Pago gastos financieros PAIS VASCO

DECRETO 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, creó el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «FEAGA», para financiar los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER», destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEGA y del FEADER.
En aplicación de la citada reglamentación, como consecuencia de los grandes cambios introducidos, y de la creación de los nuevos Fondos europeos, se procedió a aprobar y publicar el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la CAPV, que derogaba el anterior Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.
En el citado Decreto, además de establecerse su organización y funcionamiento, se constituyó el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La propia norma supuso el acto de creación del Organismo Pagador.
El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, disponía que cada Estado miembro debería designar una autoridad con competencia para otorgar y revocar la autorización del organismo, siendo esta autoridad la que, mediante un acto oficial, autorizará, o no, a los organismos pagadores, basándose en el examen de los criterios de autorización.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco la «autoridad competente» es el Consejo del Gobierno Vasco, en aplicación del artículo 18.l) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que establece que le corresponde a este «entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno.»
En aplicación de la citada normativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, se autorizó el Organismo Pagador constituido por Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
Así mismo, y sucesivamente cada tres años, el Consejo de Gobierno ha ido renovando la autorización inicialmente otorgada, al comprobar que el Organismo Pagador de la CAPV sigue cumpliendo los criterios de autorización establecidos por la normativa comunitaria, siendo la última renovación la efectuada el 9 de abril de 2019 mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco.
El Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece las condiciones y normas específicas aplicables a la financiación de la política agrícola común, incluido el desarrollo rural.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro; establece, entre otras cuestiones, los criterios para la autorización de los organismos pagadores.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, recoge, en su artículo 2, además de establecer una supervisión continuada de los mismos, que cada tres años, la autoridad competente para su autorización, informe por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión y seguimiento y confirme si el organismo pagador bajo su supervisión, continúa cumpliendo los criterios de autorización.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece al FEGA como organismo de coordinación, entendiendo por tal el organismo encargado, entre otras cuestiones, de centralizar la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea. También recoge la necesidad de que en cada Comunidad Autónoma exista un organismo pagador de los gastos originados por el FEAGA y el FEADER y una autoridad competente, encargada, tanto de autorizar el precitado organismo, como de vigilar y controlar su correcto funcionamiento.
Por todas las razones expuestas, es por lo que se considera necesaria la derogación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y la aprobación y publicación del presente Decreto, que supondrá una continuidad en la situación, función y en las labores que, respecto a los pagos de los gastos financiados con cargo a los fondos de la Unión Europea, tiene en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Organismo Pagador.
La existencia y constitución del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debidamente autorizado por la Autoridad Competente del País Vasco, no se ve afectada por la derogación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adaptándose a lo dispuesto a la nueva normativa de la Unión Europea, Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reforzar la supervisión previa de los pagos por el Organismo Pagador. Así, la nueva distribución de funciones que se realiza obliga a modificar el decreto de estructura orgánica departamental que, hasta ahora, dividía las funciones de auditoría y contabilidad entre la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios, respectivamente, para incluirlas entre las funciones a realizar por la Dirección de Agricultura y Ganadería. Este cambio supone que el control y la dirección de ambas funciones pasan a ser realizadas por el Director o Directora del Organismo Pagador.
El presente Decreto consta de tres capítulos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Adicional, y tres Disposiciones Finales. El Capítulo I recoge la parte general, el Capítulo II las disposiciones que regulan las normas correspondientes a los Fondos FEAGA, y el Capítulo III las disposiciones que regulan las normas correspondientes a los Fondos FEADER.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fue constituido por el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, como «autoridad competente» en el País Vasco.
2.– El Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
Artículo 2.– Funciones.
1.– Son funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes:
a) Autorización y control de pagos, con el fin de determinar si el importe que ha de abonarse a la persona beneficiaria es conforme con la normativa de la Unión Europea; en concreto, se realizarán controles administrativos y sobre el terreno.
b) Ejecución de los pagos: relativo al abono del importe autorizado a la persona solicitante (o a su cesionario o cesionaria), o tratándose del desarrollo rural, la cofinanciación comunitaria. Esto supondrá emitir una instrucción u orden de pago a la correspondiente Oficina Liquidadora Oficial.
c) Contabilidad de los pagos: relativo a los actos necesarios para registrar, en los libros de cuentas del organismo, todos los gastos efectuados por el organismo en relación con los Fondos FEAGA y FEADER, con la periodicidad que marque la normativa de la Unión Europea, según las medidas a subvencionar. Las cuentas también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.
