IVA

Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 14 de julio de 2018
TEXTO
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la letra a) del número 2.º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para eliminar el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros.
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modificó en el apartado segundo de su artículo primero la redacción de la letra B) del número 2.º del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En consecuencia, se procede en esta orden a la modificación tanto del artículo 2, como del anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo tres del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 117.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la mencionada Ley 37/1992.
La habilitación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas recogida en este preámbulo debe entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.
Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100 cuyo “valor de compra (IVA incluido)”, sea superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.
Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.
No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.
Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución, los criterios y, en su caso, los límites previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.»
Dos. Se sustituye el anexo, «Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros», por el que figura como anexo de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros
Operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100
Valor de compra
(en euros)
(IVA incluido) Devolución mínima Valor de compra
(en euros)
(IVA incluido) Devolución mínima
Hasta 100,00 10,50 % 625,01-650,00 82,50
100,01-125,00 13,00 650,01-675,00 85,50
125,01-150,00 16,50 675,01-700,00 89,50
150,01-175,00 19,50 700,00-725,00 92,00
175,01-200,00 22,00 725,01-750,00 95,50
200,01-225,00 25,00 750,01-775,00 99,00
225,01-250,00 28,50 775,01-800,00 102,00
250,01-275,00 31,50 800,01-825,00 105,50
275,01-300,00 34,50 825,01-850,00 109,50
300,01-325,00 38,00 850,01-875,00 113,50
325,01-350,00 41,00 875,01-900,00 116,00
350,01-375,00 44,00 900,01-925,00 119,50
375,01-400,00 48,00 925,01-950,00 122,00
400,01-425,00 51,00 950,01-975,00 126,00
425,01-450,00 53,50 975,01-1.000,00 128,50
450,01-475,00 56,50 1.000,01-1.500,00 13,70 %
475,01-500,00 60,00 1.500,01-2.000,00 14,05 %
500,01-525,00 65,50 2.000,01-3.000,00 14,50 %
525,01-550,00 69,00 3.000,01-4.000,00 14,90 %
550,01-575,00 73,00 4.000,01-5.000,00 15,30 %
575,01-600,00 75,50 >5.000,00 15,70 %
600,01-625,00 78,50
Operaciones gravadas al tipo reducido del 10 por 100
Valor de compra (en euros)
(IVA incluido) Devolución mínima
Hasta 220,00 5 %
>220,00 7 %
Operaciones gravadas al tipo reducido del 4 por 100
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) Devolución mínima
Valor de compra (en euros) (IVA incluido) 2 %

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *