Inversión Regional COMUNIDAD MADRID

DECRETO 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa.


I
El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.
El Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, aprobó el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.
El Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, estableció la prórroga de la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Encontrándose ya próxima la finalización del mismo, procede regular todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que contemple todos los supuestos de la gestión de las obras y servicios incluidos en su contenido. De esta forma se persigue culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de incrementar el gasto corriente correspondiente a su asignación atendiendo a numerosas peticiones municipales.
El presente Decreto regula por tanto las condiciones del incremento de gasto corriente, la relación de actuaciones que se incluyen en la terminación y las que quedan excluidas. Finalmente se regulan los plazos de la liquidación y se anuncia la próxima elaboración de un nuevo instrumento de planificación regional Inversiones y Servicios para el período 2021-2025.
II
En primer lugar y atendiendo a las peticiones expresadas por los ayuntamientos se ha previsto la posibilidad de un incremento de la cantidad destinada a gasto corriente.
La prórroga de la vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, aprobada por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, cuando los ayuntamientos han justificado casi la totalidad del importe del Programa destinado a gastos corrientes, aconseja el incremento del porcentaje de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional que las entidades locales pueden destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar con los ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los nuevos equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de Inversión Regional, así como los gastos de conservación y mantenimiento de los ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecución de las actuaciones del Programa de Inversión Regional.
Además, en las actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de COVID-19, se hace necesario garantizar la suficiencia económica de los ayuntamientos para la completa y eficaz prestación de los servicios públicos de su competencia, teniendo en consideración que sus gastos se han visto especialmente incrementados con la necesaria adopción de medidas extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.
Por ello, se podrá elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al gasto corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 17 del Decreto 75/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversión Regional.
El incremento de gasto corriente se realizará a expensas del gasto de inversión asignado al municipio, y no afectará al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación, ni supondrá un incremento de la asignación inicial del municipio, ni de la aportación de la Comunidad de Madrid.
III
El actual Programa Regional de Inversiones ha tenido un alcance considerable en la realidad municipal con sus actuaciones en materia de inversiones, gasto corriente, actividades supramunicipales y suministros requeridos por los ayuntamientos. Su terminación necesaria obedece a la previsión del propio Decreto original que preveía un plazo de término el 31 diciembre de 2019. Posteriormente se aprobó una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020. Cabe señalar que una vez cumplida la prórroga y en un escenario (además) de presupuesto prorrogado de la Comunidad de Madrid no existen razones que pudieran aconsejar una segunda prórroga.
En orden a procurar una correcta liquidación de las actuaciones, el Decreto de terminación prevé una serie de instrucciones para determinar con exactitud las actuaciones que se incluyen en el Programa y las que, por no haberse iniciado o encontrarse en una fase muy inicial de su tramitación, podrán ser abordadas en el próximo programa.
En el presente Decreto se establece el régimen de inclusión de actuaciones en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019. Se contemplan tanto las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid en los distintos supuestos, como aquellas actuaciones cuya gestión corresponde a las entidades locales.
En el primer caso, gestión competencia de la Comunidad de Madrid, en general, se incluyen obras o suministros que hayan sido adjudicadas, así como obras objeto de encargo a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio personificado.
En el caso de que la gestión sea municipal, quedarán incluidas, siempre que el ayuntamiento haya comunicado o que comunique en el plazo de un mes a la Dirección General de Administración Local la aprobación municipal del proyecto o la adjudicación de las obras o en caso de suministros, la adjudicación del contrato.
Respecto a las actuaciones supramunicipales solo quedarán incluidas las obras que cuenten con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio propio personificado o bien estén adjudicadas o en ejecución a la entrada en vigor de este Decreto.
Las actuaciones que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, corresponda gestionar y financiar al Canal de Isabel II, se entenderán incluidas en la terminación del PIR aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.
Las actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional 2016-2019 destinado a la restitución y reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios públicos de competencia municipal ocasionados por la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019, se tramitarán hasta su finalización, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la Dirección General de Administración Local, a más tardar, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Las actuaciones de obras correspondientes al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II que finalizarán a 30 de octubre de 2022.
El resto de actuaciones quedan excluidas de la liquidación del vigente Programa Regional de inversiones y servicios.
La justificación obedece a criterios de racionalidad y eficacia. Se salvaguarda todo el expediente comprometido: actuaciones adjudicadas o encargadas de forma específica a medios propios. Teniendo en cuenta el período transcurrido desde la aprobación del Decreto en 2016 y el escenario de presupuesto prorrogado no parece conveniente incluir más actuaciones que las previstas en la necesaria terminación del Programa vigente.
Durante el año 2020 se aprobará un nuevo instrumento regional de planificación de las inversiones y servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2021-2025.
Las actuaciones con resolución de alta no incluidas podrán ser gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del nuevo Programa, y de acuerdo con la regulación efectiva del mismo.
IV
El presente Decreto aborda la regulación del proceso de finalización y cierre del programa vigente acorde con la consideración de la inminente conclusión del mismo el 31 de diciembre del 2020.
La terminación de este programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan de equilibrar el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones, con la responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin:
a) El tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades en las actuaciones PIR.
b) La responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin de forma racional.
Con este propósito, se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con criterios de oportunidad, coherencia y responsabilidad institucional. Por ello, esta finalización contempla las actuaciones comprometidas con terceros, de acuerdo con su ritmo previsible de ejecución.
Asimismo, se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en todo momento la autonomía local de los municipios destinatarios.
En esta línea, junto a dicho factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya que, dada la complejidad de las actuaciones incluidas en el programa, parece aconsejable establecer un período de tramitación prudente y acorde con la configuración del programa, la normativa de contratación y la disponibilidad presupuestaria.
V
La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por Decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: Participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.
En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito del Decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de quince días, a la Federación de Municipios de Madrid.
Durante la tramitación de este Decreto se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección General de Presupuestos y de las Secretarías Generales Técnicas.
VI
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 10 de junio de 2020, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación de este Proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2020,
DISPONGO
Capítulo I
Modificación del Decreto 75/2016, de 12 de julio, y tramitación de las solicitudes de incremento del gasto corriente
Artículo 1
Modificación del Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros
El Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (en adelante PIR) con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
“1. Dentro de la vigencia de este Programa se podrán financiar gastos corrientes de los ayuntamientos en función de la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de Actuación el porcentaje concreto de la asignación inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podrá superar el 50 por 100 de dicha asignación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Dos. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“1. Cuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar un incremento de la dotación de gasto corriente superior al 50 por 100 y que no exceda del 90 por 100 de la asignación inicial que le corresponda”.
Tres. La disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:
“1. Las actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II, que deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2022.
2. Para la ejecución de las obras encargadas a la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión de Obras e Infraestructuras S. A., en caso de no existir remanente o posibilidad de incremento de la asignación, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, queda de cuenta del ayuntamiento beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actuación.
Los ayuntamientos beneficiarios de estas actuaciones deberán garantizar la financiación de cualquier incidencia sobrevenida en la contratación o ejecución de las obras, que, en virtud de la normativa de liquidación del PRISMA 2008-2011, no cuente con financiación suficiente. A tal efecto podrán celebrarse convenios entre el ayuntamiento afectado, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local y la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A.
Asimismo, aquellas actuaciones consistentes en obras que no se hayan podido iniciar porque carezcan de los informes, autorizaciones o permisos necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las mismas, cualquiera que fueran los órganos a los que corresponda su expedición, serán dadas de baja en el Programa PRISMA 2008-2011”.
Artículo 2
Solicitudes de incremento del porcentaje de asignación inicial a gasto corriente y modificación del Plan de Actuación
1. Los municipios que deseen optar por incrementar el porcentaje de su asignación inicial para gasto corriente hasta el porcentaje previsto en el artículo 17.1 del Decreto 75/2016, según la redacción dada por el artículo 1 de este Decreto, deberán solicitarlo a la Dirección General de Administración Local, mediante acuerdo del órgano municipal competente, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
2. El incremento de gasto corriente se realizará a expensas del gasto de inversión asignado al municipio, y no afectará al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación, ni supondrá un incremento de la asignación inicial del municipio, ni de la aportación de la Comunidad de Madrid.
3. El incremento que se solicite del gasto corriente no podrá superar el 25 por 100 de la asignación inicial del municipio.
4. Los ayuntamientos podrán solicitar la baja de las actuaciones que cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con este Decreto, siempre que no hayan sido adjudicadas ni se haya aprobado el gasto en el caso de un contrato menor, ni se haya realizado ninguna actuación de la que puedan derivarse obligaciones o responsabilidades de índole económica o de cualquier otro tipo. Dicho extremo deberá certificarse por el fedatario público del ayuntamiento en el caso de que le corresponda la gestión.
5. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se procederá a la modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2019, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, en el plazo máximo de dos meses a partir de que finalice el plazo previsto en el apartado 1 en este artículo, con el fin de concretar el nuevo porcentaje de gasto corriente que haya decidido cada ayuntamiento.
Capítulo II
Terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019
Artículo 3
Objeto
Se amplía el plazo de vigencia establecido en el artículo único del Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019, a los efectos de la realización de las actividades necesarias para su terminación y liquidación en las condiciones previstas en este Decreto. Los efectos de la ampliación del plazo incluirán la realización de los actos de ejecución presupuestaria vinculados a dichas actividades.
