Intermediación de pagos de la Administración del Estado

Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

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BOE  de 14 de julio de 2016

Textos originales:

  • DEROGA, salvo su disposición final única, la Resolución de 31 de octubre de 1997
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 7.2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio

 

TEXTO

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, prevé en el punto 2.e) del apartado séptimo la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actualmente, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera) autorice el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores.

La Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, haciendo uso de tal habilitación, reguló dicho procedimiento en supuestos tales como el de pagos múltiples a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago (pagos masivos), el pago de una única obligación a favor de una pluralidad de acreedores, o bien cuando el número de identificación fiscal no permita individualizar debidamente al acreedor.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la implantación de la nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que motivó aquella resolución, se considera oportuno actualizar el contenido de la misma que ha quedado obsoleto, así como regular algunos aspectos adicionales que se consideran necesarios.

Teniendo en cuenta el calado de las modificaciones a introducir en la Resolución, que afectan a la mayoría de los apartados de la Resolución de 30 de abril de 2010, se considera conveniente aprobar una nueva Resolución procediendo a derogar la anterior.

Entre los aspectos novedosos que se regulan en esta Resolución, se pueden destacar los siguientes:

Se suprimen los pagos a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal, al ser reconducidos al procedimiento general de pagos, reduciéndose así las especialidades en esta materia.

En el caso del pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores, se establece que la relación de perceptores se debe confeccionar también mediante fichero informático, si bien, se establece un periodo transitorio hasta que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias.

Se suprime la posibilidad de extensión del procedimiento regulado en esta Resolución a los pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la medida que en el momento actual todos los pagos se realizan por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Se incluye una nueva disposición adicional para regular la aplicación en los Organismos autónomos de los procedimientos establecidos en esta Resolución.

La Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se encuentran habilitadas por la disposición final de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.

En su virtud, disponemos:

Primero. Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los siguientes supuestos:

  1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:
  2. a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25,
  3. b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
  4. c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.

Excepcionalmente, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el Centro gestor.

  1. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.

Segundo. Procedimiento a seguir por el Centro gestor.

  1. El Centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de ingresos o del concepto no presupuestario al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos, confeccionará la siguiente documentación:
  2. a) En el caso de pago masivo:

1.º Una relación de perceptores, en fichero informático, cuyas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), autorizada por el responsable del Centro gestor.

2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por el importe total del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo».

  1. b) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores:

1.º Una relación, en fichero informático, de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, autorizada por el responsable del Centro gestor, en la que se hará constar la cuenta corriente receptora de la transferencia que haya sido designada por la pluralidad de acreedores. Las especificaciones técnicas de dicho fichero informático serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), una vez elaboradas conjuntamente por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural».

  1. Posteriormente, el Centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados.

Tercero. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.

  1. Una vez recibida la información a la que se refieren los puntos 1.a) y 1.b) del apartado segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático con la documentación señalada en dichos puntos, según el caso de que se trate. La captura de dicha relación en el SIC sólo se efectúa a los efectos de su transmisión al Cajero de Pagos Especiales.

Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al Centro gestor el documento contable con sus justificantes y la relación de perceptores cuando el soporte informático de dicha relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC.

  1. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la oficina de contabilidad remitirá a los Centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos Centros gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.

Con carácter previo a dicha remisión, la Oficina de Contabilidad realizará, por medios informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables.

Cuarto. Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales.

  1. Verificación de la inexistencia de incidencias en los pagos. Recibidos los fondos y la relación de perceptores, el Cajero de Pagos Especiales verificará, con carácter previo al pago material al acreedor, la inexistencia de incidencias sobre los perceptores en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Se exceptuarán de esta verificación los pagos de los haberes de Clases Pasivas del Estado en atención a las actuaciones realizadas previamente por el Centro gestor.

Tras dicha verificación se extraerá un nuevo fichero informático, ajustado al formato SEPA del fichero de transferencias, con todos los registros del inicial excepto en los modificados por la existencia de incidencias. El sistema informático garantizará la validación de los registros del nuevo fichero.

  1. Pago a los perceptores sobre los que no existan incidencias. El Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España los ficheros informáticos para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos Especiales.

La orden de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales será el propio fichero con la relación de perceptores en el formato indicado anteriormente, firmado electrónicamente, de forma mancomunada, por dos personas designadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

  1. Pago a los perceptores sobre los que existan incidencias. El Cajero de Pagos Especiales efectuará el pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.

Igualmente, el mencionado Cajero notificará a los perceptores afectados por una incidencia la ejecución de los actos administrativos o de los mandatos judiciales incorporados al Fichero de Terceros del SIC.

  1. Devolución a la cuenta del Tesoro Público de las transferencias no abonadas a los perceptores. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores, se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.

El Cajero de Pagos Especiales incorporará el fichero de transferencias devueltas enviado por el Banco de España al SIC, el cual generará comunicaciones a los centros gestores afectados por dichas devoluciones, con la finalidad de que éstos procedan a la subsanación de los errores con base en la documentación debidamente acreditada que, en todo caso, deberá quedar archivada en el expediente correspondiente por parte del centro gestor.

Posteriormente el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España un nuevo fichero con las transferencias devueltas corregidas.

Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el Centro gestor no ha subsanado dichos errores, el Cajero de Pagos Especiales deberá ingresar en la cuenta del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los perceptores.

Quinto. Justificación de los pagos.

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para su intervención, dentro de los 30 primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado. En todo caso, quedarán a disposición de la citada Intervención delegada las distintas relaciones de perceptores en el correspondiente módulo del SIC a efectos de su examen y archivadas a disposición del Tribunal de Cuentas. La Intervención delegada, una vez fiscalizadas las cuentas, las remitirá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Sexto. Estado de situación de tesorería.

El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dentro de los treinta primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.

Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá residir en el Banco de España.

Disposición transitoria única. Pagos únicos plurales.

La relación de los perceptores que formen la pluralidad a que se refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo no podrá enviarse en fichero informático hasta que no se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias para ello.

Hasta dicho momento, las cuentas justificativas correspondientes a pagos únicos plurales a que se refiere el apartado quinto incluirán los originales en papel de las relaciones de perceptores.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, excepto su disposición adicional única «Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera», que seguirá en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2016.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

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