Periodos hábiles de caza 2017/2018 en Región de Murcia

Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2017/2018 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.[sc name=”ambiental” ]

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2017/2018, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante la temporada 2017/2018, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2. Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada cinegética 2017/2018, clasificándose como especies de:

  1. a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería.

  1. b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama) y corzo (Capreolus capreolus).

Artículo 3. Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

  1. a) Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 7 de enero de 2018.
  2. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.
  3. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo, con arma de fuego, en los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 11 de junio hasta el 3 de septiembre de 2017, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 8 de enero hasta el 11 de febrero de 2018, ambos inclusive.

2.3. Zorro con perros de madriguera: Todos los días, desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, ambos inclusive.

2.4. Ojeos de perdiz roja: Todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

  1. b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 5 apartado 2).

Artículo 4. Media veda.

  1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:
  2. a) Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en mano o al salto. Solo se podrá cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.
  3. b) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 17 de agosto al 10 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
  4. c) Tórtola europea, para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie en puestos o aguardos fijos. Solo se podrá cazar los domingos 27 de agosto, 3, 10 y 17 de septiembre.
  5. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la tórtola europea y codorniz se fija en 8 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.
  6. Regulación complementaria:
  7. a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto.
  8. b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
  9. c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
  10. d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
  11. e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
  12. f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
  13. g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.

Artículo 5. Regulación y modalidades específicas de caza mayor.

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación (con los modelos que se pueden descargar de la guía de procedimientos en contenidos de caza https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&NOMBRECANAL=Deportes&RASTRO=c55$m2502,2368 ), podrá autorizar la caza de las siguientes especies, fijándose las condiciones para su ejercicio cinegético, e indicando la duración, número de ejemplares a abatir, medios de caza a utilizar, así como cualquier otra prescripción relativa a la práctica de la caza en la modalidad autorizada:
  2. a) Muflón, gamo y jabalí en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.
  3. b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando existan daños en los cultivos agrícolas aledaños.
  4. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:
  5. a) En aguardo o espera (nocturna y diurna) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños, y zorro todos los días desde el desde el 1 de mayo o entrada en vigor de la presente Orden de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
  6. b) En ronda nocturna al jabalí desde 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018.
  7. c) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
  8. d) En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, y zorro. El período hábil son todos los días, desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.
  9. e) En rececho se podrán abatir las siguientes especies: cabra montés, corzo, ciervo, muflón, gamo, jabalí y zorro.

e1) Muflón, gamo y corzo mediante rececho, desde el 1 de mayo o entrada en vigor de la presente Orden de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.

e2) Ciervo mediante rececho desde el 9 de septiembre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.

e3) Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre de 2017 hasta el 18 de febrero de 2018, ambos inclusive.

  1. Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta. Se prohíbe la caza de la hembra de jabalí seguida de crías.
  2. Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas (solo a la entrada y salida del lugar establecido para la caza), ganchos, batidas, monterías y rondas nocturnas el uso del chaleco reflectante, de color amarillo.
  3. Para solicitar monterías, batidas, ganchos o rondas nocturnas, habrá que solicitar la mancha, fecha y horario de la jornada de caza con al menos 1 mes de antelación (si se cambia la fecha de la jornada de caza por algún motivo, se comunicará a los Agentes Medioambientales de la Comarca con al menos 72 horas de antelación, a través del Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR), mediante el teléfono 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es. Se tendrá que comunicar al CECOFOR la nueva fecha establecida con una antelación de 7 días. Los Agentes comprobarán que la nueva fecha propuesta no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada y en el caso de que coincida, lo comunicarán al titular cinegético para que establezca otra fecha). Habrá que adjuntar a la solicitud un mapa con la mancha propuesta que se puede descargar de http://massotti.carm.es/visor/ o de http://cartomur.imida.es/visorcartoteca/. En el caso de las monterías, también se informará del número de puestos, situación de las armadas, rehalas, y demás datos que aparecen en la guía de procedimientos.
  4. Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de monterías, batidas y ganchos, en cotos de caza colindantes con menos de cinco días de diferencia.
  5. La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.
  6. Se establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente:
  7. a) Cabra montés: macho 12.000 €, hembra 5.000 €
  8. b) Ciervo y corzo: macho 6.000 €, hembra 3.000 €
  9. c) Gamo, muflón y jabalí: 3.000 €
  10. d) Pieza de caza menor: 300 €
  11. Las prescripciones técnicas con arreglo a las cuales deberán precintarse las piezas de caza mayor: cabra montés, ciervo, muflón, gamo y corzo, se determinan en la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de fecha de 8 de junio de 2016 (BORM n.º 140 de 18 de junio de 2016).
  12. Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.
  13. La posible colocación de puestos en ganchos, batidas y monterías a lo largo de los caminos cortados al tránsito, requerirán autorización del propietario de los terrenos durante el tiempo de celebración de la jornada de caza y vendrá recogido en la Resolución.
  14. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.

