Modificación Presupuestos 2020 REGION DE MURCIA

Ley 4/2020, de 3 de agosto, de modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.


BOE de 17 de agosto de 2020
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Con fecha 25 de abril de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 27 de enero de 2020.
Sin embargo, la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha supuesto un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento en que se elaboró dicha norma, lo que obliga a establecer mecanismos ágiles en la gestión presupuestaria que permitan una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Por un lado, dada la necesidad de contar con recursos adicionales como consecuencia de la pandemia, se flexibilizan las limitaciones a las transferencias de crédito a fin de poder emplear los recursos públicos que sean precisos para acometer gastos relacionados con la gestión del COVID-19, previendo la adecuada justificación por el centro gestor correspondiente.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, configura el Fondo COVID-19 como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación mediante transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.
Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley, atendiendo igualmente a la necesidad señalada anteriormente de contar de forma inmediata con recursos adicionales, y dadas las especiales y extraordinarias características de este Fondo, se hace necesario excepcionar las modificaciones que tengan por objeto habilitar los créditos presupuestarios financiados por el mismo de las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Artículo único. Modificación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
La Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 12, con la siguiente redacción:
«5. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 se podrán minorar los créditos del capítulo I que recojan los gastos presupuestarios de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, siempre que su destino sea financiar gastos relativos al COVID-19. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de Ia Ley de Hacienda de la Región de Murcia.»
Dos. Se añade una disposición adicional decimotercera bis, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera bis. Modificaciones de crédito relativas al Fondo COVID-19.
1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020, las transferencias de crédito con origen en los capítulos ll, III, lV, Vl y Vll y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. Las generaciones e incorporaciones de crédito financiadas por el Fondo COVID-19, regulado por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, estarán exentas de las limitaciones del artículo 21 de la presente ley.
3. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición y las tramitadas en virtud del artículo 12.5 de Ia presente ley deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de Ia modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 3 de agosto de 2020.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 179, de 4 de agosto de 2020)

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