Modelo susbvenciones COMUNIDAD VALENCIANA

ORDEN 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para determinados proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana.

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(DOGV 31.12.2018)

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, tipología de proyectos, definiciones y marco regulador.

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Tipología y condiciones exigibles a los proyectos susceptibles de subvención

Artículo 3. Efecto incentivador e inicio del proyecto

Artículo 4. Marco normativo

Artículo 5. Definiciones aplicables

Capítulo II. Beneficiarias: requisitos y obligaciones.

Artículo 6. Beneficiarias

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios

TÍTULO II. BASES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES

Capítulo I. Procedimiento general de concesión de las subvenciones.

Artículo 9. Órganos competentes

Artículo 10. Procedimiento de concesión

Artículo 11. Solicitudes y forma de presentación

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

Artículo 14. Comisión de Evaluación

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes

Artículo 16. Gastos subvencionables y determinación de la cuantía de la subvención

Artículo 17. Límite máximo de concesión

Artículo 18. Resolución de concesión

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Capítulo II. Procedimiento general de gestión, justificación, control y régimen sancionador.

Artículo 20. Justificación de las ayudas

Artículo 21. Pago de la ayuda, abonos a cuenta, anticipos y garantías

Artículo 22. Seguimiento y control de las ayudas

Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas

Artículo 24. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

Artículo 25. Entidades colaboradoras

Artículo 26. Subcontratación

Artículo 27. Régimen sancionador

TÍTULO III. MODALIDADES DE SUBVENCIONES

Capítulo I. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que promuevan el desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.

Artículo 28. Empresas solicitantes

Artículo 29. Requisitos de los proyectos de inversión

Artículo 30. Gastos subvencionables

Artículo 31. Determinación de la cuantía de la subvención

Capítulo II. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente.

Artículo 32. Actividades subvencionables

Artículo 33. Gastos subvencionables

Artículo 34. Intensidad de la ayuda

Artículo 35. Umbrales de las ayudas

Capítulo III. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo.

Artículo 36. Actividades subvencionables

Artículo 37. Gastos subvencionables

Artículo 38. Intensidad de las ayudas

Artículo 39. Umbrales de las ayudas

Disposición adicional Primera. Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado

Disposición adicional Segunda. Vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional Tercera. Alcance plurianual de las subvenciones

Disposición Adicional Cuarta. Regla de no gasto público

Disposición adicional Quinta. Cofinanciación de fondos europeos.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Instrucciones

Disposición final segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé que «La Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo».

El ejercicio de este impulso se realiza dentro del marco competencial establecido en el artículo 52 del propio Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.

En este sentido, el Consell, como órgano colegiado de gobierno que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria, ha sentado las bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, mediante la aprobación el 15 de abril de 2016 del denominado «Document d’Elx». En este se establecían, mediante un análisis inicial de la situación de partida y la proyección futura a medio y largo plazo, 10 Líneas Estratégicas que se constituirían en factores clave del tránsito hacia un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación, la apertura y conexión con el exterior; todo ello desde el principio de la sostenibilidad, tanto ambiental, como productiva y social.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el departamento del Consell responsable en materias de hacienda, política financiera, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios), patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación de la Administración y certificación y firma electrónica; y con mayor nivel de detalle, las competencias de impulso del nuevo modelo económico de la Comunitat Valenciana en el marco de las bases y elementos orientadores para su transformación, aprobados por Acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016 citado.

En relación con la competencia del impulso y difusión del nuevo modelo económico, en el Seminari d’Hivern 2018, desarrollado en Vinaròs-Benicarló, se presentó al Consell el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico de la Comunitat Valenciana 2017-2027, compromiso del anterior seminario, donde se asientan las 10 Líneas Estratégicas siguientes y se desarrollan los Objetivos prioritarios e Iniciativas, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y el Horizonte 2020 y post 2020 de la Unión Europea: 1) Desarrollar la capacidad innovadora del tejido productivo mediante el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Innovación; 2) Impulsar una transformación modernizadora de la estructura productiva valenciana; 3) Promover la inversión productiva y la mejora de la financiación empresarial; 4) Invertir en aprendizaje y cultura emprendedora; 5) Fomentar la creación de empleo y la economía social; 6) Apoyar la mejora de la competitividad de las empresas; 7) Mejorar la conectividad interior y exterior de la Comunitat Valenciana e impulsar el sector logístico; 8) Impulsar la sostenibilidad financiera y una nueva gobernanza pública; 9) Garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión social; 10) Favorecer el equilibrio medioambiental y territorial.