Artículo 6. Caza de la Perdiz roja con reclamo macho.

  1. En los cotos de caza, la práctica de la modalidad tradicional de caza de perdiz roja con reclamo macho, se realizará con las siguientes limitaciones:
  2. Período hábil de caza:
  3. a) Zona Alta: 17 de enero a 5 de marzo de 2018 (términos municipales de Moratalla, Caravaca, Jumilla, Yecla, Lorca Norte y Mula Oeste, según se especifica en Anexo V).
  4. b) Zona Baja: 4 de enero a 20 de febrero de 2018 (resto de la Región)
  5. No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.
  6. Horario de caza: desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.
  7. Número máximo de ejemplares por cazador y día: cuatro ejemplares.
  8. Distancia mínima entre puestos: no podrá ser inferior a 200 metros.
  9. Colindancias.
  10. a) Los puestos y el reclamo, para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.
  11. b) En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.
  12. c) Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.
  13. d) La distancia máxima establecida entre el puesto y el reclamo no podrá exceder de 30 metros.
  14. e) Queda prohibido posicionar el puesto a menos de 50 metros de zonas de suplementación artificial (comederos o puntos de agua artificial).
  15. Se permite el entrenamiento del reclamo en los terrenos cinegéticos fuera de la época de caza cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con la autorización del titular o arrendador cinegético y se realice fuera del radio de 100 metros de los puestos y de la linde cinegética más próxima.
  16. Queda prohibido:
  17. a) El empleo de reclamos de perdiz hembra o artificio que los sustituya.
  18. b) La captura en vivo de ejemplares de perdiz, salvo autorización expresa.

Artículo 7. Normas complementarias para otras modalidades de caza.

  1. Caza de liebre con perros galgos:
  2. a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, desde el 12 de octubre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive. Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de tres perros galgos como máximo (uno de ellos joven de menos de 15 meses), debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se prohíbe, la acción combinada de dos o más grupos de cazadores en la práctica de esta modalidad cinegética. La única especie cazable para esta modalidad será la liebre.
  3. b) Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, siguiendo vehículos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza, con la autorización del titular cinegético.
  4. Cetrería:

Dada la tradición de esta modalidad cinegética, así como su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales, el mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, y al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:

  1. a) Se requiere para la tenencia del ave contar con la autorización previa, cuya inscripción y registro ha de realizarse en la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, de acuerdo con las condiciones que ésta fije.
  2. b) Para la práctica de esta modalidad cinegética, el titular de la autorización de tenencia del ave estará en posesión de la licencia complementaria “Clase C1”. Se advierte que dicha licencia será expedida tras acreditar la autorización de tenencia del ave.
  3. c) Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, incluida la caza de liebre con perros galgos, la media veda y el período extraordinario de descaste de conejo.
  4. d) Durante el resto del año, en los cotos de caza, se podrán volar y entrenar las aves de cetrería sin límite de días hábiles con paloma cazable y perdiz roja anilladas para altanería y con conejo y liebre marcados para bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres, debiendo contar con la autorización del titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación.
  5. e) Durante dichos periodos el cetrero se podrá auxiliar de hasta dos perros.
  6. f) El entrenamiento de las aves de cetrería al señuelo se podrá practicar sin límite de época y terreno, con autorización, en su caso, del propietario o titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación, siempre y cuando no interfiera con otras actividades deportivas regladas.
  7. Caza con arco:

Dada la demanda existente para la práctica de esta modalidad cinegética, tratándose de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que “obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco “acreditación de arquero cualificado (T2).”

2.ª Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor y mayor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, incluida la caza en el período extraordinario de descaste de conejo y para las modalidades de caza mayor durante los periodos hábiles fijados para el aguardo a jabalí, rececho de cabra montés, corzo, ciervo, muflón y gamo, así como para monterías, ganchos y batidas.

3.ª Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

  1. a) Para especies de caza menor: arcos de potencia de 15,87 kg. o superior (35 libras o superior) a la apertura del arquero.
  2. b) Para especies de caza mayor: arcos de potencia de 20,25 kg. (45 libras o superior) a la apertura del arquero.

4.ª Las flechas a emplear: podrán utilizarse astiles de madera, aluminio y carbono siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales (carbono trenzado).

5.ª Las puntas utilizables deberán cumplir las características siguientes:

  1. a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto o entrenamiento que sean roscadas, queda prohibida la utilización de puntas de hojas de corte.
  2. b) Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.
  3. c) Las puntas de hojas de corte no podrán tener menos de tres filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
  4. d) Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo “flu-flu”, asimismo, las puntas serán las adecuadas para ese tipo de caza (puntas de aros que hacen la función de impacto y/o arrastre o puntas de goma (impacto) tipo Blunt o Bird).
  5. e) Todas las flechas deberán llevar obligatoriamente marcado el DNI o NIE del cazador Siendo éstas las únicas que portara y transportara el cazador.

6.ª Quedan prohibidas:

  1. a) Las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.
  2. b) Las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet” (excepto en caza menor).
  3. c) Las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
  4. d) Portar flechas con puntas de hojas de corte montadas. Excepto en la ejecución de recechos para caza mayor.

Artículo 8. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.

  1. Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden.
  2. Quedan prohibidas, con las excepciones previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos o no selectivos para la captura o muerte de piezas de caza, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
  3. La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá confiscar y destruir los medios prohibidos, expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin derecho a indemnización.
  4. Queda prohibida la celebración de monterías, ganchos y batidas, los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época y zona de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.
  5. Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.

6.- Todas las distancias a las que se refiere la presente Orden se medirán sobre plano (distancia horizontal o reducida).

Artículo 9. Manipulación de animales capturados y/o abatidos, control sanitario de sus carnes y restos y comercio y transporte de las piezas de caza.

  1. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis incluida la gripe aviar, estarán obligados a comunicarlo a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la materia. Para ello, comunicarán al Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR) (teléfono de contacto 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es), con un máximo de 48 horas, dicho hallazgo.
  2. Los perros y hurones utilizados para el ejercicio de la caza serán sometidos por sus propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se determinen y deberán ir correctamente identificados y portar la documentación sanitaria preceptiva.
  3. Las piezas cobradas en las distintas modalidades de caza, podrán ser comercializadas siempre que se sometan a los controles oficiales establecidos por la autoridad competente en Salud Pública.
  4. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores colaborarán y facilitarán en todo momento, la toma de muestras relativa al Programa de Vigilancia Sanitaria de la fauna silvestre.
  5. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, quedando prohibido su transporte y comercialización en época de veda, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas autorizadas.

Artículo 10. Control de capturas.

  1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, antes del 31 de marzo de 2018, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos, el número de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad cinegética anual en el acotado.
  2. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado. Se establecerán planes de inspección de los acotados, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cinegética en aquellos cotos en los que los resultados de estas inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados

Artículo 11. Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.

  1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorización de su propietario, adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos de reproducción y cría, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas se ubicarán en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no coincidentes superficialmente con figuras de protección legal del territorio orientadas a la conservación de la flora, fauna y sus hábitats.
  2. La Federación de Caza de la Región de Murcia comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal la celebración de campeonatos deportivos sobre piezas silvestres o procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, al menos con 15 días de antelación. Los campeonatos que se realicen sobre especies silvestres quedaran sujetos a lo especificado en esta norma; los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en cotos intensivos de caza quedarán sometidas al condicionado de autorización de dichas actividades; y los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en el resto de acotados deberán contar con la autorización de esa Dirección General, debiéndose indicar en la solicitud de autorización la fecha y el lugar de la celebración del campeonato, descripción de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Indicar también: su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el número de autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares y aportarán la autorización escrita de los titulares cinegéticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostente su representación.

Artículo 12. Sueltas de piezas de caza.

  1. Las sueltas en los terrenos cinegéticos de carácter privado, deportivo o intensivo, de piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, requerirán disponer de la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal. En la solicitud se indicará la especie a repoblar, su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el número de autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares, paraje de la suelta, fechas de suelta y justificación de la necesidad y conveniencia de la repoblación solicitada en el acotado.
  2. Las piezas liberadas en cotos intensivos deberán ir marcadas. Los titulares de los cotos intensivos dispondrán de un libro de registro en el que anotarán de manera actualizada (antes del inicio de cada jornada de caza) la procedencia y número de piezas soltadas, fecha de llegada al coto y de suelta, fecha de las cacerías, modalidad cinegética, nombre y DNI de los cazadores, tipo y color de la marcas y número de piezas cazadas por especies.
  3. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.

Artículo 13. Apercibimientos generales.

  1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia:
  2. a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  3. b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  4. c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
  5. d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.
  6. e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación específica.
  7. f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.
  8. g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación. Dicha autorización consistirá en una copia de la matrícula debidamente actualizada, anotando en su reverso o lugar perfectamente legible el nombre y DNI del titular o arrendatario y del cazador autorizado. La firma del titular o arrendatario deberá ser original.
  9. Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.
  10. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus acotados, manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos.
  11. Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa de su condición cinegética, ni a la regularización perimetral del acotado.
  12. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado.
  13. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres de animales supuestamente envenenados o especies protegidas tiroteadas en un terreno cinegético durante el período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado.
  14. Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.
  15. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar arma blanca, para rematar las piezas heridas o agarradas por los perros.
  16. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.
  17. No está permitida la caza en aquellos terrenos que durante los últimos cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada con independencia de la calificación cinegética de los mismos, así como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior de éstos incendios (cuando tengan una superficie mayor de 1 hectárea).
  18. El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las armas descargadas.
  19. Dado el riesgo de confusión existente entre las especies estornino pinto cazable y el estornino negro no cazable, las palomas torcaz y bravía cazables y la paloma zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento de las mismas.
  20. La caza del faisán solo podrá practicarse en los cotos intensivos de caza que dispongan de la autorización correspondiente.
  21. Para reducir la contaminación y afección a las especies, se aconseja la munición libre de plomo en todos los terrenos cinegéticos de la Región de Murcia.

Artículo 14. Planes de Ordenación Cinegética

En el caso de que el coto disponga de Plan de Ordenación Cinegética aprobado, en base al artículo 40 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, donde tenga identificadas las manchas o rodales a batir, puestos y modo de batir de las rehalas para los ganchos, batidas o monterías, solamente deberán realizar una comunicación previa con copia del pago de la tasa correspondiente con un mes de antelación, sin necesidad de esperar resolución aprobatoria de la misma. En el caso de que exista alguna actividad de uso público autorizada o cualquier otro inconveniente, se le comunicará al titular cinegético para que establezca otra fecha.

Disposición adicional primera. Actividad cinegética en espacios naturales.

  1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de los recursos naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por Decreto 13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto 69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas por Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente.
  2. Se prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, del Decreto 45/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda prohibida la caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo.
  3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en los planes de ordenación de los recursos naturales, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos: Saladares de Guadalentín, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán.
  4. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas en el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope, los Planes de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia, así como los Planes de Gestión que se vayan aprobando.
  5. Queda prohibida la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas RAMSAR, en las zonas húmedas de la Red NATURA 2000 y en las zonas húmedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta disposición será de aplicación a los humedales de la Región de Murcia incluidos en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. En concreto, el humedal RAMSAR “Mar Menor”, las Lagunas de Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural de Política Forestal (BOE n.º 30, de 14 de febrero).

Disposición adicional segunda. Especies de fauna amenazada.

Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de fauna amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, no incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser entregada a los agentes de la autoridad o personal competente de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal o, en su defecto, ser puesto en conocimiento del Centro de Coordinación Forestal del Valle (CECOFOR) (teléfono de contacto 968177500 o mediante e-mail cecofor@carm.es) o a través del teléfono 112, para que procedan a su recogida.

Disposición adicional tercera. Modificación de las especies cinegéticas

  1. En base a la Sentencia 637/2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE n.º 146, 17 de junio de 2016), no se considera al arruí (Ammotragus lervia) especie cinegética, quedando la gestión de la especie a cargo del Plan de Control o Erradicación de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente.
  2. Si se produce alguna Sentencia o modificación en la legislación respecto al listado de especies cinegéticas, la presente Orden se actualizará en el mismo sentido.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2016/2017 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM n.º 120 de 25 de mayo de 2016).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 2 de mayo de 2017.—La Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá Martínez

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *