OFERTA EMPLEO PUBLICO del 17 de diciembre al 1 de enero

ADMINISTRACIÓN LOCAL – OFERTA EMPLEO PUBLICO


Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la selección de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, autoriza en su anexo IV la convocatoria de 15 plazas de acceso por promoción interna para la subescala de Secretaría, categoría de entrada (código 3012), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.
La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Normativa aplicable
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Principio de igualdad de trato
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Descripción de las plazas
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por el sistema de promoción interna de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría de entrada, correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2019.
Del total de plazas convocadas, 1 queda reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
4. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).
5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2019, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo el tribunal calificador podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que hayan de ser corregidos directamente por el tribunal, se realicen sin que se conozca la identidad de os aspirantes. Para ello se utilizarán modelos impresos de examen en los que no constará ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del tribunal calificador a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.
5.8 Los aspirantes que concurran simultáneamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna, y que resulten publicados en la relación de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedarán automáticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podrán resultar aprobados en ambos sistemas.
6. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
7. Requisitos de los aspirantes
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6.º Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
7.º Tener dos años de servicio activo en la subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota, salvo actualización normativa.
9. Solicitudes
9.1 De conformidad con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve PIN)
9.2 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La presentación se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:
9.3.1 Los interesados realizarán su inscripción on line haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
9.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (Secretaría, categoría de entrada) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán por realizar la inscripción on line siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de los datos consignados en el modelo 790.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
La inscripción a las pruebas selectivas, según el modelo 790, se cumplimentará, según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública:
El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco. En el recuadro número 20, los aspirantes deberán expresar «Madrid».
En el recuadro número 21, los aspirantes con una discapacidad general podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, haciendo constar «Sí, general». Los aspirantes con una discapacidad habrán de expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, se hará constar la Comunidad Autónoma en la que se le reconoce la condición de familia numerosa o discapacidad.
9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen para el sistema de promoción interna será de 15,25 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,63 euros para el sistema de promoción interna. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.7. No será necesario presentar esta documentación si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
9.3.5 En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en las base 9.7.
9.3.6 Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
9.5 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
9.6 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
9.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificara por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando tal condición haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
9.8 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
9.9 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.10 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.11 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Gerencia del INAP es la responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en http://www.inap.es/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
9.12 Las anteriores instrucciones podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Relaciones con el ciudadano
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Punto de Acceso General del Portal de Administración Electrónica (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/). Asimismo los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12. Admisión de aspirantes
12.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará la resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
12.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá, al menos, sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
13. Tribunal calificador
13.1 La composición del tribunal calificador será designada mediante Resolución de la Secretaría General de Función Pública, previamente o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
13.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
13.3 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
13.4 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.5 Los miembros del tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública situado en la calle Atocha, 106, 28012 Madrid, con teléfono 912739100.
13.7 El tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del tribunal calificador.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se indicará, en su caso, la relación de aspirantes que han de presentar la documentación a que se refiere la base 7.1.5.º de esta convocatoria por pertenecer aún al Subgrupo A2, así como lugar y plazo para ello.
14.2 El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
16. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Secretario General de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Función Pública, Javier Rueda Vázquez.
ANEXO I
I.1 Descripción del proceso selectivo
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición seguida de un curso selectivo.
a) Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito, de forma legible por el tribunal, durante un plazo máximo de 90 minutos, a 5 preguntas, propuestas por el tribunal, relacionadas con las materias del programa que figura en el anexo II de esta Resolución.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro) referentes a las funciones de Secretaría que el tribunal determine, durante un plazo máximo de 3 horas y que estarán relacionados con las materias del programa que figura en el anexo II de esta Resolución, pudiéndose consultar textos legales.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.
b) Fase de concurso
No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición para los aspirantes que lo hayan superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública de Política Territorial y Función Pública, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
I.2 Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La capacidad y formación general supondrá un 35 % de la puntuación total de este ejercicio, la claridad de ideas, un 35 %, la precisión y rigor en las respuestas, un 20 %, y la calidad de expresión escrita, un 10 %.
Cada una de las cinco preguntas se calificará de 0 a 2 puntos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada pregunta, una calificación mínima de 0,8 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
En el caso de ponerse varios supuestos prácticos por el tribunal, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderación sobre el total de este ejercicio o la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 40 por ciento de la puntuación de cada supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 10 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la misma cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.
b) Fase de concurso
La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.b) se realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.
I.3 Curso selectivo
1. El curso selectivo se organizará y realizará por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
4. Tendrá una duración de, al menos, 60 horas lectivas.
5. El contenido, calendario, lugares de realización, así como las demás normas que lo regulen, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.