Las empresas de la Comunitat Valenciana necesitan hacer un esfuerzo general de adaptación, pero sobre todo, en inversión productiva y transformadora de modo que las empresas alcancen estructuras sólidas que les permitan abordar con garantías de éxito los retos vinculados al nuevo entorno socioeconómico relacionados con la innovación, el conocimiento, su internacionalización que, sin perjuicio de la validez de los instrumentos de apoyo a la innovación y al desarrollo, la peculiaridad de la situación actual aconseja reforzar los instrumentos de fomento empresarial hacia la reducción de barreras a la inversión generadora de competitividad, de crecimiento, y en definitiva, de empleo de calidad, manteniendo simultáneamente el enfoque principal en el principio de sostenibilidad, tanto ambiental, como productiva y social.

El programa de subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen tiene como objetivo abordar esta necesidad de desarrollo y mejora en competitividad empresarial, de impulso a las empresas generadoras de empleo, de atracción de la actividad empresarial orientada hacia el cambio de modelo productivo en la Comunitat Valenciana, sin olvidar el fomento de las inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, incrementando el nivel de protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea, o en ausencia de estas, adaptándose de forma anticipada a futuras normas de la Unión Europea en esta materia.

Esta concepción se halla inscrita de pleno y en coherencia con los objetivos e iniciativas previstas en el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico de la CV 2027, siendo un referente claro del inicio de su trayectoria.

Esta línea de subvenciones a proyectos de inversión en la Comunitat Valenciana con el fin de contribuir al desarrollo de su potencial competitivo y su orientación hacia actividades transformadoras tendrá un horizonte temporal de tres años, siendo, por tanto, de carácter plurianual, en atención a la propia naturaleza de las actuaciones subvencionables y a la conveniencia de mantener de forma sostenida en el tiempo, los esfuerzos dirigidos a la revitalización de la economía y a la creación de empleo e incorporación de soluciones en el ámbito de la innovación y la sostenibilidad medioambiental.

En el orden jurídico, estas subvenciones se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Generalitat.

Para la determinación de las medidas concretas de apoyo a las empresas previstas en la presente Orden se han tenido en cuenta las disposiciones normativas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. Así, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017).

Igualmente, se ha previsto la posibilidad de que estas ayudas puedan ser cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, en el supuesto de ser incluida como actuación en algún Programa Operativo, de este período de programación, o de posteriores. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Resolución del conseller de Hacienda y Modelo Económico, incorpora esta línea dentro del Objetivo Estratégico 4: Impulsar el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana apoyándose en los factores que permitan reforzar el potencial competitivo de nuestra economía, y promover la recuperación del ritmo inversor, el crecimiento de la renta y el empleo, así como la mejora de la sostenibilidad medioambiental de nuestros sectores productivos.

Asimismo, se ha propuesto su inclusión, por su naturaleza jurídica de disposición de carácter general, en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat de 2018, aprobado por Acuerdo del Consell de 12 de enero de 2018.

Atendiendo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente norma se halla sometida a estos en la medida en que redunda en la consecución del objetivo de impulsar el desarrollo económico y favorecer la transformación del modelo productivo (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento, no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa autonómica, estatal y comunitaria (principio de seguridad jurídica.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de información pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la competencia atribuida por los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat y el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, tipología de proyectos, definiciones y marco regulador.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de incentivos de carácter autonómico a determinada tipología de proyectos de inversión empresarial recogidos en el artículo 2 que contribuyan a su crecimiento, adaptación y consolidación, y consecuentemente, impulsen el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana en el marco del cambio del modelo económico desarrollado por el Consell, a través de las bases y elementos orientadores para su transformación, aprobados por Acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016.

2. Los incentivos autonómicos se instrumentarán a través de tres modalidades, desarrolladas en el Título III de esta orden, en forma de subvenciones a fondo perdido para proyectos de inversión en activos fijos de las empresas destinados a:

I. Promover el establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.

II. Favorecer un modelo económico sostenible medioambientalmente.

III. Fomentar la investigación y desarrollo.

Artículo 2. Tipología y condiciones exigibles a los proyectos susceptibles de subvención

1. Serán susceptibles de subvención aquellas inversiones empresariales que contribuyan a la transformación del modelo económico valenciano. Se consideran inversiones que contribuyen a la transformación del modelo económico valenciano aquellas que incidan en la mejora o consecución de las siguientes prioridades temáticas:

A) Desarrollo de la capacidad innovadora, fundamentalmente tecnológica, la digitalización de procesos, promoción de activos intangibles.

B) Modernización y diversificación de productos.

C) Inversión en sectores productivos.

D) Impacto positivo en el empleo estable, preferentemente cualificado, promoción de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en los cuidados.

E) Mejora de la competitividad y la internacionalización: estabilización y crecimiento empresarial.

F) Incremento de la conectividad y de la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

G) Inversiones de sostenibilidad medioambiental, mediante la introducción de mejoras protectoras.

H) Desarrollo local y territorial equilibrado.

2. Solo serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos en los que concurran al menos tres de los ocho apartados anteriores, y que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos.

