Modificación Presupuestos Comunidad Valenciana

DECRETO LEY 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

(DOGV núm. 8087 de 19.07.2017)

Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, cuyo proceso de elaboración estuvo condicionado de forma relevante por la incertidumbre que generó que la Administración General del Estado no hubiese puesto en marcha el procedimiento de elaboración de sus propios presupuestos.
Dicha circunstancia determinó que una ley de la transcendencia que tiene la de presupuestos para el buen funcionamiento de cualquier administración, quedase condicionada en origen, tanto respecto del propio marco financiero de elaboración, como de toda la regulación que en materia de gastos de personal y oferta de empleo público se incluye, con el carácter de básico, en la normativa estatal anual.
En este contexto, y por lo que se refiere específicamente a las cuestiones vinculadas a la política de personal, la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, optó por mantener las retribuciones del personal empleado público en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2016, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios, que con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2016.
Publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, es necesario trasladar de forma inmediata, los criterios y exigencias establecidos por el Estado en lo relativo a las políticas de personal, al ámbito de nuestra Comunitat, por motivos de cautela y seguridad jurídica. Con ello se pretende asegurar, por un lado, la actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat al 1 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la mencionada ley, y por otro, la aplicación y desarrollo en nuestra Comunitat de las condiciones y régimen jurídico básico en materia de Oferta de Empleo Público, tanto la oferta general anual como las dos excepcionales que se extienden al periodo 2017-2019 y tratan de asegurar la estabilidad en el empleo público.
Estas dos circunstancias, especialmente la ultima de ellas, son las que constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017
Uno. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 28 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio de las distintas entidades o sujetos a que se refiere el artículo 27 de esta ley no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.»
Dos. Se da una nueva redacción al artículo 29 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«Con efectos de 1 de enero de 2017, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1, y por las cuantías reflejadas en el artículo 31.1.a de esta ley.
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá la adecuación de dichas retribuciones cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
c) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 31.1.b de esta ley y del complemento de destino o concepto retributivo equivalente mensual que se perciba.
d) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31.1.e y 40, y en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»
Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2017 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que componen el Consell y el nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidenta o presidente de la Generalitat 68.975,16 euros
Vicepresidenta o vicepresidente 58.757,52 euros
consellera o conseller 58.757,52 euros
Secretaria autonómica o secretario autonómico 58.744,08 euros

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base
Euros C. Destino
Euros C. Específico
euros
Subsecretario o subsecretaria 12.644,76 11.103,36 32.373,48
director o directora general 12.783,72 11.225,28 30.365,16

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.»
Cuatro. Se da una nueva redacción a las letras a), b) c) d), e), f), i) y j) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que quedan redactadas de la manera siguiente:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta ley, y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, las retribuciones a percibir en el año 2017 por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, que correspondan al grupo o subgrupo de clasificación profesional de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, a percibir en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017:
Grupo/Subgrupo Grupo
Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 A 13.576,32 522,24
A2 B 11.739,12 425,76
B – 10.261,56 373,68
C1 C 8.814, 12 322,20
C2 D 7.335,72 219,24
Agrupaciones profesionales E 6.714,00 165,00

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 29.c de esta ley, se ajustarán cada una de ellas a las siguientes cuantías:
– En concepto de sueldo y trienios:

Grupo/Subgrupo Grupo
Ley 30/1984 Sueldo (euros) Trienios (euros)
A1 A 698,13 26,85
A2 B 713,45 25,87
B – 739,07 26,92
C1 C 634, 82 23,19
C2 D 605,73 18,09
Agrupaciones profesionales E 559,50 13,75

– En concepto de complemento de destino o concepto retributivo equivalente, la correspondiente a una mensualidad.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe en euros
30 11.858,76
29 10.636,80
28 10.198,68
27 9.742, 20
26 8.547,00
25 7.583,16
24 7.135,68
23 6.688,80
22 6.241,08
21 5.794,56
20 5.382,60
19 5.107,80
18 4.832,76
17 4.557,96
16 4.283,64
15 4.008,36
14 3.733, 92
13 3.458,64
12 3.183,72
11 2.908,80
10 2.634,36
9 2.496,96
8 2.359,08
7 2.221,92
6 2.084, 40
5 1.947,00
4 1.740,96
3 1.535,40
2 1.329,12
1 1.123,20

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.
El complemento específico anual, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.
e) El complemento de carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de esta ley y por las cuantías recogidas en el anexo IV de la presente ley.
f) Durante el ejercicio 2017 la cuantía destinada al complemento de productividad, dentro de cada sección presupuestaria o equivalente, no podrá experimentar un incremento superior al 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.
El complemento de productividad, se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.»
…/…
«i) Los complementos personales de garantía y los transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2016, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de grupo o subgrupo, nivel, puesto de trabajo, la promoción profesional, el reconocimiento o progresión del grado de carrera profesional o desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo, incluido, en su caso, el de carácter general establecido en la presente ley, que afecte al puesto de trabajo o grupo o subgrupo de pertenencia. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.
j) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en lo que se refiere a los complementos de destino y específico, se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.B).d) de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, incrementadas en un 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.»
Cinco. Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 32 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, que quedan redactados de la manera siguiente:
«2. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 31.1.h y en el artículo 40 de esta ley.
3. La cuantía anual de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016. Solo tendrá derecho a la percepción de los citados complementos retributivos el personal sanitario que ostente la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera. Por consiguiente, cualquier otro personal que tenga reconocido o esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas perderá el derecho a la percepción de los mismos.
4. Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
5. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
El crédito total asignado a este concepto retributivo no podrá experimentar un incremento superior al 1 por ciento, en términos anuales, respecto del establecido a 31 de diciembre de 2016, en los términos y condiciones previstos en el apartado 1.f del artículo 31 de esta ley.»
…/…
«8. Las retribuciones del personal en formación, personal de cupo y zona y personal de cuerpos sanitarios locales al servicio de las instituciones sanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016.«

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2017 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.»

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 34 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. La masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 del articulo 28 de esta ley, está integrada, al efecto de esta ley, por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el ejercicio 2016 por el citado personal, con el límite, para el personal de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda para este ejercicio presupuestario.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad ocupadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.
La limitación del incremento a que se refiere el párrafo primero operará sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional y de la consecución de los objetivos asignados en cada conselleria mediante el incremento de la productividad.»

Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 36 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. A lo largo del ejercicio 2017 únicamente se podrá proceder, en el ámbito subjetivo delimitado en el artículo 27 de esta ley, a excepción de las sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector publico de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de aquella, que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta ley, y de las instituciones a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores y de lo que establezca la normativa que se dicte por la Comunitat en desarrollo de lo previsto en el apartado Uno 6. del articulo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores o funciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:
a) Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.
b) Administración Sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
c) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
d) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas al asesoramiento jurídico y a la gestión de los recursos públicos.
e) Puestos de trabajo cuyas funciones estén vinculadas a los servicios de prevención y extinción de incendios.
f) Plazas de personal investigador doctor adscritas a organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Igualmente, con el limite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos públicos de investigación para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo publico de estas plazas no afecta a los limites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
g) A las plazas de los cuerpos de catedráticos de universidad y de profesores titulares de universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el articulo 52 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las universidades públicas de la Generalitat y centros universitarios dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la legislación básica en materia de oferta pública de empleo.
h) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
i) A las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.
j) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
k) Plazas de seguridad y emergencias.
l) Plazas de personal que realiza una prestación directa a las personas usuarias del transporte público.
m) Personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos.
3. En los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50%.
4. Las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública, podrán proponer, a los efectos de la oferta de empleo público de los sectores y funciones señalados en el apartado segundo, la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función, en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal, y que en todo caso la acumulación venga referida a puestos de trabajo susceptibles de incluirse en alguno de los sectores o funciones recogidos en dicho apartado segundo.
5. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.
6. Durante el año 2017, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el párrafo primero, requerirá la autorización previa de las consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda y en materia de función pública.
No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, nada más será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directamente o indirectamente al poder de decisión de esta administración.
b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
c) Para el personal docente.
d) Para el personal al servicio de la administración de justicia, competencia de la comunidad autónoma.
Mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda, se fijarán las condiciones, los criterios y las limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado, que para determinados supuestos podrá articularse mediante un sistema de cupos.
7. La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado anterior, y, a tal efecto, requerirá, en todo caso, la previa autorización de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
8. La validez de la tasa autorizada en los apartados dos y tres de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una oferta de empleo público que deberá ser aprobada en los términos y condiciones previstos en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes de la finalización del ejercicio.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el mencionado diari, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo 70.»

Nueve. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«1. Los contratos de trabajo del personal laboral en el ámbito del artículo 27 de esta ley, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con las previsiones que con el carácter de básico se establezcan por el Estado en la correspondiente Ley de Presupuestos, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.
2. Los órganos competentes en materia de personal de los departamentos de la Administración de la Generalitat y de las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, a fin de evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
3. La condición de indefinido no fijo solo podrá atribuirse cuando derive de una resolución judicial.»

Diez. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. En el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos y médicas forenses, de secretarios y secretarias de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las adaptaciones que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a lo largo del ejercicio.»

Once. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Durante el ejercicio 2017, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2016, en términos anuales y de homogeneidad.»

Doce. Se da una nueva redacción a la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:
«1. Durante 2017 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.
2. Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
Asimismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales, distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las contempladas en el párrafo anterior, que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley. Adicionalmente podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
3. Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
El resto de fundaciones del sector público de la Generalitat podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50% de su tasa de reposición calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.

4. Los consorcios adscritos a la Generalitat, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat que, con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal propio, podrán realizar contratos indefinidos con un limite del 50% de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 36.5 de esta ley.
Los consorcios que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el articulo 36.2 de esta Ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
5. Las contrataciones de personal de carácter indefinido, a que se refieren los apartados anteriores, requerirán, en todo caso, informe favorable de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de sector público.
Por la conselleria competente en materia de sector público se podrán establecer bases o criterios de actuaciones comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.
6. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables o, en el caso de que que las mismas se realicen por sociedades mercantiles públicas o entidades públicas empresariales, cuando se lleven a cabo en los términos del articulo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto ley 3/2011 de 14 de noviembre, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 36.6 de esta ley.»

