Partidos políticos. Plan de Contabilidad

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.

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BOE de 29 de diciembre de 2018
TEXTO
El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, que fue aprobado por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, entró en vigor el 1 de enero de 2014, si bien la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica. Ello no impedía su aplicación voluntaria por las mismas.
La disposición final octava de la mencionada Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, encomendaba al Tribunal de Cuentas la adaptación a lo dispuesto en la misma, del Plan de Contabilidad para las Formaciones Políticas. En aplicación de lo establecido en la referida disposición final octava, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobación de la adaptación del Plan.
Se aprueba la adaptación a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de septiembre de 2013.
Segundo. Obligatoriedad del Plan.
Este Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Orgánica 3/2015 será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la Quinta Parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporados en la Cuarta Parte, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoración.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Plan entrará en vigor el 1 de enero del año 2019 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente y de la Calle.
PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS
(Adaptado a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo)
INTRODUCCIÓN
Los partidos políticos desempeñan un papel significativo en el funcionamiento del Estado democrático, como lo demuestra la incorporación generalizada en los diferentes textos constitucionales de referencias a sus funciones y organización. En este sentido, la Constitución española de 1978 dispone en su artículo sexto que estas formaciones son vehículo de expresión del pluralismo político, contribuyendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo un instrumento fundamental para la participación ciudadana en la vida política.
A pesar de la importancia de estas funciones, su naturaleza de asociaciones privadas, constituidas libremente, no se ve alterada como ha quedado confirmado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se manifiesta que, pese a la dimensión pública que adquieren las funciones por ellos asumidas, no son órganos del Estado, posición que ha sido recogida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en su exposición de motivos asumió con nitidez este planteamiento al señalar que, aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados con base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional y realizan funciones de una importancia constitucional primaria, reconociendo expresamente que los partidos son instrumentos fundamentales de la acción del Estado.
Como resultado de estas consideraciones se ha consolidado la doctrina sobre el papel y el significado de los partidos políticos en el funcionamiento del sistema democrático español, quedando definidos como organizaciones privadas de relevancia constitucional. A través de dicho concepto se pretende aunar la importancia que se otorga a los partidos políticos en el régimen constitucional español y el sometimiento al régimen privado de las asociaciones.
En la actualidad, la configuración establecida en la Constitución en relación con los partidos políticos se encuentra desarrollada, básicamente, en la mencionada Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (Ley Orgánica 6/2002), y en la Ley Orgánica 8/2007, 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (Ley Orgánica 8/2007), que modificó la anterior Ley Orgánica 3/1987 sobre esta misma materia, y, finalmente, y por lo que se refiere específicamente a la actividad electoral, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en las Leyes electorales de las correspondientes Comunidades Autónomas.
En particular, la Ley Orgánica 8/2007, en su texto original, contemplaba en su disposición adicional octava la elaboración por el Tribunal de Cuentas de un Plan de contabilidad específico para las formaciones políticas, respetando, en todo caso, los límites y previsiones de la Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal había manifestado en los diversos Informes de Fiscalización de Partidos Políticos.
A fin de desarrollar los fundamentos conceptuales generales en los que basar la normativa contable de estas formaciones, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en sesión celebrada el 24 de junio de 2010, el Marco conceptual de la información financiera de los partidos políticos, documento que ha servido de fundamento para la elaboración de este Plan de Contabilidad, junto con los criterios aprobados por el Tribunal de Cuentas con motivo de la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de los sucesivos procesos electorales celebrados en el territorio español.
Al marco legislativo nacional y antecedentes expuestos se sumó la iniciativa emprendida por los órganos comunitarios europeos en relación con los partidos concurrentes a ese ámbito y que toma su máxima expresión a través del Reglamento (CE) n.° 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, a propósito de la regulación de las normas relativas al estatuto y a la financiación de los partidos políticos a escala europea (modificado por el Reglamento (CE) n.º 1524/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, y en la actualidad derogado por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas), así como las diferentes conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) dirigidas a los Estados Miembros en orden a lograr una mayor transparencia en el ámbito de la financiación de los partidos políticos.
En este contexto normativo, a los efectos del presente Plan de Contabilidad, la expresión partido político o formación política se entiende en los términos más amplios a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, comprendiendo tanto a los partidos políticos en su acepción más estricta como a las diferentes federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
II
La singular configuración de los partidos políticos como asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático supone un referente significativo para el establecimiento del Marco Conceptual de la información financiera a elaborar por estas entidades. Así, entre los rasgos del entorno económico y jurídico que afectan directamente a la citada información, cabe destacar los aspectos relacionados con la creación y disolución de los partidos políticos; con su organización, funcionamiento y actividades; y con su financiación, cuyos aspectos más relevantes a efectos de la elaboración de este Plan de contabilidad se han tenido en cuenta.
La regulación de los partidos políticos, que se contempla en la Ley Orgánica 6/2002, respeta el principio de intervención mínima que se desprende de la propia Constitución, y el principio de libertad positiva de creación, estableciendo que los españoles podrán crear libremente partidos políticos, sin que entre los requisitos exigidos en la citada Ley para la constitución de los mismos se establezca la obligación de aportar inicialmente un capital o dotación fundacional por parte de los promotores, a diferencia de lo regulado para las sociedades y las fundaciones, respectivamente. Este extremo condiciona el contenido de la información financiera de los partidos políticos en la medida en que el patrimonio de los mismos será el generado por su actividad ordinaria y electoral.
En particular, la inscripción en el Registro de Partidos Políticos confiere al partido personalidad jurídica; hace pública su constitución y sus estatutos; vincula a los poderes públicos y es garantía para los terceros que se relacionan con el mismo. Esta inscripción produce efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensión o disolución, bien por notificación de la decisión acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.
La democracia interna requerida en la Constitución española se traduce en la exigencia de que estas formaciones deberán establecer su organización y su funcionamiento interno mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y el control de los órganos de gobierno y mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados en orden a conseguir su participación en la formación de la voluntad del partido.
Para finalizar estas breves notas sobre la naturaleza jurídica de los partidos políticos, que lógicamente condicionan el posterior registro contable, cabe señalar que si bien podrán ejercer libremente su actividad, la cual se extiende a diferentes ámbitos territoriales relacionados generalmente con las circunscripciones electorales en las que presentan candidaturas, coincidiendo con el territorio del Estado español, con el de una o varias Comunidades Autónomas, o con el del ámbito municipal, la Ley Orgánica 8/2007 limita estas actuaciones al ámbito político, prohibiendo que los partidos políticos puedan desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza.
III
En ejercicio de la habilitación atribuida al Tribunal de Cuentas por la referida disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Tribunal suscribieron el oportuno convenio, en cuya virtud, se constituyó un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto que sirviese de base para la posterior redacción de estas normas, en el que participaron representantes de ambas instituciones. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, conforme establecía dicha disposición adicional, analizó el Proyecto de Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas remitido por el Tribunal, dictando con fecha 12 de marzo de 2013 las correspondientes resoluciones, que fueron tomadas en consideración por el Pleno para la aprobación definitiva del referido Plan, lo que tuvo lugar con fecha 26 de septiembre de 2013.
El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas entró en vigor el 1 de enero del año 2014, si bien la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos (Ley Orgánica 3/2015), estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptación a la citada Ley Orgánica. Ello no impedía su aplicación voluntaria por las mismas.
La disposición final octava de la Ley Orgánica 3/2015, insta al Tribunal de Cuentas a adaptar el presente Plan de Contabilidad a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica. Atendiendo a esta encomienda, se han analizado detalladamente los cambios con repercusión contable que incorpora dicha Ley, haciendo las correspondientes adiciones o supresiones en el referido Plan. También se han incluido en el Plan algunas adaptaciones que aconsejaba la práctica, como resultado de la aplicación voluntaria del mismo por una buena parte de las formaciones políticas cuyas contabilidades anuales están sujetas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
El Plan de Contabilidad de las formaciones políticas tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad. De acuerdo con lo indicado, se incluyen cinco partes:
Marco Conceptual de la Contabilidad.
Normas de registro y valoración.
Cuentas anuales.
Cuadro de cuentas..
Definiciones y relaciones contables.
La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, establece las premisas fundamentales para contabilizar las operaciones realizadas por las formaciones políticas, posteriormente desarrolladas en la segunda y tercera parte del Plan. En su redacción, se ha partido del documento «Marco Conceptual de la Información Financiera de los Partidos Políticos» aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de junio de 2010, y de la regulación legal contenida en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007 que, en su apartado 3, dispone que las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambos documentos.
En este sentido, entre otros, se han trasladado al Marco Conceptual que ahora se aprueba los siguientes contenidos del elaborado por el Tribunal de Cuentas: en caso de conflicto se otorga prevalencia a la fiabilidad frente a la relevancia, el principio de empresa en funcionamiento se enuncia como principio de continuidad de la actividad económica, y en el de devengo se enfatiza el tratamiento contable de las subvenciones electorales.
Adicionalmente, considerando que la actividad propia de los partidos políticos no está orientada a la consecución de un resultado, en su elaboración se aprecian semejanzas con el Marco Conceptual de la Contabilidad aplicable por las entidades sin fines lucrativos, y que también se ponían de manifiesto en el documento elaborado por el Tribunal de Cuentas, en particular, en lo que respecta a la definición y los criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, así como en la incorporación del criterio valorativo del coste de reposición depreciado, para dar posterior soporte, entre otros, al tratamiento contable de los activos no generadores de flujos de efectivo.
Una vez definido el Marco Conceptual de la Contabilidad, es necesario analizar las especialidades incluidas en las normas de registro y valoración a seguir por las formaciones políticas, recogidas en la segunda parte del Plan.
A diferencia del Plan de Empresas y del Plan de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, el que ahora se aprueba para las formaciones políticas no recoge el que se ha venido a denominar modelo dual interno. Es decir, las normas de registro y valoración de las formaciones políticas no introducen diferencias en el tratamiento contable de las operaciones en función de la dimensión económica de la entidad que informa, sin perjuicio de la previsión contenida en la tercera parte a los efectos de presentar la información.
Esta decisión se justifica por un doble motivo. La prohibición de realizar actividades mercantiles introduce sin duda y con carácter general una simplificación en los criterios contables que deben aplicar las formaciones políticas, siendo en este contexto menos necesaria, por tanto, a diferencia de lo que sucede en el Plan de empresas, la incorporación de dos bloques de criterios, habiéndose optado tal y como se indica, con carácter general, por los recogidos en el Plan de Pequeñas y Medianas Empresas; y, en segundo lugar, por considerar que una aplicación gradual de los requerimientos contables garantizará un efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 8/2007.
Entrando en el análisis de los aspectos más relevantes de la segunda parte es preciso traer a colación el criterio previsto para contabilizar el deterioro del inmovilizado material, considerando como valor en uso del activo su coste de reposición depreciado. Este mismo criterio se aplica para las existencias que se entregan sin contraprestación o a cambio de una contraprestación simbólica o reducida. En ambos casos, este criterio especial se justifica en función de las especiales características de las formaciones políticas, cuyo objeto no es la obtención de un rendimiento económico y cuyos activos, en consecuencia, no tienen por finalidad generar flujos de efectivo.
Del mismo modo, para regular el tratamiento contable de las permutas, se ha entendido que, ante la ausencia de una generación de flujos de efectivo, circunstancia que dificulta aplicar el test sobre la naturaleza comercial o no del intercambio, lo más oportuno era seguir el criterio establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, en el que el reconocimiento por el valor razonable del activo recibido se condiciona a que la permuta lo sea de activos con una diferente naturaleza y función y, en consecuencia, pueda concluirse que, en esencia, el activo entregado constituye un medio de pago.
En materia de instrumentos financieros se ha optado por introducir criterios simplificados, en sintonía con las razones ya expuestas. Así, se ha precisado que los créditos que se originan en el desarrollo de la actividad propia, y los débitos relacionados con la citada actividad deben reconocerse y valorarse por su valor nominal, si su vencimiento no supera los doce meses.
Adicionalmente, en todo caso, se dispone que los préstamos concedidos a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizan por el importe entregado, reconociendo, en su caso, los intereses de la operación por el importe acordado como un ingreso en la cuenta de resultados.
En la presentación de las cuestiones más significativas del Plan es menester hacer referencia a los criterios que se han establecido para contabilizar los ingresos y gastos de la formación política, donde se ha tomado como referente las normas aplicadas por las entidades sin fines lucrativos, a las que en ausencia de criterio habría que acudir para completar la citada regulación y, adicionalmente, se han incorporado aspectos singulares de estas formaciones como lo es el reflejo de los ingresos y gastos relacionados con la actividad electoral, como más adelante se detallará.
En el registro contable del gasto por impuesto sobre beneficios, ante la escasa relevancia de la operación, se ha optado por establecer un criterio simplificado en cuya virtud el gasto a reconocer en cada ejercicio se corresponderá con el importe pagado o pendiente de pago, sin que proceda, en consecuencia, el registro de activos y pasivos por impuesto diferido.
El contenido de la norma en materia de subvenciones, donaciones y legados viene condicionado por la naturaleza no finalista de las ayudas que reciben estas formaciones, salvo la relacionada con los gastos de seguridad. Por ello, con carácter general, todas las subvenciones y donaciones monetarias recibidas se reconocerán directamente en la cuenta de resultados, constituyendo la excepción los supuestos en los que deben registrarse directamente en el patrimonio neto.
IV
La forma de constitución adoptada por la formación política (federación, confederación, coalición…), su dimensión y el nivel en el que se toman las decisiones económicas condiciona la organización administrativa y contable implantada por el partido y determina el grado de centralización de la información financiera. Esta diversidad se intensifica especialmente en el ámbito local, en el que el grado de autonomía funcional, administrativa y contable de la organización territorial e institucional varía de forma significativa de los partidos con implantación nacional a aquellos que restringen su actividad al ámbito local y municipal.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 14, apartado 5, de la Ley Orgánica 8/2007, esta estructura tiene una proyección sobre las cuentas anuales de los partidos políticos, extendiéndose éstas a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, ámbito este último en el que se incluye la actividad de las sedes locales y comarcales, si las hubiere, de forma que las cuentas anuales remitidas representen toda la actividad económico-financiera desarrollada por la organización territorial del partido político, con independencia del grado de autonomía funcional y de la estructura territorial implantada por el mismo. Por otra parte, las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.
En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, así como en su caso la de las agrupaciones juveniles se presume que, salvo prueba en contrario, la actividad económica de dichos grupos está vinculada a la actividad política del partido que ha presentado la correspondiente candidatura electoral, independientemente del grado de autonomía implantado en la toma de las decisiones económicas. En consecuencia, a efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos políticos, se considera que las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad económico-financiera del partido político.
Por otra parte, en el entorno de los partidos políticos se han ido constituyendo fundaciones y demás entidades, cuya actividad presenta una vinculación con la del partido, que generalmente se traduce en flujos financieros y relaciones económicas que afectan a la información financiera de la formación política. Esta relación ha sido reconocida en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, sometiendo las aportaciones que perciban las fundaciones y demás entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos en la citada Ley Orgánica. Este control del Tribunal de Cuentas se extenderá, además, a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.
Tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2015, el apartado 1 de la referida disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, incorporando la mayor parte de los criterios que fueron adoptados por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de mayo de 2009, contempla las circunstancias que deben concurrir para considerar que una fundación o entidad está vinculada o es dependiente de un partido político.
De conformidad con el apartado 6 de la citada disposición adicional séptima, estas fundaciones y entidades deben formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación vigente, realizar una auditoría de las mismas y remitir al Tribunal de Cuentas toda la documentación anteriormente señalada, con independencia de la información que deba incorporarse en la memoria sobre las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas y la naturaleza de las relaciones económico-financieras con ellas mantenidas.
La tercera parte del Plan, «Normas de elaboración de las cuentas anuales», dedica su norma primera «Cuentas anuales consolidadas de la formación política» a sistematizar todas estas reflexiones, aclarando cuál debe ser el contenido de las cuentas consolidadas que se deben elaborar.
Es decir, en consonancia con lo expuesto, se considera que este Plan de Contabilidad está dirigido a los partidos políticos, estrictamente considerados, que, en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, deberían elaborar y presentar unos estados contables consolidados que engloben los distintos niveles de sus respectivas organizaciones territoriales (estatal, autonómico y provincial), así como su organización institucional, conformada esta última por los diferentes Grupos Parlamentarios y grupos de cargos electos en las Corporaciones Locales.
Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como se ha expuesto, el Plan prevé que si una unidad contable de la organización territorial o institucional de la formación política integrada en las cuentas consolidadas, elabora cuentas individuales, bien por motivos de gestión interna de la formación o por otras razones, los criterios a seguir, con carácter general, serán los previstos para las cuentas consolidadas, al margen de que en este supuesto la información relacionada con las partes vinculadas no sea objeto de las oportunas eliminaciones, sino de información detallada en la memoria.
El sistema de información económico-financiera de los partidos políticos ha de incorporar todas las manifestaciones de su actividad, tanto ordinaria como electoral, entendiendo por ésta la desarrollada en el correspondiente periodo contemplado en la respectiva normativa electoral. En este sentido, la tercera parte del Plan de Contabilidad contempla criterios de diferenciación y segregación a fin de facilitar a los partidos políticos la presentación de la contabilidad electoral, en el correspondiente balance y cuenta de resultados, cuando, de conformidad con los resultados obtenidos, estuvieran obligados a la misma.
Por otra parte, al objeto de que el presente Plan sea una herramienta útil para verificar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2007, a la hora de proponer un contenido para los modelos de cuentas anuales ha prevalecido la necesidad de identificar con claridad las fuentes de financiación de las formaciones políticas.
En este sentido, la cuenta de resultados muestra con nitidez el sistema de financiación mixto de la actividad ordinaria de estas formaciones, que se reproduce para la financiación de la actividad electoral, con los requisitos y limitaciones específicos que se contemplan en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Leyes Electorales autonómicas. De acuerdo con este sistema, los recursos tienen su origen, por una parte, en los poderes públicos como medio de garantía de la independencia de los partidos políticos y de la suficiencia de la financiación requerida; y, por otra, en las aportaciones privadas procedentes de personas físicas, con las limitaciones y requisitos contemplados en la respectiva normativa, junto con las cuotas de los afiliados, con independencia de las operaciones de endeudamiento que pudieran concertar con las entidades de crédito que, en todo caso, deberán identificarse en un anexo de la memoria.
Siguiendo con el estudio de la cuenta de resultados cabe señalar que, como consecuencia de que la mayor parte de los ingresos de las formaciones políticas corresponden a subvenciones públicas, cuyos importes están determinados en función de los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente, el resultado contable presenta un significado diferente al que se da en el ámbito de las entidades con fines lucrativos. Esta circunstancia ocasiona que dicho saldo se explique como la diferencia entre los gastos incurridos para la realización de las actividades políticas y los ingresos obtenidos para financiarlos, estableciéndose así una singular correlación entre ingresos y gastos, representando dicho resultado el nivel de ahorro o desahorro producido durante el ejercicio en función del montante de fondos propios que el partido político ha decidido mantener en el tiempo al objeto de asegurar la permanencia de su actividad económica en cuanto instrumento para desarrollar su actividad política.
Considerando esta circunstancia, el mantenimiento del patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad económica del partido político conlleva necesariamente un ajuste de dicha actividad a los ingresos realizados, excepto cuando se prevea un incremento de los recursos futuros que compense el exceso de actividad económica, además de los costes del apalancamiento financiero necesario.
Los artículos 13.3 de la Ley Orgánica 6/2002 y 14 de la Ley Orgánica 8/2007, en su apartado 6, obligan a todos los partidos políticos, independientemente de si perciben o no subvenciones públicas para financiar sus gastos de funcionamiento o de los resultados electorales que pudieran haber alcanzado, a remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la aplicación del presente Plan de Contabilidad, tal y como se ha indicado, se ha previsto la utilización de modelos abreviados de cuentas anuales para aquellas formaciones políticas con una menor implantación y, por tanto, con una reducida actividad, de acuerdo con los criterios definidos en el apartado sobre las normas de elaboración de las cuentas anuales.
La cuarta parte, Cuadro de Cuentas, incluye los subgrupos y cuentas que se han considerado necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan, y las disposiciones generales en materia de registro y valoración, sin intentar agotar todas las situaciones que puedan producirse en la realidad.
Para ello, tomando como base la codificación del Plan de empresas, se han habilitado cuentas específicas y otras se han modificado No se han incluido algunas cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas. En todo caso, el cuadro de cuentas no será obligatorio en cuanto a su numeración y denominación, sin perjuicio de constituir una guía o referente obligatorio en relación con los epígrafes y partidas de las cuentas anuales.
No obstante, sin duda, en este punto la principal adaptación es la creación de subgrupos específicos para contabilizar las operaciones relacionadas con la actividad electoral, con la finalidad de que el sistema de llevanza de la contabilidad permita identificar los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad.
La quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas de la cuarta parte, al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono. Esta quinta parte, en su caso, también deberá complementarse con los motivos de cargo y abono generales regulados en el Plan de empresas, y al igual que en éste tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro y valoración, o sirva para su interpretación, todo ello sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
V
Ha de resaltarse que la adopción de un sistema uniforme de información económico-financiera de los partidos políticos no sólo tiene el objetivo de propiciar a los responsables de su organización y a sus afiliados el conocimiento de su actividad y de la situación patrimonial en cada momento y la toma de las decisiones pertinentes, sino también hacer posible el acceso de los ciudadanos a esta información, en cuanto usuarios principales de la misma, en consonancia con el carácter público de sus funciones y la importancia cuantitativa y cualitativa de los recursos públicos destinados a su financiación. Por otra parte, el seguimiento de unos principios y criterios comunes en el registro contable de sus operaciones facilita significativamente la interpretación de los correspondientes estados contables y permite la comparación inmediata de la situación entre diferentes partidos políticos y conocer la aplicación dada a los recursos públicos.
La actividad de los partidos políticos está sometida a los principios de regularidad, publicidad y transparencia, cuyo cumplimiento se verá impulsado por la aplicación de unos mismos criterios en el registro de su actividad económico-financiera, objetivo al que responde el presente Plan de Contabilidad, junto con otras medidas que pudieran adoptarse en aras de una mayor publicidad de sus estados contables. En este sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, en su apartado 8, impone a los partidos políticos la publicación en su página web de las cuentas anuales en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su envío al Tribunal de Cuentas.
PRIMERA PARTE
Marco conceptual de la contabilidad
1.º Cuentas anuales. Imagen fiel
La dimensión pública de las funciones asignadas a los partidos políticos, así como el régimen establecido para la financiación de su actividad, junto con el sometimiento de la misma al régimen privado de las asociaciones, conforman el marco básico al que ha de acomodarse su sistema de información financiera, de forma que éste permita identificar el origen de los recursos públicos y privados percibidos y determinar su aplicación, tanto en su actividad ordinaria como electoral, a las funciones que tiene atribuidas, así como evaluar el resultado de su actividad y su situación financiera y patrimonial.
La naturaleza de las funciones que los partidos políticos tienen asignadas limita la importancia de los objetivos económicos en la evaluación de su actividad, cuya medición más representativa se realiza a través del resultado del ejercicio, sin perjuicio de la conveniencia de una utilización eficiente de los recursos empleados.
Las cuentas anuales que todo partido político, identificado como sujeto contable, ha de elaborar como resultado del sistema de información económico-financiera implantado deberán ofrecer una imagen fiel de la actividad desarrollada en el ejercicio al que hacen referencia y de la situación financiera y patrimonial al final del mismo.
A tales efectos, el partido político como sujeto contable está integrado por toda aquella organización, con o sin personalidad jurídica independiente, con capacidad para desarrollar una actividad económica o para disponer de recursos financieros, públicos o privados, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos políticos inspiradores del programa ideológico del partido político correspondiente. Cada unidad contable, integrada en la estructura global del partido llevará la contabilidad de la actividad desarrollada en su respectivo ámbito de actuación, de conformidad con el grado de autonomía que tenga reconocida dentro de la organización del partido. Las cuentas consolidadas del partido será el resultado de la integración de los estados contables elaborados por cada unidad contable.
Las cuentas anuales a elaborar por las formaciones políticas comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, las cuales serán formuladas y aprobadas de acuerdo con lo establecido en sus estatutos en cumplimiento de los principios democráticos que impone la Constitución a los partidos en cuanto a su estructura interna y funcionamiento. Estos documentos forman una unidad.
Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, a fin de que la información suministrada sea comprensible y útil para los ciudadanos en general y los votantes en particular, de forma que la transparencia de las fuentes de financiación y de la actividad económica realizada puedan valorarse por los electores, facilite la vinculación a la formación política de los afiliados, y garantice el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintas Instituciones, de conformidad con los requisitos y condicionantes legalmente establecidos. A tal fin, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, en la memoria se suministrarán las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la formación política.
2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales
La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable. En los casos de imposibilidad de alcanzar simultáneamente grados máximos de una y otra cualidad, y considerando que el ejercicio de la actividad económica es un mero instrumento para el desarrollo de las funciones públicas asignadas a las formaciones políticas, en la elaboración de la información financiera deberá prevalecer con carácter general la fiabilidad, sin perjuicio de la aplicación de la relevancia sobre aquellos casos particulares que pueda afectar a la evolución económica futura del partido.
La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.
Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.
La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas por los responsables de la dirección del partido, así como para el conocimiento por los ciudadanos de las decisiones y finalidades perseguidas; es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para la formación política en el correspondiente ejercicio económico, derivados de los fines que persiga con su actividad.
Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad.
La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de la formación política en el tiempo como a las de diferentes formaciones en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situación y actividad de los partidos políticos, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas.
Por su parte, la claridad requiere que, sobre la base de un razonable conocimiento de los objetivos políticos y del programa ideológico de la formación política, de su contabilidad y de sus finanzas, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones. La claridad no justifica la exclusión de operaciones complejas de las cuentas anuales, siempre que resulten relevantes.
La información financiera es útil para el proceso de adaptación de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtención ocasiona costes. La información que ha de proporcionarse a los distintos usuarios debe tener en cuenta el criterio de coste-utilidad a la hora de juzgar el nivel de agregación o desarrollo de ciertos datos que puede favorecer un conocimiento más detallado de los hechos.
3.º Principios contables
La contabilidad de las formaciones políticas y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
1. Continuidad de la actividad económica. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la actividad económica derivada de la ejecución del programa político de la formación continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no estarán orientados a determinar el valor de la liquidación de su patrimonio, salvo que se produzca la disolución de la formación política.
En aquellos casos en que se produzca la disolución del partido político, la formación aplicará las normas de registro y valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, hacer entrega del patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.
2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. En este sentido y por lo que se refiere a la contabilización de las subvenciones a percibir por los resultados obtenidos en las diferentes campañas electorales, su registro se efectuará por su totalidad en el momento en que dichos resultados sean definitivos, con independencia del momento en que se produzca su cobro y de la duración del periodo para el que hubieran sido elegidos sus representantes.
3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Sin perjuicio de la aplicación del criterio del valor razonable, se contabilizarán los ingresos devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si su conocimiento se produjera entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el excedente del ejercicio es positivo como negativo.
5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados obtenidos por las actividades desarrolladas.
4.º Elementos de las cuentas anuales
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance son:
1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la formación política como resultado de sucesos pasados, de los que se espera que la formación obtenga rendimientos aprovechables en su actividad política futura. En particular, cumplirán esta definición aquellos que incorporan un potencial de servicio para los ciudadanos en general.
2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como resultado de sucesos pasados, para cuya extinción la formación política espera desprenderse de recursos económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la formación política, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye los excedentes acumulados u otras variaciones que le afecten.
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de resultados o, en su caso, directamente en cuentas de patrimonio, son:
4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la formación política durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos.
5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la formación política durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos.
Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de resultados y formarán parte del excedente, salvo cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se informará de modo pormenorizado en la memoria, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan de Contabilidad.
5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales
El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance o a la cuenta de resultados los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan de Contabilidad.
Los partidos políticos deberán adoptar las medidas oportunas para una adecuada conservación y custodia de los libros de contabilidad, así como de las cuentas anuales debidamente aprobadas, junto con la documentación justificativa de las operaciones realizadas durante un plazo de tiempo de, al menos, diez años mientras la normativa específica no prevea otro plazo diferente o esté en curso un procedimiento de exigencia de responsabilidades.
Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones legales. Las operaciones económico-financieras realizadas por el partido político se registrarán cronológicamente, por el procedimiento que se estime más idóneo, en el libro Diario, que servirá de soporte principal a la información recogida en las cuentas anuales. Los valores de las anotaciones contables registradas en los libros de contabilidad deberán estar expresados en euros.
El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, concurran los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor deba estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscabará su fiabilidad. En particular:
1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de rendimientos aprovechables en su actividad futura, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos potenciales en su actividad, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.
3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la formación política, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.
4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la formación política, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.
Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los gastos devengados en éste y los ingresos necesarios para su financiación que cumplan los criterios de reconocimiento.
6.º Criterios de valoración
La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan Contable.
A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:
1. Coste histórico o coste.
El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición.
El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.
El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos debidamente identificados, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal de la actividad.
2. Valor razonable.
Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.
Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo, tal y como este concepto se define en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, será la mejor referencia del valor razonable.
Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración en los términos previstos en el citado Plan General de Contabilidad.
Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan
3. Valor neto realizable.
El valor neto realizable de un activo es el importe que la formación política puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal de la actividad, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo.
4. Valor actual.
El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
5. Valor en uso.
El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal de la actividad y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.
El valor en uso de un activo o de una unidad de explotación o servicio que no genere flujos de efectivo es el valor actual del activo o unidad considerando su potencial de servicio futuro en el momento del análisis. Este importe se determina por referencia a su coste de reposición.
6. Costes de venta.
Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la formación política no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
7. Coste amortizado.
El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de resultados, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.
8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.
Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la formación política no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.
9. Valor contable o en libros.
El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.
10. Valor residual.
El valor residual de un activo es el importe que la formación política estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil es el periodo durante el cual la formación política espera utilizar el activo amortizable en su actividad o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.
La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
11. Coste de reposición de un activo.
El coste de reposición de un activo es el importe actual que debería pagarse si se adquiriese un activo con la misma capacidad o potencial de servicio, menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.
En los activos sometidos a amortización este coste se calcula teniendo en cuenta su depreciación acumulada, con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberá incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la formación política.
Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos, en su caso, la amortización acumulada que correspondería a dicho coste (coste de reposición depreciado).
7.º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las formaciones políticas los establecidos en:
a) El Código de Comercio, la restante legislación mercantil y sus disposiciones de desarrollo, en particular, el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y sus adaptaciones sectoriales en la medida que pueda apreciarse una identidad de razón entre la transacción o el hecho económico que deba contabilizar la formación política y el regulado en el ámbito mercantil.
b) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
c) La demás legislación española que sea específicamente aplicable.
SEGUNDA PARTE
Normas de registro y valoración
1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.
2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria. Cuando una formación realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en las normas de registro y valoración del presente texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de Contabilidad. No obstante no se aplicará la norma de registro y valoración prevista en el Plan General de Contabilidad para activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
2.ª Inmovilizado material
1. Valoración inicial.
Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición de acuerdo con la definición incluida en el Marco Conceptual de este Plan.
1.1 Precio de adquisición.
En particular, el precio de adquisición incluye todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
1.2 Permutas.
Se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
Los activos adquiridos en permuta se valorarán según los siguientes casos:
a) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida útil y se pueda establecer una estimación fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operación.
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputarán a la cuenta de resultados.
Cuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratarán como donaciones recibidas o entregadas, según el caso.
b) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida útil, o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:
b1) Si en la operación no se realiza ningún intercambio de efectivo: por el valor contable del activo entregado con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si éste fuera menor.
b2) Si en la operación se efectuara algún pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del activo recibido si éste fuera menor.
b3) Si en la operación hubiera un cobro adicional de efectivo: la entidad deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta –contraprestación en tesorería– de la parte de la operación que se materializa en una permuta –activo recibido– debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestación –tesorería y valor razonable del bien recibido–.
Por la parte de la operación que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondrá un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.
Por la parte de la operación que supusiera una permuta se aplicará lo previsto en el apartado b1) anterior.
Cuando existan pérdidas por deterioro que afecten al inmovilizado cedido, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el valor razonable de este último fuera mayor que el valor en libros del bien cedido.
Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en funcionamiento, incrementarán el valor del mismo siempre que no supere el valor razonable del referido bien.
2. Valoración posterior.
Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.
Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
2.1 Amortización.
Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarlos.
La dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en la cuenta de resultados del ejercicio.
Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Se aplicará este mismo criterio en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.
2.2 Deterioro del valor.
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Salvo mejor evidencia, el valor en uso del activo se determinará por referencia a su coste de reposición depreciado.
Al menos al cierre del ejercicio, la formación política evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad de explotación o servicio puedan estar deteriorados. Apreciada esta situación deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan.
Una unidad de explotación o servicio es el grupo identificable más pequeño de activos que genera rendimientos aprovechables en la actividad de la formación política que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.
Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
3. Baja.
Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el balance en el momento de su enajenación o disposición por otra vía, así como cuando se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos aprovechables en el futuro.
La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se produce la baja.
4. Casos particulares.
a) Los terrenos y los edificios son activos independientes y deberán valorarse por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con carácter general los terrenos tienen una vida útil ilimitada y, por tanto, no se amortizan. Por el contrario, los edificios tienen una vida útil limitada y, por tanto, son activos amortizables.
b) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, incluyendo el periodo de renovación si existen evidencias que soporten que la misma se va a producir.
3.ª Inversiones inmobiliarias
Las inversiones inmobiliarias comprenden los inmuebles que se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas, excluyéndose, por tanto, los destinados a fines administrativos.
Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias.
4.ª Inmovilizado intangible
Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible.
En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo de la creación de la formación política.
Adicionalmente, se considerarán las siguientes precisiones para los elementos que a continuación se indican:
a) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
b) Aplicaciones informáticas. Se incluirán en el activo, tanto las adquiridas a terceros como las elaboradas por la propia formación política para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, entendiéndose incluidos entre las anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.
La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, sin superar el plazo de 5 años.
El valor en libros de la aplicación no incluirá, en ningún caso, los siguientes conceptos:
b1) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
b2) Los costes derivados de consultas realizadas a otras entidades o empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.
b3) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
c) Propiedad intelectual. Se valorará por los costes incurridos para la obtención del derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual, siempre que, por las condiciones económicas que se deriven del contrato, deban inventariarse por la formación política adquirente.
5.ª Bienes del Patrimonio Histórico
Los bienes del Patrimonio Histórico que, en su caso, posean las formaciones políticas se contabilizarán aplicando los criterios contenidos en las normas de registro y valoración de la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
6.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
1. Arrendamiento financiero.
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, en los casos establecidos en la norma de registro y valoración sobre arrendamientos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, aunque no exista opción de compra.
El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el valor razonable del activo arrendado calculado al inicio del periodo, sin incluir los impuestos repercutibles por el arrendador. Los gastos directos iniciales, inherentes a la operación, en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio aplicando el método del tipo de interés efectivo.
2. Arrendamiento operativo.
Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.
Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento, que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.
3. Venta con arrendamiento financiero posterior.
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio aplicando el método del tipo de interés efectivo.
4. Arrendamientos de terrenos y edificios.
Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.
No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.
A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terrero y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.
7.ª Activos financieros
1. Concepto.
Se consideran activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
2. Reconocimiento.
2.1 Criterio general.
Los activos financieros se contabilizarán cuando la formación política se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversión financiera.
2.2 Derechos no contractuales.
Para determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de registro y valoración n.º 14 «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», o en la correspondiente norma de registro y valoración, en los restantes casos.
3. Clasificación.
3.1 En función de su naturaleza, a efectos de su inclusión en balance:
1. Deudores y otras cuentas a cobrar.
2. Créditos con entidades.
3. Otros activos financieros. Estos pueden, a su vez, corresponder a:
a) Instrumentos de patrimonio.
b) Valores representativos de deuda.
c) Fianzas, depósitos constituidos y otros.
d) Derivados financieros y operaciones de cobertura.
3.2 A efectos de valoración:
1. Créditos y partidas a cobrar.
2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
4. Créditos y partidas a cobrar.
a) Se incluirán en esta categoría:
a1) Créditos por operaciones de la actividad habitual.
a2) Otros activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, ni negociándose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado, excluidas razones imputables al deterioro crediticio.
a3) Operaciones de adquisición de instrumentos de deuda con acuerdo posterior de venta a precio fijo o a precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
b) Valoración.
Los créditos derivados de las operaciones procedentes de la actividad económico-financiera propia de la formación política, así como el resto de partidas a cobrar se valorarán dependiendo de su vencimiento:
b1) Vencimiento no superior al año, por su valor nominal.
b2) Si el vencimiento supera el citado plazo, se reconocerán en el momento inicial por su valor razonable. En este caso, la diferencia entre el valor razonable y el nominal de crédito se registrará como un ingreso financiero en la cuenta de resultados aplicando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se podrán valorar por el nominal y los préstamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podrán valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualización, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la formación.
Los préstamos concedidos por las formaciones políticas se contabilizarán por el importe entregado. En su caso, los intereses de la operación se reconocerán, por el importe acordado, como un ingreso en la cuenta de resultados.
Los préstamos concedidos a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizarán por su valor razonable. La diferencia entre el valor razonable y el importe entregado se reconocerá, en el momento inicial, como un gasto en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza. Después de su reconocimiento inicial, la reversión del descuento practicado se contabilizará como un ingreso financiero en la cuenta de resultados.
En todo caso, las fianzas y depósitos constituidos se valorarán siempre por el importe entregado, sin actualizar.
c) Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de deterioro. La diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable del crédito se registrará como un gasto en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro se contabilizará como un ingreso y tendrá como límite el valor contable que tendría el crédito en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.
5. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
a) Se incluirán en esta categoría los valores representativos de deuda que cumplan las siguientes condiciones:
Tener un vencimiento fijo.
Generar flujos de efectivo de importe determinado o determinable.
Ser objeto de negociación en mercado activo.
Existir, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, intención efectiva y capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.
b) Valoración.
b1) Valoración inicial.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
b2) Valoración posterior.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
c) Deterioro.
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de deterioro. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se podrá utilizar el valor de mercado del activo financiero, siempre que este sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la formación política.
6. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
a) En esta categoría se incluirán los activos financieros que se negocian en mercado activo y se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
b) Valoración.
b1) Valoración inicial.
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles, se imputarán a resultados del ejercicio en que se produzca la adquisición.
En el caso de los instrumentos de patrimonio, formará parte del valor inicial, el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares, que, en su caso, se hubiesen adquirido.
b2) Valoración posterior.
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable, se imputarán a resultados del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados según el tipo de interés efectivo y, en su caso, las diferencias de cambio.
7. Rendimientos económicos de activos financieros.
Pueden presentarse las siguientes situaciones:
a) Los rendimientos devengados y no vencidos antes de la adquisición, se deducirán de la valoración inicial.
b) Los rendimientos devengados después de la adquisición, se contabilizarán en resultados.
8. Baja en cuentas.
La formación dará de baja en cuentas un activo financiero cuando expiren o se transmitan los flujos de efectivo del activo financiero, si se han transferido sustancialmente sus riesgos y ventajas. Si se retienen sustancialmente los riesgos y ventajas se mantiene el activo financiero y se reconoce un pasivo financiero por la contraprestación recibida.
8.ª Pasivos financieros
1. Concepto.
Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
2. Reconocimiento.
2.1 Criterio general.
Cuando la formación se convierta en parte obligada según las cláusulas del contrato en que se formalice.
2.2 Derechos no contractuales.
Para determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la norma de registro y valoración n.º 14 «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», o en la correspondiente norma de registro y valoración, en los restantes casos.
3. Clasificación.
3.1 En función de su naturaleza, a efectos de su inclusión en balance:
1. Acreedores y otras cuentas a pagar.
2. Deudas con entidades.
3. Otros pasivos financieros.
3.2 A efectos de valoración:
1. Pasivos financieros a coste amortizado.
2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
4. Pasivos financieros a coste amortizado.
Se incluirán en esta partida:
a) Acreedores y otras cuentas a pagar.
a1) Deudas y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual.
a2) Deudas representadas en valores negociables emitidos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento y aquellas que se espera recomprar antes del vencimiento a precio de mercado en un plazo superior al año desde su emisión.
a3) Deudas representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo de recomprarlos antes del vencimiento a un precio fijo, o a un precio igual al de emisión más la rentabilidad normal del prestamista.
b) Deudas con entidades de crédito.
c) Otras deudas y partidas a pagar.
5. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se incluirán en esta partida:
a) Deudas representadas en valores negociables emitidos con el objetivo de recompra a corto plazo (excepto acuerdo de recompra a precio fijo o al precio de emisión más la rentabilidad normal del prestamista).
b) Derivados excepto contratos de garantía financiera o instrumentos de cobertura.
4. Valoración.
4.1 Pasivos financieros al coste amortizado.
a1) Valoración inicial.
Con carácter general, los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado con los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la emisión.
No obstante, los débitos con vencimiento no superior al año podrán valorarse por su valor nominal.
En todo caso, las fianzas y depósitos recibidos se valorarán siempre por el importe recibido, sin actualizar.
a2) Valoración posterior.
Con posterioridad, las deudas se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Asimismo, los intereses de demora, así como cualquier otra penalización por impago, que figuren entre las condiciones de concesión de una deuda vencida, se contabilizarán en la cuenta de resultados hasta el momento de la extinción de la misma.
4.2 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
a1) Valoración inicial.
Se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la contraprestación recibida.
Los costes de transacción de la emisión se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzcan.
a2) Valoración posterior.
Con posterioridad, se valorarán por su valor razonable. El importe que surja de la variación del valor razonable se imputará al resultado del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados y las diferencias de cambio, en su caso.
5. Baja en cuentas.
La formación política dará de baja una deuda cuando la obligación se haya extinguido.
En el supuesto en que se renegocien las condiciones iniciales de una deuda, el gasto financiero se reconocerá aplicando el tipo de interés efectivo que resulte de las nuevas condiciones acordadas, incluso cuando se hubieran pactado periodos de carencia.
En la memoria deberá informarse de las nuevas condiciones, en particular, se incluirá toda la información significativa sobre los acuerdos que se suscriban con entidades de crédito al amparo de lo señalado en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
6. Contratos de garantía financiera.
Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
El emisor de un contrato de garantía financiera registrará las comisiones o primas a percibir conforme se devenguen, imputándolas a resultados como ingreso financiero, de forma lineal a lo largo de la vida de la garantía.
Asimismo, provisionará las garantías clasificadas como dudosas de acuerdo con la norma de registro y valoración n.º 13, «Provisiones y contingencias».
9.ª Existencias
1. Valoración inicial
Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su precio de adquisición.
El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, salvo que el plazo de vencimiento no supere el año, y se añadirán todos los gastos adicionales relacionados con la transacción, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.
Los débitos originados en la adquisición de existencias se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 8.ª
2. Métodos de asignación de valor.
Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la formación política lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.
3. Valoración posterior.
Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndolas como un gasto en la cuenta de resultados.
Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de resultados.
10.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos
El IVA soportado deducible no formará parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto, y será objeto de registro en una rúbrica específica.
El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.
No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.
Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la formación política y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública.
11.ª Impuestos sobre beneficios
El gasto por impuesto sobre las rentas no exentas se contabilizará en la cuenta de resultados por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse al cierre del ejercicio en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
12.ª Gastos e ingresos
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007 así como en la normativa electoral, la formación política habrá de llevar un registro diferenciado de los ingresos ordinarios y de los ingresos electorales, así como de los gastos ordinarios y de los gastos electorales, diferenciando, a su vez en éstos últimos, los derivados de envíos de publicidad y propaganda electoral y aquéllos que estuvieren sometidos a algunos de los sublímites previstos en la mencionada normativa electoral.
1. Gastos derivados de la actividad ordinaria.
1.1 Criterio general de reconocimiento.
Los gastos realizados por la formación política en su actividad ordinaria se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se incurran, al margen de la fecha en que se produzca la corriente financiera. En particular, las ayudas otorgadas por la formación política se reconocerán en el momento en que se apruebe su concesión.
1.2 Reglas de imputación temporal.
En ocasiones, el reconocimiento de estos gastos se difiere en espera de que se completen algunas circunstancias necesarias para su devengo, que permitan su consideración definitiva en la cuenta de resultados.
Dichas reglas son aplicables a los siguientes casos:
a) Cuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operación en cuestión dará lugar a un activo, que será reconocido como un gasto cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real.
b) Cuando la corriente real se extienda por períodos superiores al ejercicio económico, cada uno de los períodos debe reconocer el gasto correspondiente, calculado con criterios razonables, sin perjuicio de lo indicado para los gastos de carácter plurianual.
1.3 Gastos de carácter plurianual.
Las ayudas otorgadas en firme por la formación política y otros gastos comprometidos de carácter plurianual se contabilizarán en la cuenta de resultados del ejercicio en que se apruebe su concesión con abono a una cuenta de pasivo, por el valor actual del compromiso asumido.
1.4 Criterios particulares aplicables a los desembolsos incurridos para la organización de eventos futuros.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1 de la presente norma, los desembolsos relacionados con la organización de eventos futuros (congresos, conferencias, etc.) se reconocerán en la cuenta de resultados de la formación política como un gasto en la fecha en la que se incurran, salvo que estuvieran relacionados con la adquisición de bienes del inmovilizado, existencias o cualquier otro concepto que cumpla la definición de activo.
2. Gastos electorales.
2.1 Definición.
Son gastos electorales los que realicen las formaciones políticas durante el periodo electoral, comprendido desde el día de la convocatoria hasta la proclamación de electos, y estén dirigidos a la organización y ejecución de la campaña electoral con el fin de promover el voto a sus candidaturas por los conceptos que se contemplan en la normativa electoral.
2.2 Reglas de imputación temporal y registro diferencial.
Los gastos en que incurra la formación política como consecuencia de la participación en el proceso electoral y del desarrollo de la correspondiente campaña electoral se registrarán en cuentas específicas y se mostrarán de forma separada en la cuenta de resultados.
Cuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operación en cuestión dará lugar a un activo, que será reconocido como un gasto cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real.
Cuando la corriente financiera se produzca con posterioridad a la corriente real, aquélla habrá de efectuarse dentro del plazo máximo legalmente establecido en la normativa electoral.
Cuando el periodo electoral se extienda a varios ejercicios, cada uno de ellos deberá reconocer el gasto en función de la corriente real correspondiente con independencia de que la contabilidad electoral a presentar al órgano de control correspondiente agrupe todos los gastos electorales de la respectiva campaña.
En el caso de que los gastos originados por el envío directo y personal de propaganda y publicidad electoral pudieran ser subvencionados de conformidad con los requisitos exigidos en la normativa electoral correspondiente, dichos gastos habrán de ser objeto de un registro segregado.
En el supuesto de que la normativa reguladora del proceso electoral correspondiente contemplase la obligación de respetar los sublímites de publicidad exterior y publicidad en prensa periódica y en emisoras de radio de titularidad privada, las operaciones correspondientes a estas categorías de gastos serán, igualmente, objeto de un registro segregado.
En el caso de concurrencia a varios procesos electorales, la formación política establecerá un criterio de imputación y de registro diferenciado de los gastos electorales correspondientes a cada una de las campañas electorales en las que hubiere participado. En el caso de gastos comunes, la imputación se efectuará atendiendo a criterios proporcionados y razonables en función de los objetivos políticos a alcanzar en cada campaña, según la estrategia definida por la formación política.
3. Ingresos derivados de la actividad ordinaria.
En la contabilización de los ingresos propios de la actividad ordinaria, se deberá tener en cuenta la procedencia pública o privada de los recursos según la clasificación que se contempla en la Ley Orgánica 8/2007 y, en particular, las siguientes reglas:
a) Las cuotas y aportaciones de afiliados, percibidas de acuerdo con los estatutos de la formación política, se reconocerán como ingresos, en cuentas diferenciadas, por su importe íntegro en el período al que correspondan, con independencia del procedimiento de recaudación y del ámbito territorial en el que se recauden. Los ingresos correspondientes a cuotas devengadas que no se hubieran hecho efectivas tendrán como contrapartida el reconocimiento del correspondiente crédito a favor de la formación política.
b) Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos y de colaboraciones se reconocerán cuando las campañas y actos se produzcan.
c) Los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios se contabilizarán de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.
d) Los ingresos correspondientes a subvenciones públicas, donaciones y legados se registrarán de conformidad con lo previsto en la norma 14.ª
e) En todo caso, deberán realizarse las periodificaciones necesarias.
4. Ingresos vinculados a las campañas electorales.
Los ingresos en que incurra la formación política como consecuencia de la participación en el proceso electoral y del desarrollo de la correspondiente campaña electoral se registrarán en cuentas específicas y se mostrarán de forma separada en la cuenta de resultados.
Las aportaciones realizadas por la formación política a la campaña electoral se contabilizarán a través de cuentas corrientes no bancarias, cuyos saldos registrados en la contabilidad ordinaria, por las transferencias emitidas, se compensarán con los correspondientes registros en la contabilidad electoral, por las transferencias recibidas.
Por lo que se refiere a las subvenciones electorales, su registro se acomodará a lo previsto en la norma 14.ª
13.ª Provisiones y contingencias
1. Reconocimiento.
La formación política reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de este Plan, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la formación política frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la formación política relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.