3. Los proyectos de inversión podrán revestir cualquier forma de «inversión inicial», «la misma actividad o una actividad similar», «inversión inicial a favor de una nueva actividad económica» o de «gran proyecto de inversión», entendiéndose por tales las definiciones establecidas en el artículo 2 (apartados 49, 50, 51 y 52) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), en la redacción introducida por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017).

4. El importe mínimo de las inversiones que realicen las empresas será de 1.000.000 euros, sin perjuicio de los porcentajes de intensidad de la ayuda que correspondan en función de la naturaleza de cada proyecto concreto, del límite máximo que se establece y de los umbrales de cada modalidad de ayuda.

Artículo 3. Efecto incentivador e inicio del proyecto

1. Las ayudas concedidas al amparo del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017), deberán tener efecto incentivador para la ejecución de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento.

2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda si:

a) antes de comenzar el proyecto o la actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda, por lo tanto, no pueden estar iniciados antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) En el supuesto de grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado a, junto a la documentación presentada por la empresa beneficiaria, se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

– Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

– Aumento sustancial del importe total invertido por la empresa beneficiaria en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

– Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Artículo 4. Marco normativo

Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre ellas:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156 de 20.6.2017), (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión).

b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

c) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

f) Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, en lo que no se oponga a la legislación básica.

g) Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 105/2017, de 28 de junio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 5. Definiciones aplicables

Los términos y referencias específicas expresadas en estas bases se entenderán según lo indicado en las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

Capítulo II

Beneficiarias: requisitos y obligaciones

Artículo 6. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana, que realicen proyectos de inversión de alguna de las tipologías previstas en estas bases reguladoras en el territorio de la propia Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la restricción para las ayudas regionales señalada en el artículo 28, apartado 3 de estas bases.

2. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica; y su tipificación y consideración como pequeñas y medianas empresas (pyme) o gran empresa responderá a los criterios de categorización del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

3. Las convocatorias podrán establecer sectores, actividades o ámbitos de actuación objetivo de carácter prioritario, teniendo en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios sobre sectores considerados sensibles, considerando el ámbito de aplicación determinado en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión para las ayudas de finalidad regional.

4. Además de los sectores excluidos determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, las convocatorias podrán considerar otros sectores como excluidos mediante la indicación expresa de los códigos CNAE correspondientes.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público, las universidades públicas, organismos autónomos, empresas, sociedades o fundaciones públicas, y las participadas mayoritariamente por estas, así como las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

1. No podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de empresas beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

2. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las empresas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.

b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición del Reglamento (UE), núm. 651/2014, de la Comisión.

c) Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.

d) Haber sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión.

Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias

Las empresas beneficiarias deberán cumplir con carácter general las obligaciones que se relacionan a continuación, así como el resto de las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las respectivas convocatorias para cada tipo de ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la inversión o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria indicadas en el artículo 7, y en particular, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, las empresas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones de cualquier tipo relacionadas con el objeto de la subvención, así como cumplir las exigencias sobre publicidad y comunicación establecidas en los supuestos del artículo 3, apartados 1 y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Aportar y acreditar el nivel de fondos propios que se exija en la resolución de concesión.

k) Autofinanciarse al menos en un 25 % de la inversión, bien a través de sus propios recursos o bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

l) Para el ejercicio de su actividad, las empresas deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

m) Cumplimiento de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, y de la normativa medioambiental aplicable.

n) Cumplimiento del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

o) El incumplimiento de lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática por la convivencia de la Comunitat Valenciana, en el sentido de destinar la subvención a la realización de una actividad o al incumplimiento de una finalidad prohibida en su Título VI, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de su reintegro.

p) Las empresas de más de 250 personas empleadas deberán tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.

q) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El periodo durante el cual la empresa beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la subvención será de al menos 5 años para los bienes inscribibles en registro público, y de 2 años para bienes no inscribibles en dicho registro, salvo que la convocatoria establezca un plazo mayor, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo; previa autorización expresa de la sustitución por el órgano concedente según establece el mismo artículo 31 de la LGS.

r) Cualquier otra obligación dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

TÍTULO II

BASES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES

Capítulo I

Procedimiento general de concesión de las subvenciones

Artículo 9. Órganos competentes

1. La competencia para convocar y resolver estas subvenciones corresponderá a la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sin perjuicio del régimen de desconcentración o delegación que se establezca, en base a lo dispuesto en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, quien será la encargada del seguimiento del cumplimiento de los objetivos que persiguen estas subvenciones.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de cuantía superior a un millón de euros requerirá la autorización previa del Consell, según dispone el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sin que ello supongo la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en base al procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

4. La convocatoria contendrá, al menos, el contenido mínimo previsto en los artículos 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. El texto íntegro de la convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Artículo 11. Solicitudes y forma de presentación

1. La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat, en el marco de un trámite telemático a través de los medios disponibles en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, con firma y registro electrónico.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud, que contendrá la información exigida sobre verificación del efecto incentivador de la ayuda indicada en el artículo 3.2 de esta orden, en relación con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, irá acompañada de una Memoria Técnica Descriptiva y Valorada del proyecto objeto de ayuda, de los informes de viabilidad o técnicos establecidos para cada modalidad, así como de la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la citada solicitud.