2.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará sus actuaciones ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y en la demás normativa de la Unión Europea aplicable en la materia, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones con arreglo a la citada normativa.
3.– La estructura organizativa del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará el desarrollo separado de las funciones señaladas en los subapartados a), b) y c) del apartado 1.
Artículo 3.– Servicios.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constará de los siguientes servicios:
a) Servicio de Auditoria Interna: le corresponde la función de verificar, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente, que los procedimientos, actuaciones, sistemas y mecanismos de actuación del Organismo Pagador, son conformes a la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.
b) Servicio Técnico: le corresponde el desarrollo de todas las tareas relacionadas con el proceso de tramitación de los pagos, desde el seguimiento normativo, el diseño de los sistemas de información y el mantenimiento de las bases de datos, hasta la elaboración de planes de inspecciones y controles.
Artículo 4.– Atribuciones directas.
1.– Las funciones de ejecución de los pagos, de contabilidad de los pagos y el servicio de auditoría interna, serán servicios y funciones que realizará el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, directamente y sin posibilidad de delegación.
2.– El órgano de dirección del Organismo Pagador, es la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
Artículo 5.– Relación.
Las relaciones con el Organismo de Coordinación estatal, respecto de las actividades relativas a los pagos de los gastos derivados del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), se llevarán a cabo, dependiendo de la materia sobre la que trate, por la persona titular del órgano de dirección del Organismo Pagador y por las direcciones que tengan atribuidas las áreas de actuación de la actividad de que se trate.
Artículo 6.– Organismo de Certificación.
1.– El Organismo de Certificación, que haya sido designado y autorizado por el Consejo de Gobierno Vasco, como «autoridad competente» en el País Vasco conforme a lo dispuesto por la normativa europea de aplicación, emitirá un dictamen, elaborado conforme a las normas de auditoria internacionalmente aceptadas, sobre:
a) La integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador.
b) El correcto funcionamiento de su sistema de control interno.
c) La legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión.
2.– Así mismo, el dictamen indicará si el examen arroja alguna duda, sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión que debe elaborar el órgano de dirección del Organismo Pagador.
Artículo 7.– Supervisión.
1.– Se nombra a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, como «autoridad competente» en el País Vasco para realizar la autorización, supervisión y control del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La «autoridad competente», supervisará, de la manera que establezca la normativa de la Unión Europea, el correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.
Artículo 8.– Aplicación de normas de la Unión Europea y autonómicas.
1.– El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará sometido a las normas de la Unión Europea específicas respecto de la autorización y el control, la ejecución y la contabilidad de los pagos, así como respecto a los ingresos de los fondos europeos.
2.– No obstante, lo anterior, serán igualmente aplicables las normas del Régimen Presupuestario de Euskadi o las contenidas en las leyes anuales de presupuestos y de tesorería en función de la normativa específica de las asignaciones económicas de dicho fondo.
3.– Los pagos se llevarán a efecto a través de una cuenta específica de la Tesorería General del Gobierno Vasco.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se aplicará a dichos fondos el control interventor y contable establecido en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5.– En el supuesto de irregularidades de las operaciones financiadas con cargo al FEAGA y FEADER, y con objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, se aplicará lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 1971/2015, de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre; en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión. Así mismo, en su caso, se aplicarán las sanciones administrativas previstas en la normativa de la Unión Europea.
Artículo 9.– Seguridad de los sistemas de Información del Organismo Pagador.
La seguridad de los sistemas de información del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará basada en la Norma ISO/IEC 27002 o en cualquier otra norma que pueda autorizar la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.B) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 907/2014, de la Comisión, de 6 de agosto.
Artículo 10.– Corresponsabilidad financiera.