2. Valoración.
De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
14.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos
1. Reconocimiento.
Las subvenciones de carácter no finalista y las donaciones y legados de carácter monetario se contabilizarán directamente en la cuenta de resultados. En particular, seguirán este criterio las subvenciones para gastos electorales, las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento, las subvenciones extraordinarias y las aportaciones de los grupos institucionales enumeradas en la Ley Orgánica 8/2007,.
Las restantes subvenciones se contabilizarán, en el momento inicial, como un pasivo, en tanto en cuanto no se cumplan las condiciones que a continuación se indican:
a) Las subvenciones de carácter finalista destinadas a la adquisición de activos, incluidas las relacionadas con las actividades de seguridad, se reclasificarán al patrimonio neto cuando se haya adquirido el correspondiente activo, para su posterior imputación a la cuenta de resultados como ingresos, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.
b) Las subvenciones de carácter finalista destinadas a financiar gastos específicos, como por ejemplo, los gastos de seguridad, se imputarán a la cuenta de resultados como ingresos, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.
Las donaciones y legados recibidos de carácter no monetario, en el momento inicial, se reconocerán en el patrimonio neto para su posterior imputación a la cuenta de resultados, de acuerdo con los criterios establecidos para las subvenciones destinadas a la adquisición de activos.
2. Valoración.
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el importe concedido.
Las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien o servicio recibido, siempre que el valor razonable del citado bien o servicio pueda determinarse de manera fiable.
3. Criterios de imputación a la cuenta de resultados de las subvenciones de carácter finalista y de las donaciones y legados de carácter no monetario.
Las subvenciones finalistas y las donaciones y legados de carácter no monetario se imputarán a la cuenta de resultados aplicando los siguientes criterios:
a) Las subvenciones destinadas a la adquisición de activos y las donaciones y legados de carácter no monetario, se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
b) Las subvenciones para sufragar gastos específicos, como es el caso de la subvención para gastos de seguridad, se imputarán como ingresos del ejercicio de forma correlacionada con los gastos que estén financiando.
4. Bienes y derechos restituidos a la formación política, al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre.
Las cantidades monetarias restituidas a la formación política al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, se reconocerán directamente en la cuenta de resultados.
Los bienes inmuebles u otros derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria que se restituyan a la formación política, se reconocerán directamente en el patrimonio neto para su posterior imputación a la cuenta de resultados a medida que se produzca su amortización, baja o deterioro.
15.ª Actividades electorales conjuntas
De conformidad con la normativa electoral, las formaciones políticas mediante pactos de coalición podrán concurrir conjuntamente a los procesos electorales que se convoquen.
Las formaciones políticas integrantes de la coalición ejercerán el control de la actividad electoral, que implica la recaudación de los fondos y su aplicación a los gastos electorales a través del administrador electoral designado ante la Junta Electoral correspondiente.
Las formaciones políticas integrantes de la coalición deberán establecer un acuerdo de integración de la contabilidad electoral en las cuentas anuales que deben formular aquellas. Dicho acuerdo debe incluirse en la documentación que ha de presentarse al órgano competente en la fiscalización del correspondiente proceso electoral. Cada formación política reconocerá en sus cuentas anuales, clasificados en epígrafes específicos de acuerdo con su naturaleza electoral, la parte proporcional que le corresponda, en función de los porcentajes de participación establecidos en el acuerdo de integración o, en su defecto, en el pacto de coalición, de los activos que controle conjuntamente con el resto de los integrantes de la coalición y de los pasivos en los que hayan incurrido conjuntamente. Asimismo, se deberá reconocer la parte proporcional que le corresponda de los ingresos electorales percibidos para financiar la campaña electoral y de los gastos incurridos en la campaña electoral por la coalición electoral.
Aquella coalición electoral que mantenga su actividad durante el periodo de la legislatura formulará sus propias cuentas anuales. En caso de que se proceda a la liquidación de la misma, cada una de las formaciones políticas que constituyan la coalición integrará, en sus respectivas cuentas anuales, la parte proporcional que le corresponda del patrimonio resultante de la liquidación.
En el reconocimiento y valoración de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicarán los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoración correspondiente.
16.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que solo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de excedentes de ejercicios anteriores, salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la formación política podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
17.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.
Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.
En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de continuidad de la actividad económica. En consecuencia, las cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si el órgano superior de la formación política, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, acordara su disolución de conformidad con sus estatutos.
TERCERA PARTE
Cuentas anuales
I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
1.ª Cuentas anuales consolidadas de la formación política
1. Las cuentas anuales consolidadas tienen como finalidad ofrecer la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados correspondientes a toda la organización implementada por la formación política a fin de llevar a cabo su actividad, con independencia del grado de autonomía funcional establecido, formando una única realidad económico-financiera.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.Cinco de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial, incluyéndose dentro de este último la actividad del ámbito local y comarcal, si existiese. Dichas cuentas anuales serán el resultado, en su caso, de la incorporación de las cuentas anuales individuales formuladas por cada una de las unidades contables que conforman su organización.
En particular, con la finalidad de lograr el objetivo de imagen fiel, se considera necesario que las cuentas anuales consolidadas integren:
a) La actividad desarrollada en el ámbito institucional por los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, cuando el partido que haya presentado la correspondiente candidatura electoral ejerza el control de su actividad o, en su caso, en la parte proporcional1.
b) La actividad desarrollada por las asociaciones juveniles de la formación política y de cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.
1 En el caso de que la formación política no haya procedido a la integración de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el ámbito institucional, deberá informar en la memoria de las cuentas anuales consolidadas del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados, con indicación de la causa que haya impedido su integración.
3. Con carácter general, las referencias incluidas en el presente Plan de contabilidad a las cuentas anuales deben entenderse realizadas a las cuentas anuales consolidadas de la formación política. No obstante, al objeto de que esta norma también sea útil para la elaboración de los estados financieros individuales de los diferentes ámbitos territoriales y, en su caso, institucionales, en su redacción se ha empleado la expresión más genérica de «cuentas anuales».
4. Las cuentas anuales consolidadas se elaborarán aplicando el método de la integración global o proporcional, según corresponda, a sus diferentes ámbitos territoriales e institucionales, de acuerdo con los principios y métodos que se contemplan en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, con las necesarias adaptaciones en razón de la singularidad del sujeto contable.
5. El método de integración global se aplicará para agregar las cuentas individuales de la organización territorial de la formación. Asimismo, se aplicará para agregar las cuentas individuales de la organización institucional en aquellos grupos que estén formados íntegramente por cargos designados por la formación.
Si, por el contrario, los grupos institucionales estuvieran formados por cargos designados por más de una formación política, las cuentas individuales de los mismos deberán ser agregadas por el método de integración proporcional en las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas que forman la coalición electoral. El reconocimiento de la parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos se realizará conforme a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 15.ª, «Actividades electorales conjuntas».
6. Las cuentas anuales consolidadas de las federaciones de formaciones políticas y coaliciones incluirán las de las formaciones federadas y coaligadas.
7. La formulación de las cuentas anuales consolidadas exigirá un proceso previo de eliminación de las partidas recíprocas entre la sede central de la formación política y las respectivas sedes territoriales e institucionales que se incluyan en el perímetro de la consolidación. Deberán eliminarse en su totalidad las operaciones que representen créditos y deudas reciprocas, así como los ingresos y gastos que supongan entradas y salidas de fondos entre unas organizaciones y otras, como es el caso de las aportaciones realizadas por los grupos y recibidas por la formación política.
8. Los ajustes y eliminaciones que se hayan realizado en el proceso de formulación de las cuentas anuales consolidadas deberán incorporarse, en cifras agregadas, en un apartado específico de la memoria de las cuentas anuales.
2.ª Documentos que integran las cuentas anuales
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la formación política.
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados.
3.ª Formulación de cuentas anuales
1. Todas las formaciones políticas, en aras de contribuir a la transparencia de su información económico-financiera, deberán elaborar las cuentas anuales con una periodicidad de doce meses, coincidiendo el cierre del ejercicio con el final de cada año natural, salvo en los casos de constitución o disolución.
2. El sistema de control interno de la formación política debe garantizar la fiabilidad e integridad de la información contable que sirve de base para la formulación de las cuentas anuales. Asimismo, debe garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan la salvaguarda de los activos y verificar el cumplimiento de las prescripciones exigidas por la Ley Orgánica 8/2007, así como de la demás normativa en materia económico-financiera (de índole fiscal, laboral, etc.).
El informe resultante de la auditoría de control interno a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, y que debe acompañar a las cuentas anuales que sean presentadas ante el Tribunal de Cuentas, ha de ser elaborado por un órgano diferente al responsable de la gestión económico-financiera de la formación, con la adecuada independencia orgánica y funcional. Dicho informe debe contener, al menos, una descripción exhaustiva de las verificaciones efectuadas y de los resultados que se hayan obtenido en las mismas. Asimismo, debe incorporar las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven de la auditoría en relación con los objetivos del sistema de control interno.
3. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, una vez formuladas y aprobadas por el órgano competente según los estatutos, serán presentadas al Tribunal de Cuentas a través del procedimiento de remisión establecido por dicha Institución, por el responsable de la gestión económico-financiera de la formación política, quien responderá de su veracidad. El plazo de remisión al Tribunal de Cuentas será como máximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio al que se refieran las cuentas anuales.
En todo caso, la memoria de las cuentas anuales contendrá una referencia a la fecha en que se hubieran formulado.
4. Una vez celebradas las correspondientes elecciones, según se contempla en la normativa electoral, se elaborará por la formación política un balance de situación y cuenta de resultados que refleje la actividad económico-financiera realizada durante el periodo fijado en la respectiva normativa electoral ajustados a los modelos que se incluyen en esta tercera parte del Plan.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de la actividad electoral figurarán integradas en la contabilidad anual según lo señalado en las normas de registro y valoración de este Plan. Cuando la citada actividad se desarrolle en dos ejercicios económicos, la información a incluir en la cuenta de resultados de las cuentas anuales, sobre los ingresos y gastos electorales, en todo caso estará referida al cierre del ejercicio.
5. El balance, la cuenta de resultados y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la formación política a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
6. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros, con dos decimales.
4.ª Estructura de las cuentas anuales
1. Las cuentas anuales de las formaciones políticas deberán adaptarse al modelo normal, para su formulación al final del ejercicio y para su presentación después de celebradas las correspondientes elecciones.
2. Las formaciones políticas podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados si a la fecha de cierre del ejercicio concurren las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas de activo no supere 1.000.000 euros.
b) Que el importe de los recursos públicos y privados no supere 2.000.000 euros.
No podrá hacerse uso de esta facultad cuando la formación política perciba algún tipo de subvención pública de las previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007 y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.Dos de dicha Ley, deba ser fiscalizada en todo caso por el Tribunal de Cuentas.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
4. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las formaciones políticas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada.
5.ª Normas comunes al balance y la cuenta de resultados
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance y la cuenta de resultados se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No podrán modificarse los criterios de registro y valoración de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
5. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
6.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
Los activos que la formación política espera vender, consumir o realizar en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo, en particular, el inmovilizado material, el intangible, las inversiones inmobiliarias y los bienes del patrimonio histórico-artístico, se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la formación política no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
Los pasivos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
3. Sin perjuicio de la prohibición para desarrollar actividades de carácter mercantil, los terrenos o construcciones que la formación destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.IV. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
4. Cuando la formación política tenga créditos con afiliados con vencimiento superior a un año, se creará el epígrafe A.VI en el activo no corriente, con la denominación «Créditos con afiliados a largo plazo».
5. Las subvenciones, donaciones y legados pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración 14.ª «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» se registrarán en la subagrupación A-2) «Variaciones patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
6. Si la formación aplica la técnica contable de las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, las variaciones de valor del instrumento de cobertura se reconocerán en el epígrafe IV «Coberturas de flujos de efectivo» que deberá crearse a tal efecto dentro de la subagrupación A-2) del patrimonio neto del balance.
7.ª Cuenta de resultados
La cuenta de resultados recoge el ahorro o desahorro del periodo, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de resultados se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza económica, diferenciándose los ingresos y gastos de la actividad ordinaria de los procedentes de la actividad electoral. A su vez, en los ingresos y gastos de la actividad electoral se diferenciarán los derivados de envíos de propaganda y publicidad electoral.
2. El importe correspondiente a los ingresos derivados de la actividad propia del partido se reflejará en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.
3. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos, atendiendo al contenido de la norma de registro y valoración 14.ª «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», se reflejarán en las siguientes partidas del modelo normal de la cuenta de resultados:
a) Las subvenciones anuales recibidas para gastos de funcionamiento ordinario, las subvenciones extraordinarias y las aportaciones de los grupos institucionales, todos ellas procedentes de la financiación pública, se reflejarán en las partidas 1.a), 1.b) y 1.c), respectivamente. Las subvenciones públicas para la financiación de los gastos electorales se reflejarán, según su distribución legal, en las partidas 8.a) «Subvenciones por resultados electorales» y 8.b) «Subvenciones por envíos electorales».
b) Las subvenciones para sufragar los gastos de seguridad y todas aquellas recibidas con carácter finalista se imputarán a resultados, a través de las partidas 1.d) «Imputación de subvenciones para gastos de seguridad» y 1.e) «Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio», respectivamente.
c) Las donaciones y legados de carácter monetario se reflejarán en la partida 2.b.1) «Donaciones y legados del ejercicio», mientras que las destinadas a la financiación de la actividad electoral se reflejaran en la partida 9 «Ingresos electorales de origen privado». Las de carácter no monetario se imputarán a resultados a través de la partida 2.b.2) «Imputaciones de donaciones y legados a resultados del ejercicio».
4. Los ingresos procedentes de cuotas y aportaciones de afiliados se reflejarán, respectivamente, en las partidas 2.a.1) «Cuotas de afiliados» y 2.a.2) «Aportaciones de afiliados y cargos públicos» del modelo normal de la cuenta de resultados. La pérdidas por deterioro de créditos con afiliados se presentarán en la partida 4.c) del modelo normal.
5. La partida 2.c) «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 3. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 4.c) del modelo normal.
6. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad deban imputarse a la cuenta de resultados, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.
7. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.
8. En caso de que la formación política presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de la actividad no electoral, y se informará de ello detalladamente en la memoria.
9. Los ingresos procedentes de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restitución o compensación a favor de la formación política, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, figurarán por el importe monetario recibido o por la parte imputada a resultados, con el adecuado desglose en la partida 7. «Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998)» del modelo normal de la cuenta de resultados.
10. Los ingresos y gastos de carácter financiero se registrarán en las correspondientes partidas. En el caso de los gastos financieros se diferenciará su naturaleza ordinaria o electoral. La estimación de los intereses calculados según la normativa electoral hasta la percepción de la correspondiente subvención electoral, que figura reflejada en la partida 6.b) «Gastos financieros estimados» de la cuenta de resultados de la actividad electoral, se ajustará con el objeto de que al cierre del ejercicio figure únicamente el gasto financiero realmente devengado.
8.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, la Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y la de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibida de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. Esta información figurará en un anexo, con el adecuado desglose.
La memoria deberá ir acompañada, asimismo, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito, identificándose la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés, el plazo de amortización y la deuda pendiente al cierre del ejercicio con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
En el caso de que se haya producido una renegociación de la deuda, en la memoria se incorporará información detallada de las condiciones en que se han producido dichas operaciones.
Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividades de la formación política en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la formación política; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.
A los efectos de dar cumplimiento a la inclusión de la información relativa a la actividad local de las formaciones políticas, la memoria recogerá la información sobre los ingresos recibidos por cualquier concepto por las agrupaciones u órganos locales de las organizaciones políticas –incluidos los grupos municipales- y la cuantía de las operaciones realizadas para la adquisición de inmuebles y su financiación; y, asimismo, se incluirá información respecto de las aportaciones realizadas por unas y otros a sus correspondientes formaciones.
4. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
6. La memoria contendrá un apartado explicativo de las operaciones desarrolladas, directa o indirectamente, con el personal directivo de la organización política, entendiendo por tal a los miembros de los órganos máximos de dirección de los partidos, federaciones, confederaciones y agrupaciones políticas, así como de las sociedades, asociaciones y fundaciones que se encuentren vinculadas a cada una de esas entidades.
7. La memoria recogerá, además, información detallada (cuantía, fecha y parte vinculada) de cualquier tipo de flujos y relaciones económicas entre la formación y las partes vinculadas que afecten a la información económico-financiera de la formación política.
9.ª Partes vinculadas
1. En general, una entidad se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra o cuando acuerden entre ellas una actuación común y coordinada de la actividad política que implique la presentación conjunta en las elecciones y su continuidad durante, al menos, el periodo de la legislatura con independencia de su formalización a través de federaciones, coaliciones u otras figuras jurídicas.
2. Se entenderá que una fundación o entidad está vinculada o es dependiente de una formación política cuando concurran en ella las circunstancias que se enumeran en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007.
3. En cuanto a la actividad económica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales, se presumirá que, salvo prueba en contrario, dichos grupos están vinculados al partido político que presentó la candidatura electoral por la que sus miembros fueron elegidos, independientemente del grado de autonomía implantado sobre la actividad económica de los mismos.
4. En el caso de organizaciones juveniles que no estén integradas en la organización del partido al mantener una estructura jurídica independiente, se entenderá que existe vinculación cuando concurran las circunstancias generales definidas en el párrafo primero de este apartado.
5. En todo caso, se entenderá que existe vinculación entre los partidos que integran las federaciones y coaliciones.
10.ª Movimientos de fondos en efectivo
1. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de las distintas sedes de la organización territorial de la formación política deben registrarse a través de divisionarias de la cuenta contable 552.
2. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de la formación y de las partes vinculadas (grupos institucionales, fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes, etc.) deben registrarse con sujeción a las siguientes reglas:
a) Si la formación política ha recibido o enviado los fondos en efectivo consecuencia de una operación crediticia entre partes vinculadas, las posiciones deudoras deben registrarse en las cuentas contables 252 (largo plazo) y 532 (corto plazo), y las posiciones acreedoras en las cuentas contables en el subgrupo 16 (largo plazo) y en el subgrupo 51 (corto plazo). Será de aplicación lo dispuesto en las normas de registro y valoración 7.ª «Activos financieros» y 8.ª «Pasivos financieros» de la segunda parte del presente Plan.
b) Si la formación política ha recibido o enviado los fondos en efectivo sin que exista una expectativa de retorno de los mismos, el importe de los fondos recibidos constituirá un ingreso a registrar en la cuenta contable 702 y el importe de los fondos enviados constituirá un gasto en la cuenta contable 611. Será de aplicación lo dispuesto en la norma de registro y valoración 12.ª «Gastos e ingresos» de la segunda parte del presente Plan.
3. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario y las cuentas corrientes electorales titularidad de la misma formación política deben registrarse en las cuentas de los subgrupos 57 y 58.
4. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario de la formación política y las cuentas corrientes electorales titularidad de una coalición electoral deben registrarse con sujeción a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones de la formación a la cuenta corriente electoral se registrarán con cargo a la cuenta contable 554 y abono a las cuentas contables del subgrupo 57.
b) Las devoluciones de aportaciones desde la cuenta corriente electoral a las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario se registrarán con cargo a las cuentas contables del subgrupo 57 y abono la cuenta contable 554.
II. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES
BALANCE
Balance al cierre del ejercicio 20XX
N.º cuentas Activo Notas de la memoria 20XX 20XX-1
A) ACTIVO NO CORRIENTE
20, (280), (283), (290) I. Inmovilizado intangible
(293)
II. Inmovilizado material
210, 211, (2811), (2910), (2911) 1. Terrenos y construcciones
213, (293) 2. Bienes del patrimonio histórico
215, 216, 217, 218, 219, (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919 3. Otro inmovilizado material
23 4. Inmovilizado en curso y anticipos
22, (282), (292) III. Inversiones inmobiliarias
IV. Inversiones financieras a largo plazo
1. Créditos con entidades
252, (296) a) Entidades vinculadas
262, 263, 264, (298) b) Entidades no vinculadas
2. Otros activos financieros
250, 251, (259), (294), (295) a) Entidades vinculadas
260, 261, 268, (269), 27, (297), 265 b) Entidades no vinculadas
B) ACTIVO CORRIENTE
30, 32, (39), 407, 417 I. Existencias y anticipos
440, 442, 443, (4950) II. Créditos a afiliados
III. Deudores y otras cuentas a cobrar
460, 464, 544 1. Personal
4201, 470, 471, 472 2. Créditos con las Administraciones
Públicas
4202, 449, (4951), 581 3. Deudores varios.
IV. Inversiones financieras a corto plazo
1. Créditos con entidades
532, 534, (493), (595) a) Entidades vinculadas
542, 543, 547, (598) b) Entidades no vinculadas
2. Otros activos financieros
530, 531, 533, 535, (539), 552, (593), (594), 553 a) Entidades vinculadas
540, 541, 545, 546, 548, (549), 551, 554, 565, 566, (597), 555, 559 b) Entidades no vinculadas
480, 567 V. Periodificaciones a corto plazo
57, 580 VI. Tesorería
TOTAL ACTIVO (A + B)
A) PATRIMONIO NETO
A-1) Patrimonio generado
I. Excedentes de ejercicios anteriores
120 1. Excedentes positivos de ejercicios anteriores
(121) 2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores)
129 II. Excedente del ejercicio
A-2) Variaciones patrimoniales pendientes de imputación a resultados
130, 1320 I. Subvenciones
131, 1321 II. Donaciones y legados
133 III. Restitución bienes inmuebles (Ley 43/1998)
B) PASIVO NO CORRIENTE
14 I. Provisiones a largo plazo
II. Deudas a largo plazo
150, 170 1. Deudas con entidades de crédito
151, 16 2. Deudas con partes vinculadas
152, 156, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 18 3. Otros pasivos a largo plazo
C) PASIVO CORRIENTE
529 I. Provisiones a corto plazo
II. Deudas a corto plazo
520, 527, 5821, 583 1. Deudas con entidades de crédito
51, 552, 553, 2. Deudas con partes vinculadas
521, 522, 523, 524, 525, 526, 528, 551, 554, 555, 556, 560, 561, 569, 451, 5822, 581, 586 3. Otros pasivos a corto plazo
III. Acreedores y otras cuentas a pagar
465, 4502 1. Personal
475, 476, 477, 4501 2. Deudas con las Administraciones Públicas
400, 401, 41, 4503, 4504 3. Acreedores varios
485, 568 IV. Periodificaciones a corto plazo
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
CUENTA DE RESULTADOS
Cuenta de resultados correspondiente al ejercicio terminado el …. de 20XX
N.º cuentas Nota (Debe) Haber
20XX 20XX-1
1. Ingresos de origen público
700 a) Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento
701 b) Subvenciones extraordinarias
702 c) Aportaciones de grupos institucionales
703 d) Imputación de subvenciones para gastos de seguridad
704 e) Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio
2. Ingresos de origen privado
a) Ingresos de afiliados y cargos públicos
710 a.1) Cuotas de afiliados
711 a.2) Aportaciones de afiliados y cargos públicos
b) Donaciones y legados
714 b.1) Donaciones y legados del ejercicio
715 b.2) Imputación de donaciones y legados a resultados del ejercicio
795 c) Exceso de provisiones
75 d) Otros ingresos de la actividad ordinaria
A) TOTAL INGRESOS DE LA GESTIÓN ORDINARIA (1+2)
3. Gastos de personal
(640), (641) a) Sueldos, salarios y asimilados
(642), (649) b) Cargas sociales
4. Otros gastos de la actividad ordinaria
(62) a) Servicios exteriores
631, (639), (634), 636, 639 b) Tributos
(694), 794 c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones
(600), 601*, (602), 606, 608, 609, (693), 793 d) Aprovisionamientos y variación de existencias
(610), (611), (612) e) Otros gastos de gestión corriente
(68) 5. Amortización del inmovilizado
B) TOTAL GASTOS DE LA GESTIÓN ORDINARIA (3+4+5)
I. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA (A+B)
6. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
790, 791, 792, 770, 771, 772 a) Reversión y beneficios procedentes de inmovilizado
(690), (691), (692), (670), (671), (672) b) Deterioro y pérdidas por enajenaciones de inmovilizado
7. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998)
741 a) Compensación monetaria
b) Imputación de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial a resultados del ejercicio
742 8. Resultado excepcional
778 a) Ingresos excepcionales
678 b) Gastos excepcionales
II. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) POR OPERACIONES EXCEPCIONALES (6+7+8)
III. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD NO ELECTORAL (I+II)
9. Ingresos electorales de origen público
721 a) Subvenciones por resultados electorales
722 b) Subvenciones por envíos electorales
73 10. Ingresos electorales de origen privado
11. Gastos de las operaciones de la actividad electoral
(650), (651), (652) a) Gastos electorales ordinarios
(653) b) Gastos por envíos electorales
IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (9+10+11)
760, 761, 762, 763, 768, 769 12. Ingresos financieros
13. Gastos financieros
(660), (662), (665), (668), (669) a) De la actividad ordinaria
(663) b) De la actividad electoral
14. Deterioro y resultado por enajenaciones de inversiones financieras
(675), (696), (697), (698), (699), 796, 797, 798, 799 a) Deterioros y pérdidas
(666), (667), (673), 766, 773 b) Resultados por enajenaciones y otras
V. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (12+13+14)
VI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) ANTES DE IMPUESTOS DEL EJERCICIO (III+IV+V)
630* 15. Impuestos sobre beneficios*
VII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DEL EJERCICIO (VI+15)
* Su signo puede ser positivo o negativo
MEMORIA NORMAL
Contenido de la memoria normal
1. Identificación de la entidad que informa.
En este apartado se identificará el sujeto contable, informando, entre otros aspectos, de los siguientes:
1. Denominación y domicilio social, así como fecha de constitución e inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
2. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
3. Definición del alcance de las cuentas anuales consolidadas en los términos de la norma 1.ª de la Tercera Parte de este Plan, «Normas de elaboración de las cuentas anuales»:
a) La organización territorial conforme a lo señalado en el art 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007.
b) La organización institucional, en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007.
c) La organización juvenil y cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.
d) En el caso de federaciones de partidos o coaliciones, indicación de los partidos federados o coaligados.
En caso de que la formación política no haya procedido a la integración de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el ámbito territorial e institucional, deberán informar del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados, con indicación de la causa que haya impedido su integración. Asimismo, en el caso de partidos federados o coaligados cuyas cuentas anuales se integren en las cuentas consolidadas de una coalición o federación, deberán informar de esta circunstancia.
4. Relación de las partes vinculadas a la formación política en los términos descritos en la norma 9.ª de la Tercera Parte de este Plan «Normas de elaboración de las cuentas anuales», con especial referencia a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de la formación política.
5. Periodo a que se refieren las cuentas anuales.
2. Actividades electorales.
Se incluirá información, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Las coaliciones electorales constituidas en el ejercicio a fin de concurrir a los procesos electorales celebrados, así como de las constituidas en ejercicios anteriores que permanezcan activas durante el ejercicio corriente, indicando, en todo caso, los porcentajes de participación en cada una de ellas.
b) Los porcentajes de integración de las contabilidades electorales de cada una de las coaliciones en las cuentas anuales a los que se refiere la norma de registro y valoración 15.ª «Actividades electorales conjuntas» de este Plan, en aplicación de lo suscrito en los respectivos acuerdos de integración o, en su defecto, en los pactos de coalición.
3. Bases de presentación de las cuentas anuales.
1. Imagen fiel:
a) La formación política deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma.
b) Requisitos de la información, principios contables públicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.
c) Principios contables no obligatorios aplicados.
2. Comparación de la información:
a) Razones excepcionales que justifiquen la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios contables y corrección de errores.
4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
4. Normas de registro y valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
3. Inversiones inmobiliarias; indicando los criterios utilizados para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.
6. Activos y pasivos financieros; indicando los criterios de valoración aplicados y, en particular, especificando los utilizados para el cálculo de las correcciones valorativas por deterioro.
7. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
8. Ingresos y gastos, tanto ordinarios como electorales; indicando los criterios generales aplicados.
9. Subvenciones, donaciones, legados y restitución de bienes inmuebles incautados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
1. Se incluirá un análisis del movimiento registrado durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe, utilizando el siguiente cuadro:
Código Concepto Saldo inicial Entradas Salidas Saldo final

FTotales
En particular se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose, además, una descripción de las mismas.
Asimismo, se informará de la dotación a la amortización efectuada en el ejercicio y de la amortización acumulada al cierre del mismo, incorporando dicha información en el siguiente cuadro:
Código Cuenta amortización acumulada Saldo inicial Gasto del ejercicio Cancelación por bajas Saldo final

Totales
Se incluirá información correspondiente a las correcciones valorativas por deterioro que se pudieran haber producido, siguiendo el siguiente modelo:
Código Cuenta Saldo inicial Disminuciones de valor por deterioro en el ejercicio Reversión del deterioro en el
ejercicio Saldo final

Totales
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
2. Se incluirá, asimismo, información sobre:
a) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien de origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
b) Restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.
c) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
6. Activos financieros.
1. Se presentará un estado resumen de la conciliación entre la clasificación de activos financieros del balance y las categorías que se establecen de los mismos en la norma de registro y valoración 7.ª, «Activos Financieros», de acuerdo con la siguiente estructura:
NRV Categorías
Activos financieros a LP Activos financieros a CP
Créditos IP VD OI Créditos IP VD OI
Créditos e Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Totales
Siendo:
IP: Instrumentos de Patrimonio (acciones, participaciones, etc.).
VD: Valores de Deuda (letras, bonos y obligaciones).
OI: Otras inversiones (fianzas, depósitos, etc.).
2. Para cada una de las citadas categorías se informará de las correcciones valorativas por deterioro.
3. Información sobre las partes vinculadas que no hayan sido objeto de consolidación, especificando para cada una de ellas:
En su caso, participaciones que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Valor según libros de la participación.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
4. Información sobre los deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio derivados de los procesos electorales.
7. Pasivos financieros.
1. Se incluirá información sobre los siguientes aspectos:
a) El importe de las deudas con entidades de crédito, con indicación de su forma y su naturaleza, clasificadas en función de su vencimiento y de la parte de las mismas que corresponde al principal y a los intereses, en el siguiente cuadro:
Endeudamiento
Actividad electoral Actividad ordinaria
Deuda Hipotecaria Deuda no Hipotecaria
CP
LP
Total
Principal
Intereses
b) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la formación política con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
En relación con las líneas de crédito, se cumplimentará el siguiente cuadro:
Identificación Límite concedido Dispuesto Disponible Comisión sobre lo no dispuesto

2. Con independencia de los puntos anteriores, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación en la que se especifiquen las condiciones contractuales de los créditos o préstamos de cualquier clase que se mantengan con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
3. Se informará de los avales y otras garantías.
Para cada garantía se informará de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, del importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, y de las provisiones netas (dotaciones menos reversiones).
8. Tesorería.
Se informará acerca de:
a) Movimientos de las partidas de fondos de tesorería, tanto en efectivo como en cuentas corrientes, indicando:
Saldo inicial.
Saldo final.
b) Naturaleza de las cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito, especificando las categorías siguientes:
Identificación Saldo inicial Saldo final
Cuentas corrientes de funcionamiento ordinario
Cuentas corrientes para el ingreso de las cuotas
Cuentas corrientes para el ingreso de las aportaciones
Cuentas corrientes para el ingreso de las donaciones
Cuentas corrientes electorales
Totales
9. Patrimonio neto.
1. Se informará de todos los cambios producidos en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio; de los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y de las transferencias realizadas a la cuenta de resultados de los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
2. En el supuesto de que de la situación financiera ofrecida por el balance se dedujera un patrimonio neto negativo prolongado durante dos ejercicios consecutivos, la formación política describirá el plan de saneamiento adoptado para regularizar dicha situación.
3. Se informará de los ajustes en el patrimonio neto derivados de la aplicación de lo dispuesto en la norma de registro y valoración 16.ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables».
10. Situación fiscal.
10.1. Impuesto sobre Sociedades.
Se informará sobre el régimen fiscal aplicable a la formación política. En su caso, se hará constar la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades y cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
10.2. Otros tributos.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
11. Provisiones y contingencias.
1. Para cada provisión reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garantías concedidas, deberá indicarse:
a) Movimientos de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
Saldo inicial.
Aumentos.
Disminuciones.
Saldo final.
b) Aumentos en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
c) Naturaleza de la obligación asumida, así como el calendario previsto para hacer frente a la obligación.
d) Estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificarán, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.
e) Importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.
2. Para cada tipo de pasivo contingente, salvo los relativos a avales y otras garantías concedidas, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. Para cada tipo de activo contingente se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
12. Ingresos.
Se informará sobre:
1. El importe, características y naturaleza de los ingresos de origen público y de origen privado recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados. En cuanto a las subvenciones, éstas aparecerán desglosadas por su naturaleza electoral o su funcionamiento ordinario, y diferenciadas según el órgano concedente, precisando si es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
Respecto a los ingresos de origen público se deberá cumplimentar el siguiente cuadro:
Financiación pública Importe (€)
20XX 20XX-1
Subvenciones electorales
Subvenciones para gastos de funcionamiento y seguridad:
Estatales
Autonómicas
Financiación de los grupos parlamentarios:
Cortes Generales
Asambleas legislativas
Financiación de los grupos políticos en las Entidades Locales
Otras subvenciones (especificar)
Total financiación pública
Respecto a los ingresos de origen privado se deberá cumplimentar el siguiente cuadro:
Financiación privada Importe (€)
20XX 20XX-1
Cuotas de afiliados
Aportaciones de afiliados y cargos públicos
Donaciones y legados
Productos de las actividades propias del partido
Otros ingresos de naturaleza privada (especificar)
Total financiación privada
2. Información, en su caso, sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, y reintegros que se hubieran producido durante el ejercicio.
3. Con independencia de lo anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación de las subvenciones públicas y de las donaciones privadas recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
4. Información sobre los ingresos por cuotas y aportaciones que ha habido durante el ejercicio indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para cada uno de los citados conceptos. En particular, se informará del número total de afiliados al inicio y al cierre del ejercicio, así como del sistema establecido para el ingreso de sus cuotas (domiciliación bancaria y/o ingreso nominativo en la cuenta bancaria específica designada por el partido).
5. Información sobre los ingresos electorales, con detalle de cada proceso electoral.
13. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1998).
Se informará sobre el importe y características de los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restitución o compensación a favor de la formación política en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que aparezcan en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados del ejercicio.
14. Operaciones con partes vinculadas cuya contabilidad haya sido incorporada a las cuentas anuales consolidadas.
1. La formación política facilitará información suficiente para comprender las operaciones que haya efectuado con partes vinculadas cuyas cuentas hubieran sido consolidadas, incluidos los ajustes de eliminación y sus efectos sobre el balance y la cuenta de resultados.
2. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre aquellas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
3. En todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del máximo órgano de dirección, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano máximo de dirección y personal de alta dirección. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de gobierno.
4. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros del órgano máximo de dirección, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del máximo órgano de dirección.
15. Indicadores financieros.
1. Ratios financieros y patrimoniales.
a) Liquidez general.
Definición: Activo corriente / Pasivo corriente.
Descripción: es un indicador de solvencia que expresa la cobertura del pasivo corriente por la totalidad del activo corriente, sin distinguir el grado de liquidez de sus componentes, cuyo grado de convertibilidad en efectivo es heterogéneo. Un valor superior a la unidad pone de manifiesto que el fondo de maniobra es positivo, por lo que la entidad financia parte de su activo corriente con patrimonio neto y pasivo no corriente, mientras que un valor inferior a la unidad expresa que parte del activo no corriente se financia con pasivo corriente, lo cual es una situación comprometida desde el punto de vista financiero.
b) Endeudamiento.
Definición: (Pasivo corriente + Pasivo no corriente) / (Pasivo corriente + Pasivo no corriente + Patrimonio neto)
Descripción: el indicador mide la relación que existe entre el pasivo que la entidad asume frente a terceros respecto del total de fuentes de financiación de la entidad, formado por los recursos propios y ajenos. Un alto valor implica un mayor nivel de dependencia de la financiación externa de la entidad y un bajo valor, la mayor importancia relativa de la autofinanciación.
2. Ratios de la cuenta de resultados
a) Estructura de los ingresos.
Ingresos Públicos / Ingresos Totales.
Ingresos de naturaleza electoral / Ingresos Totales.
Ingresos procedentes de fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes / Ingresos privados de la formación.
b) Estructura de los gastos.
Gastos de naturaleza electoral / Gastos totales.
Gastos por fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes / Gastos totales de la formación.
16. Hechos posteriores al cierre.
Se informará acerca de:
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de las normas de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.
2. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
3. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
17. Otra información.
Se informará acerca de:
1. Los cambios producidos en el órgano máximo de dirección, alta dirección y representación durante el ejercicio.
2. El número de personas empleadas al inicio y al cierre del ejercicio, expresado por categorías.
3. La distribución del personal por sexos al término del ejercicio, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles.
4. En el caso de que las cuentas hayan sido auditadas por un auditor privado inscrito en el ROAC, se incluirá como anexo el informe de auditoría correspondiente.
III. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES
BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 20XX
N.º cuentas activo Notas de la memoria 20XX 20XX-1
A) ACTIVO NO CORRIENTE
20, (280), (283), (290) I. Inmovilizado Intangible

21, 23, (281), (291), (293) II. Inmovilizado material
22, (282), (292) III. Inversiones inmobiliarias
250, 251, 252, (259), 260, 261, 262, 263, 264, 265, 268, (269), 27, (294), (295), (296), (297), (298) IV. Inversiones financieras a largo plazo
B) ACTIVO CORRIENTE
30, 32, (39), 407, 417 I. Existencias y anticipos
440, 442, 443, (4950) II. Créditos a afiliados
42, 449, 460, 464, 544, 581 III. Deudores y otras cuentas a cobrar
(4951), 470, 471, 472, 530, 531, 532, 533, 534, 535, (493), (539), (593), (594), (595)
540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), (597)(598)
551, 552, 553, 554, 555, 559, 565, 566, IV. Inversiones financieras a corto plazo
480, 567 V. Periodificaciones a corto plazo
57, 580 VI. Tesorería
TOTAL ACTIVO (A + B)
N.º cuentas Patrimonio neto y pasivo Notas de la memoria 20XX 20XX-1
A) PATRIMONIO NETO
A-1) Patrimonio generado
120,(121) I. Excedentes de ejercicios anteriores
129 II. Excedentes del ejercicio
13 A-2) Variaciones patrimoniales pendientes de imputación a resultados
B) PASIVO NO CORRIENTE
14 I. Provisiones a largo plazo
15,16,17,18 II. Deudas a largo plazo
C) PASIVO CORRIENTE
529 I. Provisiones a corto plazo
451,51,52,55,560,561,569,581,582,583,586 II. Deudas a corto plazo
400,401,41,450,465,475,476,477 III. Acreedores y otras cuentas a pagar
485,568 IV. Periodificaciones a corto plazo
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
CUENTA DE RESULTADOS ABREVIADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL …. DE 20XX
N.º cuentas NOTA (Debe) Haber
20XX 20XX-1
700, 701, 702, 703, 704 1. Ingresos de origen público
2. Ingresos de origen privado
710, 711 a) Ingresos de afiliados y cargos públicos
714, 715 b) Donaciones y legados
795 c) Exceso de provisiones
75 d) Otros ingresos de la actividad ordinaria
A) TOTAL INGRESOS DE LA GESTIÓN ORDINARIA (1+2)
(640), (641), (642), (649) 3. Gastos de personal
(62), (631), (639), (634), 636, 639, (694), 794, (600), 601*, (602), 606, 608, 609, (610), (611), (612), (693), 793 4. Gastos de la actividad ordinaria
(68) 5. Amortización del inmovilizado
B) TOTAL GASTOS DE LA GESTIÓN ORDINARIA (3+4+5)
I. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA (A + B)
(675), (690), (691), (692), 790, 791, 792, (670), (671), (672), 770, 771, 772 6. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
741, 742 7. Restitución o compensación de bienes y derechos incautados (Ley 43/1988)
778, (678) 8. Resultado excepcional
II. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) POR OPERACIONES EXCEPCIONALES (6+7+8)
III. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD NO ELECTORAL (I+II)
721, 722 9. Ingresos electorales de origen público
73 10. Ingresos electorales de origen privado
(650), (651), (652), (653) 11. Gastos de las operaciones de la actividad electoral
IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (9+10+11)
760, 761, 762, 763, 768, 769 12. Ingresos financieros
(660), (662), (663), (665), (668), (669) 13. Gastos financieros
(666),(667),(673),(696),(697),(698),(699), 766,773,796,797,798,799 14. Deterioro y resultado por enajenaciones de inversiones financieras
V. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (12+13+14)
VI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) ANTES DE IMPUESTOS DEL EJERCICIO (III+IV+V)
630* 15. Impuestos sobre beneficios
VII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DEL EJERCICIO (VI+15)
* Su signo puede ser positivo o negativo.
MEMORIA ABREVIADA
Contenido de la memoria abreviada
1. Identificación de la entidad que informa.
En este apartado se identificará el sujeto contable, informando, entre otros aspectos, de los siguientes:
1. Denominación y domicilio social, así como fecha de constitución e inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
2. Estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.
3. Definición del alcance de las cuentas anuales consolidadas en los términos de la norma 1.ª de la Tercera Parte de este Plan «Normas de elaboración de las cuentas anuales»:
a) La organización territorial conforme a lo señalado en el art 14.5 de la Ley Orgánica 8/2007.
b) La organización institucional, en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007.
c) La organización juvenil y cualquier otra organización que pudiera haberse constituido dentro de su estructura orgánica.
d) En el caso de federaciones de partidos o coaliciones, indicación de los partidos federados o coaligados.
En caso de que la formación política no haya procedido a la integración de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el ámbito territorial e institucional, deberán informar del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados, con indicación de la causa que haya impedido su integración. Asimismo, en el caso de partidos federados o coaligados cuyas cuentas anuales se integren en las cuentas consolidadas de una coalición o federación, deberán informar de esta circunstancia.
4. Relación de las partes vinculadas a la formación política en los términos descritos en la norma 9.ª de la Tercera Parte de este Plan «Normas de elaboración de las cuentas anuales», con especial referencia a las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de la formación política.
5. Periodo a que se refieren las cuentas anuales.
2. Actividades electorales.
Se incluirá información, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Las coaliciones electorales constituidas en el ejercicio a fin de concurrir a los procesos electorales celebrados, así como de las constituidas en ejercicios anteriores que permanezcan activas durante el ejercicio corriente, indicando, en todo caso, los porcentajes de participación en cada una de ellas.
b) Los porcentajes de integración de las contabilidades electorales de cada una de las coaliciones en las cuentas anuales a los que se refiere la norma de registro y valoración 15.ª «Actividades electorales conjuntas» de este Plan, en aplicación de lo suscrito en los respectivos acuerdos de integración o, en su defecto, en los pactos de coalición.
3. Bases de presentación de las cuentas anuales.
1. Imagen fiel:
La formación política deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la misma, así como del grado de cumplimiento de sus actividades.
2. Comparación de la información:
a) Razones excepcionales que justifiquen la modificación de la estructura de las cuentas anuales.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.
3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios contables y corrección de errores.
4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.
4. Normas de registro y valoración.
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.
3. Inversiones inmobiliarias, indicando los criterios utilizados para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación.
6. Activos y pasivos financieros; indicando los criterios de valoración aplicados y, en particular, especificando los utilizados para el cálculo de las correcciones valorativas por deterioro.
7. Existencias; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
8. Ingresos y gastos, tanto ordinarios como electorales; indicando los criterios generales aplicados.
9. Subvenciones, donaciones, legados y restitución de bienes inmuebles incautados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
10. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
5. Activos financieros.
1. Información relativa a los activos financieros a largo y a corto plazo registrados en el balance de situación, informando de las correcciones valorativas por deterioro.
2. Información sobre las partes vinculadas que no hayan sido objeto de consolidación, especificando para cada una de ellas:
– En su caso, participaciones que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
– Valor según libros de la participación.
– Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
3. Información sobre los deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio derivados de los procesos electorales.
6. Pasivos financieros.
1. Se incluirá información sobre el importe de las deudas con entidades de crédito, con indicación de su forma y su naturaleza, clasificadas en función de su vencimiento y de la parte de las mismas que corresponde al principal y a los intereses, en el siguiente cuadro:
Endeudamiento Actividad electoral Actividad ordinaria
Deuda Hipotecaria Deuda no Hipotecaria
CP
LP
Total
Principal
Intereses
2. Con independencia del punto anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación en la que se especifiquen las condiciones contractuales de los créditos o préstamos de cualquier clase que se mantengan con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
3. Avales y otras garantías concedidas.
7. Tesorería.
Se informará acerca de:
a) Movimientos de las partidas de fondos de tesorería, tanto en efectivo como en cuentas corrientes, indicando:
Saldo inicial.
Saldo final.
b) Naturaleza de las cuentas corrientes abiertas en entidades de crédito, especificando las categorías siguientes:
Identificación Saldo inicial Saldo final
Cuentas corrientes de funcionamiento ordinario
Cuentas corrientes para el ingreso de las cuotas
Cuentas corrientes para el ingreso de las aportaciones
Cuentas corrientes para el ingreso de las donaciones
Cuentas corrientes electorales
Totales
8. Patrimonio neto.
Se informará de todos los cambios producidos en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio; de los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y de las transferencias realizadas a la cuenta de resultados de los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto.
9. Ingresos.
Se informará sobre:
1. El importe, características y naturaleza de los ingresos de origen público y de origen privado recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de resultados. En cuanto a las subvenciones, éstas aparecerán desglosadas por su naturaleza electoral o su funcionamiento ordinario, y diferenciadas según el órgano concedente precisando si es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
Tipos de ingresos Importe (€)
20XX 20XX-1
Financiación pública
(especificar…)
Financiación privada
(especificar…)
Totales
2. Con independencia de lo anterior, la formación política deberá adjuntar como anexo a la memoria una relación de las subvenciones públicas y de las donaciones privadas recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.
3. Información sobre los ingresos por cuotas y aportaciones que ha habido durante el ejercicio indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para cada uno de los citados conceptos. En particular, se informará del número total de afiliados al inicio y al cierre del ejercicio, así como del sistema establecido para el ingreso de sus cuotas (domiciliación bancaria y/o ingreso nominativo en la cuenta bancaria específica designada por el partido).
4. Información sobre los ingresos electorales, con detalle de cada proceso electoral.
10. Otra información.
Se incluirá información sobre:
1. La naturaleza y el propósito de los acuerdos de la formación política que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la formación política.
2. Cambios producidos en el órgano máximo de dirección, alta dirección y representación durante el ejercicio.
3. Información en el caso de que las cuentas hayan sido auditadas por un auditor privado inscrito en el ROAC, adjuntando en este caso el informe de auditoría correspondiente.
4. Información relevante sobre hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que puedan afectar a la evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.
IV. MODELOS DE BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL
N.º cuentas Activo 20XX
ACTIVO
I. Deudores y otras cuentas a cobrar
4201 1. Administraciones públicas
581 2. Cuentas corrientes no bancarias
4202 3. Otros deudores
580 II. Tesorería
TOTAL ACTIVO (I + II)
N.º cuentas Patrimonio neto y pasivo 20XX
A) PATRIMONIO NETO
1291 1. Resultado electoral (ahorro o desahorro)
B) PASIVO NO CORRIENTE
150 1. Deudas con entidades de crédito
151 2. Deudas con partes vinculadas
152 3. Otros pasivos a largo plazo
C) PASIVO CORRIENTE
I. Deudas a corto plazo
5821,583 1. Deudas con entidades de crédito
451,5822, 586 2. Otros pasivos a corto plazo
II. Acreedores y otras cuentas a pagar
4501 1. Administraciones Públicas
581 2. Cuentas corrientes no bancarias
4502 3. Remuneraciones pendientes de pago
4503 4. Proveedores
4504 5. Acreedores varios
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)
N.º CUENTAS 20XX
1. Ingresos electorales de origen público
721 a) Subvenciones públicas por resultados electorales
722 b) Subvenciones públicas por envíos electorales
731 2. Ingresos electorales de origen privado

A) TOTAL INGRESOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (1+2)
3. Gastos electorales ordinarios
a) Gastos de personal no permanente
650 a.1) Sueldos, salarios y asimilados
651 a.2) Cargas sociales
b) Servicios exteriores
6521 b.1) Arrendamientos
6523 b.2) Servicios de profesionales independientes
6524 b.3) Transportes
6525 b.4) Primas de seguros
6526 b.5) Servicios bancarios y similares
b.6) Publicidad, propaganda y relaciones públicas
65270 b.6.1) Publicidad en prensa y radio
65271 b.6.2) Publicidad exterior
65272 b.6.3) Otra propaganda y publicidad dirigida a promover el voto
6529 b.7) Otros servicios
4. Gastos por envíos electorales
6530 a) Confección de sobres y papeletas
6531 b) Confección de propaganda para su envío
6532 c) Correspondencia y franqueo
6539 d) Otros gastos por envíos electorales
B) TOTAL GASTOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (3+4)
I. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (A+B)
763 5. Ingresos financieros
663 6. Gastos financieros
6630, 6632 a) Gastos financieros liquidados
6631 b) Gastos financieros estimados
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES ELECTORALES FINANCIERAS (5+6)
III. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (I+II)
CUARTA PARTE
Cuadro de cuentas
GRUPO 1
Financiación básica
12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN.