4. Para realizar la tramitación electrónica la persona solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados entre ellos el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

5. Las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar se realizarán a través de medios electrónicos.

6. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de las empresas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la empresa solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

7. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio, la empresa solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca una modificación de lo inicialmente declarado.

9. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Solamente se admitirá la modificación de la solicitud a requerimiento del órgano instructor y siempre que no suponga reformulación, ni mejora de esta, en aplicación del artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

12. Asimismo, se podrá requerir a la empresa solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente a cada ejercicio de vigencia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 14.00 horas del 30 de junio.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa que será notificada a la empresa solicitante.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Modelo Económico, quien recibirá las solicitudes presentadas, efectuará el trámite de subsanación si fuera el caso, y realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser tramitadas y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria por parte de la empresa solicitante y las condiciones exigibles a los proyectos.

2. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver, que sean exigidos por estas bases o por la correspondiente convocatoria. A este respecto, los proyectos podrán ser objeto de informes técnicos de valoración científico-técnica y, en su caso, económica-financiera, sobre su pertinencia, que podrán realizarse por personas expertas independientes, por comisiones técnicas de personas expertas o por agencias de evaluación, según determine la convocatoria.

3. Una vez comprobadas las solicitudes, el órgano instructor elevará el informe a que hace referencia el artículo 164, f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, con el resultado del mismo a la Comisión de Evaluación.

4. Este informe contendrá los siguientes aspectos:

– Solicitudes admitidas ordenadas según la fecha y hora de presentación, con indicación expresa de la concurrencia en los proyectos de al menos, tres de los criterios señalados en el artículo 2.

– Solicitudes no admitidas y motivo de la inadmisión.

– Constancia de que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 14. Comisión de Evaluación

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación que, a la vista del informe facilitado por el órgano instructor, elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, una propuesta de resolución de concesión o denegación, en su caso, de las ayudas, mediante un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, la prelación de las solicitudes admitidas, la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación, y la cuantía de la subvención en aquellas que se proponga la concesión. En el mismo informe se harán constar las solicitudes no admitidas y su motivación.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia Modelo Económico o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

– La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Modelo Económico o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Unidad competente en materia de Planificación e Impulso del Modelo Económico o persona en quien delegue.

c) Secretaría: una persona técnica de las unidades administrativas que instruyan el procedimiento, con voz, pero sin voto.

3. En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria, en base al perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la subvención.

4. A la Comisión de Evaluación le será de aplicación la regulación prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la empresa solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán modificaciones o mejoras voluntarias de la solicitud, salvo lo previsto en el apartado 10, del artículo 11 de esta orden.

2. Una vez cumplidas las condiciones previas exigidas, la evaluación se realizará basándose en los criterios y ponderación especificados en este artículo.

3. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.

4. Se establece en 40 puntos el límite mínimo de puntuación conjunta que se deben obtener para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación no supere o iguale este límite.

5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud que se haya presentado con anterioridad.

6. Serán de aplicación los siguientes criterios y ponderación indicada sobre la puntuación total:

CRITERIOS PUNTOS

Criterio A: Valor de transformación del modelo económico del proyecto, según prioridades temáticas del artículo 2. Máximo de 25 puntos

Concurrencia de menos de 3 prioridades: Exclusión

Concurrencia de 3 prioridades 0 puntos

Concurrencia de 4 prioridades 10 puntos

Concurrencia de 5 prioridades 15 puntos

Concurrencia de 6 o más prioridades 25 puntos

Criterio B: Valor del proyecto Máximo de 30 puntos

Incorporación de tecnología avanzada y de sistemas que garanticen la calidad y protección del medio ambiente. hasta 15 puntos

Carácter innovador por proceso o por producto. hasta 15 puntos

Viabilidad técnica y financiera hasta 10 puntos

Adecuación de la programación temporal y presupuestaria hasta 10 puntos

Criterio C: Impacto territorial, social o medioambiental Máximo de 30 puntos

Establecimiento en zonas de interior hasta 10 puntos

Beneficio económico derivado de la localización del proyecto en una zona determinada: utilización de recursos, materias primas, servicios, etc. locales. hasta 20 puntos

Creación neta de puestos de trabajo de carácter indefinido asociados al proyecto hasta 20 puntos

Criterio D: Características de la empresa solicitante Máximo 15 puntos

Disponer de Plan de Igualdad, cuando no sea exigible legalmente. hasta 5 puntos

Acreditación por cualquier entidad certificadora de sistemas de gestión de la responsabilidad social corporativa o de acciones y medidas desarrolladas en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para las empresas. hasta 5 puntos

Disponer de certificaciones de calidad, de sistemas de I+D+i, de mecanismos de desarrollo limpio, … de entidades certificadoras acreditadas hasta 5 puntos

Plantilla con personas discapacitadas, con diversidad funcional o trastorno mental grave, por encima del mínimo exigible legalmente. hasta 5 puntos

Artículo 16. Gastos subvencionables y determinación de la cuantía de la subvención

1. Se considerarán subvencionables o elegibles los tipos de gastos que se determinan para cada una de las modalidades de inversión reguladas en el Título III de esta orden.

2. Se consideran costes o gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. El gasto subvencionable del proyecto se determinará a partir del importe total de los costes del proyecto que tengan la consideración de gastos elegibles según determinan estas bases o la correspondiente convocatoria, entre los que se hallan incluidos los siguientes:

a) Activos materiales e inmateriales con carácter general asociados al proyecto: adquisición de terrenos, obras, equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación, etc.

b) Equipamiento productivo, consistente en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

c) Mobiliario, en el supuesto de empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.

d) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

e) Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

f) Gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la ayuda.

4. No se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Todas las inversiones y gastos deberán realizarse y pagarse en el plazo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y cada plazo de vigencia total o fase anual parcial establecida para cada proyecto en la resolución de concesión. Si finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, se aplicará el principio de proporcionalidad a efectos del derecho al cobro.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, y en su caso de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

7. La cuantía individualizada de cada ayuda se corresponderá con la intensidad de ayuda establecida para cada modalidad de proyecto en los artículos 31, 34 y 38, entendiendo por esta el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje aplicable a los costes subvencionables, con la limitación prevista en el artículo 17 siguiente, y hasta el agotamiento del crédito que financie la convocatoria.

8. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables habrán de ser avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Artículo 17. Límite máximo de concesión

Con independencia de la modalidad de ayuda, el importe máximo de concesión de la subvención para cada empresa y proyecto no excederá del 25 % del crédito total destinado inicialmente a financiar la convocatoria para cada ejercicio.

Artículo 18. Resolución de concesión

1. Elevada la propuesta de resolución por la Comisión de Evaluación, la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico será la persona competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada y deberá contener los siguientes aspectos:

a) La relación de las empresas solicitantes a las que se concede la subvención en la que figure la identificación de la actuación, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Cuantía de ayuda concedida y gastos subvencionables. En el caso de subvenciones plurianuales, y atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

c) Condiciones generales y las condiciones particulares de concesión de la ayuda.

d) Forma de pago, y, en su caso, las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.

e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

f) Publicidad de la ayuda concedida.

g) Régimen de recursos.

h) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

4. La resolución motivada del procedimiento, se notificará a las empresas interesadas y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

5. Las empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Generalitat, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra administración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de la ayuda en el tiempo y forma que se determine en las convocatorias y en la resolución de concesión notificada. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto, salvedad hecha de la circunstancia de reajuste de anualidades contemplada en el apartado 6, del artículo 21 de esta orden.

2. No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de empresa beneficiaria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, viéndose este reducido con la aprobación de la modificación.

3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que no se den las circunstancias expresadas en el apartado 2 anterior, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros, se podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad.

c) Cambio de ubicación del proyecto de inversión o actividad.

d) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables, con la doble condición de que la variación, en más o en menos, no rebase el 25 % y que, en su conjunto, no varíe el presupuesto total del proyecto aprobado o implique una reducción inferior al 25 % del mismo.

e) Modificaciones en el nivel de autofinanciación o en las previsiones de financiación externa siempre que no alteren la viabilidad financiera del proyecto.

f) Modificaciones de los puestos de trabajo a mantener por el titular como consecuencia de operaciones societarias.

4. La solicitud de modificación habrán de ser presentadas con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución, y en todo caso, en el plazo máximo de 2 meses de concurrencia de la circunstancia objeto de la modificación.

5. La solicitud de modificación se realizará mediante solicitud presentada en el registro telemático de la Generalitat y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

6. Las modificaciones han de ser autorizadas por el órgano concedente de la subvención, en el plazo máximo de tres meses de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Capítulo II

Procedimiento general de gestión, justificación, control y régimen sancionador

Artículo 20. Justificación de las ayudas

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y concordantes del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En particular, las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de personal técnico de la administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse por los canales y modelos que se determinarán en cada convocatoria. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa suscrita por el beneficiario, y adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), prevista en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La aportación de informe de persona auditora se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal.

4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto objeto de la subvención será de un mes contado a partir de la finalización de cada fase anualizada de ejecución prevista en la resolución de concesión que, en todo caso, será anterior al 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

5. Podrá concederse una prórroga de dichos plazos, a solicitud motivada de la empresa beneficiaria, cuando no se pueda justificar en el plazo previsto. La prórroga concedida no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceras personas. La solicitud de la prórroga del plazo de justificación deberá presentarse como máximo hasta un mes antes del vencimiento de dicho plazo. No podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

6. En el caso de que se hubiera producido una sustitución de la empresa beneficiaria, cada una de las empresas que la sustituya, tendrá la consideración de empresa beneficiaria de la ayuda en el periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto gastado y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada empresa beneficiaria será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

7. El órgano concedente podrá elaborar instrucciones para la justificación del proyecto. Dichas instrucciones se harán públicas en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Artículo 21. Pago de la ayuda, abonos a cuenta, anticipos y garantías

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación efectiva de los fondos a los proyectos de inversión concedidos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la empresa beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, y comprobación de la administración, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la empresa beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

4. En las subvenciones plurianuales se podrán realizarse abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el artículo 57.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la resolución de concesión que señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

5. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita dicho fraccionamiento a los efectos de su pago. En todo caso, deberá existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la empresa beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consell, a propuesta del titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Esta solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo parcial o final correspondiente a la anualidad desajustada para la ejecución del proyecto.

7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podrá anticiparse el pago de la ayuda, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 171 citado de la Ley 1/2015, o en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria.

8. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías para el anticipo de las ayudas, la garantía consistirá en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.

Artículo 22. Seguimiento y control de las ayudas

1. El órgano competente para la concesión realizará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como de la realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, la empresa beneficiaria estará sometido a actuaciones de control por cualquier órgano de la Generalitat u otra instancia competente.

2. La comprobación formal y material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se llevará a cabo en los términos establecidos en el Plan de Control que al efecto aprobará la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, según establece artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla y, en el caso de que se haya producido el cobro, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Las empresas beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en su página web, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, los contratos laborales que se suscriban y cualquier actividad de difusión de los resultados del proyecto mencionando expresamente que el mismo ha sido financiado por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

3. A los efectos de lo estipulado en el apartado anterior, se podrán a disposición de las empresas beneficiarias los logotipos e imágenes corporativas oficiales que deban ser hechas públicas.

Artículo 24. Concurrencia y compatibilidad de ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supere el coste de la actividad financiada, ni los límites de intensidad o importes máximos de ayuda aplicables en función de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, teniendo en consideración el 25 % de aportación propia obligatoria; de forma que las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para respetar los citados límites.

2. Las ayudas estatales exentas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las que se determinan para cada una de las modalidades de inversión reguladas en el Título III de esta orden.

3. En ningún caso el importe de la subvención a obtener por un proyecto, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Entidades colaboradoras

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico podrá concertar la colaboración con entidades colaboradoras en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dichas entidades, con las que se formalizará el correspondiente convenio de colaboración, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a las empresas beneficiarias de los fondos recibidos.

Artículo 26. Subcontratación

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, en función de la naturaleza de la actividad subvencionada, hasta un máximo del 80 % del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellas personas beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

TÍTULO III

MODALIDADES DE SUBVENCIONES

Capítulo I

Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que promuevan el desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo

Artículo 28. Empresas solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título las empresas que realicen proyectos de inversiones en el marco establecido en el artículo 2 de esta orden, incluidas en el ámbito de aplicación de las ayudas regionales determinado en el artículo 13 y la condicionalidad establecida en el artículo 14, ambos de la Sección 1. Ayudas de finalidad regional, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

2. Estas ayudas regionales no serán aplicables a:

a) las ayudas que favorezcan las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas;

b) las ayudas regionales dirigidas a sectores específicos de actividad económica, salvo los correspondientes a actividades turísticas, a las infraestructuras de banda ancha o a la transformación y comercialización de productos agrícolas;

c) las ayudas regionales que compensen los costes de transporte de las mercancías producidas en las regiones ultraperiféricas o en zonas con baja densidad de población y concedidas en favor de:

c.1. actividades de producción, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, o

c.2. actividades clasificadas en el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos como agricultura, ganadería, silvicultura y pesca en la sección A de la NACE Rev. 2, industrias extractivas en la sección B de la NACE Rev. 2 y suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado en la sección D de la NACE Rev. 2, o

c.3. el transporte de mercancías por canalizaciones;

d) las ayudas regionales individuales a la inversión concedidas a persona beneficiaria que haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a su solicitud de ayuda regional a la inversión o que, en el momento de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicita la ayuda se haya completado en la zona de que se trate;

e) las ayudas regionales de funcionamiento concedidas a empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, las ayudas regionales solo se concederán en las zonas asistidas de la Comunitat Valenciana según el Mapa de ayudas regionales vigente en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en relación con ello, las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

Artículo 29. Requisitos de los proyectos de inversión

1. Los proyectos de inversión deberán reunir, además de los establecidos en el artículo 2, los siguientes requisitos:

a) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero, medioambiental y laboral; y a estos efectos se presentará un Informe de Viabilidad que aborde estos aspectos.

b) Los activos adquiridos deben de ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de la adquisición de un establecimiento en situación de cierre.

c) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

c.1. en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas, o de tres años en el caso de las pymes;

c.2. en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

d) Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

d.1. Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

d.2. Que el precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de persona tasadora independiente.

e) La inversión debe responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos, de acuerdo con la actividad de que se trate y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

f) Los proyectos de creación de un establecimiento y de ampliación de la capacidad de un establecimiento existente deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo. La creación de nuevos puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la subvención, cumplirán los siguientes términos:

f.1. Que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión.

f.2. Que su creación se produzca en el período transcurrido desde la solicitud hasta la finalización del período de vigencia de la concesión.

f.3. Las modalidades contractuales deberán corresponder necesariamente a contratos indefinidos, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, para los cuales se establecerá la correspondiente equivalencia.

f.4. En el caso de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a las personas socias trabajadoras.

g) Todos los proyectos deben mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de realizar la inversión, durante 3 años después de la finalización del plazo de vigencia.

h) En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

i) Una vez completada, la inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de pymes. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

j) En lo no previsto en los puntos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión.

Artículo 30. Gastos subvencionables

1. En esta modalidad, se considerarán costes o gastos subvencionables de los previstos en el artículo 15 de esta orden, las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto que consistan en:

a) Terrenos: La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.

b) Obra civil, que puede incluir las siguientes inversiones:

b.1. Las traídas y acometidas de servicios.

b.2. La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

b.3. La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

c) Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:

c.1. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.

c.2. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

d) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc.

f) Otras inversiones en activos inmateriales, por un importe que no exceda del 50 % del gasto total subvencionable, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:

f.1. Serán explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda.

f.2. Se considerarán elementos del activo amortizable.

f.3. Serán adquiridos a una tercera persona no relacionado con la parte compradora en las condiciones de mercado.

f.4. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

2. Para el caso de adquisición de terrenos y bienes inmuebles el importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado, lo cual deberá acreditarse mediante un certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial. No serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido al beneficiario o a una entidad vinculada.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano gestor.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano gestor. En este supuesto, la persona adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. No serán subvencionables las adquisiciones de los terrenos o bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido a la empresa beneficiaria o a una entidad vinculada.

5. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.

Artículo 31. Determinación de la cuantía de la subvención

1. La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el Mapa de Ayudas Regionales vigente en la zona de que se trate de la Comunitat Valenciana.

2. Cuando la intensidad de ayuda se calcule sobre la base de la combinación de los costes subvencionables de inversión en activos materiales o inmateriales y de los costes salariales derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial calculados durante un período de dos años; la intensidad máxima de ayuda no deberá superar el importe más favorable resultante de la aplicación de esta intensidad sobre la base de los costes de inversión o los costes salariales.

3. En los grandes proyectos de inversión (costes subvencionables superiores a 50 millones de euros), el importe de la ayuda no podrá exceder del «importe ajustado de la ayuda», calculado con arreglo a la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C),

siendo

R: la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales aprobado y vigente, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,

A: los 50 millones EUR 50 iniciales de los costes subvencionables,

B: la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y

C: la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR;

Capítulo II

Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente

Artículo 32. Actividades subvencionables

1. Las inversiones productivas objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el artículo 2 de esta orden, se adecuarán a las tipologías de actuación siguientes que se corresponden con las reguladas en los artículos 36 y 38 de la Sección 7. Ayudas para la protección del medio ambiente, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

a) Inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión.

a.1. Estas inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

a.1.1. Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

a.1.2. Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

a.2. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética. No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, reguladas en el artículo 38 del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión.

2. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una Memoria Técnica Valorada que se presentará junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 33. Gastos subvencionables

1. Serán costes subvencionables por tipo de inversión los siguientes:

a) Para el caso de inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión:

a.1. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente;

a.2. En todos los demás casos de este apartado a, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

b) Para el caso de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética:

b.1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

b.2. En todos los demás casos de este apartado b, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

c) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y/o de eficiencia energética no serán subvencionables.

2. Los conceptos subvencionables y parámetros de elegibilidad expuestos en los párrafos anteriores serán aplicables a inversiones en bienes de equipo e instalaciones auxiliares, así como las inversiones que sean necesarias para el montaje y puesta en marcha de dichos equipos e instalaciones auxiliares elegibles.

Artículo 34. Intensidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables:

a) Inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión: máximo del 40 % de los costes subvencionables, con los incrementos contemplados en el artículo 36.7 del (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

b) Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética: máximo del 30 % de los costes subvencionables, con los incrementos contemplados en el artículo 38.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

2. Las intensidades de ayuda anteriores se incrementarán directamente en 5 puntos porcentuales en todas las zonas de la Comunitat Valenciana, salvo la ciudad de Valencia, por cumplir con las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 35. Umbrales de las ayudas

1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de 15 millones de euros por empresa y proyecto de inversión.

2. Este umbral no podrá ser eludido mediante la división artificial de los proyectos de ayuda.

Capítulo III

Subvenciones para proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo

Artículo 36. Actividades subvencionables

1. Las inversiones objeto de esta modalidad, en el marco establecido en el artículo 2 de esta orden, se adecuarán a las categorías indicadas a continuación de las incluidas en la tipología de actuación regulada en el artículo 25 de la Sección 4. Ayudas de investigación y desarrollo e innovación, del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión; y cumplan los requisitos específicos que se establecen en el presente capítulo.

2. Los proyectos de investigación y desarrollo subvencionables deberán pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción o adquisición de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados. Entre las actividades podrán figurar otras de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental puede comprender la creación o adquisición de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o nuevos servicios mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objeto principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

En este sentido, los gastos en desarrollos y validaciones han de ser claramente diferenciados y no formar parte de otros proyectos, no pudiendo incluirse dichos gastos en ningún otro expediente de ayudas.

Como desarrollo experimental no se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

Artículo 37. Gastos subvencionables

1. Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una de las categorías específicas y serán los siguientes:

a) Servicios de asesoramiento:

a.1. Costes de investigación contractual.

a.2. Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo objeto de esta modalidad.

b) Conocimientos técnicos y patentes:

Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Amortización de instrumental y equipamiento, edificios y terrenos, en su caso:

c.1. Costes de instrumental y equipamiento en la medida y durante el tiempo en que se utilicen en el proyecto de investigación y desarrollo presentado. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para los proyectos de investigación, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración de cada uno de los proyectos de investigación calculados según las buenas prácticas contables.

Los gastos de amortización de instrumental y equipamiento que estén directamente relacionados con los objetivos de los proyectos podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

c.1.1. La adquisición de los bienes amortizados no ha sido objeto de cualquier otra subvención.

c.1.2. Los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

c.1.3. El gasto se refiera exclusivamente al periodo elegible de los proyectos.

c.2. Costes de edificios y terrenos:

En la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Materias primas, materiales y otros aprovisionamientos:

Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo objeto de los proyectos, incluida la adquisición de prototipos, piezas prototipo, así como otros suministros necesarios, incluyendo aquellos que permitan la realización de pruebas demostrativas.

e) Recursos humanos:

Gastos del personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador, personal técnico y personal auxiliar, en la medida y porcentaje de dedicación a los proyectos de investigación.

f) Gastos generales:

Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente del proyecto.

2. En los Estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio.

Artículo 38. Intensidad de las ayudas

1. La intensidad de la ayuda se calculará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre los costes subvencionables:

a) Costes relativos a las actividades de investigación industrial: 50 %, con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

b) Costes relativos a las actividades de desarrollo experimental: 25 %, con los incrementos contemplados en el artículo 25.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

c) Costes relativos a estudios de viabilidad: 50 %, con los incrementos contemplados en el artículo 25.7 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

2. Todos los gastos subvencionables se asociarán a una categoría específica de investigación industrial, de desarrollo experimental, o estudio de viabilidad, lo que supone que las diferentes tareas en que se subdivida el proyecto deberá clasificarse como pertenecientes a una de estas categorías anteriores.

3. La concreción de estas actuaciones se describirá al efecto en una Memoria Técnica Valorada que se presentará junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 39. Umbrales de las ayudas

1. El importe de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá exceder en ningún caso de los siguientes importes:

a) si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por empresa y por proyecto; es decir, cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial.

b) si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por empresa y por proyecto; es decir, cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en esta categoría.

c) ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones de euros por estudio;

2. Estos umbrales no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los proyectos de ayuda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado

Las ayudas contempladas en estas bases se regirán por el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, y quedarán exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en aplicación del procedimiento regulado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Segunda. Vinculación a la reactivación económica.

Los proyectos de inversión objeto de las presentes bases reguladoras constituyen actividades favorecedoras de la industrialización, la investigación, desarrollo e innovación y la formación de capital humano, y su vinculación a la reactivación económica, por lo que será de aplicación la consideración establecida en la disposición adicional 3ª de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, sobre operaciones de capital.

Tercera. Alcance plurianual de las subvenciones

En el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y previo informe preceptivo y vinculante de la unidad directiva competente en la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, estas subvenciones podrán tener alcance plurianual según se determine en la resolución de convocatoria. Dicha resolución establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionada a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Cuarta. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta Orden no podrán tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación dispuesta en cada ejercicio presupuestario.

Quinta. Cofinanciación de fondos europeos.

Las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser susceptibles de cofinanciación por de la Unión Europea, en el supuesto de ser incluida como actuación en algún Programa Operativo, de este período de programación, o de posteriores. En este caso, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria y estatal aplicable sobre los procedimientos de gestión, concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones.

Disposición derogatoria

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Primera. Instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de estas bases, así como de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de diciembre de 2018

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

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