Oferta de Empleo Público COMUNIDAD MADRID

DECRETO 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Para el ejercicio 2020, mediante el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se reguló la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, tal y como establece el artículo 51 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En la Disposición Adicional Única del citado Decreto 315/2019, se indica que durante el período de prórroga continuará en vigor el texto articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Madrid para 2019, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales. Por tanto, con la aprobación del Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno se mantiene vigente el articulado de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. La normativa citada junto a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configuran como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 75 por 100, indicando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 a 2020.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente en el año 2020, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas, aunque la misma, a diferencia de otras leyes presupuestarias anteriores, no contiene una limitación referida a un determinado ejercicio. Entre dichas medidas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. En este sentido, el apartado seis.1 de dicho artículo 19 recoge que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, delimitando tales en su apartado uno.3, pudiendo acumularse en los sectores prioritarios la tasa de reposición de los sectores no prioritarios.

A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, posibilitó para determinados sectores disponer además de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podría disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

En este sentido, el apartado uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. No obstante, en el Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 11 señala que con carácter excepcional, la habilitación temporal de la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las administraciones públicas y de los procesos de estabilización temporal previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, convocadas conforme a la regulación del artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante 2021. Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los diarios oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal referidos anteriormente, procesos que se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos según corresponda.

El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos.

Por otro lado, la disposición adicional duodécima del Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, estableció la inclusión de 500 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2020, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.

El convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, para el período 2018-2020, que en la Oferta de Empleo Público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 250 plazas. Además, se ha incluido en la oferta un total de 146 plazas para promoción interna para personal estatutario de Instituciones Sanitarias.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida.

En este sentido, en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reservar dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

Este Decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 18 de diciembre de 2020.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada para el año 2020 por Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público

  1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 22.3 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y en su caso especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

En virtud del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, al número de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios y para personal estatutario de las instituciones sanitarias, se ha adicionado un 5 por ciento. El número de plazas de cada especialidad se determinará en la respectiva convocatoria.

  1. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
  2. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecidas respectivamente en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, del personal funcionario y laboral se relacionan en el Anexo III.

Artículo 3

Promoción interna

  1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorporan 250 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías.

Artículo 4

Estabilización del empleo temporal

  1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se realizarán de forma diferenciada de las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en el presente Decreto de oferta de empleo público, salvo que, excepcionalmente, el reducido número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única, previa negociación en el seno de la comisión correspondiente. En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.

En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

  1. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal funcionario y laboral que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2020.
  2. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.

Artículo 5

Estabilización cruzada

  1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan.

Las plazas incluidas en dichas convocatorias se detraerán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral de administración y servicios que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.

  1. En estos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación en el cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario, el tiempo de servicios prestados tanto como personal laboral temporal o como funcionario interino, en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización.

Artículo 6

Personas con discapacidad

  1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquéllas.
  2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.

  1. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente.

  1. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de personal funcionario, cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.

La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal funcionario docente no universitario, del personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal laboral, incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 7

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y del órgano correspondiente del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 8

Refundición de convocatorias

  1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
  2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
  3. Las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, se acumularán a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, en el Anexo III del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018 y en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en una única convocatoria de proceso selectivo, para cada categoría profesional, especialidad y área de actividad de personal laboral.

Artículo 9

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

Artículo 10

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

  1. La cumplimentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos que deriven de la presente oferta de empleo público, se hará de forma electrónica.

La presentación de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos.

  1. Las convocatorias de los procesos selectivos, promoverán que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elección de destinos, a través de medios electrónicos.
  2. En las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna, podrá establecerse que la presentación de solicitudes, pago de tasas, documentación correspondiente a la fase de concurso, presentación de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilización de medios electrónicos.
  3. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y personal laboral del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *