Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco

LEY 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

 

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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho impone a las administraciones públicas la necesidad de disponer de servicios jurídicos adecuados para garantizar tal obligación, tanto en su vertiente de asesoramiento jurídico como en la tarea de defensa judicial de los derechos e intereses de los que tales administraciones sean titulares.

Con tal propósito, tanto los diferentes decretos de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos como los decretos reguladores de la estructura orgánica de los distintos departamentos gubernamentales han contemplado y ordenado esa función de asistencia jurídica.

Fuera del ámbito reglamentario, y en lo relativo exclusivamente a la actuación procesal, la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguló escuetamente tal función en sus aspectos básicos concernientes a las especialidades de la organización institucional y territorial de la Comunidad Autónoma, complementándose la regulación con la remisión expresa y en bloque a la legislación del Estado en la materia.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley, el objeto específico de su regulación y el aumento de la complejidad organizativa, unidos a los problemas funcionales que este aumento ocasionaba, hacían necesaria la aprobación de un nuevo texto normativo con rango de ley que diera solución a los nuevos requerimientos surgidos en este ámbito.

Por ello, a través de esta ley se procede a la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, esto es, a la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se prestará por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales y por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

La formulación de la ley ha venido precedida de un estudio comparado de los modelos existentes en nuestro entorno, analizando las diferentes alternativas planteadas tanto a nivel estatal como en el ámbito autonómico a la hora de abordar la organización de los servicios jurídicos y la prestación de la asistencia jurídica a las administraciones públicas. De este modo, se ha definido un modelo propio para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es el que se plasma en esta norma legal.

En este sentido, la ley contiene unas disposiciones generales en su capítulo I, en el que se delimita el objeto de la ley –la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco–, el ámbito de actuación de las unidades organizativas que integran dicho servicio jurídico –asesorías jurídicas de los departamentos y entidades institucionales y Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco– y las funciones de asistencia jurídica que se atribuyen a cada una de dichas unidades organizativas.

El capítulo II regula la función de asesoramiento jurídico, tanto la que corresponde a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales como al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se presta a través del necesario asesoramiento en derecho y la emisión de los informes y dictámenes de carácter jurídico que resulten preceptivos o que la actuación administrativa exija.

El capítulo III se refiere a la función contenciosa, o, lo que es lo mismo, la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales. La función contenciosa se atribuye al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y se presta por las letradas y los letrados adscritos a él, sin perjuicio de contener algunas previsiones especiales al respecto. Se contempla, asimismo, la posibilidad de representación y defensa de las autoridades y personal del Gobierno Vasco en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. La norma contiene una serie de previsiones particulares y reglas de carácter procesal para garantizar el adecuado ejercicio de la función contenciosa, en el que resulta fundamental el principio de colaboración entre los órganos de la Administración y el personal que lleva a cabo esta labor para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Por último, el capítulo IV aborda la cuestión relativa a la organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. En este capítulo se establecen las condiciones que deben cumplir los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que estarán asistidos por un órgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinación Jurídica.

El capítulo IV hace mención, asimismo, al personal que integra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco (letradas y letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y personal de apoyo). Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jurídico Central se reservan, atendida la especificidad de las funciones asignadas a dichos puestos, al personal funcionario de una nueva especialidad que será creada por decreto del Gobierno Vasco.

La regulación se cierra con una disposición adicional relativa a la integración del personal en la nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, una disposición transitoria sobre las habilitaciones concedidas para el ejercicio de funciones de representación y defensa en determinados casos, una disposición derogatoria que contempla la derogación expresa de la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y dos disposiciones finales que contienen las previsiones de desarrollo reglamentario y de entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente ley tiene por objeto la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que se disponga en sus normas. A efectos de esta ley, se entenderá por asistencia jurídica el conjunto de funciones consultivas, de asesoramiento jurídico, y de funciones contenciosas, de representación y defensa en juicio, que se regulan en ella.

Artículo 2.– Ámbito de actuación.

1.– El Servicio Jurídico del Gobierno Vasco estará formado por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de cada departamento.

2.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco es el centro directivo superior al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica previstas en esta ley, sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi como órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.

3.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco prestará asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a su Administración institucional y a aquellos entes públicos que así lo dispongan en su ley de creación. Se exceptúan aquellas entidades institucionales en las que la función de asistencia jurídica se realiza por sus propios servicios jurídicos, de acuerdo con lo previsto en sus normas reguladoras.

