Intervención precios de servicios municipales CASTILLA LA MANCHA

Decreto 75/2018, de 23 de octubre, del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha ejercido la competencia de precios autorizados, transferida mediante el Real Decreto 2311/1982, de 24 de julio, que atribuyó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias, funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de intervención de precios, a través de la Comisión Regional de Precios.
Esta materia se regula en el Decreto 84/1984, de 10 de julio, por el que se modifica y regula el funcionamiento de la Comisión Regional de Precios, a su vez modificado por Decreto 109/1988, de 26 de julio, que atribuye competencias a la Comisión Regional de Precios y modifica su estructura.
Este decreto se desenvuelve dentro de un concreto marco normativo de ámbito estatal, constituido por la Orden de 26 de febrero de 1993, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en cuanto atribuye a las Comisiones Autonómicas y Provinciales de Precios las competencias para la aprobación de los precios autorizados de agua, transporte urbano de viajeros, compañías ferroviarias de ámbito autonómico y agua de regadío en las Islas Canarias; y finalmente, el artículo 107.1 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en cuanto impone un previo estudio económico para la determinación de las tarifas de los servicios que deban ser autorizados por las Comunidades Autónomas.
Tras la experiencia acumulada, y atendiendo a la evolución de la intervención administrativa en esta materia, debe procederse a la revisión del procedimiento administrativo definido para el ejercicio de la competencia autonómica en materia de intervención en los precios de los servicios públicos municipales con un enfoque de simplificación y agilización administrativa que reduzca los costes de la intervención de la Comunidad Autónoma, sustituyendo la participación de los distintos agentes sociales y órganos de la Administración mediante órgano colegiado de manera previa a la emisión de una autorización por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma por la emisión de informe preceptivo tras la audiencia a los agentes afectados.
La competencia para informar el precio propuesto, como se ha reiterado en la jurisprudencia, actualmente se encuentra limitada legalmente al examen de la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes, y al análisis del alza de los mismos, de manera que en el ejercicio de la competencia de control de precios no puede imponerse un modelo tarifario distinto al propuesto, así como tampoco podrá enjuiciarse la tarifa como elemento de gestión del servicio público ni acordarse revisiones de los precios superiores a las propuestas o pronunciarse sobre la cuantía que, en su caso, abonará la Administración titular del servicio al concesionario.
Con estos antecedentes y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los artículos 31.1. 1ª, 4ª, 8ª, 11ª, 12ª y 28ª; 32.6 y 33.15 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, a propuesta de las Consejerías de Fomento y de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2018.
Dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto.
El objeto de este decreto es regular el procedimiento administrativo que se debe seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales sujetos a la intervención por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
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concretamente en la aprobación inicial o modificación de las tarifas adoptadas por los municipios u otras entidades locales.
Artículo 2 Precios sujetos a intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A los efectos de este decreto se consideran precios que requieren la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) Abastecimiento de agua potable a poblaciones. b) Transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo. c) Transporte público urbano colectivo de viajeros.
Artículo 3 Intervención de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará a través de la emisión de un informe preceptivo por los órganos competentes en las materias sustantivas objeto de tarifa por los municipios u otras entidades locales.
Capítulo II Procedimiento
Artículo 4 Órganos competentes.
1. Son órganos competentes para la emisión de informes preceptivos a los que se refiere el artículo anterior:
a) En relación con el abastecimiento de agua potable, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha u órgano que como administración hidráulica de Castilla-La Mancha tenga atribuidas las competencias en materia de abastecimiento de agua potable a poblaciones. b) En relación con los servicios de transporte público urbanos, la Dirección General competente en materia de transporte.
2. La coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento regulado en este decreto le corresponde a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 5 Iniciación.
1. Los municipios u otras entidades locales, de manera previa a la aprobación o modificación de los precios, remitirán a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios solicitud de informe en relación a las tarifas de los servicios de competencia municipal descritos en el artículo 2 de este decreto.
