Municipios innovadores CATALUNYA

ORDEN PDA/175/2019, de 25 de septiembre, sobre el otorgamiento del distintivo Soc smart por la Generalidad de Cataluña.

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El artículo 53 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información, impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral, y fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos.
Además, el precepto mencionado dispone que la Generalidad de Cataluña debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.
El artículo 3.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, establece que se debe promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de todos los nuevos servicios digitales impulsando la cohesión social y territorial.
Mediante el Acuerdo del Gobierno de 28 de octubre de 2014, el Gobierno aprobó la Estrategia Smart de Cataluña (SmartCAT), que, alineada con la Estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, extiende el concepto de ciudad inteligente (smart city) a todo el territorio y despliega un programa que aprovecha el uso de la tecnología y la información digital con el fin de innovar en los servicios públicos, impulsar el crecimiento económico y promover una sociedad más inteligente, sostenible e integradora.
En el marco de la Estrategia SmartCAT de la Generalidad de Cataluña, el año 2014 se puso en marcha el Catalonia SmartLab con el fin de potenciar proyectos innovadores en el territorio catalán. Esta iniciativa tiene el objetivo de acercar las soluciones tecnológicas más emergentes e innovadoras a los municipios de Cataluña realizando pruebas de tecnologías emergentes en entornos reales. El Catalonia SmartLab es un espacio de pruebas para aquellos productos que tengan una implicación directa en el funcionamiento de la ciudad o en los servicios que proporcionan los ayuntamientos. Se trata de espacios de pruebas para proyectos que aporten beneficios y den respuesta a las necesidades de la ciudadanía y para aquellos proyectos que estén alineados con los objetivos, prioridades y líneas de actuación de los ayuntamientos.
Asimismo, el año 2015 se puso en marcha el Observatorio SmartCAT para identificar y difundir las diferentes iniciativas de ciudad inteligente que se están llevando a cabo en el territorio catalán. Esta plataforma ofrece una visión integral y actualizada de estas iniciativas con el fin de:
– Potenciar el aprendizaje y el intercambio de experiencias, así como la creación de sinergias entre administraciones.
– Actuar como ventana de entrada centralizada, en la que empresas y emprendedores puedan conocer la situación actual de la población, así como sus prioridades en el desarrollo de proyectos smart.
– Atraer inversión en el ámbito de las ciudades inteligentes y de las TIC.
El resultado de la tarea del Observatorio se presenta actualmente en un visualizador web que pone a disposición de cualquier persona información relativa a los proyectos smart y a la situación actual de los municipios catalanes pioneros en este ámbito. Su dirección actual es observatorio.smartcatalonia.gencat.cat.
En este contexto, la Generalidad quiere reforzar aspectos importantes como son la recogida de conocimiento, los proyectos tecnológicos innovadores que hay en el territorio o la detección de municipios de referencia en esta materia en Cataluña para reconocerlos a nivel nacional.
Por este motivo, el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública impulsa la creación del distintivo “Soc smart”, con el fin de fomentar el desarrollo de iniciativas referentes a las ciudades inteligentes por parte de los municipios catalanes y hacer de Cataluña un territorio inteligente de referencia internacional.
El artículo 3.12.2 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública las competencias en telecomunicaciones y sociedad digital, y el artículo 3.12.4 del mismo Decreto, la confección y dirección de políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes.
El artículo 16.1.e) del Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales la función de impulsar y coordinar las políticas y programas del Gobierno relativas a la promoción y el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades y territorios inteligentes.
Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública en materia de desarrollo de políticas digitales en el territorio catalán,

Ordeno:

Artículo 1
Objeto
1.1 Se crea el distintivo “Soc smart” que acredita que un municipio tiene determinadas propiedades o características que satisfacen los requerimientos necesarios para ser un municipio innovador y referente en el ámbito de las ciudades inteligentes (smart cities).
1.2 Se entiende por ciudad inteligente (smart city) el municipio que utiliza los datos, la información y las TIC estratégicamente y operativamente para:
a) Proporcionar al ciudadano unos servicios mejores.
b) Ofrecer servicios de forma más eficiente y de más calidad.
c) Gestionar y optimizar las infraestructuras actuales, y planificar bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad las de nuevo diseño.
d) Facilitar la toma de decisiones mediante la monitorización, la medida, la automatización y la interacción continua.
e) Desarrollar nuevos niveles de colaboración intersectorial entre los diferentes agentes.
f) Implicar a la ciudadanía y su participación activa en el desarrollo de la ciudad.

Artículo 2
Objetivos
El distintivo “Soc smart” persigue los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo de estrategias y proyectos referentes a las ciudades inteligentes por todo el territorio catalán.
b) Ofrecer un reconocimiento a los municipios que promueven y aplican soluciones TIC avanzadas para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
c) Proporcionar al ciudadano información sobre la implicación de la innovación tecnológica en sus ayuntamientos con el fin de optimizar los servicios municipales.