4.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco podrá asumir la asistencia jurídica de otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación del Gobierno Vasco, mediante la suscripción del oportuno convenio, que será de naturaleza jurídico-administrativa y en el que se determinará la compensación económica a abonar por dicha asistencia.

5.– Las asesorías jurídicas de cada departamento y, en su caso, de las entidades institucionales a ellos adscritas o de ellos dependientes son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en los términos contemplados en la presente ley.

6.– Las asesorías jurídicas tendrán el carácter de servicios comunes departamentales, actuando con unidad de criterio en su ámbito respectivo. No obstante, podrán encomendarse tareas específicas de asesoramiento a determinadas unidades administrativas, atendiendo a la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio.

Artículo 3.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. Funciones.

La asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se prestará por las letradas y los letrados adscritos a él, comprende la función de asesoramiento jurídico, en los términos previstos en esta ley, y la función contenciosa, que comprende la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco o de las demás entidades de su ámbito de actuación, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales.

Artículo 4.– Las asesorías jurídicas. Funciones.

Corresponderá a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales el desempeño de las siguientes funciones:

  1. a) La preparación de los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la emisión de los informes jurídicos y la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.
  2. b) La emisión de los informes jurídicos que les sean solicitados por los titulares de los departamentos o entidades institucionales, o por los órganos directivos de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
  3. c) La preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos.
  4. d) La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.
  5. e) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
  6. f) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
  7. g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.
  8. h) Las demás funciones que se les asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico y que no correspondan al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO II

LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO

Artículo 5.– Contenido.

1.– Corresponde al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco la emisión de informe jurídico preceptivo en los asuntos siguientes:

  1. a) Proyectos de disposiciones de carácter general, en los supuestos que se determinen reglamentariamente y cuando no corresponda emitir dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
  2. b) Proyectos de acuerdos o convenios que se suscriban por el Gobierno Vasco, en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
  3. c) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.
  4. d) Las propuestas de resolución relativas al ejercicio de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacción judicial.
  5. e) Los estatutos de empresas públicas, consorcios, fundaciones y demás entes públicos en los que participe el Gobierno Vasco o su Administración institucional.
  6. f) Cualquier otro asunto en cuya tramitación se exija normativamente la emisión de informe jurídico preceptivo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

2.– El Gobierno, las personas titulares de los departamentos y organismos autónomos, de las viceconsejerías y direcciones, junto con las personas titulares de los órganos de gobierno de los organismos públicos, podrán consultar al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco acerca de cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando en todo caso de manera razonada los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y justificando la conveniencia de reclamarlo.

3.– Corresponde a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales el asesoramiento en derecho en sus respectivos ámbitos de actuación, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Naturaleza de la función de asesoramiento jurídico.

1.– Los informes y dictámenes emitidos por las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales son únicamente de carácter jurídico y fundamentados en derecho, y se excluyen de ellos las valoraciones de oportunidad no fundadas en derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

2.– Los informes y dictámenes de las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales no son vinculantes, salvo disposición legal expresa en contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

CAPÍTULO III

LA FUNCIÓN CONTENCIOSA

Artículo 7.– Representación y defensa.

1.– La representación y defensa de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá a las letradas y los letrados integrados en el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. No obstante, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, podrán ser habilitados expresamente para dichas actuaciones otras funcionarias o funcionarios o personal laboral del Gobierno Vasco.

2.– Para casos determinados, que se especificarán reglamentariamente, las citadas actuaciones podrán ser también encomendadas a abogada o abogado colegiado o procuradora o procurador especialmente designado al efecto. Las razones y pormenores de estas encomiendas se explicarán mediante un informe y deberán ser aprobadas por el órgano que reglamentariamente se determine.

3.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco mantendrá un registro público y actualizado de las encomiendas realizadas tanto por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco como por los entes que forman parte de la Administración institucional, que tienen el deber de comunicación. El funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.

4.– La representación y defensa de la Administración institucional, en aquellos casos que corresponda al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, así como la de otras entidades que tenga atribuida, se regirá por las mismas normas, con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan en razón a sus propias peculiaridades.

Artículo 8.– Contraposición de intereses.

