INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto, de delegación de competencias en el ámbito de funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 3 de agosto de 2018
TEXTO
El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 4.2 que está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, entre las funciones que corresponden a los Ministros, regula en su letra k) la de celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva en su letra l), la de administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio y, en su letra p), la de conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento.
Por otro lado, el artículo 18.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias en el departamento, aprobó la delegación de diversas atribuciones por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado, al encontrarse en ese momento la Intervención General adscrita a dicha Secretaría de Estado.
Dado el cambio de adscripción de la Intervención General de la Administración del Estado efectuado por el Real Decreto 595/2018, previamente mencionado, se dicta la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de competencias en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se delegan en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de las competencias propias de ésta última, las siguientes atribuciones:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.
c) Las competencias que los artículos 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconocen a los Ministros en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros.
Artículo 2. Delegación de competencias en el titular de la Subsecretaría.
Se delegan en el titular de la Subsecretaría, en el ámbito de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, las atribuciones relacionadas en el artículo anterior, cuando se supere el importe al que se refiere dicho precepto, así como cualquier otra atribuida al titular del departamento en dicho ámbito y no incluida en el artículo anterior, con independencia de cuál sea su importe.
Disposición derogatoria única. Derogación.
A partir de la entrada en vigor de esta orden queda sin efecto lo establecido en el artículo 18.1 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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