1.– Por las actuaciones de gestión y control que realicen de las ayudas financiadas por cuenta de los fondos FEAGA y FEADER, los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa asumirán las correcciones financieras que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y que se deriven de dichas actuaciones.
2.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, será la Comisión Paritaria de Fondos Agrícolas («COPAFA») la que resolverá acerca de la atribución de las referidas correcciones financieras, tanto en lo que se refiere a las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEAGA como al fondo comunitario FEADER.
3.– Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentación se establecerán los criterios y el procedimiento para la atribución y cuantificación de las correcciones financieras a los Órganos Forales y/o a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPITULO II
FONDOS FEAGA
Artículo 11.– Financiación de gastos con cargo al FEAGA.
Con cargo al fondo FEAGA, y a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se financiarán los gastos previstos en apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación de la política agrícola común.
Artículo 12.– Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará directamente la función de autorización de pagos de las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados. Concretamente, dicha función la desarrollará la dirección competente en materia de agricultura y ganadería para el caso de las medidas destinadas a la regulación de los mercados agrarios y la dirección competente en materia de industrias alimentarias para el caso de medidas destinadas al apoyo de los mercados agrarios.
Artículo 13.– Actividades desarrolladas por los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia, y Gipuzkoa.
1.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo, que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
2.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, como Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procederán a ingresar los importes de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias, en cumplimiento de la resolución de ejecución de pago emitida por el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme se dispone en el artículo 4 del presente Decreto.
CAPITULO III
FONDOS FEADER
Artículo 14.– Financiación de gastos con cargo al FEADER.
Con cargo al fondo comunitario FEADER, y a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se financiarán los gastos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, tanto aquellos relativos a ayudas gestionadas por los Órganos Forales de los Territorios Históricos como las gestionadas por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
Artículo 15.– Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará directamente, respecto a los programas y actividades de desarrollo rural, la función de autorización de pagos de los gastos gestionados por el departamento competente en materia de agricultura y alimentación. Concretamente, dicha función de autorización se desarrollará por las direcciones competentes por razón de la materia.
Artículo 16.– Actividades desarrolladas por los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, respecto de las ayudas al desarrollo rural por ellos gestionadas, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo, que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
Artículo 17.– Procedimiento de actuación de las ayudas al desarrollo rural gestionadas por las Diputaciones Forales.
1.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, respecto de las ayudas de desarrollo rural por ellos gestionadas, resolverán, mediante una única resolución, las solicitudes de ayuda al desarrollo rural presentadas, tanto la parte financiada por la diputación foral, como la parte financiada por el FEADER.
2.– Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, abonarán la cuantía total correspondiente a las potenciales personas beneficiarias de las ayudas, tanto la parte financiada por la Diputación Foral, como la parte financiada por el FEADER, aplicando la normativa de la Unión Europea.
Una vez efectuado el pago a las personas beneficiarias, las diputaciones forales solicitarán al Organismo Pagador el reembolso de los fondos europeos.
3.– El Organismo Pagador, una vez comprobado que los controles han sido efectuados, y que el pago ha sido realizado correctamente conforme a la normativa de la Unión Europea, remitirá, a cada diputación foral, respectivamente, los fondos correspondientes a dicho pago.
Artículo 18.– Procedimiento de actuación de las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.
1.– De las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el departamento competente en materia de agricultura y alimentación, serán las direcciones competentes por razón de la materia las que, mediante una única resolución, concederán, si procede, la ayuda con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y propondrán al Organismo Pagador, el acceso a las ayudas con cargo a los fondos FEADER, notificando la citada resolución, e ingresando el importe de la ayuda financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a cada persona beneficiaria.
2.– El Organismo Pagador, una vez efectuados los controles que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios y de la normativa comunitaria, emitirá una resolución de ejecución de pago exclusivamente de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, y procederá a ingresar el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias contenidas en este Decreto a normativa europea y estatal concreta, deberán entenderse hechas a la normativa que la sustituya o modifique en cada momento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentación, dentro del ámbito de sus competencias, para dictar mediante orden, las disposiciones necesarias para la adaptación de este Decreto a las modificaciones técnicas que se produzcan en la normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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