Máquinas de juego CASTILLA Y LEON

ORDEN PRE/1107/2019, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».

[sc name=”Seguridad Pública” ]
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».
La citada Orden establece un período de tres años para la incorporación de las máquinas de juego que vayan a integrar el sistema técnico, ajustándose a los porcentajes previstos en la misma hasta completar el número fijado en la autorización otorgada a la empresa organizadora y explotadora del sistema.
La novedosa regulación del producto junto con las especiales características técnicas de estos sistemas de máquinas de tipo «B» con juegos alojados en servidor informático, hicieron preciso que la empresa autorizada a gestionar y explotar el sistema tuviera que recurrir a proveedores internacionales para adquirir toda la tecnología necesaria para su fabricación, lo que ha causado retrasos en el plan de implantación inicialmente previsto.
Por consiguiente, teniendo en cuenta los imprevistos que la efectiva puesta en práctica del sistema ha puesto de manifiesto, que imposibilita que se pueda cumplir con el primer plazo y porcentaje de incorporación establecidos en la Orden reguladora, resulta preciso llevar a cabo una recomposición de plazos y porcentajes que permita a la empresa organizadora y explotadora del sistema continuar el importante esfuerzo inversor que está llevando a cabo para implantar el sistema.
Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en el artículo 8.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único. Modificación de la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».
La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B», queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
«c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 4 años ajustándose a los siguientes porcentajes:
• Primer año: Mínimo el 25 por ciento.
• Segundo año: Mínimo un 25 por ciento más.
• Tercer año: Mínimo un 25 por ciento más.
• Cuarto año: El porcentaje restante hasta completar el número de máquinas fijado en la correspondiente autorización administrativa otorgada para explotar y gestionar el sistema.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de noviembre de 2019.
El Consejero,
Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

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