2. La solicitud de informe se cumplimentará mediante el envío telemático de los datos a través del formulario, conforme al modelo incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
3. La solicitud irá acompañada de:
a. Certificado del Secretario del municipio o entidad local del acuerdo del Pleno referente a la presentación de la antedicha solicitud. b. Documento acreditativo de cumplimiento de trámite de audiencia al Consejo Local de Consumo u Órgano de participación sectorial del propio ámbito local, que cuente con participación de representantes de los consumidores y usuarios, y copia de las alegaciones realizadas, en su caso. c. Memoria económica justificativa referida a la estructura de costes de prestación del servicio desglosados en sus distintos componentes y al análisis de la variación de los mismos.
Artículo 6 Trámite de audiencia.
1. En el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud de informe, la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios otorgará un trámite de audiencia a los agentes sociales y a las asociaciones de consumidores más representativas durante un plazo de diez días.
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2. Transcurrido este plazo el expediente completo, incluidas las alegaciones presentadas, serán trasladadas a los órganos competentes para la emisión del informe preceptivo, informándose simultáneamente de dicho traslado a la Entidad Local que solicitó el informe.
Artículo 7 Informe preceptivo.
1. El plazo para la emisión del informe y su remisión a los municipios u otras entidades locales solicitantes será de dos meses a contar desde que se reciba el expediente completo por el órgano que haya de emitirlo.
2. Transcurrido el plazo de dos meses previsto en el apartado anterior sin que se haya remitido el informe, éste se entenderá favorable.
3. El informe, cuyo contenido no será vinculante para los municipios u otras entidades locales solicitantes, se fundamentará en el examen de la estructura de costes de prestación del servicio y en el análisis de la variación de los mismos, expresando si es favorable o desfavorable a la solicitud.
Artículo 8 Publicación.
Los municipios u otras entidades locales, tras la toma en consideración del informe preceptivo y la aprobación del precio por el órgano competente, procederán a la publicación de los precios de los servicios en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Disposición adicional única. Referencias a la Comisión Regional de Precios
Las referencias que, en la normativa vigente, se hacen a la Comisión Regional de Precios, se entenderán realizadas a los órganos que el artículo 4.1 declara competentes para la emisión de informes preceptivos.
Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor del decreto
A los procedimientos de aprobación inicial o modificación de precios en tramitación a la entrada en vigor de este decreto les será de aplicación una tramitación de urgencia, concretamente:
1. Los Ayuntamientos deberán acreditar el cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 5.3.b) si no constare en el expediente en tramitación. El plazo para su realización será de diez días. Una vez cumplimentado dicho trámite los municipios u otras entidades locales deberán ratificar el acuerdo sobre aprobación inicial o modificación de precios autorizados adoptado, en su caso, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, y remitirlo a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. 2. La Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, a la entrada en vigor de este decreto o, en su caso, recibida la documentación requerida en el apartado anterior, deberá realizar el trámite de audiencia referido en el artículo 6. El plazo para su realización será de cinco días. 3. Los expedientes serán informados por el órgano competente conforme a este decreto y remitidos a los municipios u otras entidades locales correspondientes en un plazo de quince días, desde que se recibió el expediente remitido por la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 84/1984, de 10 de julio, por el que se modifica y regula el funcionamiento de la Comisión Regional de Precios y el Decreto 109/1988 de 26 de julio, por el que se atribuyen competencias y se modifica la estructura de la Comisión Regional de Precios, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Las personas titulares de las Consejerías de las que dependan los órganos competentes para la emisión de informe están facultadas para desarrollar este decreto mediante orden, estableciendo o modificando el contenido mínimo de las solicitudes realizadas, los plazos de referencia para las revisiones, así como la forma de acreditar el incremento de los costes de tal manera que los datos aportados puedan servir de referencia para la obtención automática, en su caso, de informe favorable.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Dado en Toledo, el 23 de octubre de 2018
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Sanidad JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
La Consejera de Fomento MARÍA AGUSTINA GARCÍA ÉLEZ

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