Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

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BOE de 21 de febrero de 2018
TEXTO
El 29 de diciembre de 2017 se suscribió el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2018.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.
ANEXO
Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe
En Madrid, 29 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016 de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
De otra parte, doña Neus Rams Pla, Directora General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud, nombrada mediante Decreto 175/2016, de 9 de febrero y autorizada por Acuerdo de Gobierno de 29 de diciembre 2017 por el que se aprueba la suscripción de este convenio y se autoriza la firma.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Segundo.
MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias.
Tercero.
El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria (en adelante, ICAM) dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento, de conformidad con lo que se establece en el Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud.
Cuarto.
En base a ello, MUFACE suscribió con el ICAM un Acuerdo el 3 de agosto de 2016 en virtud del cual ha venido prestando a MUFACE las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dicho Acuerdo se prorrogó hasta el año 2017 mediante la firma de los respectivos Acuerdos de prórroga.
Quinto.
Que, al ser el objeto del Acuerdo encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al ICAM por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la suscripción de un nuevo Convenio como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.
Sexto.
Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes del ICAM.
Séptimo.
Que la colaboración entre MUFACE y el ICAM responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la de la LRJSP.
Octavo.
Que mediante Acuerdo de Gobierno de 29 de diciembre 2017 se ha aprobado la suscripción de este convenio.
A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la de la LRJSP la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El Departamento de Salud-ICAM, de la Dirección General de Ordenación Profesional y de Regulación Sanitaria, prestará a MUFACE, a través de sus facultativos, en el ámbito territorial de Cataluña el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro concertadas.
Segunda. Contenido del Convenio.
Especialmente, el asesoramiento médico, se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:
1. Asesoramiento por los médicos evaluadores inspectores del ICAM de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que hayan de ser examinados en las sesiones que celebre la Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha Comisión.
2. Informe de los expedientes de solicitud de prestaciones ortoprotésicas y otras prótesis.
3. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia y visado de recetas oficiales de MUFACE de medicamentos y productos sanitarios para su dispensación en oficinas de farmacia.
4. Informe de los expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.
5. MUFACE y el ICAM procederán a intercambiar información de que dispongan, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencias sanitaria en los colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.
6. Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente Director provincial de MUFACE. El ICAM (o la institución que ésta designe) designará al inspector o a los inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico.
Tercera. Naturaleza jurídica.
La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula sexta.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas al Departamento de Salud-ICAM, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
El presente Convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo 4.1. c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarta. Contraprestación económica.
Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará con carácter anual, la cantidad de nueve mil doscientos treinta y ocho con ochenta y siete euros (9.238,87 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique el Departamento de Salud-ICAM.
El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.
Quinta. Vigencia y prórroga.
El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2017 y será válido hasta el 30 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Acuerdo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Resolución de discrepancias.
1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera del Acuerdo, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP.
2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de MUFACE, designados por la Mutualidad y tres en representación del ICAM, designados a propuesta del órgano competente en materia de evaluaciones médicas del Departamento de Salud.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes. Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se podrá resolver el Convenio.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Acuerdo.
Novena. Causas de resolución.
El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria, Neus Rams i Pla.– El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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