En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litiguen entre sí u ostenten intereses contrapuestos las administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, se podrá revocar la representación, observándose las siguientes reglas:

  1. a) Se atendrá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la administración, organismo público o entidad de que se trate.
  2. b) En caso de silencio de la norma o convenio, la persona titular del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, resolverá lo procedente en cuanto a la asunción o no de la defensa por parte de la letrada o el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, oídas las administraciones o entidades afectadas y previo informe de aquel.
  3. c) A la vista de este informe, si se revoca la representación, por las entidades del sector público se designará de común acuerdo con la Administración general el representante para la defensa de sus intereses. En caso de que no se alcanzare el acuerdo, serán dichas entidades las que procedan directamente a la designación de letrado o abogado colegiado que los defienda y represente.

Artículo 9.– Ejercicio y disposición de acciones.

1.– El ejercicio de acciones o la interposición de recursos o querellas ante cualquier órgano judicial requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, en casos de acreditada urgencia, la decisión podrá ser tomada por la persona titular del departamento que tenga adscrito el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, quien dará cuenta inmediata al Consejo de Gobierno para que ratifique la decisión o acuerde el desistimiento.

En los organismos autónomos y otros organismos públicos o entidades institucionales se estará a lo dispuesto en sus estatutos o normas reguladoras.

2.– Para desistir de los procesos en curso será necesaria la autorización del órgano que ordenó la iniciación de los mismos.

3.– La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá, en todo caso, autorización del Consejo de Gobierno, en el caso de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del órgano previsto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales de la asistencia jurídica, en el caso de otras administraciones, organismos públicos o entidades institucionales.

Artículo 10.– Representación y defensa de autoridades y personal.

1.– Las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco podrán representar y defender a las autoridades y personal del Gobierno Vasco, así como de las entidades cuya asistencia jurídica les corresponda legal o convencionalmente, en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones.

2.– La defensa prevista en el apartado anterior exigirá solicitud de la persona interesada y no podrá concederse cuando exista conflicto de intereses con el Gobierno Vasco o con organismos o entes cuya representación corresponda legal o convencionalmente a las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

3.– La denegación de la representación corresponderá al Gobierno Vasco, en el caso de sus miembros, o a la persona titular del departamento al que se halle adscrito el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en los demás casos. Dicha denegación, que deberá motivarse, podrá adoptarse al inicio del procedimiento judicial correspondiente o por causas sobrevenidas, especialmente cuando se trate de procedimientos relacionados con los delitos contra las administraciones públicas.

Artículo 11.– Reglas procesales.

1.– La representación y defensa en juicio prevista en esta ley corresponde a las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y tendrá carácter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios de aquellos sin necesidad de habilitación especial o acto alguno de apoderamiento.

2.– La Administración general o institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando actúe en juicio a través de las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o del personal funcionario o laboral habilitado según el artículo 7 y el especialmente designado al efecto, lo hará con las mismas especialidades procesales que el Estado.

3.– Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, así como la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal.

4.– En particular, los actos de comunicación procesal deberán remitirse a la sede del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o de las oficinas de representación, defensa y notificaciones, salvo en los casos en que el ejercicio de la defensa o representación en juicio sea desarrollado por personal habilitado o por una abogada o abogado o procuradora o procurador de los tribunales designado a tal efecto.

Artículo 12.– Ejecución de sentencias.

1.– Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que haya versado el litigio.

2.– Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco las actuaciones que realicen para su cumplimiento.

3.– En fase de ejecución de sentencias, las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco promoverán cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos, teniendo en cuenta que también forma parte de esos intereses su rápida ejecución.

Artículo 13.– Costas y gastos.

1.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco pedirá, en todo caso, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad este hubiera satisfecho su importe.

2.– Las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, o en su caso el personal habilitado al efecto, elaborarán sus minutas y las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que al efecto establezcan los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, y en ellas se incluirán, en todo caso, los conceptos de defensa y representación. No obstante, cuando dichas funciones se hayan encomendado a una abogada o abogado o procuradora o procurador de los tribunales, estos profesionales elaborarán sus minutas y propuestas de tasación conforme a lo pactado y a las normas que regulen el desempeño de su actividad profesional. En cualquier caso, dichos criterios deberán estar basados en las normas que regulen el desempeño de la actividad profesional de la abogacía y tendrán que ser públicos, de modo que se puedan conocer antes de emprender cualquier litigio.

3.– Las costas a que fuere condenado el litigante contrario al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se aplicarán al presupuesto de ingresos de la Administración general, salvo pacto en contrario establecido en el correspondiente convenio.

