MODELO DE CUENTAS AL REGISTRO MERCANTIL

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 24 de mayo de 2019
Textos originales:
• MODIFICA el anexo II de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo
TEXTO
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. En uso de dicha habilitación, la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, aprobó el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar aquellas modificaciones que exija el modelo, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de este (cuadros normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo.
A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en el modelo de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado). Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional.
En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he resuelto:
Primero. Actualización de la página de presentación en el Registro Mercantil.
La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.
En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:
Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.
La última versión del modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia.
Segundo. Modificación del modelo en las otras lenguas cooficiales.
En el artículo 1 de la Orden JUS/318/2018, de 21 de marzo, se establece que el modelo estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. A tal fin esta Dirección General ha resuelto dar publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión del modelo de cuentas anuales consolidadas, traducido a las lenguas cooficiales.
Tercero. Efectos.
La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 24 de mayo de 2019
TEXTO
La disposición adicional primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, habilitó al Ministerio de Justicia para aprobar los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» número 75, del 27 de marzo, se aprobaron los modelos a que han de ajustarse los documentos contables que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente. Su disposición final primera faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar aquellas modificaciones en los modelos de depósito de cuentas anuales, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, lo que incluye los diferentes anexos de estos (cuadros normalizados y no normalizados de su anexo I, modelo en soporte electrónico de su anexo II, y test de errores del anexo III) y las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.
A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a los modelos de depósito, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en los tres modelos de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por las empresas en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado); la subsanación en el anexo I de la citada Orden de dos erratas, la primera, en relación con la página de instrucciones de cumplimentación del modelo abreviado, en concreto en la nota 1 del apartado 1 donde la normativa mencionada no es correcta y, la segunda, en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES; y, por último, en el anexo III a la actualización de los test de errores relacionados con esa subsanación, en aplicación de la disposición final primera de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, mencionada. Los anexos completos que incorporan dichas subsanaciones y correcciones se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional.
En su virtud, de acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, he resuelto:
Primero. Actualización de la página de presentación en el Registro Mercantil.
Las empresas obligadas a elaborar y presentar un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, pueden hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión. Así, de la selección efectuada se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.
En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto se modifica el cuadro «Página PR (Documento de presentación)»:
Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.
Segundo. Actualización de la referencia a la norma de elaboración de las cuentas anuales de la nota 1 del apartado 1 de la hoja de instrucciones de cumplimentación, modelo abreviado.
En la hoja de instrucciones de cumplimentación del modelo abreviado recogido en el anexo I de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, se hace referencia a la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociada contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes» cuando la referencia debe ser a la norma de elaboración de la cuentas anuales 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociada contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad».
Tercero. Actualización del cuadro de la memoria MPa5 «Activos financieros» del modelo normalizado de PYMES aprobado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.
En el anexo I de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, se elimina del apartado 5.b) del cuadro de la memoria MPa5 «Activos financieros» del modelo normalizado de PYMES, las columnas de la categoría de «Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias», la de «Activos disponibles para la venta» y la de «Total». Las mencionadas subsanaciones están disponibles en la página web del Ministerio de Justicia.
Cuarto. Actualización de los test de errores de los modelos de presentación de las cuentas anuales aprobados por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.
En el anexo III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, se subsanan los test de errores que acompañan a los modelos de depósito de cuentas anuales para hacerlos coherentes con la corrección descrita en el artículo 3.
En la definición de los test de errores de cumplimiento recomendado, memoria Modelo PYMES, se suprimen los test siguientes:
ID Cuadro Fórmula que aparece Mensaje de error
PME_076 MPa5b 934049 = 934019 + 934029 + 934039 ERROR CUADRE EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS FINANCIEROS AL INICIO DEL EJERCICIO ANTERIOR
PME_077 MPa5b 934149 = 934119 + 934129 + 934139 ERROR CUADRE EN VARIACIONES VALOR RAZONABLE
REGISTRADAS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR
PME_078 MPa5b 934349=934319+934329+934339 ERROR CUADRE EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS FINANCIEROS AL FINAL DEL EJERCICIO ANTERIOR.
PME_079 MPa5b 93414 = 93411 + 93412 + 93413 ERROR CUADRE EN VARIACIONES VALOR RAZONABLE
REGISTRADAS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL EJERCICIO ACTUAL
PME_080 MPa5b 93434 = 93431+93432+93433 ERROR CUADRE EN EL VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS FINANCIEROS AL FINAL DEL EJERCICIO ACTUAL
La versión actualizada de los test está disponible, junto con la última versión de los modelos de depósito de cuentas anuales individuales, en la página web del Ministerio de Justicia.
Quinto. Modificación de los modelos en las otras lenguas cooficiales.
En el artículo 1 de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, se establece que los modelos estarán disponibles en la página web del Ministerio de Justicia en formato bilingüe con las lenguas cooficiales propias de las Comunidades Autónomas. A tal fin, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión de los modelos de cuentas anuales, traducidos a las lenguas cooficiales.
Sexto. Efectos.
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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