Medidas de sostenibilidad financiera de las entidades locales.

Resolución de 16 de junio de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

               BOE de 22 de junio de 2016

TEXTO

El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, tiene por finalidad, entre otras, la puesta en marcha de nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones Públicas y seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a las que han conseguido superarlas.

Entre aquellos mecanismos, y por lo que se refiere a las entidades locales, se encuentra la constitución de un Fondo de Financiación a Entidades Locales, y, dentro de éste, un compartimento denominado Fondo de Ordenación que tiene por objeto posibilitar la reconducción de la situación de municipios en riesgo financiero. Concretamente, el artículo 39.1.a) de aquella norma dispone, en relación con la adhesión a aquel compartimento:

«Podrán solicitar la adhesión al compartimento los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Se define el riesgo financiero por la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:

a) Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.

Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo.»

Asimismo, como fase previa a la apertura del plazo para la presentación por parte de los ayuntamientos que se encuentren en las situaciones antes descritas de solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación, establece el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014 citado que:

«El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, determinará los municipios que podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación.»

Por otra parte, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento».

En la publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, se aprecia la posible lesión de derechos e intereses legítimos a la que se refiere el precitado artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, toda vez que del modo en que aquella se produzca puede derivar para los interesados perjuicios de imposible o difícil reparación, perjuicios que han de ser evitados.

De otra parte el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que la notificación por comparecencia a la que se refiere el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de junio, pueda hacerse mediante el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.

En cumplimiento del artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se dicta por esta Secretaría General la siguiente Resolución.

1.º Se determina la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.

2.º Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

3.º En el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2016, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41.1.b) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades financieras de las incluidas en el artículo 40.1 de esta misma norma, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Madrid, 16 de junio de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

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