administración electrónica.
f) Evaluación e innovación.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Tramitar las denuncias presentadas por la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
b) Tramitar los expedientes en materia de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales conforme lo previsto en el artículo 31.
c) Gestionar y custodiar el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
3. Asimismo, la Inspección General de Servicios ejercerá todas aquellas competencias o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Artículo 14. Funciones en materia de atención a la ciudadanía.
1. En materia de atención a la ciudadanía corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía, así como por la actuación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía de acuerdo con el principio de buena administración.
2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Efectuar el control y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones que, al amparo de la normativa reguladora de la materia, se presenten por la ciudadanía, así como analizar y evaluar las causas que motivan las mismas y las respuestas que se ofrecen, proponiendo, en su caso, a los órganos competentes las medidas correctoras que procedan.
b) Verificar si la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales responde al principio de buena administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Comprobar la observancia de los principios de simplicidad, claridad, proximidad, profesionalidad, respeto y deferencia de las autoridades y personas empleadas públicas en su relación con la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Velar por el adecuado ejercicio de los derechos de la ciudadanía respecto al uso de medios electrónicos en su relación con la Administración Pública y la tramitación electrónica de los procedimientos que puedan afectarle, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 15. Funciones en materia de ética pública e integridad.
1. En materia de ética pública e integridad corresponde a la Inspección General de Servicios examinar que el funcionamiento y la actividad de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como del personal a su servicio, se desarrolla en el marco del ordenamiento jurídico, verificando y promoviendo la adopción y el cumplimiento de medidas que garanticen la integridad profesional y los comportamientos éticos.
2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Supervisar la actuación y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades para verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
b) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al personal en el desempeño de sus funciones, así como cualquier otro aspecto referido a su régimen jurídico.
c) Velar por el adecuado control por parte de los órganos directivos con competencias en materia de personal del seguimiento del absentismo y de sus causas.
d) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos éticos de las personas empleadas públicas y de las organizaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
e) Colaborar en la prevención, detección y eliminación de toda conducta, acto o circunstancia que ponga en riesgo la integridad de las personas empleadas públicas, y que sean discriminatorios o puedan ser contrarios a su dignidad.
f) Comprobar la adopción de las medidas previstas en la normativa reguladora para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios cuando se aprecien irregularidades con indicios racionales de responsabilidad.
h) Instruir los procedimientos disciplinarios en casos de especial relevancia cuando así lo autorice la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, a instancia del órgano competente en la materia, quien en todo caso deberá motivar su petición.
3. Cuando en el transcurso de una actuación inspectora se detectasen comportamientos del personal presuntamente irregulares, se comunicará a los órganos competentes dicha circunstancia para la adopción de las medidas oportunas.
Artículo 16. Funciones en materia de eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos.
1. En esta materia corresponde a la Inspección General de Servicios el análisis de la organización y el funcionamiento de las unidades, órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de los instrumentos de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de su actividad, de la prestación de los servicios públicos de calidad y de la racionalización de sus procedimientos.
2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Comprobar que los procedimientos seguidos se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a los plazos de tramitación, resolución y notificación.
b) Analizar las medidas para la racionalización y agilización de los diversos procedimientos y trámites, así como de reducción de cargas administrativas para la ciudadanía y empresas.
c) Comprobar la adecuación de los medios materiales, personales y de cargas de trabajo para el correcto desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios públicos de los distintos departamentos, unidades y dependencias.
d) Colaborar con el órgano competente en materia de función pública en la evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos.
e) Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación de la Administración así como la actuación coordinada de los diversas unidades, órganos y entidades concernidas por dichos planes.
f) Examinar los cauces de comunicación tanto dentro de la propia organización como en las relaciones con la ciudadanía.
g) Analizar la repercusión ambiental, económica y social que la gestión de los recursos públicos conlleva, de modo que se conozcan cómo se incorporan las medidas, criterios, propuestas y buenas prácticas relacionadas con la sostenibilidad social en la gestión pública y las medidas promovidas para su potenciación.
Artículo 17. Funciones en materia de transparencia y participación públicas.
1. En esta materia corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los órganos de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como en el artículo 15 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Así mismo velará por la efectiva participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, de acuerdo con la normativa en materia de transparencia.
b) Comprobar la existencia de procedimientos, medios e instrumentos para la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos.
c) Analizar la existencia de procedimientos, medios e instrumentos para que el personal al servicio de la Administración Pública pueda proponer sugerencias y proyectos de mejora en la actividad de la misma.
Artículo 18. Funciones en materia de protección de datos y administración electrónica.
1. En materia de protección de datos y administración electrónica corresponde a la Inspección General de Servicios velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y la relativa al correcto uso de los medios y sistemas informáticos, con especial incidencia en los instrumentos de la administración electrónica, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la que conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, puedan dictarse, en desarrollo de las previsiones legales sobre el funcionamiento electrónico del sector público.
Estas funciones se ejercerán por la Inspección General de Servicios sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y se llevarán a cabo a través de las actuaciones ordinarias que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección y las actuaciones extraordinarias que se ordenen por los órganos competentes.
2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Velar por el cumplimento de la adecuada atención a las reclamaciones o denuncias que se formulen sobre el tratamiento de datos personales y las relativas a Administración electrónica.
b) Examinar la organización y los medios de que disponen la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales referidas en el artículo 2 a los efectos de proteger los derechos de la ciudadanía en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.
c) Comprobar la correcta aplicación de la normativa que afecta a la implantación de instrumentos, herramientas y procedimientos de la Administración electrónica en la Junta de Andalucía.
d) Comprobar que la Administración está dotada de los medios y sistemas necesarios para su pleno funcionamiento electrónico, como garantía de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica.
e) Analizar la aplicación de las iniciativas, planes y medidas para conseguir la transformación digital de la Administración y su pleno funcionamiento electrónico de un modo abierto, eficiente e integrador, y la prestación de servicios públicos digitales personalizados y fáciles de utilizar para la ciudadanía y las empresas.
f) Verificar la aplicación de la normativa que pueda afectar a la utilización de medios y sistemas informáticos, electrónicos y telemáticos, especialmente en lo relativo a su disponibilidad, accesibilidad, seguridad e interoperabilidad, así como de las directrices que en la Junta de Andalucía hayan de aplicarse en relación con dicha utilización.
g) Comprobar el adecuado uso que hace la Administración Pública de los canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía a través de Internet.
h) Analizar la organización y aprovechamiento racional de los medios y sistemas informáticos, electrónicos y telemáticos y verificar el adecuado uso de los mismos por parte del personal al servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Funciones en materia de evaluación e innovación.
1. En materia de evaluación e innovación corresponderá a la Inspección General de Servicios verificar la implantación de procesos de seguimiento, evaluación y mejora continua de los servicios públicos y de las políticas públicas y detectar los contenidos innovadores y las buenas prácticas en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y las demás entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Esta función, comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Examinar la forma de prestación y calidad de los servicios públicos, así como el grado de satisfacción de las personas usuarias de los mismos.
b) Verificar la implantación de procesos de evaluación y mejora continua y la existencia de objetivos e indicadores y previsión de resultados en sus actividades así como la efectiva realización del seguimiento y evaluación de planes y programas.
c) Difundir los contenidos innovadores y buenas prácticas detectados y proponer su adopción en otras unidades y entidades.
CAPÍTULO V
La función inspectora
Artículo 20. Actuaciones inspectoras.
1. La función inspectora se desarrollará mediante la realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2. Son actuaciones inspectoras ordinarias las que se realizan en cumplimiento del Plan General de Inspección.
3. Son actuaciones inspectoras de carácter extraordinario las siguientes:
a) Las que se ordenen por la Presidencia o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
b) Las que determine la persona titular de la Consejería a la que esté adscrita la Inspección General de Servicios mediante orden, por propia iniciativa o por petición motivada que, en los servicios centrales, corresponderá a las personas titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías o de la Secretaría General para la Administración Pública y, en el ámbito provincial, a las personas titulares de los órganos territoriales provinciales, a través de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
c) Las que estime, de forma motivada, la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios, ya sea por propia iniciativa o como consecuencia de denuncias relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Con carácter previo a su inicio, se dará conocimiento de la misma y de los motivos de su realización a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
4. De toda actuación que se realice deberá quedar constancia documental.
Artículo 21. Plan General de Inspección.
1. La Inspección General de Servicios desarrollará sus actuaciones inspectoras ordinarias de acuerdo con un Plan General de Inspección que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la misma, y para cuya elaboración serán consultadas previamente las distintas Consejerías.
2. El Plan General de Inspección contendrá los programas, estructurados de acuerdo a las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios, en cuyo marco se desarrollarán las actuaciones inspectoras, y respecto de los cuáles se establecerán sus objetivos y el ámbito orgánico en el que vayan a realizarse.
El Plan incluirá igualmente los criterios para la realización de su seguimiento y para la evaluación de su desarrollo y resultados.
3. La vigencia de cada Plan General de Inspección será la que se establezca en el mismo, pudiendo ser anual o plurianual.
4. El Plan General de Inspección se hará público en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Artículo 22. Asignación de la actuación inspectora.
Acordada la apertura de una actuación inspectora, la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios asignará su desarrollo a una o varias personas, inspectores o inspectoras integrantes de la relación de puestos de trabajo de este órgano.
En su caso, podrá procederse igualmente a la designación del personal colaborador conforme a lo previsto en el artículo 8.
Artículo 23. Comunicación de la actuación inspectora.
1. Con carácter previo a su inicio, las actuaciones inspectoras serán puestas en conocimiento de las Viceconsejerías de aquellas Consejerías de las que dependan o estén adscritos las unidades, órganos o entidades incluidas en el ámbito de la actuación.
2. El desarrollo de las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 20.3.b) se comunicará igualmente a los órganos que las hubieran promovido.
Artículo 24. Obligación de colaboración.
Los órganos y unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, así como el personal a su servicio, estarán en la obligación de prestar su colaboración a la Inspección General de Servicios en el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, facilitarán cuantos datos, antecedentes, documentos, información, accesos a sedes o sistemas que sean precisos para el mejor desarrollo de su cometido, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 25. Obstrucción a la función inspectora.
1. Cuando en el ejercicio de la función inspectora se negase la entrada a cualquier centro o lugar de trabajo, no se aportasen los documentos solicitados, no se prestase la ayuda o auxilio requerido, o en cualquier otra forma se obstaculizase la actuación de la Inspección General de Servicios, por ésta se formulará advertencia de que tal actitud puede constituir obstrucción a la función inspectora.
2. Dicha advertencia se comunicará de forma fehaciente a la persona o personas responsables que hubieran participado en la comisión de la presunta obstrucción, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para formular las alegaciones o justificaciones que estime pertinentes. Simultáneamente, se pondrá en conocimiento del órgano directivo del que dependa.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido para ello, si se continuara con la actitud obstaculizadora, el inspector o inspectora actuante informará del incidente a la Jefatura de la Inspección General de Servicios, quien dará traslado de dicho informe a la Secretaría General para la Administración Pública para que, si lo estima oportuno, inste al órgano directivo de quien dependa la persona que cometa la presunta obstrucción para que cese en su actitud, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario.
Dicho órgano directivo deberá arbitrar los medios alternativos necesarios para facilitar el desarrollo de la actuación inspectora.
Artículo 26. Protocolo de actuación.
1. Los inspectores e inspectoras actuantes deberán elaborar un protocolo propio y correspondiente a cada actuación inspectora en el que, de forma detallada, quede reflejado el objeto, alcance y ámbito de la misma, así como la metodología a emplear y el calendario previsto para su desarrollo.
En la metodología se incluirán las técnicas e instrumentos a utilizar, pudiendo comprender visitas de inspección, encuestas, acceso a sistemas informatizados, controles de procedimiento y documentación, auditorías, así como cualquier otro sistema o técnica conveniente al objeto y fines de la inspección.
2. El protocolo deberá ser aprobado por la Jefatura de la Inspección General de Servicios previamente al comienzo de la actuación inspectora.
Artículo 27. Actas de Inspección.
1. Cuando la naturaleza o circunstancias de la función inspectora lo requieran, podrá levantarse acta de inspección, lo que deberá hacerse, en todo caso, cuando se realice una visita de inspección, tenga lugar una comparecencia, se aprecie obstrucción en el desarrollo de una actuación inspectora, se dedujera la existencia de anomalías o deficiencias graves en la prestación de los servicios públicos, un particular riesgo para las personas o de daños en las cosas o, en general, se presuma incumplimiento grave de la normativa vigente.
2. El contenido del acta deberá reflejar, al menos, la fecha, hora y lugar donde se hubiera extendido, la identificación de la actuación inspectora de la que se trate, los hechos o circunstancias concurrentes, así como cualquier otro dato o información que se considere relevante. Se hará mención igualmente a las personas intervinientes, que firmarán el acta. Si alguna de las personas intervinientes se negara a firmar el acta, se hará constar esta circunstancia en la misma y se continuará con las correspondientes actuaciones.
3. Una copia del acta se facilitará a la persona responsable del órgano directivo, servicio o entidad objeto de la inspección, mediante entrega de la misma en el acto, de resultar posible, o bien mediante su remisión en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la actuación inspectora. El centro, servicio o entidad inspeccionado podrá formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.
4. Las actas tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.
Artículo 28. Informes.
1. La Inspección General de Servicios formalizará el resultado de sus actuaciones en informes provisionales y definitivos.
2. Los informes contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La especificación de los objetivos y del ámbito de las actuaciones, los inspectores o inspectoras actuantes y la descripción de la metodología de trabajo utilizada.
b) El análisis y diagnóstico de la situación objeto de la actuación.
c) Las conclusiones del informe.
d) Las propuestas para la adopción de medidas de corrección de las deficiencias detectadas o para la mejora de los servicios inspeccionados. Se hará constar cuáles de dichas propuestas se refieren a deficiencias que requieran una subsanación de carácter prioritario.
3. Los informes provisionales, una vez sometidos a la consideración de la Jefatura de la Inspección General de Servicios, se remitirán exclusivamente a los órganos directivos o responsables de las entidades u organismos de los que dependen las unidades, órganos o centros inspeccionados. Asimismo, cuando esté previsto en el protocolo de actuación, o bien se desprenda del curso de la actuación inspectora, o se estime conveniente para la implantación de las propuestas elaboradas, podrá darse traslado también a las unidades, órganos o centros inspeccionados. En todo caso, en el plazo de quince días hábiles quienes reciban el informe provisional podrán formular las observaciones que consideren pertinentes.
4. Transcurrido el plazo anterior, tras la valoración de las observaciones que pudieran haberse recibido, se emitirá el informe definitivo, en los diez días hábiles siguientes, que será elevado a la Secretaría General para la Administración Pública para su remisión, a las Viceconsejerías y a los órganos directivos de las que dependan las unidades, órganos o centros inspeccionados, así como al máximo órgano o persona responsable de la entidad u organismo, objeto de la actuación inspectora. La Secretaría General para la Administración Pública por razones de competencia u oportunidad, podrá acordar la remisión del informe definitivo de la actuación inspectora a otros órganos o entidades. Del propio modo, cuando se trate de actuación inspectora extraordinaria, se remitirá el informe definitivo a los órganos que la hubieran ordenado o pedido, a los que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 20.3.
Artículo 29. Seguimiento del resultado de la actuación.
1. La Inspección General de Servicios realizará el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante la comprobación de su aplicación por las unidades, órganos o entidades destinatarias de las mismas.
2. En el caso de que en el informe definitivo se hayan formulado propuestas cuya aplicación esté considerada de carácter prioritario, conforme a lo establecido en el artículo 28.2.d), el órgano directivo al que se dirijan las mismas deberá elaborar, en el plazo de un mes desde la recepción del informe definitivo, un plan de acción, que se remitirá a la Inspección General de Servicios, en el que se recojan las medidas a adoptar en orden a la subsanación de las deficiencias detectadas, y en el que se expresarán las acciones a llevar a cabo, los recursos necesarios y el calendario previsto para su realización.
La Inspección General de Servicios elaborará un informe de seguimiento sobre la aplicación del plan de acción donde consten los resultados de la implantación de las medidas que figuren en el mismo y, cuando así acontezca, se pondrá de manifiesto la inejecución total o parcial de dichas medidas. Dicho informe será remitido, en todo caso, a los órganos destinatarios del informe definitivo de la actuación inspectora, para su conocimiento y adopción de las iniciativas que estimen oportunas.
3. En relación con aquellas propuestas cuya aplicación no se haya considerado como prioritaria, los órganos directivos a los que se dirijan las mismas comunicarán a la Inspección General de Servicios, en el plazo máximo de dos meses, las acciones que van a llevar a cabo para la implantación, en su caso, de dichas propuestas.
4. Los resultados del seguimiento, tanto en relación con las propuestas de carácter prioritario como las que no lo sean, figurarán en el informe anual de la Inspección General de Servicios, indicándose expresamente, cuando así acontezca, cuáles han sido las unidades, órganos o entidades que, teniendo que elaborar el plan de acción expresado en el apartado 2, no hayan procedido a dicha elaboración o, de modo injustificado, no hayan puesto en marcha las acciones incluidas en el mismo. Del mismo modo, figurarán aquellos órganos directivos que, en relación con las propuestas a las que se refiere el apartado 3, no hubieran comunicado las acciones que vayan a emprender para implantar las propuestas o, de modo injustificado, no hubieran acometido su implantación.
Artículo 30. Presunción de ilícitos penales y de responsabilidad por infracciones en materia de Hacienda Pública.
1. Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, órgano del que depende la Inspección General de Servicios, lo comunicará al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dándole traslado de lo actuado, así como al órgano competente para depurar las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
2. Si en el transcurso de una actuación inspectora se presumiera la comisión de alguna o algunas de las infracciones en materia de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma tipificadas en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dará traslado de lo actuado a los órganos mencionados en su artículo 110.
CAPÍTULO VI
Otras funciones
Artículo 31. Procedimientos en materia de compatibilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, corresponde a la Inspección General de Servicios la instrucción, informe y, en su caso, la elaboración del borrador de propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad de las personas empleadas públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre.
Artículo 32. Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos.
Corresponde a la Inspección General de Servicios la gestión y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.
Artículo 33. Denuncias.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar denuncias ante la Inspección General de Servicios en relación con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos. La persona denunciante tendrá derecho a que su identidad se mantenga en secreto y no sea desvelada. No obstante, en el caso de que, no mediando consentimiento expreso de la persona denunciante, se pidiera por la persona denunciada o por una tercera persona en la que concurra un interés legítimo, el acceso a los datos de la denuncia, deberán valorarse los intereses concurrentes a efecto de resolver motivadamente a qué datos de la denuncia se podrá o no tener acceso.
2. La Inspección General de Servicios no tramitará las denuncias cuyo contenido disponga de un procedimiento establecido para su resolución, salvo aquéllas que se refieran a la inobservancia del mismo. En particular, no serán tramitadas:
a) Las presentadas por la ciudadanía en el curso de un procedimiento administrativo en el que se tenga la condición de persona interesada, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las relativas a cuestiones susceptibles de reclamación a través de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.
c) Las presentadas por los órganos de representación y participación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, referidas a cuestiones sobre las que tengan reconocido el ejercicio de competencias y los cauces de participación.
d) Las planteadas por las personas empleadas públicas de la Junta de Andalucía en relación a cuestiones particulares derivadas de su situación como tales, sin perjuicio de que, si de las mismas se dedujeran indicios de anormal o irregular funcionamiento de los servicios, la Inspección pueda iniciar de oficio las actuaciones que considere oportuno poner en práctica.
e) Las formuladas por la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, a las que se otorgará la tramitación prevista en dicha norma.