Artículo 3
Criterios para obtener el distintivo
3.1 Para obtener el distintivo “Soc smart” los municipios deben cumplir los criterios obligatorios siguientes:
a) El municipio debe estar adherido al Observatorio SmartCAT.
b) El plan de actuaciones municipal aprobado tiene que contener la estrategia smart.
c) El municipio debe haber realizado algún proyecto en el ámbito de las ciudades inteligentes.
3.2 Para obtener el distintivo, también se deberá alcanzar un mínimo de 25 puntos, de un máximo de 40, en los requisitos adicionales siguientes:

Requisitos adicionales Puntuación máxima
Realización de proyectos tecnológicos transversales dentro de la organización 5 puntos
Realización de proyectos de participación ciudadana mediante las TIC 5 puntos
Tener en plantilla a una persona responsable en materia TIC o smart 4 puntos
Colaboración público-privada en el desarrollo de proyectos TIC 4 puntos
Colaboración con entidades supramunicipales para realizar proyectos TIC 4 puntos
Colaboración con centros de investigación en la ejecución de proyectos TIC 3 puntos
Realización de proyectos de cocreación con el ciudadano (FabLabs, ateneos de fabricación, fomento del emprendimiento, etc.) 3 puntos
Desarrollo de algún proyecto en el ámbito de la internet de las cosas (IoT) 3 puntos
Desarrollo de algún proyecto en el ámbito de los macrodatos (big data) 3 puntos
Desarrollo de alguna aplicación móvil para mejorar los servicios al ciudadano 3 puntos
Disponer de wifi municipal 3 puntos

La información pormenoritzada relativa a los requisitos se hará constar en el formulario de solicitud del distintivo, que se encuentra en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), http://www.eacat.cat.

Artículo 4
Solicitud del distintivo
4.1 Todos los municipios de Catalunya pueden presentar la solicitud del distintivo “Soc smart”.
4.2 El órgano competente de los municipios debe aprobar las solicitudes, que debe formalizar y enviar el secretario o secretaria a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), http://www.eacat.cat.
4.3 El formulario de solicitud estará a disposición de los municipios solicitantes en la extranet mencionada.
4.4 En la solicitud deberá adjuntar la documentación siguiente:
–Una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.
–La documentación acreditativa, así como los resultados obtenidos, de los proyectos tecnológicos realizados.
4.5 Para solicitar el distintivo los municipios interesados deben presentar, junto con el modelo de solicitud, la documentación necesaria con el fin de valorar los requisitos obligatorios y los adicionales.
4.6 Sólo se puede presentar una solicitud por municipio. En caso de que un municipio presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.

Artículo 5
Tramitación
5.1 La solicitud y la documentación que la acompaña se someterá a la evaluación de un equipo técnico formado por personal de la secretaría competente en materia de políticas digitales, que llevará a cabo las actuaciones y verificaciones correspondientes.
5.2 Una vez evaluada toda la documentación, se elevará la valoración a la persona titular de la dirección general competente en materia de ciudades inteligentes, que formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 6
Resolución
6.1 La resolución de otorgamiento o de denegación del distintivo “Soc smart” corresponde a la persona titular de la secretaría competente en materia de políticas digitales.
6.2 El plazo máximo para dictar la resolución es de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
6.3 El otorgamiento del distintivo “Soc smart” da derecho a utilizar el distintivo que consta en esta Orden.

Artículo 7
Periodo de validez
7.1 El periodo de validez del distintivo es de tres años y se prorrogará automáticamente por tres años más si en el momento de su vencimiento no han variado los criterios de otorgamiento. Este hecho será revisado de oficio por la secretaría competente en materia de políticas digitales.
7.2 Una vez transcurrido este plazo, los municipios deberán retirar el distintivo y presentar una nueva solicitud si quieren obtenerlo de nuevo.

Artículo 8
Condiciones de utilización
8.1 Sólo pueden utilizar el distintivo “Soc Smart” los municipios a los que se les haya otorgado.
8.2 El municipio que haya obtenido el distintivo es responsable del uso que se haga de él.
8.3 En caso de que un municipio haga un uso indebido del distintivo, el titular de la secretaria competente en materia de políticas digitales lo podrá revocar.

Artículo 9
Publicidad
9.1 La resolución de otorgamiento del distintivo “Soc smart” se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
9.2 En la publicación se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los municipios que han obtenido el distintivo.
b) El objetivo específico que justifica el otorgamiento del distintivo.
c) El periodo de validez de la calificación.
9.3 A efectos únicamente informativos, se crea el Registro de municipios smart con el fin de dar publicidad a los municipios que obtengan el distintivo.

Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de septiembre de 2019

Jordi Puigneró i Ferrer
Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública

Anexo
Características del distintivo

1. El símbolo
Se reproducirá siempre con la versión cromática que se indica a continuación.
Fondo: blanco.
Símbolo: triángulo azul Pantone 653, letra negra.

2. Originales
El Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública facilitará los originales para reproducir correctamente el símbolo y unas normas específicas para su aplicación.

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