El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y un módulo en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso selectivo se efectuará con tres decimales.
La evaluación del curso selectivo será realizada por el Instituto Nacional de Administración Pública.
7. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de los nombramientos como funcionarios de carrera. Los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.4 Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios, conforme a la prelación establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate.
ANEXO II
Programa de materias para acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, sistema de promoción interna
Tema 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 2. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.
Tema 3. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La forma y la motivación. La notificación: contenido, plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación.
Tema 4. La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos. La vía de hecho.
Tema 5. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. La revocación de actos. La rectificación de errores.
Tema 6. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 7. La adopción de medidas provisionales. El tiempo en el procedimiento. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
Tema 8. La ordenación del procedimiento. La instrucción: sus fases. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 10. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad
Tema 11. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 12. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 13. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 14. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 15. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 16. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
Tema 17. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 18. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 19. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales
Tema 20. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 21. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 22. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
Tema 23. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 24. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.
Tema 25. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras
Tema 26. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.
Tema 27. Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 28. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.
Tema 29. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios públicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 30. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.
Tema 31. El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislación estatal. Los Convenios Colectivos de Trabajo.
Tema 32  El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo.
Tema 33. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 34. Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jurídica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.
Tema 35. Libertad sindical. La participación del personal en la empresa. Comités de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga.
Tema 36. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
Tema 37. La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Atribuciones y delegaciones. Especialidades del régimen orgánico-funcional de los municipios de gran población.
Tema 38. Los órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos: composición, organización, financiación y funciones. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 39. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos.
Tema 40. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.
Tema 41. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las Actas. La utilización de medios telemáticos.
Tema 42. La fase de Control del gobierno municipal en las sesiones. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El estatuto de los miembros electos de las corporaciones locales. Los concejales no adscritos.
Tema 43. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal. El Reglamento general de protección de datos. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
Tema 44. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema 45. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 46. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común.
Tema 47. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario. Administración, disfrute y aprovechamiento de los bienes. La enajenación. La acción de desahucio. Aspectos registrales.
Tema 48. Seguridad ciudadana y Policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Los servicios de prevención y extinción de incendios.
Tema 49. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 50. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
Tema 51. Las competencias de las entidades locales en materia de gestión de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales.
Tema 52. Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.
Tema 53. Intervención municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Tema 54. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Tema 55. El alcance de las competencias locales en materia de educación, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios turísticos.
Tema 56. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales
Tema 57. La participación de las entidades locales en la política de vivienda. Las políticas municipales de suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo como instrumento de gestión en la promoción de viviendas de protección pública. El plan de vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración.
Tema 58. Competencias de las entidades locales en materia de turismo. Información y promoción de la actividad turística de interés local. Municipios turísticos. Los medios de difusión de titularidad de las entidades locales: alcance y competencias.
Tema 59. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. Gobierno en red. La administración electrónica. «Smart cities». Territorios inteligentes.
Tema 60. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.
Tema 61. La planificación de la gestión pública: la planificación estratégica y operativa y su aplicación a los gobiernos locales. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
Tema 62. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Formación y gestión de alianzas público privadas: los partenariados público-privados. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto público.
Tema 63. La Gobernanza Pública. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Tema 64. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local. El código europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector público.
Tema 65. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.
Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la selección de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.
El Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, autoriza en su anexo IV la convocatoria de 105 plazas de acceso por promoción interna para la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada (código 3014), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.
La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Normativa aplicable
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Principio de igualdad de trato
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Descripción de las plazas
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 105 plazas por el sistema de promoción interna de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2019.
Del total de plazas convocadas, 4 quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoción interna que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
4. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I. Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
5. Desarrollo del proceso selectivo
5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).
5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2019, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo ejercicio y sucesivos se harán públicos, al menos, con 12 horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
5.4 En cualquier momento del proceso selectivo el tribunal calificador podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad.
5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo con la puntuación obtenida.
5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que, los ejercicios que hayan de ser corregidos directamente por el tribunal, se realicen sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Para ello se utilizarán modelos impresos de examen en los que no constará ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del tribunal calificador a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.
5.8 Los aspirantes que concurran simultáneamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna, y que resulten publicados en la relación de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedarán automáticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podrán resultar aprobados en ambos sistemas.
6. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
7. Requisitos de los aspirantes
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6.º Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
7.º Tener dos años de servicio activo en la subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
8. Acceso de las personas con discapacidad
8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota, salvo actualización normativa.