Trece. Se modifica el anexo I «Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados», de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, con el contenido y alcance que se recoge como anexo al presente decreto ley.

Catorce. Se modifica el anexo III «Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes», de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de acuerdo con el siguiente alcance:

SEXENIO IMPORTE MENSUAL IMPORTE ACUMULADO
PRIMERO 104,68 104,68
SEGUNDO 110,87 215,55
TERCERO 126,83 342,38
CUARTO 138,05 480,43
QUINTO 80,24 560,67

Quince. Se modifica el anexo IV «Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat», de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de acuerdo con el siguiente alcance:

1. COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

GRUPO A1 GRUPO A2
GRADO 1 3.153,22 euros/año GRADO 1 2.049,60 euros/año
GRADO 2 6.306,30 euros/año GRADO 2 4.099,20 euros/año
GRADO 3 9.459,38 euros/año GRADO 3 6.148,66 euros/año
GRADO 4 12.612,60 euros/año GRADO 4 8.198,26 euros/año

GRUPO C1 GRUPO C2
GRADO 1 1.313,90 euros/año GRADO 1 1.051,26 euros/año
GRADO 2 2.627,66 euros/año GRADO 2 2.102,24 euros/año
GRADO 3 3.941,56 euros/año GRADO 3 3.153,22 euros/año
GRADO 4 5.255,32 euros/año GRADO 4 4.204,34 euros/año

A.P.
GRADO 1 788,34 euros/año
GRADO 2 1.576,68 euros/año
GRADO 3 2.365,02 euros/año
GRADO 4 3.153,22 euros/año

2. COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS

GRUPO A1 GRUPO A2
GRADO 1 3.091,44 euros/año GRADO 1 2.009,52 euros/año
GRADO 2 6.182,76 euros/año GRADO 2 4.018,80 euros/año
GRADO 3 9.274,08 euros/año GRADO 3 6.028,20 euros/año
GRADO 4 12.365,40 euros/año GRADO 4 8.037,48 euros/año

GRUPO C1 GRUPO C2
GRADO 1 1.288,20 euros/año GRADO 1 1.030,56 euros/año
GRADO 2 2.576,28 euros/año GRADO 2 2.061,00 euros/año
GRADO 3 3.864,24 euros/año GRADO 3 3.091,44 euros/año
GRADO 4 5.152,20 euros/año GRADO 4 4.121,88 euros/año

A.P.
GRADO 1 772,92 euros/año
GRADO 2 1.545,84 euros/año
GRADO 3 2.318,64 euros/año
GRADO 4 3.091,44 euros/año

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De las transferencias a las universidades
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y educación para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 1 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Segunda. De los centros concertados
Se autoriza a las consellerias con competencias en materia de hacienda y de educación para que adopten las medidas necesarias para que el incremento anual del 1 por ciento de las retribuciones previsto en el presente decreto ley, tenga su correspondiente reflejo en el ámbito del personal docente de los centros concertados. A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 14 del artículo 1 del presente decreto ley, se incorpora como anexo al mismo los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados debidamente actualizados y adaptados a la normativa básica en la materia.

Tercera. De la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal durante los ejercicios 2017 a 2019.
1. La Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, para los sectores y funciones recogidos en el apartado 3 de la presente disposición adicional, además de la tasa resultante de lo previsto en los apartados 2 y 3 del articulo 36 de la Ley 14/2017, de 30 de diciembre, podrá disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
2. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los ejercicios 2017 a 2019.
La tasa de cobertura temporal en cada ámbito o sector de los enumerados en el apartado tercero de este artículo deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se sujetará, en todo caso, a los criterios de coordinación que, en su caso, pudieran establecerse.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
3. Sectores y funciones incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la presente disposición adicional:
– Administración educativa, en materia de educación no universitaria, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de personal funcionario docente.
– Administración Sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
– A las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.
– A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
– El personal docente e investigador comprendido en la letra f) del artículo 36.2 de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre.
– Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación.
– Personal que preste servicios en materia de de inspección y sanción de servicios y actividades.
– Personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Cuarta. De la tasa adicional de las plazas ocupadas con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 36 de la ley 14/2016, de 30 de diciembre, y en la disposición adicional tercera de este Decreto-Ley, la Generalitat dispondrá en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.

Quinta. De la incorporación de personal laboral al sector público
1. Cuando se produzca la extinción de una concesión de obras o servicios públicos o de cualquier contrato adjudicado por la Administración de la Generalitat o cualquiera de sus organismos públicos, el régimen jurídico de los trabajadores afectados será el establecido con el carácter de básico por la Administración General del Estado.
Dicho régimen será igualmente aplicable al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles o fundaciones integradas en el sector público instrumental de la Generalitat, en consorcios, en personas jurídicas societarias o fundaciones que vayan a integrarse en la Administración de la Generalitat.
2. En aquellos supuestos, en los que excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, el personal a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado no se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del computo de la tasa de reposición de efectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación del presente decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 14 de julio de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller d’Hisenda i Model Econòmic
VICENT SOLER I MARCO

 

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