Normas e instrucciones electorales en el País Vasco

DECRETO 90/2016, de 7 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

[sc name=”Modelos para la Administración Local” ]

La Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, en su artículo 88.1 faculta al Gobierno Vasco para que mediante Decreto determine el modelo oficial y las características de las urnas, cabinas, así como de las papeletas y sobres de votación y demás documentos previstos en esta Ley. En el Decreto se establecerán las condiciones de impresión, confección y entrega de la referida documentación electoral.

En aplicación de la habilitación contenida en dicho precepto legal, el Gobierno aprobó el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material (en adelante, Decreto 220/2008, de 23 de diciembre), que determinaba todo el material electoral antes descrito y que se aplicó en las elecciones autonómicas del año 2009.

Posteriormente, se dictó el Decreto 136/2012, de 17 de julio, de modificación del anterior Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material, que se empleó en las elecciones autonómicas de 2012.

La reciente Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, junto a la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, han incluido una serie de cambios dirigidos a reducir el número de las copias del impreso múltiple de designación de interventores e interventoras (Mod. EHIA/5.1), así como a reformar los modelos y características técnicas de las urnas y cabinas de votación.

Asimismo, la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el Anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de procesos electorales, hace precisa la revisión y actualización de determinados impresos. Entre otros, se pueden reseñar las mejoras en los modelos de solicitudes del voto por correspondencia (Mod, EHVC/6.1), del voto por correo de residentes temporalmente en el extranjero (Mod. EHVC/6.5) y del voto de residentes permanentemente en el extranjero (Mod EHRA/7.1 bis), cambio este último que posibilita su envío por correo electrónico utilizando internet.

Por otro lado, tras la experiencia de los últimos procesos electorales celebrados, se considera necesaria la creación de un nuevo modelo de sobre (Mod. EHDM/8.12) que forma parte de la documentación de la Mesa electoral. En concreto, este sobre está destinado a introducir las solicitudes del reintegro de los gastos de franqueo del voto por correo que recibe la Mesa desde el extranjero.

Como consecuencia de lo anterior, esta norma reglamentaria modifica los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando sustituidos éstos por los que se recogen como anexos del presente Decreto. Dichos anexos establecen los modelos de toda la documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco. El motivo por el que se vuelve a duplicar la casi totalidad del contenido de estos anexos responde a razones de sistemática y de mejor comprensión y fácil manejo del texto de esta norma.

Por último, en la elaboración de la presente norma se ha considerado pertinente no realizar el trámite de audiencia del interesado, debido a la naturaleza meramente instrumental de este Decreto que no afecta a las Administraciones Forales y Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 1, sobre Urnas y Cabinas, del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:

«2.– Las características de las urnas y cabinas a utilizar en las elecciones al Parlamento Vasco serán las que se determinan en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo (BOE n.º 82, de 4 de abril)».

Artículo segundo.– Se modifican todos los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de septiembre, quedando sustituidos por los que se recogen en el presente Decreto como anexos A, B, C y D.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias del articulado del presente Decreto a los anexos A, B, C y D deberán entenderse realizadas a los anexos I, II, III y IV del Decreto 136/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

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