9. Solicitudes
9.1 De conformidad con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve PIN).
9.2 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La presentación se realizará por vía electrónica de la siguiente forma:
9.3.1 Los interesados realizarán su inscripción on line haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
9.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (Intervención-Tesorería, categoría de entrada) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán por realizar la «inscripción on line» siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de los datos consignados en el modelo 790.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.
La inscripción a las pruebas selectivas, según el modelo 790, se cumplimentará, según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública:
El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco. En el recuadro número 20, los aspirantes deberán expresar «Madrid».
En el recuadro número 21, los aspirantes con una discapacidad general podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, haciendo constar «Sí, general». Los aspirantes con una discapacidad habrán de expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, se hará constar la Comunidad Autónoma en la que se le reconoce la condición de familia numerosa o discapacidad.
9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen para el sistema de promoción interna será de 15,25 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,63 euros para el sistema de promoción interna. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.7. No será necesario presentar esta documentación si el interesado consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.
9.3.5 En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en la base 9.7.
9.3.6 Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
9.5 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
9.6 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
9.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos cuando tal condición haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En el caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
9.8 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
9.9 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.10 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.11 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Gerencia del INAP es la responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en http://www.inap.es/proteccion-de-datos-personales. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del INAP, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
9.12 Las anteriores instrucciones podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Relaciones con el ciudadano
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Punto de Acceso General del Portal de Administración Electrónica (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/). Asimismo los interesados podrán acceder a la información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12. Admisión de aspirantes
12.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará la resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán a través de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.
12.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.
12.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá, al menos, sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.
13. Tribunal calificador
13.1 La composición del tribunal calificador será designada mediante Resolución de la Secretaría General de Función Pública previa o simultáneamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
13.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
13.3 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
13.4 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.
13.5 Los miembros del tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
13.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública situado en la calle Atocha, 106, 28012 Madrid, con teléfono 912739100.
13.7 El tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del tribunal calificador.
14. Superación del proceso selectivo
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se indicará, en su caso, la relación de aspirantes que han de presentar la documentación a que se refiere la base 7.1.5 de esta convocatoria por pertenecer aún al Subgrupo A2, así como lugar y plazo para ello.
14.2 El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino.
Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
16. Norma final
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Secretario General de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Función Pública, Javier Rueda Vázquez.
ANEXO I
I.1 Descripción del proceso selectivo
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición seguida de un curso selectivo.
a) Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito, de forma legible por el tribunal, durante un plazo máximo de 90 minutos, a 5 preguntas, propuestas por el tribunal, relacionadas con las materias del programa que figura en el anexo II, apartado A), de esta Resolución.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de cuatro supuestos prácticos, uno de cada una de las materias del programa a que se refiere el anexo II, apartado B), referentes a las funciones de Intervención-Tesorería que el tribunal determine, durante un periodo máximo de 3 horas. Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.
b) Fase de concurso
No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición para los aspirantes que lo hayan superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
I.2 Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La capacidad y formación general supondrá un 35 % de la puntuación total de este ejercicio, la claridad de ideas, un 35 %, la precisión y rigor en las respuestas, un 20 %, y la calidad de expresión escrita, un 10 %.
Cada una de las cinco preguntas se calificará de 0 a 2 puntos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada pregunta, una calificación mínima de 0,8 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
Cada uno de los cuatro supuestos prácticos se calificará de 0 a 5 puntos.
En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo supuesto práctico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima de 2 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 10 puntos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la misma cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.
b) Fase de concurso
La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.b) se realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposición.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición y la de la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.
I.3 Curso selectivo
1. El curso selectivo se organizará y realizará por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
4. Tendrá una duración de, al menos, 60 horas lectivas.
5. El contenido, calendario, lugares de realización, así como las demás normas que lo regulen, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.
El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y un módulo en materia de violencia de género.
El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos. La calificación del curso se efectuará con tres decimales.
La evaluación del curso selectivo será realizada por el Instituto Nacional de Administración Pública.
7. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de los nombramientos como funcionarios de carrera. Los aspirantes que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.4 Calificación final
Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la alcanzada en el curso selectivo.
En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios, conforme a la prelación establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate.
ANEXO II
Apartado A)
Programa de materias para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, sistema de promoción interna
Tema 1. El régimen jurídico de las haciendas locales. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley; generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto público: legalidad y equidad; eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.
Tema 2. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.
Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 4. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 5. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.
Tema 7. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.
Tema 8. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.
Tema 9. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.
Tema 10. La Cuenta General de las entidades locales: contenido; formación, aprobación y rendición. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones públicas.
Tema 11. Marco integrado de control interno (COSO). Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. Las normas de auditoría del sector público. La función interventora en régimen de requisitos básicos en la Administración General del Estado. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. Ámbito, formas, modalidades y principios de la función de control, deberes y facultades del órgano de control.
Tema 12. Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Los reparos y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función interventora.
Tema 13. Control financiero, control permanente y auditoría pública en las entidades locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acción. Régimen del control simplificado. Convenios para el reforzamiento de los órganos de control. Especialidades del régimen de control interno.
Tema 14. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 15. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.
Tema 16. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda. La base imponible y la base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 17. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La gestión tributaria en las entidades locales.
Tema 18. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
Tema 19. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Tema 20. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.
Tema 21. Las garantías tributarias: concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.
Tema 22. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios. La inspección en el ámbito local.
Tema 23. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
Tema 24. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especial referencia a la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran población.
Tema 25. Visión global del sistema tributario español. Distribución de las diferentes figuras entre los distintos niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.
Tema 26. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 27. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 28. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tema 29. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 30. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales.
Tema 31. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para entidades locales. Otros ingresos de derecho público. Los ingresos de derecho privado
Tema 32. Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 33. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las entidades locales.
Tema 34. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 35. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato.
Tema 36. Régimen de invalidez. Recurso especial en materia de contratación.
Tema 37. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.
Tema 38. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 39. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. El Perfil de Contratante. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales
Tema 40. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.
Tema 41. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 42. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones. Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Extinción de las concesiones.
Tema 43. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.
Tema 44. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro.
Tema 45. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras
Tema 46. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes. Los derechos de los funcionarios locales. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Delitos contra la Administración pública. Delitos de los funcionarios públicos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Tema 47. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.
Tema 48. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación y la declaración responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
Tema 49. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
Tema 50. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 51. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Uniones de empresas. Uniones temporales de empresas. Agrupaciones de interés económico. Especial referencia a las sociedades mercantiles públicas: constitución, control y cuentas. Las fundaciones públicas.
Tema 52. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformación. Fusión. Escisión. Cesión global de activo y pasivo. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división.
Tema 53. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. Las sociedades de capital (I). Clases y naturaleza. Régimen legal. Capital social. Denominación, nacionalidad y domicilio. La sociedad unipersonal. Los grupos de sociedades.
Tema 54. Sociedades de capital (II). Escritura y registro. La nulidad de la sociedad. Las aportaciones sociales. Participaciones sociales y acciones. Los administradores: deberes y responsabilidad. Modificación de los estatutos sociales. Aumento y reducción de capital. Las cuentas anuales: la memoria y el informe de gestión.
Tema 55. Las obligaciones y los contratos mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil. Contrato de comisión. El «leasing». Contratos bancarios. Clasificación. El depósito bancario. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario.
Tema 56. Valores mobiliarios. Valores negociables. Títulos valores. La letra de cambio. Concepto y función económica. Creación de la letra: capacidad cambiaria y representación; requisitos formales. La aceptación. El endoso. El aval. Vencimiento y pago de la letra. Acciones y excepciones cambiarias. El cheque. El pagaré.
Tema 57. El concurso (I). Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. Las acciones de reintegración patrimonial.
Tema 58. El concurso (II). La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.
Tema 59. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. Gobierno en red. La administración electrónica. «Smart cities». Territorios inteligentes.
Tema 60. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.
Tema 61. La planificación de la gestión pública: la planificación estratégica y operativa y su aplicación a los gobiernos locales. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
Tema 62. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Formación y gestión de alianzas público privadas: los partenariados público-privados. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto público.
Tema 63. La Gobernanza Pública. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Tema 64. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local. El código europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector público.
Tema 65. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.
Apartado B)
Programa de materias para el segundo ejercicio
1. Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.
2. Fiscalización de actos administrativos relativos a las diversas materias relacionadas con la gestión y ejecución del presupuesto.
3. Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión. Contabilidad pública local.
4. Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería y de los ingresos.
Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el sistema de libre designación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Titular Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Director/a General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid), reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado.
No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria.
Tercera.
Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.
ANEXO
Corporación: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid).
Denominación del puesto: Director/a General de Gestión Tributaria y Recaudación.
Complemento específico: 3.092,39 euros/mes.
Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 296, de 04 de diciembre de 2020.
Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el sistema de libre designación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado.
No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segunda.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria.
Tercera.
Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.
ANEXO
Corporación: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).
Denominación del puesto: Interventor/a.
Complemento específico anual: 42.659,36 euros.
Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 296, de 04 de diciembre de 2020.
Personal funcionario
Resolución de 3 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 283, de 19 de noviembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:
Un puesto Jefe de Negociado de Nómina, adscrito al departamento de Recursos Humanos, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, Subgrupo C1.
Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el tablón virtual y en la página web del Ayuntamiento de Majadahonda.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
Majadahonda, 3 de diciembre de 2020.–El Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Administración Electrónica, Ángel Francisco Alonso Bernal.
Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Diputación Provincial de Valencia, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 235, de 7 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:
Un puesto de Jefe/a de Sección de Desarrollo Rural y Despoblación, incardinado en el centro de Cooperación Municipal, perteneciente al Subgrupo A1/A2, nivel de complemento de destino 24, abierto a personal funcionario de la propia Corporación y de otras Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
Valencia, 10 de diciembre de 2020.–La Diputada del Área de Administración General, Pilar Molina Alarcón
• Resolución de 9 de diciembre de 2020, del Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz» número 240, de 4 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:
Un puesto de Jefe/a de Sección, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subgrupo A1/A2.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz».
Badajoz, 9 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Segunda y Diputada-Delegada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, Virginia Borrallo Rubio.
Resolución de 6 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Instituto Municipal de Deportes, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 69, de 8 de junio de 2020, con corrección en el número 82, de 8 de julio de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:
Un puesto de Jefe de Negociado, perteneciente a la escala de Administración General/Especial.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la página web corporativa (https://deporteslaspalmasgc.com/seleccion-de-personal/:).
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de diciembre de 2020.–El Presidente, Aridany Romero Vega.
Resolución de 6 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Instituto Municipal de Deportes, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas» número 69, de 8 de junio de 2020, con corrección en el número 86, de 17 de julio de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:
Un puesto de Jefe de Sección, perteneciente a la escala de Administración General.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la página web corporativa (https://deporteslaspalmasgc.com/seleccion-de-personal/:).
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de diciembre de 2020.–El Presidente, Aridany Romero Vega.
Resolución de 4 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.
En el «Boletín Oficial de Cantabria» número 232, de 2 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:
Cuatro puestos de Agente de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local.
Dos puestos de Oficial de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
Castro-Urdiales, 4 de diciembre de 2020.–La Alcaldesa, Susana Herrán Martín.
Resolución de 2 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Oficial de la Comunidad de Madrid» número 294, de 2 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Director de Área de Recursos Humanos.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.
San Fernando de Henares, 2 de diciembre de 2020.–El Alcalde, Francisco Javier Corpa Rubio.
Resolución de 4 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 290, de 27 de noviembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Adjunto al Departamento de Informática, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica/Superior y Subgrupo A1/A2, abierto a otras Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y/o en la web municipal.
Las Rozas de Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Concejal Delegada de Recursos Humanos, Ana Isabel Pérez Baos.
Resolución de 14 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 222, de 17 de noviembre de 2020, con corrección en el número 234, de 3 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Director/a General de la Asesoría Jurídica.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Oviedo y en la página web municipal.
Oviedo, 11 de diciembre de 2020.–El Concejal de Gobierno de Personal, Mario Arias Navia.
Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 305, de 15 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Director/a General de Vicealcaldía, como personal Directivo Profesional.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios municipal.
Pozuelo de Alarcón, 15 de diciembre de 2020.–La Concejal Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, Ana María Rodríguez Morales.
Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Guadalajara, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial de Guadalajara» número 238, de 16 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Jefe de Servicio Contencioso, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, Subgrupo A1.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
Guadalajara, 16 de diciembre de 2020.–El Alcalde, Alberto Rojo Blas.
Resolución de 16 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 306, de 16 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Director/a General de Familia, como personal Directivo Profesional.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios municipal.
Pozuelo de Alarcón, 16 de diciembre de 2020.–La Concejala Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, Ana María Rodríguez Morales.
Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Diputación Provincial de Valencia, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 241, de 16 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designación:
Un puesto de Director/a del Museo de Prehistoria, perteneciente al Subgrupo A1, Nivel complemento 26, abierto exclusivamente a personal funcionario de la propia Corporación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.
Valencia, 17 de diciembre de 2020.–La Diputada del Área de Administración General, Pilar Molina Alarcón.
Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» de 18 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante de libre designación:
Un puesto de Jefe/a de Servicio de Desarrollo Económico y Turismo en el Área de Ocupación, Empresa, Turismo y Economía Social, nivel de complemento de destino 28.
Un puesto de Secretario/a del / de la Jefe/a de Servicio de Educación, en el Área de Educación, Innovación y Cultura, nivel de complemento de destino 14.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
L’Hospitalet de Llobregat, 21 de diciembre de 2020.–La Jefa de Servicio de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Margarida Rodríguez Lleonart.

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