4.– Las costas a cuyo pago fuere condenada la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco o sus entes públicos serán abonadas con cargo a los presupuestos de gastos correspondientes al órgano competente para la ejecución del fallo. Se procederá de igual manera con el resto de los gastos del proceso y cuando no exista expresa condena en costas.

Artículo 14.– Principio de colaboración.

1.– Todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán prestar al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio, respondiendo con la mayor celeridad posible a los requerimientos que dicho Servicio Jurídico Central les pudiera hacer.

2.– Las entidades y órganos referidos en el apartado anterior transmitirán y remitirán, con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de los órganos judiciales.

3.– El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco remitirá a tales órganos, con igual celeridad, las comunicaciones recibidas de los órganos judiciales que les afecten, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestará la colaboración precisa a estos efectos.

CAPÍTULO IV

EL SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO. ORGANIZACIÓN

Artículo 15.– La organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

1.– La organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se ajustará a lo que al respecto dispongan las normas que resulten de aplicación, en especial las relativas a la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las personas titulares de los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco serán nombradas entre personas con licenciatura o grado en Derecho.

Artículo 16.– La Junta de Coordinación Jurídica.

1.– Los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco estarán asistidos en sus funciones por un órgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinación Jurídica, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente y en el que, además de los propios órganos directivos, participará una representación de las letradas o letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de las asesorías jurídicas de los departamentos y entidades institucionales.

2.– La Junta de Coordinación Jurídica tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Con carácter general, la coordinación de las actuaciones en materia jurídica de los departamentos y entidades institucionales y el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
  2. b) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitasen los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco o en el ámbito de la asistencia jurídica al Gobierno Vasco.
  3. c) La asistencia y apoyo a los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, a requerimiento de estos, en asuntos que consideren de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación en el ámbito de la asistencia jurídica.
  4. d) La evaluación de las necesidades existentes en el ámbito de la asistencia jurídica al Gobierno Vasco y la realización de propuestas, de carácter normativo u otro tipo, que contribuyan a mejorar la eficacia y eficiencia en dicho ámbito de actuación.
  5. e) Compartir información acerca de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.
  6. f) La elaboración de propuestas de mejora de los procedimientos administrativos que favorezcan la unidad de criterio y la corrección jurídica en la actuación administrativa y el establecimiento de medidas correctoras tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

Artículo 17.– Personal del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

1.– Integran el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco las letradas y los letrados adscritos a él, sin perjuicio de los puestos de trabajo de apoyo, cuya enumeración y organización determinarán los reglamentos correspondientes.

2.– Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco que tengan encomendadas las funciones descritas en esta ley se reservarán con carácter exclusivo al personal funcionario que tenga acreditada la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, que será creada por decreto del Consejo de Gobierno.

3.– La especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco se acreditará con carácter ordinario en las convocatorias de acceso a la función pública, mediante la superación de pruebas específicas basadas en un temario que exigirá amplios conocimientos de todas las ramas del Derecho, con especial incidencia en la materia de Derecho procesal, combinando de manera equilibrada ejercicios teóricos y prácticos.

4.– El decreto de creación de la especialidad de letrados y letradas del Gobierno Vasco podrá prever otros modos de acreditación de la especialidad, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa de ordenación de los cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Con carácter extraordinario, se entenderá acreditado en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario de carrera del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor de la presente ley tenga una antigüedad superior a cinco años en dicho cuerpo y manifieste dicha voluntad en el procedimiento que, por una sola vez, se habilitará al efecto. Asimismo, el personal interino que hubiera desempeñado puestos de dicho cuerpo por tiempo superior a cinco años a la entrada en vigor de esta ley se entenderá acreditado en la especialidad si así lo solicita en caso de acceder a la condición de funcionario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las habilitaciones actualmente concedidas por el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitación para la representación y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, el Decreto 48/2000, de 14 de marzo, sobre habilitación para la representación y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jurídica gratuita, y el Decreto 14/2007, de 6 de febrero, por el que se habilita a los/as Letrados/as adscritos/as a la Subdirección de Asesoría Jurídica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representación y defensa de la Administración General del País Vasco en procedimientos de reintegro de gastos médicos seguidos ante la jurisdicción social, mantendrán su vigencia hasta la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, sin perjuicio de su renovación en los términos que se determine reglamentariamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El Gobierno Vasco dictará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente ley y aprobará el reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Segunda.– La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

 

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