Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

DECRETO FORAL 104/2016, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 7/2013 por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1 apartados a), c) y e) de la LORAFNA.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo, establece que los estados miembros deberán autorizar como organismos pagadores a los servicios u organismos encargados de gestionar los pagos financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

En el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, han quedado fijados los criterios de autorización de los organismos pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, faculta a las comunidades autónomas a autorizar a sus organismos pagadores y organismos de certificación. Cada comunidad autónoma deberán autorizar un solo organismo pagador para la gestión de los pagos FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 65 que para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán, además del organismo pagador y del organismo de certificación, la autoridad de gestión, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate.

El Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, autoriza al entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA), y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que, entre otras, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ejercerá las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural.

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dispone que el Servicio del Organismo Pagador ejercerá las atribuciones previstas con relación a la Dirección del Organismo Pagador.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 7/2013 por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y se establece su organización y funcionamiento.

Primero.–Se añade un segundo apartado al artículo 2 relativo a la autoridad competente, y se renumera el artículo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Autoridad competente.

  1. El Gobierno de Navarra será la autoridad competente a la que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo.
  2. La representación de la autoridad competente recaerá en la persona titular de la Dirección General del Presupuesto.”

Segundo.–Se añade un artículo 2 bis, relativo a las funciones de la autoridad competente, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. bis. Funciones de la autoridad competente.

Serán funciones de la autoridad competente:

  1. a) La expedición, revisión y retirada de la autorización de los organismos pagadores.
  2. b) Llevar a cabo las tareas asignadas a la autoridad competente en virtud del capítulo I del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014.”

Tercero.–Se modifica el artículo 5 relativo a la Dirección del Organismo Pagador que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Dirección del Organismo Pagador corresponde a la Directora o Director del Servicio del Organismo Pagador, que desarrollará las siguientes funciones:

  1. a) Representar al Organismo Pagador.
  2. b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER.
  3. c) Coordinación de los órganos del Organismo Pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER. A tal fin podrá convocar de forma periódica a todos aquellos órganos y unidades que realicen funciones respecto al Organismo Pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Asimismo podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.
  4. d) Aprobar el plan de auditoria interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada cinco años.
  5. e) Firmar la declaración de fiabilidad prevista en el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1290/2005.
  6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la Directora o Director del Servicio del Organismo Pagador será suplida temporalmente conforme al siguiente orden por:

1.–La Jefa o el Jefe de la Sección de Coordinación.

2.–La Directora o el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Cuarto.–Se deroga el artículo 9 es su totalidad.

Quinto.–Se modifica el artículo 10 relativo a la autoridad de gestión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Autoridad de gestión.

Se designa como autoridad de gestión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.”

Disposición final primera.–Referencias legislativas.

Las referencias al Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, al Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, y al Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, por relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural, se leerán con arreglo a las correspondencias establecidas en el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, y el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), respectivamente.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de noviembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

 

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