120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.
121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
129. Excedente del ejercicio.
1290. Resultado ordinario del ejercicio.
1291. Resultado electoral del ejercicio.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.
1300. Subvenciones del Estado para inversiones en seguridad.
1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas para inversiones en seguridad.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones.
133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.
14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
150. Deudas con entidades de crédito.
151. Deudas con partes vinculadas.
152. Otros pasivos a largo plazo.
156. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares.
161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.
18. PASIVOS POR FIANZAS Y DEPÓSITOS A LARGO PLAZO.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
189. Garantías financieras a largo plazo.
GRUPO 2
Activo no corriente
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Derechos sobre activos cedidos en uso.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
213. Bienes del Patrimonio Histórico.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
238. Otro inmovilizado material en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
25. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2521. Créditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares.
2522. Otros créditos a largo plazo a partes vinculadas.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
261. Valores representativos de deuda a largo.
262. Créditos a largo plazo.
263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
264. Créditos a largo plazo al personal.
265. Activos por derivados financieros a largo plazo.
268. Imposiciones a largo plazo.
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
27. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
270. Fianzas constituidas a largo plazo.
275. Depósitos constituidos a largo plazo.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial.
2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2815. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación.
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial.
2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales.
2921. Deterioro de valor de construcciones.
293. Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Histórico.
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda en partes vinculadas.
296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
GRUPO 3
Existencias
30. BIENES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD.
300. Mercaderías destinadas a la actividad.
32. APROVISIONAMIENTOS.
320. Material de oficina.
321. Otros aprovisionamientos.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.
390. Deterioro de valor de bienes destinados a la actividad.
391. Deterioro de valor de aprovisionamientos.
GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de la actividad
40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
4000. Proveedores (euros)
4004. Proveedores (moneda extranjera)
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
407. Anticipos a proveedores.
41. ACREEDORES VARIOS.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)
4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
417. Anticipos a acreedores.
42. DEUDORES VARIOS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
420. Deudores y otras cuentas a cobrar.
4201. Administraciones Públicas, deudoras por subvenciones electorales.
4202. Otros deudores.
44. CRÉDITOS A AFILIADOS Y DEUDORES VARIOS.
440. Afiliados, deudores.
442. Grupos institucionales, deudores.
443. Cargos públicos, deudores.
449. Otros deudores.
45. ACREEDORES VARIOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
450. Acreedores y otras cuentas a pagar.
4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos.
4502. Remuneraciones pendientes de pago.
4503. Proveedores.
4504. Acreedores varios.
451. Otros pasivos a corto plazo.
46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
464. Entregas para gastos a justificar.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. DETERIORO DE VALOR POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.
495. Deterioro de valor de créditos de afiliados y otros deudores.
4950. Deterioro de valor de créditos de afiliados.
4951. Deterioro de valor de créditos de otros deudores.
GRUPO 5
Cuentas financieras
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
510. Deudas a corto plazo con los grupos parlamentarios y similares.
511. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Deudas a corto plazo por operaciones de microcréditos.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
529. Provisiones a corto plazo.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo en partes vinculadas.
532. Créditos a corto plazo con partes vinculadas.
5322. Créditos a corto plazo a los grupos parlamentarios y similares.
5323. Otros créditos a corto plazo con partes vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio a corto plazo.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
551. Cuenta corriente con el personal y colaboradores.
552. Cuenta corriente con sedes de la organización territorial.
553. Cuenta corriente con partes vinculadas.
554. Cuenta corriente para procesos electorales.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto, partes vinculadas.
5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto, otras entidades.
559. Derivados financieros a corto plazo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
569. Garantías financieras a corto plazo.
57. TESORERÍA.
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
577. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, cuotas de afiliados.
578. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, aportaciones de afiliados y cargos públicos.
579. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, donativos.
58. CUENTAS FINANCIERAS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
580. Cuentas corrientes electorales.
581. Cuentas corrientes no bancarias.
582. Deudas a corto plazo.
5821. Deudas con entidades de crédito.
5822. Otros pasivos financieros a corto plazo.
583. Intereses a corto plazo de deudas.
586. Deudas a corto plazo por operaciones de microcréditos.
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo en partes vinculadas.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
GRUPO 6
Compras y gastos
60. COMPRAS.
600. Compras de bienes destinados a la actividad.
601. Variación de existencias.
602. Compras de aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
61. APORTACIONES.
610. Aportaciones realizadas por los grupos institucionales.
611. Aportaciones a entidades vinculadas.
612. Aportaciones a entidades no vinculadas.
62. SERVICIOS EXTERIORES.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
6290. Gastos de viaje.
6291. Material de oficina no inventariable.
6292. Comunicaciones.
6299. Otros gastos y servicios.
63. TRIBUTOS.
630. Impuesto sobre beneficios.
631. Otros tributos.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. GASTOS DE PERSONAL.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la formación.
649. Otros gastos sociales.
65. GASTOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
650. Sueldos y salarios, actividad electoral.
651. Seguridad social a cargo de la formación, actividad electoral.
652. Servicios exteriores, actividad electoral.
6521. Arrendamientos y cánones, actividad electoral.
6523. Servicios de profesionales independientes, actividad electoral.
6524. Transportes, actividad electoral.
6525. Primas de seguros, actividad electoral.
6526. Servicios bancarios y similares, actividad electoral.
6527. Publicidad, propaganda y relaciones públicas, actividad electoral.
65270. Publicidad en prensa y radio.
65271. Publicidad exterior.
65272. Otra propaganda y publicidad.
6529. Otros servicios, actividad electoral.
65290. Gastos de viaje, actividad electoral.
65291. Material de oficina no inventariable, actividad electoral.
65292. Comunicaciones, actividad electoral.
65299. Otros gastos y servicios, actividad electoral.
653. Gastos por envíos electorales.
6530. Confección de sobres y papeletas.
6531. Confección de propaganda.
6532. Correspondencia y franqueo.
6539. Otros gastos por envíos electorales.
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
662. Intereses de deudas de la actividad ordinaria.
6620. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6621. Intereses de deudas con otras entidades.
663. Intereses de deudas de la actividad electoral.
6630. Intereses liquidados de deudas con entidades de crédito.
6631. Intereses estimados de deudas con entidades de crédito.
6632. Intereses de deudas con otras entidades.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
675. Ayudas no monetarias en la cesión de un activo no monetario.
678. Gastos excepcionales.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
6910. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
6911. Pérdidas por deterioro de bienes del Patrimonio Histórico.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6933. Pérdidas por deterioro de aprovisionamientos.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deudas a largo plazo.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
GRUPO 7
Ventas e ingresos
70. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PÚBLICO.
700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.
7000. Subvenciones estatales de la formación.
7001. Subvenciones autonómicas de la formación.
7002. Subvenciones recibidas por grupos parlamentarios.
7003. Subvenciones recibidas por grupos políticos.
701. Subvenciones extraordinarias.
702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.
7020. Aportaciones recibidas de grupos parlamentarios.
7021. Aportaciones recibidas de grupos políticos en entidades locales.
703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad.
704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.
71. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PRIVADO.
710. Cuotas de afiliados.
711. Aportaciones de afiliados y cargos públicos.
714. Donaciones y legados del ejercicio.
7140. Donaciones del ejercicio.
7141. Legados del ejercicio.
715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.
7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio.
7151. Legados imputados a resultados del ejercicio.
72. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PÚBLICO.
721. Subvenciones por resultados electorales.
722. Subvenciones por envíos electorales.
73. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PRIVADO.
731. Donaciones de personas físicas.
74. INGRESOS POR LA RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS (LEY 43/1998)
741. Compensaciones monetarias.
742. Imputación de bienes inmuebles al resultado del ejercicio.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
750. Ingresos por arrendamientos.
751. Ingresos por actividades promocionales.
752. Ingresos por la venta de participaciones de lotería.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos de la actividad ordinaria.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
763. Intereses de créditos de la actividad electoral.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
778. Ingresos excepcionales.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PERDIDAS POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
794. Reversión de deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
795. Exceso de provisiones.
7950. Exceso de provisión por retribuciones al personal.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
QUINTA PARTE
Definiciones y relaciones contables
GRUPO 1
Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la formación, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más dígitos que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
b) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN.
120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.
121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
129. Excedente del ejercicio.
1290. Resultado ordinario del ejercicio.
1291. Resultado electoral del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte del patrimonio generado, con signo positivo o negativo, según corresponda.
120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.
Excedentes positivos tras la aprobación de las cuentas anuales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por su aplicación con abono a la cuenta 121.
121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
Excedentes negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
129. Excedente del ejercicio.
Excedente positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique el excedente positivo, con abono a la cuenta 120.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.
130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones.
133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.
Subvenciones donaciones y legados recibidos por la entidad que deben contabilizarse en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.
Las concedidas por las Administraciones Públicas destinadas a la adquisición de activos relacionados con las actuaciones en materia de seguridad cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la formación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 47 o 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 703.
131. Donaciones y legados de capital.
Las donaciones y legados de carácter no monetario concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la formación (activos no corrientes).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las donaciones y legados concedidos a la formación, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de las donaciones y legados recibidos, con abono a la cuenta 715.
132. Otras subvenciones.
Las subvenciones de capital concedidas que no figuran en las cuentas anteriores, cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la formación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 704.
133. Restitución de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.
Bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial restituidos a la formación política, al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que se encuentren pendientes de imputar a la cuenta de resultados.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 131.
14. PROVISIONES.
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales prestaciones por incapacidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
141. Provisión para impuestos.
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
a4) A la cuenta 121 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
142. Provisión para otras responsabilidades.
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la formación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
150. Deudas con entidades de crédito.
151. Deudas con partes vinculadas.
152. Otros pasivos a largo plazo.
156. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.
El contenido y movimiento de las citadas cuentas será análogo al de las cuentas equivalentes de la actividad no electoral en los subgrupos 16, 17 y 18. En estos casos, cuando el movimiento de una cuenta haga referencia al subgrupo 57, éste se entenderá referido a la correspondiente cuenta del subgrupo 58.
Figurarán en el pasivo no corriente del balance.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares.
161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con los grupos parlamentarios y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
El movimiento de las cuentas citadas es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas del subgrupo 52.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, con carácter de subvención y vencimiento superior a un año, que de acuerdo con las normas de registro y valoración deban contabilizarse como un pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si la subvención está destinada a la adquisición de activos, cuando se realice la inversión, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.
b3) Si la subvención está destinada a sufragar gastos específicos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcréditos.
Las contraídas con terceros por operaciones de microcréditos con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 171.
18. PASIVOS POR FIANZAS Y DEPÓSITOS A LARGO PLAZO.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
189. Garantías financieras a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, depósitos recibidos y a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
189. Garantías financieras a largo plazo.
Garantías financieras concedidas por la formación política a plazo superior a un año.
En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
GRUPO 2
Activo no corriente
Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la formación política, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
207. Derechos sobre activos cedidos en uso.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.
Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
203. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
205. Derechos de traspaso.
Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
206. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.
207. Derechos sobre activos cedidos en uso.
Valor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza para el desarrollo de su actividad.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración 14.ª de este texto.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
213. Bienes del Patrimonio Histórico.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.
b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671.
210. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.
211. Construcciones.
Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la formación.
213. Bienes del Patrimonio Histórico.
Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico o paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental bibliográfico, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. En concreto se incluirán en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de interés cultural.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671.
215. Otras instalaciones.
Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
217. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías.
219. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
– Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o.
– Su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por el precio de adquisición o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57.
b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 672.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
238. Otro inmovilizado material en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
230/238.
Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.
25. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas
2521. Créditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares.
2522. Otros créditos a largo plazo a partes vinculadas.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.
250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Inversiones financieras a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo no corriente del balance.
2503/2504. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo/en entidades asociadas.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.
2505. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
252. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
262. Créditos a largo plazo.
263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
264. Créditos a largo plazo al personal.
265. Activos por derivados financieros a largo plazo.
268. Imposiciones a largo plazo.
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.
260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 269.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 269 o, en su caso, a la cuenta 549 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
261. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 251.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
262. Créditos a largo plazo.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
263. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 252.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
264. Créditos a largo plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 262.
265. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la formación cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 662.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
268. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Figurará en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 260 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
27. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
270. Fianzas constituidas a largo plazo.
275. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
270. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
275. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.
Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.
b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias.
Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático.
Su movimiento es el siguiente.
a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.
b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
283. Cesiones de inmuebles sin contraprestación.
Cuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios sin contraprestación cuando la cesión se produce por un periodo inferior a la vida útil del activo cedido.
Su movimiento es el siguiente.
a) Se abonará por la cesión del activo no monetario por un importe equivalente al valor en libros del activo cedido, con cargo a la cuenta 675.
b) Se cargará a medida que se consuma el potencial de servicio del derecho cedido reclasificándose con abono a cuentas del subgrupo 28.
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
293. Deterioro de valor de bienes de Patrimonio Histórico.
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
290/291/292/293. Deterioro de valor del inmovilizado… y de bienes del Patrimonio Histórico.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y de bienes del Patrimonio Histórico.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 o 692.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 o 792.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21, 22 o 24.
294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en entidades del grupo y asociadas.
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.
295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.
b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.
296. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 252.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 26.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 296.
GRUPO 3
Existencias
Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la actividad de la entidad en forma de materiales o suministros para ser consumidos.
30. BIENES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD.
300. Mercaderías destinadas a la actividad.
Bienes adquiridos por la entidad y destinados a la venta sin transformación.
La cuenta 300 figurará en el activo corriente del balance; solamente funcionará con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
b) Se cargará por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
32. APROVISIONAMIENTOS.
320. Material de oficina.
321. Otros aprovisionamientos.
Material de oficina.
El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/321 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 300.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.
390. Deterioro de valor de los bienes destinados a la actividad.
391. Deterioro de valor de aprovisionamientos.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de la actividad
Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en las actividades de la formación política, así como las cuentas con las Administraciones Públicas.
40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
4000. Proveedores (euros)
4004. Proveedores (moneda extranjera)
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
407. Anticipos a proveedores.
400. Proveedores.
Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
a2) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b3) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.
b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
407. Anticipos a proveedores.
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe «Existencias».
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. ACREEDORES VARIOS.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
417. Anticipos a acreedores.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.
b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la formación con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la formación acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
417. Anticipos a acreedores.
Entregas a acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de servicios futuros.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe «Existencias».
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los servicios recibidos de acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
42. DEUDORES VARIOS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
420. Deudores y otras cuentas a cobrar.
4201. Administraciones Públicas, deudoras por subvenciones electorales.
4202. Otros deudores.
Créditos con las Administraciones Públicas y otros deudores por los derechos de cobro afectos a la actividad electoral de la formación.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 72 y 73.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.
44. AFILIADOS Y DEUDORES VARIOS.
440. Afiliados, deudores.
442. Grupos institucionales, deudores.
443. Cargos públicos, deudores.
449. Otros deudores.
440/442/…
Créditos con afiliados, grupos institucionales, cargos públicos y otros deudores por las cantidades comprometidas pendientes de cobro para contribuir a financiar la actividad de la formación. Se abrirán con el adecuado desglose cuentas de 4 dígitos para recoger las cantidades pendientes de cobro destinadas a contribuir a la financiación de la actividad electoral.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17, 70 y 71.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.
45. ACREEDORES VARIOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
450. Acreedores y otras cuentas a pagar.
4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos.
4502. Remuneraciones pendientes de pago.
4503. Proveedores.
4504. Acreedores varios.
451. Otros pasivos a corto plazo.
Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en esa fecha con abono a las cuentas del grupo 4 que corresponda, en función de la naturaleza de la operación.
4501. Administraciones públicas, acreedora por diversos conceptos.
Deudas con las Administraciones Públicas por diversos conceptos, relacionadas con la actividad electoral.
Figurará en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.
El contenido y movimiento de estas cuentas será el mismo que el señalado en las cuentas equivalentes de la actividad no electoral del subgrupo 47.
4502. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la formación al personal por los conceptos citados en las cuentas 650 y 651.
Figurará en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 650 y 651.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 58.
4503/4504/451.
Débitos con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, y otras deudas relacionadas con la actividad electoral.
Figurarán en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.
a) Se abonarán:
a1) Cuando surja la obligación con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 65.
a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la formación con los proveedores, acreedores u otros pasivos a corto plazo, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 58.
