Oferta Empleo Público Comunidad de Madrid
DECRETO 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
[sc name=”secretario” ]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, éstas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.
Entre ellas, destaca la regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores que se detallan en el mismo, y para el resto de los sectores no contemplados expresamente hasta un máximo del 50 por 100.
En este sentido el apartado Uno.4 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
El incremento e incorporación, respectivamente, de dichos porcentajes, permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevención y extinción de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, continuando, un año más, con una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, así como a los servicios en las oficinas de empleo y a cuantos otros desarrollan tareas y actuaciones de gestión de la asignación eficiente de los recursos públicos.
El Acuerdo de 5 de abril del 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, estableció un calendario de convocatorias de procesos selectivos para dicho cuerpo. Atendiendo al largo plazo de tiempo que requiere la finalización de los procesos selectivos, así como razones de eficiencia y economía, aconsejan la acumulación de las convocatorias previstas para los años 2017 y 2018 en la presente Oferta de Empleo Público.
El apartado Uno.6 del artículo 19 posibilita para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2017 a 2019.
La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100.
El Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, habilitó a las Administraciones Públicas con competencias educativas para la publicación de sus respectivas Ofertas de Empleo Público de personal docente.
En virtud de dicha habilitación el Decreto 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017, estando compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros.
A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público, con la excepción contenida en el párrafo anterior, incluye las plazas de personal laboral, funcionario, docente y las de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.
Asimismo, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación y haciendo efectivas las disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, estableciendo, conforme a la normativa básica estatal, una reserva de, al menos, el siete por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categorías en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes al personal docente y estatutario de instituciones sanitarias, se regirán por las normas específicas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria del citado Decreto.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 2017,
DISPONGO
Artículo 1
Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.
La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 2
Cuantificación de la Oferta de Empleo Público
1. Dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecidas en el apartado Uno.2 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con la autorización contenida en la Disposición adicional segunda del presente Decreto, las plazas de personal funcionario y laboral, así como las de personal estatutario de instituciones sanitarias, cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, se incluyen en el Anexo I.
Las 50 plazas de bombero especialista-conductor previstas para su convocatoria en el año 2018 en el Acuerdo de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, se acumulan en la presente Oferta de Empleo Público junto con las establecidas para el ejercicio 2017.
Igualmente se incluyen en este Anexo las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos, se incluyen en el Anexo II.
3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2007, de 27 de junio, del personal funcionario, laboral, docente y personal estatutario de instituciones sanitarias, y las plazas de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal funcionario, laboral y estatutario de instituciones sanitarias, se relacionan en el Anexo III.
Las plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación del proceso de estabilización adquieran la condición de personal estatutario fijo.
4. Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez finalizados, en su caso, los procedimientos internos contemplados en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Promoción interna
El fomento de la promoción interna del personal de Administración y Servicios se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.
Artículo 4
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquéllas.
2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.
3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un siete por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.
La reserva del mínimo del siete por 100 se realizará de manera que, al menos, el dos por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.
Artículo 5
Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del mencionado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo que, según los casos, resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en los citados textos convencionales.
2. La selección del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuará por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.
3. En lo relativo al personal estatutario de instituciones sanitarias, la selección será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
Dichos órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
4. Ante demoras injustificadas en el desarrollo del proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.
Artículo 6
Refundición de convocatorias
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, éstas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.
Artículo 7
Ejecución de la Oferta
La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
Artículo 8
Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en estos procesos selectivos.
2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno incluirá toda la información derivada de los mismos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Por su parte, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, dentro del ámbito competencial propio de cada una de ellas, incluirán en la mencionada página web toda la información correspondiente a sus respectivos procesos selectivos.
3. En la línea de impulso a la simplificación de los trámites y a la agilización de los procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos de selección y los centros directivos responsables de los correspondientes procesos se realizarán preferentemente por vía telemática.
Durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto, se promoverán las medidas que faciliten la elección de destinos por los aspirantes seleccionados, a través de medios telemáticos.
Artículo 9
Estabilización del empleo temporal
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición.
En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.
3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, con excepción del personal docente, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2017.
4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.
Artículo 10
Funcionarización y Estatutarización
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades.
Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorarán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.
2. La integración en el régimen estatutario de las plazas de personal laboral y funcionario incluidas en el Anexo III dentro de las correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se efectuará a través de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
Con carácter previo a dichas convocatorias, se procederá a comunicar al personal laboral temporal que la plaza que ocupa ha quedado incluida dentro de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal como personal estatutario correspondientes al ejercicio 2017.
3. En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de la convocatoria de estabilización
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Necesidad de dotación previa a la cobertura
Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal docente, personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y personal laboral fijo, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Acumulación de la tasa de reposición de efectivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 3/2017, de 27 de junio, la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 19.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En uso de la referida habilitación, y en virtud de la atribución conferida al efecto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, a través del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación de plazas en los siguientes términos:
— 14 plazas de la tasa del sector de personal docente se acumulan a la tasa correspondiente al sector de personal de Administración y Servicios, dado que el Decreto 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2017, dictado al amparo de la habilitación conferida por el Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, fue aprobado con anterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, fijándose en dicho Decreto una Oferta de Empleo Público compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros, resultando tras la aprobación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en cuyo artículo 19 se fijan los criterios para determinar la tasa de reposición, que la correspondiente al personal docente serían 1.414 plazas.
— 20 plazas de la tasa de reposición de efectivos del sector de personal estatutario de instituciones sanitarias se ceden a la tasa de reposición de personal laboral investigador biosanitario doctor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Sistemas de Selección
La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!