Pago a terceros acreedores por cuenta de Cataluña

Orden HFP/996/2017, de 17 de octubre, por la que se articula el sistema de pago a terceros acreedores por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta correspondientes a su participación en los regímenes de financiación autonómica, mediante la constitución de una cuenta para la consignación de estos pagos.[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

BOE de 18 de octubre de 2017

Textos originales:

  • DE CONFORMIDAD con la Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre
  • CITA:
    • Ley 47/2003, de 26 de noviembre
    • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre

 

TEXTO

Por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, se publicó el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el expositivo de dicho Acuerdo se afirma que de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, se dictan instrucciones a la Comunidad Autónoma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado se destina al pago de sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales.

En el punto segundo de dicho Acuerdo se establece un mecanismo para la ordenación de pagos que garantice que todos los recursos económicos que el Estado transfiere a la Comunidad Autónoma sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y que el Estado garantice que se respeta el nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales a los que los ciudadanos tienen derecho, tal y como establece la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, mecanismo que habrá de articularse a través de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizándose el pago a los terceros acreedores de los créditos a que se refieren los anexos I y II del Acuerdo de CDGAE de 20 de noviembre de 2015, por cuenta de la Comunidad Autónoma y por importe equivalente al que le corresponde en su participación en las entregas a cuenta de los regímenes de financiación.

La Administración General del Estado dará cumplimiento a las obligaciones que mantiene frente a la Comunidad Autónoma correspondientes a las mencionadas entregas a cuenta mediante el pago directo a los terceros acreedores, por cuenta de la Comunidad, de conformidad con el sistema articulado en el Acuerdo CDGAE de 15 de septiembre de 2017, quedando así afectadas las referidas entregas a cuenta al objeto de satisfacer el pago a terceros acreedores. Para poder atender tales pagos, se articula por medio de la presente Orden el sistema, especial y excepcional, que permite realizar las operaciones indicadas, consignando los remanentes de las entregas a cuenta en el instrumento que se articula, destinadas a ser dispuestos por la Comunidad Autónoma para satisfacer los créditos a los terceros acreedores.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

En el caso de que existiera remanente no dispuesto por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña con cargo a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica que le corresponden, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local lo consignará en una cuenta en el Banco de España (en lo sucesivo «la cuenta de consignación»), la cual se encontrará afectada al pago de créditos a favor de los terceros acreedores a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, que serán los beneficiarios del mismo.

Se entenderá como remanente no dispuesto a los efectos de esta Orden los importes de las entregas a cuenta que correspondan mensualmente a Cataluña que no hayan sido incorporados en las relaciones de propuestas de pago debidamente certificadas por la Interventora General de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Apertura de la cuenta y finalidad.

De conformidad con el artículo 108.1 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local solicitará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la autorización para la apertura de una cuenta en el Banco de España de la cual será titular.

Una vez obtenida la autorización, se abrirá dicha cuenta cuya finalidad será la de realizar la consignación de los remanentes de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica que correspondan a Cataluña a favor de los terceros acreedores a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017.

Desde esta cuenta restringida, el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ordenará, cuando corresponda, la transferencia de fondos a la cuenta operativa del Tesoro para que posteriormente se pueda tramitar el pago a través del cajero de pagos especiales previsto en la Resolución de 7 de julio de 2016 a los terceros acreedores a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo CDGAE de 15 de septiembre de 2017.

Tercero. Procedimiento a seguir por el centro gestor de los recursos correspondientes a las entregas a cuenta del sistema de financiación autonómica correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

  1. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, como centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de ingresos o del concepto no presupuestario a los que se imputan los recursos del sistema de financiación autonómica correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cataluña, instrumentará el importe de las entregas a cuenta en los conceptos correspondientes de acuerdo con las reglas generales aplicables, expidiendo los siguientes documentos contables según la situación que se produzca:
  2. a) OK o PMP, en función del concepto al que deba imputarse la entrega a cuenta, por el importe equivalente a la relación de acreedores con los que la Comunidad Autónoma tiene obligaciones pendientes de pago y estuvieran pendientes de tramitar por el Estado, que la interventora General de la Comunidad Autónoma de Cataluña hubiera remitido. Dichos documentos se expedirán a favor de Cataluña, con un descuento aplicable al concepto no presupuestario «CDGAE 15-09-2017» por el importe correspondiente a la relación de acreedores, de tal forma que el importe líquido sea igual a 0.
  3. b) Una propuesta de mandamiento de pago no presupuestario (PMP), por el importe de la relación de acreedores, con cargo al concepto no presupuestario indicado anteriormente, a favor del cajero de pagos especiales previsto en la Resolución de 7 de julio de 2016, junto con el fichero de perceptores, para que este proceda al pago a los acreedores, tal y como establece el punto segundo del Acuerdo de CDGAE de 15 de septiembre de 2017.
  4. c) OK o PMP, en función del concepto al que deba imputarse la entrega a cuenta de la que deriva el remanente definido en el apartado primero, por el importe del remanente. Dicho documento se expedirá a favor del titular de la «cuenta de consignación», señalada en el apartado primero y abierta en el Banco de España, de acuerdo con el apartado segundo.
  5. En relación al importe situado en la «cuenta de consignación» de acuerdo con la letra c) anterior, una vez conocidos los terceros acreedores a que se refiere el punto Segundo del Acuerdo CDGAE de 15 de septiembre de 2017, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local expedirá:
  6. a) la orden de transferencia desde la «cuenta de consignación» dirigida al Banco de España para ingresar en la cuenta operativa del Tesoro el importe del total de los créditos a favor de estos acreedores, con aplicación al concepto no presupuestario indicado en el punto 1 anterior.
  7. b) la propuesta de mandamiento de pago no presupuestario con cargo al concepto no presupuestario indicado en el punto 1 anterior, a favor del cajero de pagos especiales previsto en la Resolución de 7 de julio de 2016, junto con el fichero de perceptores, para que éste proceda al pago a los acreedores tal y como se establece en el punto Segundo del Acuerdo de CDGAE de 15 de septiembre de 2017.
  8. El régimen de control aplicable a las operaciones anteriores será el que corresponda de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones y los órganos que las realizan.

Cuarto. Justificación de los remanentes y sus movimientos.

Para la justificación de los movimientos de la cuenta de consignación, el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local formará mensualmente las correspondientes cuentas justificativas de los movimientos de fondos realizados en la cuenta de consignación prevista en el apartado Primero, sin perjuicio de las cuentas que deba formar el cajero de pagos especiales, con una periodicidad mensual, en relación con los pagos referidos en la letra 2.b) del apartado anterior. Las cuentas justificativas que forme el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, junto con los justificantes de movimientos, serán remitidas a la Intervención General, en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan, para su intervención. La Intervención, una vez fiscalizadas las cuentas, las remitirá al Secretario de Estado de Hacienda para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

Quinto. Cierre y liquidación de la cuenta.

Una vez que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de conformidad con lo dispuesto en el punto octavo del Acuerdo, declare extinguida la vigencia del mismo, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local instará el cierre y cancelación de la cuenta, procediéndose, en su caso, a la liquidación del saldo remanente existente en la misma el cual será transferido a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sexto. Publicidad y eficacia.

  1. Esta orden tendrá eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  2. Además, para garantizar el conocimiento del contenido de esta orden, la misma se publicará en las páginas web de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, en la página web de la Generalidad de Cataluña, en la página web de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y en el perfil del contratante de los distintos órganos de contratación de la Generalidad de Cataluña, así como en la página web del Banco de España.

Madrid, 17 de octubre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

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