Artículo 34. Contenido y tramitación de las denuncias.
1. Las denuncias que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante o, en su caso, de su representante, así como el documento acreditativo de su identidad.
b) Identificación del medio en el que se desea que se practique la notificación, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los casos de personas físicas.
c) Hechos en los que se concreta, a juicio de la persona denunciante, el anormal o irregular funcionamiento de los servicios públicos y pruebas, en su caso, de dicha circunstancia.
d) Firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante.
Se podrá utilizar para la presentación de la denuncia el impreso normalizado disponible en el portal de internet de la Junta de Andalucía.
2. Recibida una denuncia, y tras su análisis inicial, la Inspección General de Servicios comunicará a la persona denunciante, en el plazo de diez días hábiles, si la misma ha sido admitida o no a trámite. En el primer caso, se dará traslado al órgano competente para que emita informe sobre las circunstancias denunciadas, sus causas y las medidas adoptadas, en su caso, para su subsanación. Dicho informe deberá ser remitido por el mencionado órgano, en el plazo de quince días hábiles a la Inspección General de Servicios. En el mismo plazo de quince días hábiles, el citado órgano competente notificará a la persona denunciante las actuaciones realizadas y el resultado de las medidas adoptadas.
3. Si de la denuncia presentada y del contenido del informe recibido pudieran deducirse indicios de perturbación en el funcionamiento de los servicios públicos, la Jefatura de la Inspección General de Servicio podrá ordenar la apertura de actuación inspectora conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3.c). En caso contrario, se procederá al archivo de las actuaciones.
4. La Inspección General de Servicios pondrá en conocimiento de la persona denunciante el resultado de la tramitación de su denuncia, ya sea el archivo de la misma o la apertura de actuación inspectora. Dicha comunicación en ningún caso tendrá el carácter de resolución administrativa.
5. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación a las denuncias por incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades de las personas empleadas públicas. Estas denuncias serán remitidas junto al informe que, en su caso, se elabore por la Inspección General de Servicios, a la Consejería, o entidad instrumental donde preste servicios la persona denunciada, a los efectos que procedan en Derecho en el ámbito disciplinario.
CAPÍTULO VII
Resultados de la actividad de la Inspección General de Servicios
Artículo 35. Informe anual de la Inspección General de Servicios.
1. De las actividades efectuadas anualmente por la Inspección General de Servicios, la Secretaría General para la Administración Pública presentará, dentro del siguiente año, un informe a la persona titular de la Consejería a la que se adscribe, que se hará público de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
2. En el Informe anual se incluirán las tablas y datos estadísticos que reflejen la actividad de la Inspección General de Servicios en el desarrollo de sus competencias y funciones, así como las circunstancias más significativas en relación con las mismas.
3. En el Informe anual se dejará constancia de aquellas Consejerías y entidades instrumentales que hubieran desatendido los requerimientos de información y colaboración formulados por la Inspección General de Servicios, tanto en el desarrollo de las actuaciones inspectoras como en el seguimiento posterior de la aplicación de las propuestas relativas a las mismas.
Disposición adicional única. Orden reguladora de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.
1. La orden reguladora de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 12.4, será dictada en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. La orden de nombramiento de quienes ostenten las vocalías de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía y la determinación de su puesta en funcionamiento se dictará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la orden citada en el apartado anterior.
Disposición transitoria única. Actuaciones y procedimientos en trámite.
Las actuaciones y procedimientos administrativos iniciados por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las correspondientes al Plan General de Inspección 2018/2019, aprobado por Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 5 de junio de 2018, se regirán por lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para hacer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

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