Normas para la elaboración Presupuestos del Estado 2017

Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

BOE de 14 de febrero de 2017

TEXTO

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

La presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

A los efectos de la aprobación de la presente orden, es preciso hacer referencia a los antecedentes que definen su contexto actual.

El calendario electoral y la situación de un Gobierno en funciones hasta finales del mes de octubre de 2016 ha impedido la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017 por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del año 2016 hasta la aprobación de los nuevos.

En esta situación el Gobierno ha seguido manteniendo sus compromisos en materia de estabilidad presupuestaria adquiridos con la Unión Europea, mediante la aprobación, entre otras medidas, del Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, de medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 diciembre de 2016 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2017-2019, y el Límite de Gasto No Financiero del Estado para 2017; que unidos al Plan Presupuestario remitido a las autoridades europeas, refuerzan el respaldo para el cumplimiento de la senda de reducción del déficit público establecida. Con este paquete de medidas el Gobierno garantiza no solo el cumplimiento del objetivo de estabilidad sino también la adecuación del gasto del Estado del Presupuesto prorrogado, al límite de gasto no financiero para 2017 aprobado por las Cortes Generales.

Una vez expuesta la excepcionalidad del marco jurídico y de calendario de la presente Orden ministerial, habiendo iniciado el ejercicio económico de 2017 en un contexto de prórroga, ha sido necesario ajustar el proceso de elaboración y tramitación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 a un modelo más ejecutivo y eficiente que permita reducir los plazos, manteniendo en todo caso los pilares esenciales de la tramitación ordinaria que se ha venido llevando a cabo en ejercicios anteriores.

Así, el principal cambio introducido en el procedimiento radica en que éste se iniciará con la previa remisión por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la envolvente presupuestaria correspondiente a cada departamento ministerial. De esta forma se garantiza desde el principio del proceso que la envolvente presupuestaria global del conjunto de departamentos sea coherente con el techo de gasto del Estado aprobado para 2017.

Finalmente, la entrada en vigor de las nuevas leyes administrativas ha motivado la adaptación del ámbito institucional de la presente orden a la nueva ordenación del sector público estatal que recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a la misma, los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se elaborarán en el marco de un ámbito subjetivo que incorpora las previsiones de dicha ley, en particular en lo relativo a la composición y clasificación del sector público institucional estatal.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2017 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por el Congreso y el Senado, los días 15 y 20 de diciembre de 2016 respectivamente de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, el Presupuesto del Estado para 2017 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero de 118.337 millones de euros, establecido por el Gobierno de forma coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto aprobados para dicho ejercicio en el Estado conforme a los artículos 12 y 30 de la citada Ley Orgánica.

En este marco de objetivos y techo de gasto, las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Artículo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

  1. a) El presupuesto del Estado.
  2. b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
  3. c) El presupuesto de la Seguridad Social.
  4. d) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales.
  5. e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.
  6. f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.
  7. g) Los presupuestos de las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas, los consorcios adscritos a la Administración General del Estado, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades del sector público estatal.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

El titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse,

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales o, en su ausencia, por los subsecretarios de los departamentos. La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las envolventes presupuestarias ministeriales determinadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Las propuestas de financiación del Departamento a estas entidades deberán ajustarse a la envolvente presupuestaria remitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

  1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de gastos de las entidades a las que se refiere el artículo 2 letras a) a c) de la presente Orden, así como el de aquellas entidades del sector público administrativo estatal previstas en el artículo 2 letra g) cuya normativa les confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto, se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

1.1 Estructura de programas.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

1.2 Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

  1. a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
  2. b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
  3. c) La Seguridad Social.
  4. d) Resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

1.3 Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.4 Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades autónomas y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  1. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2 letras a) a c) de la presente Orden, así como el de aquellas entidades del sector público administrativo estatal previstas en el artículo 2 letra g) cuya normativa les confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  1. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior.

3.2 De las restantes entidades del sector público administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo.

Las entidades del sector público administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De las entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector público empresarial del Estado, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.4 De las fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

  1. Estado, organismos autónomos, resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores deberán ajustarse a la envolvente presupuestaria comunicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a los departamentos ministeriales, y se remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de 15 días naturales desde la comunicación de la citada envolvente.

Asimismo los centros gestores remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 9 de marzo de 2017, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 3 de marzo de 2017.

  1. Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitirá en el plazo de 15 días naturales desde la comunicación de la envolvente del Ministerio, a la Dirección General de Presupuestos, las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General. Las propuestas de financiación del Departamento a estas entidades deberán ajustarse a la envolvente presupuestaria comunicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, en el plazo de 21 días naturales desde la comunicación de las envolventes presupuestarias a que se refiere el apartado primero de este artículo.

  1. Entidades del sector público administrativo estatal que no tienen presupuesto limitativo.

Las entidades del sector público administrativo estatal cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y en el plazo de 21 días naturales desde la comunicación de la envolvente del Ministerio, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, consistentes con la envolvente presupuestaria comunicada al departamento ministerial del que dependan, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Además, los consorcios participados por el Estado o con representación estatal en sus órganos de gobierno, tomando como referencia la fecha de 1 de enero de 2017, informarán sobre cuál sería su Administración Pública de adscripción en aplicación de los criterios definidos en el punto 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. Entidades del sector público empresarial estatal.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector público empresarial del Estado, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y en el plazo de 21 días naturales desde la comunicación de la envolvente del Ministerio, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, consistentes con la envolvente presupuestaria comunicada al departamento ministerial del que dependan, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

Las entidades comprendidas en este apartado remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros previsionales correspondientes los ejercicios 2017, 2018, y 2019, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios, antes del 9 de marzo de 2017, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

  1. Fundaciones del sector público estatal.

Las fundaciones del sector público estatal remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, y en el plazo de 21 días naturales desde la comunicación de la envolvente del Ministerio, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, consistentes con la envolvente presupuestaria comunicada al Ministerio de adscripción, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

  1. Falta de remisión de propuestas en plazo.

Si los departamentos ministeriales no remitieran sus propuestas en plazo, se entenderá aceptado en todos sus términos el contenido de la envolvente presupuestaria comunicada inicialmente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  1. Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 3 de marzo de 2017, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

  1. Informe de impacto de género.

Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HAP/1023/2015, de 29 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2016, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final segunda. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2015.

Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 6 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 3 de marzo de 2017, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2015.

Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.

Disposición final tercera. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

  1. a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
  2. b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.
  3. c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden.
  4. d) Dictar las instrucciones necesarias para que los Ministerios remitan a la misma las fichas de parametrización de gastos corrientes, en desarrollo de lo previsto en la medida 0.00.002 del Proyecto CORA.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

Si lo desea, podrá ver ANEXOS EN :

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