46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
464. Entregas para gastos a justificar.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la formación o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la formación.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
464. Entregas para gastos a justificar.
Cantidades entregadas al personal o directivos de la formación para su posterior justificación.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al justificar las entregas, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la formación política con el personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas que no tengan carácter electoral.
a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172 o cuentas de los subgrupos 70 y 72.
b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la formación como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la formación, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al cancelar el crédito.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaraciónliquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
Cantidades retenidas a la formación y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la formación política es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la formación sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas 130, 131 y 132.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 o 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que le corresponden a la formación, con cargo a la cuenta 642.
a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la formación, con cargo a la cuenta 465 o 640.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
49. DETERIORO DE VALOR POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.
495. Deterioro de valor de créditos a afiliados y otros deudores.
4950. Deterioro de valor de créditos de afiliados.
4951. Deterioro de valor de créditos de otros deudores.
Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones de la actividad debido a situaciones latentes de insolvencia deudores incluidos en el subgrupo 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con partes vinculadas.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la formación:
1. Cuando la formación cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la formación cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.
495. Deterioro de valor de créditos a afiliados y otros deudores.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas que correspondan del subgrupo 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 493.
GRUPO 5
Cuentas financieras
Instrumentos financieros por operaciones ajenas a la actividad, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.
510. Deudas a corto plazo con los grupos parlamentarios y similares.
511. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con los grupos parlamentarios y similares y otras partes vinculadas. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es similar al de la cuenta 521.
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Deudas a corto plazo por operaciones de microcréditos.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
529. Provisiones a corto plazo.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el que se indica a continuación, en las que se deberá incluir el oportuno desglose para diferenciar las deudas vencidas y renegociadas.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará:
a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
a) Se abonará:
a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5208. Deudas por efectos descontados.
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
a) Se abonará:
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
a) Se abonará:
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
521. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, con carácter de subvención y vencimiento no superior a un año, que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deban contabilizarse como un pasivo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b2) Si la subvención está destinada a la adquisición de activos, cuando se realice la inversión, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.
b3) Si la subvención está destinada a sufragar gastos específicos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
526. Deudas a corto plazo por operaciones de microcréditos.
Las contraídas con terceros por operaciones de microcréditos con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 521.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
529. Provisiones a corto plazo.
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
Se abonarán, asimismo, al nacimiento de la obligación con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
532. Créditos a corto plazo en partes vinculadas
5321. Créditos a corto plazo a los grupos parlamentarios y similares.
5322. Otros créditos a corto plazo a partes vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Inversiones financieras a corto plazo partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en entidades vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo.
Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
b) Se abonará:
Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
Figurará en el activo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
542. Créditos a corto plazo.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la formación, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 o 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
544. Créditos a corto plazo al personal.
Créditos concedidos al personal de la formación, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
551. Cuenta corriente con el personal y colaboradores.
552. Cuenta corriente con sedes de la organización territorial.
553. Cuenta corriente con partes vinculadas.
554. Cuenta corriente para procesos electorales.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
559. Derivados financieros a corto plazo.
551. Cuenta corriente con el personal y colaboradores.
Cuentas corrientes de efectivo que reflejan posiciones deudoras y acreedoras con el personal y los colaboradores de la formación que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
552. Cuenta corriente con sedes de la organización territorial.
Cuentas corrientes de efectivo que recogen las posiciones deudoras y acreedoras con las sedes de la organización territorial de las formaciones políticas, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la formación y se abonarán por las recepciones a favor de la formación, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
553. Cuenta corriente con partes vinculadas.
Cuentas corrientes de efectivo que recogen las posiciones deudoras y acreedoras con grupos institucionales y con fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 552.
554. Cuenta corriente para procesos electorales.
Recoge los movimientos de efectivo realizados a la cuenta corriente electoral, titularidad de la formación o de una coalición electoral en la que participe la formación, derivados de aportaciones y devoluciones dinerarias, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la formación, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
b) Se abonará por las recepciones a favor de la formación, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el activo y/o en el pasivo corriente del balance, según la naturaleza deudora o acreedora de los saldos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54.
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
559. Derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 762.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 662.
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
569. Garantías financieras a corto plazo.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 27.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
567. Intereses pagados por anticipado.
Intereses pagados por la formación que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses cobrados por la formación que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
569. Garantías financieras a corto plazo.
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
57. TESORERÍA.
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
577. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, cuotas de afiliados.
578. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, aportaciones de afiliados y cargos públicos.
579. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, donativos.
570/571. Caja.
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575/577/578/579. Bancos e instituciones de crédito.
Saldos a favor de la formación, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.
Figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tenga riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la formación.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
58. CUENTAS FINANCIERAS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
580. Cuentas corrientes electorales.
581. Cuentas corrientes no bancarias.
582. Deudas a corto plazo.
5821. Deudas con entidades de crédito.
5822. Otros pasivos financieros a corto plazo.
583. Intereses a corto plazo de deudas.
586. Deudas a corto plazo por operaciones de microcréditos.
580. Cuentas corrientes electorales.
Saldos a favor de la formación en cuentas corrientes con entidades de crédito relacionadas con la actividad electoral.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
b) Se abonará por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
c) Una vez efectuada, por el órgano pagador, la liquidación de las subvenciones electorales correspondientes o, en caso de no tener derecho a las mismas, después de transcurridos noventa días siguientes a la votación, se cargará o abonará, según proceda, por el saldo que tengan dichas cuentas con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas del grupo 5 que corresponda en función de la naturaleza de la operación.
581. Cuentas corrientes no bancarias.
Cuenta de enlace de la contabilidad electoral que recoge los movimientos de efectivo en la cuenta corriente electoral con origen o destino en las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario, derivados de aportaciones y devoluciones dinerarias a la formación, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en el proceso electoral. Opera de forma análoga a la cuenta 554, que se utilizará exclusivamente en la contabilidad ordinaria.
Figurará en el activo y/o pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones de fondos en la cuenta corriente electoral, con cargo a la cuenta 580.
b) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas desde la cuenta corriente electoral, con abono a la cuenta 580.
582. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos relacionados con la actividad electoral, con vencimiento no superior a un año.
Figurarán en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 663.
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 58.
583. Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas relacionadas con la actividad electoral.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 663.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
586. Deudas a corto plazo por operaciones de microcréditos.
Las contraídas con terceros por operaciones de microcréditos electorales con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 5821.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.
El movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
b) Se cargará:
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
GRUPO 6
Compras y gastos
Gastos que tienen su origen en la actividad propia de la formación, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio, así como aprovisionamientos de bienes destinados a la actividad y demás bienes adquiridos por la formación para su entrega.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS.
600. Compras de bienes destinados a la actividad.
601. Variación de existencias.
602. Compras de aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las formaciones a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.
600/602. Compras de…
Aprovisionamiento de la formación de bienes incluidos en los subgrupos 30 y 32.
601. Variación de existencias.
Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 y 32 (mercaderías y aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos y asimilados que le concedan a la formación sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por compras.
Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la formación, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. APORTACIONES.
610. Aportaciones realizadas por los grupos institucionales.
611. Aportaciones a entidades vinculadas.
612. Aportaciones a entidades no vinculadas.
610. Aportaciones realizadas por los grupos institucionales.
Traspasos de fondos de efectivo realizados por los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y por los Grupos políticos de las Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado Uno e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se trata de una cuenta específica para la contabilidad individual de los grupos institucionales.
Se cargará por las cantidades que los grupos hayan transferido a la formación política durante el ejercicio, o bien por las cantidades que aquellos se hayan comprometido a transferir al cierre del mismo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
611/612. Aportaciones a entidades…
Traspasos de fondos de efectivo realizados por las formaciones políticas a favor de fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellas o a favor de otras organizaciones no vinculadas, siempre que no constituyan operaciones crediticias.
Se cargará por el importe transferido, con abono a cuentas del subgrupo 57.
62. SERVICIOS EXTERIORES.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
6290. Gastos de viaje.
6291. Material de oficina no inventariable.
6292. Comunicaciones.
6299. Otros gastos y servicios.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la formación, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 621/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
621. Arrendamientos y cánones.
Arrendamientos.
Los gastos devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.
Cánones.
Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y conservación.
Los gastos de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la formación.
623. Servicios de profesionales independientes.
Cantidad que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la formación. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes.
Transportes a cargo de la formación realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la formación y las de naturaleza financiera.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares (comisiones, etc.), que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros.
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios.
Los gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la formación, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS.
630. Impuesto sobre beneficios.
631. Otros tributos.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios.
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
631. Otros tributos.
Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 529.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la formación.
6341/6342. Ajustes negativos en IVA….
Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de impuestos.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la formación como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la formación.
6391/6392. Ajustes positivos en IVA…
Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la regla de prorrata.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la formación.
649. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la formación y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios.
Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la formación.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 264, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Indemnizaciones.
Cantidades que se entregan al personal de la formación para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y las jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 o 57.
642. Seguridad Social a cargo de la formación.
Cuotas de la formación a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
649. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la formación.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
65. GASTOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.
650. Sueldos y salarios, actividad electoral.
651. Seguridad social a cargo de la formación, actividad electoral.
652. Servicios exteriores, actividad electoral.
6521. Arrendamientos y cánones, actividad electoral.
6523. Servicios de profesionales independientes, actividad electoral.
6524. Transportes, actividad electoral.
6525. Primas de seguros, actividad electoral.
6526. Servicios bancarios y similares, actividad electoral.
6527. Publicidad, propaganda y relaciones públicas, actividad electoral.
65270. Publicidad en prensa y radio.
65271. Publicidad exterior.
65272. Otra propaganda y publicidad.
6529. Otros servicios, actividad electoral.
65290. Gastos de viaje, actividad electoral.
65291. Material de oficina no inventariable, actividad electoral.
65292. Comunicaciones, actividad electoral.
65299. Otros gastos y servicios, actividad electoral.
653. Gastos por envíos electorales.
6530. Confección de sobres y papeletas.
6531. Confección de propaganda.
6532. Correspondencia y franqueo.
6539. Otros gastos por envíos electorales.
Retribuciones al personal no permanente, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la formación y servicios de naturaleza diversa adquiridos en el periodo electoral. La definición y movimiento de las cuentas son análogos a los descritos para los conceptos incluidos en el subgrupo 62 y 64, según proceda.
Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se abonarán por el saldo que tengan en dicha fecha con cargo a la cuenta 129.
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
662. Intereses de deudas de la actividad ordinaria.
6620. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6621. Intereses de deudas con otras entidades.
663. Intereses de deudas de la actividad electoral.
6630. Intereses liquidados de deudas con entidades de crédito.
6631. Intereses estimados de deudas con entidades de crédito.
6632. Intereses de deudas con otras entidades.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
662/663. Intereses de deudas…
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 16, 17, 40, 45, 51 o 52, 58 y, en su caso, a la cuenta 475.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 o 5209.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuenta 673.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.
667. Pérdidas de créditos.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos.
Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 44, 53 y 54.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material y bienes del Patrimonio Histórico.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
675. Ayudas no monetarias en la cesión de un activo no monetario.
678. Gastos excepcionales.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado.
Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material, bienes de patrimonio histórico o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.
Se cargará por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 25.
675. Ayudas no monetarias en la cesión de un activo no monetario.
Si la ayuda no monetaria consiste en la cesión de un activo no monetario sin contraprestación durante un plazo inferior a la vida útil del activo cedido, se cargará por el importe del valor razonable del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo. Si la cesión se produce a perpetuidad, o por un período igual o superior a su vida útil, se cargará por el valor razonable del activo. En ambos casos, podrá originarse el correspondiente resultado.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. No deben incluirse en esta cuenta los gastos de ejercicios anteriores.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
680/681/682. Amortización de…
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Histórico.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado…
Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material, bienes de patrimonio histórico y las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por el importe del deterioro estimado, o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de y deudores.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 493.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 25 y 26.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2505, 294, 295 y 297.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 25 y 26.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 296 y 298.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594 y 597.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598
GRUPO 7
Ventas e ingresos
Ingresos de origen público y privado relacionados con la actividad ordinaria y la actividad electoral de las formaciones políticas, así como los derivados de las operaciones financieras y de la enajenación, baja o reversión de las pérdidas por deterioro de sus elementos patrimoniales.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PÚBLICO.
700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.
7000. Subvenciones estatales de la formación.
7001. Subvenciones autonómicas de la formación.
7002. Subvenciones recibidas por grupos parlamentarios.
7003. Subvenciones recibidas por grupos políticos.
701. Subvenciones extraordinarias.
702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.
7020. Aportaciones recibidas de grupos parlamentarios.
7021. Aportaciones recibidas de grupos políticos en entidades locales.
703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad.
704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.
Ingresos de origen público destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.
700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, tanto estatales como autonómicas, para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.
Las cuentas 7002 y 7003 serán utilizadas por los grupos institucionales para el registro contable de los ingresos procedentes de las subvenciones que reciban para su funcionamiento.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 o 57.
701. Subvenciones extraordinarias.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas para realizar campañas de propaganda en los términos establecidos en el artículo 2 apartado Uno d) de la Ley Orgánica 8/2007.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 700.
702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.
Las aportaciones recibidas por la formación procedentes de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos políticos en las Corporaciones Locales.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
703. Imputación de subvenciones para gastos de seguridad.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para sufragar los gastos de seguridad.
Su movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoración y en la cuenta 130.
704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones finalistas.
Su movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoración y en la cuenta 132.
71. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PRIVADO.
710. Cuotas de afiliados.
711. Aportaciones de afiliados y cargos públicos.
714. Donaciones y legados del ejercicio.
7140. Donaciones del ejercicio.
7141. Legados del ejercicio.
715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.
7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio.
7151. Legados imputados a resultados del ejercicio.
Ingresos de origen privado destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formación, distinta de la relacionada con los procesos electorales.
710. Cuotas de afiliados.
Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas a la formación política.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 o 57.
711. Aportaciones de afiliados y cargos públicos.
Cantidades percibidas en concepto de aportaciones de los afiliados y cargos públicos de la formación política.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 710.
714. Donaciones y legados del ejercicio.
Las recibidas de terceros para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las donaciones y legados finalistas.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 131.
72. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PÚBLICO.
721. Subvenciones por resultados electorales.
722. Subvenciones por envíos electorales.
Ingresos de origen público destinados a financiar los gastos relacionados con los procesos electorales.
Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, estas cuentas se cargarán por el saldo que tengan en dicha fecha con abono a la cuenta 129.
721. Subvenciones por resultados electorales.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas en función de los resultados electorales obtenidos.
Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.
722. Subvenciones por envíos electorales.
Las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas para sufragar los gastos por envíos electorales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 721.
73. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PRIVADO.
731. Donaciones de personas físicas.
Ingresos de origen privado destinados a financiar gastos relacionados con los procesos electorales.
Al cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formación, esta cuenta se cargará por el saldo que tenga en dicha fecha con abono a la cuenta 129.
731. Donaciones de personas físicas.
Las recibidas de personas físicas para financiar los procesos electorales.
Se abonará por el importe recibido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.
74. INGRESOS POR LA RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS (LEY 43/1998)
741. Compensaciones monetarias.
742. Imputación de bienes inmuebles al resultado del ejercicio.
741. Compensaciones monetarias.
Cantidades monetarias no reintegrables percibidas del Estado como compensación a bienes o derechos a los que se refiere la Ley 43/1998.
Se abonará por el importe recibido, con cargo a las cuentas 47 o 57.
742. Imputación de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial objeto de restitución o compensación en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/1998.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 133.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN.
750. Ingresos por arrendamientos.
751. Ingresos por actividades promocionales.
752. Ingresos por la venta de participaciones de lotería.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.
750. Ingresos por arrendamientos.
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.
751. Ingresos por actividades promocionales.
Los derivados de las actividades promocionales y actos organizados por la formación política, que no se destinen a financiar los procesos electorales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750.
752. Ingresos por la venta de participaciones de lotería.
Los derivados de la venta de participaciones de lotería por la formación política.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750.
755. Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la formación a su personal.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
759. Ingresos por servicios diversos.
Otros ingresos no recogidos en las cuentas anteriores que puedan prestar las formaciones políticas en relación con sus fines específicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2. Dos b) de la Ley Orgánica 8/2007.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750.
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos de la actividad ordinaria.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
763. Intereses de créditos de la actividad electoral.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Rentas a favor de la formación, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.
Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
762/763. Ingresos de créditos…
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 27, 44, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 773.
Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
778. Ingresos excepcionales.
770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado…
Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
La cuenta se abonará por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. No deben incluirse en esta cuenta los ingresos de ejercicios anteriores.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y bienes del Patrimonio Histórico.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
795. Exceso de provisiones.
7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado…
Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material, bienes del patrimonio histórico y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292, 293.
793. Reversión del deterioro de existencias.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones de la actividad.
Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 493.
795. Exceso de provisiones.
7950/7951/7952/
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a la cuenta 529.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 25 y 26, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 25.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 y 598

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