Artículo 4
Régimen de inclusión de actuaciones para la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019
1. Se entenderán incluidas en la terminación y liquidación del PIR las siguientes actuaciones, cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid:
a) Las actuaciones consistentes en obras que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, hayan sido objeto de encargo a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio personificado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Las actuaciones consistentes en obras que no hayan sido objeto de encargo a un medio propio personificado, o de suministros, que hayan sido adjudicadas o, en el caso de los contratos menores que se haya aprobado el gasto, a la entrada en vigor de este Decreto.
c) Las actuaciones en las que en la fecha de entrada en vigor de ese Decreto se haya encargado a un medio propio personificado o se haya adjudicado mediante expediente de contratación o contrato menor, la redacción de proyecto, así como aquellas cuyo ente gestor sea la Dirección General de Administración Local o el Canal de Isabel II, en las que, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, el ayuntamiento haya aportado con carácter excepcional el proyecto de obras.
Estas actuaciones continuarán hasta su completa finalización en el plazo establecido en el artículo 6 de este Decreto.
2. Se entenderán incluidas en la terminación y liquidación del Programa las siguientes actuaciones cuya gestión corresponde a las entidades locales:
a) Las actuaciones consistentes en obras, siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Dirección General de Administración Local la aprobación municipal del proyecto o la adjudicación de las obras, o realicen dicha comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, siempre que la invitación a las empresas que vayan a participar en la licitación, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del expediente de contratación, en el caso del resto de contratos, se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
b) Las actuaciones consistentes en suministros, siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Dirección General de Administración Local, la adjudicación del contrato, o realicen dicha comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, siempre que la invitación a las empresas que vayan a participar en la licitación, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del expediente de contratación, en el caso del resto de contratos, se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Estas actuaciones continuarán hasta su completa finalización en el plazo establecido en el artículo 6 de este Decreto.
3. Los importes de las actuaciones sometidas al régimen de terminación de este Decreto, deberán incluir sus gastos asociados en análogos términos a los previstos en el artículo 11.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo 2016-2019.
Artículo 5
Régimen de exclusiones
Se excluyen del régimen de terminación del Programa:
1. Las cantidades que en concepto de asignación inicial no hayan sido solicitadas por las entidades locales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
2. Las solicitudes que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.
3. Las solicitudes que cuenten con Resolución de alta y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 4, Régimen de inclusión de actuaciones para la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019.
Artículo 6
Requisitos de terminación de las actuaciones del Programa
1. En las actuaciones consistentes en obras a las que se refiere el artículo 4 de este Decreto, deberá estar hecha la recepción, aprobada la certificación final de obra y realizada la comprobación material de la inversión, antes del 30 de octubre de 2022.
2. En las actuaciones consistentes en suministros, el acto formal de recepción y la comprobación material de la inversión, deberán realizarse antes del 30 de octubre de 2021.
Artículo 7
Remanentes
Los remanentes de crédito que se produzcan por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, se podrán utilizar, exclusivamente, para modificados, complementarios y certificaciones finales de obras, así como para los gastos asociados que conlleven, de actuaciones del mismo ayuntamiento, que hayan sido incluidas en la terminación del Programa y cumplan con los plazos de terminación previstos en el artículo anterior.
Artículo 8
Gasto corriente
Las solicitudes de gasto corriente que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, y se hayan justificado antes del 15 de septiembre de 2020, o bien que su justificación tenga lugar dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de la modificación del Plan de Actuación, si esa fecha fuese posterior, se incluirán en la terminación del Programa hasta su abono. Podrán justificarse gastos que se hayan producido a partir de 1 de mayo de 2019.
El abono del gasto corriente se distribuirá entre los ejercicios 2020 y 2021, sin que en ninguno de estos ejercicios pueda excederse por ayuntamiento del 60 por 100 del gasto corriente justificado, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. A tal efecto se tramitará un expediente de gasto plurianual conforme lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid imputándose el gasto a las anualidades 2020 y 2021.
Artículo 9
Actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II
Las actuaciones cuya gestión y financiación corresponde al Canal de Isabel II, de conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, se entenderán incluidas en la terminación del PIR, aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta. Dichas actuaciones deberán tramitarse y ejecutarse hasta su total terminación en el plazo establecido en el artículo 6.1 para las obras gestionadas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
Actuaciones supramunicipales
Las actuaciones supramunicipales previstas en el artículo 20 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que se encuentren con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio propio personificado o bien estén adjudicadas o en ejecución a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán hasta su total terminación, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
La terminación de las obras y suministros en que consistan las actuaciones supramunicipales estarán sometidas a los plazos previstos en el artículo 6.
Artículo 11
Incremento excepcional de la asignación inicial motivada por ayudas por daños producidos por las lluvias de los días 12 a 16 de septiembre de 2019
Las actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional 2016-2019 destinado a la restitución y reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios públicos de competencia municipal que se hubieran ocasionado a consecuencia de la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019 se tramitarán hasta su finalización, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la Dirección General de Administración Local, a más tardar, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 12
Disponibilidad presupuestaria y abono
La tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos que conlleva la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente esté consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Actuaciones con resolución de alta
Las actuaciones que cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con este Decreto podrán ser incorporadas a un nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
Durante el año 2020 se aprobará un nuevo instrumento regional de planificación de las inversiones y servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2021-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se habilita al Consejero de Vivienda y Administración Local para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2020.
El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

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