Personal funcionario NAVARRA

DECRETO-LEY FORAL 10/2020, de 16 de septiembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.


PREÁMBULO
Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2018 el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, el cual recoge en su apartado primero un marco plurianual de incremento salarial fijo para el personal al servicio del sector público, además de un porcentaje adicional variable de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del incremento del Producto Interior Bruto real para el periodo 2018-2020.
El apartado primero de dicho acuerdo prevé, para cada uno de los ejercicios incluidos en el citado periodo (2018, 2019 y 2020), la existencia de unos fondos adicionales en las condiciones que se describen que, previa negociación colectiva, pueden destinarse, entre otras medidas, a la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. Además, añade la posibilidad de acometer una subida adicional en 2021 en los términos que establece.
En base a lo anterior, con fecha 4 de octubre de 2018 se suscribió el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018. Dicho acuerdo, suscrito con carácter plurianual, contempla una serie de medidas en materia de personal a abordar en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos durante el periodo comprendido entre 2018 y 2021, cuya materialización en todo caso deberá llevarse a cabo con sujeción a la legalidad vigente en cada momento.
Por lo que se refiere al ejercicio presupuestario 2018, el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluía entre sus disposiciones las habilitaciones que posibilitaban la ejecución de las medidas contempladas en el Acuerdo plurianual suscrito en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos referidas a 2018, por lo que se procedió a su elevación a rango normativo mediante la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En cuanto al ejercicio presupuestario 2019, el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incorporó también al ordenamiento jurídico la posibilidad de ejecución de las medidas referidas a 2019 y contenidas en el citado Acuerdo plurianual suscrito el 4 de octubre de 2018 en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por lo que se procedió, asimismo, a la elevación de las mismas a rango normativo mediante el Decreto-ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Para el ejercicio presupuestario 2020, el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, incluye en su artículo 3, en el mismo sentido que en los ejercicios anteriores, la posibilidad de ejecución de las medidas contenidas en dicho Acuerdo plurianual suscrito el 4 de octubre de 2018 en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El referido artículo 3.Dos, del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, prevé que en el año 2020 se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, establece la obligación de las Administraciones Públicas de Navarra de aplicar a las retribuciones del personal funcionario y estatutario a su servicio, en el ejercicio 2020 y con efectos desde el 1 de enero, el incremento máximo global permitido para 2020 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de septiembre de dos mil veinte,
DECRETO:
Artículo 1. Puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo. Encuadramiento en el nivel/grupo C.
El puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo queda encuadrado en el nivel/grupo C en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con denominación de Administrativo, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo.
Artículo 2. Personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación. Reconversión como Personal Técnico de Apoyo a la Inclusión y encuadramiento en el nivel/grupo C.
1. Se crea el puesto de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión, encuadrado en el nivel/grupo C.
2. Se modifica el nombramiento y puesto de trabajo del personal Cuidador adscrito al Departamento de Educación, que pasa a denominarse personal Técnico de Apoyo a la Inclusión, encuadrado en el nivel/grupo C, manteniendo los porcentajes de las retribuciones complementarias que actualmente tiene asignados el puesto de trabajo de Cuidador en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3. El acceso a los puestos de trabajo del personal Técnico de Apoyo a la Inclusión exigirá estar en posesión de la titulación específica de Técnico Superior en Integración Social, o en su caso del título de Bachiller o equivalente con certificado de profesionalidad de Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. La titulación señalada se exigirá ya en la primera y sucesivas convocatorias de ingreso que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral.
4. No obstante lo señalado en el apartado anterior, se establece un periodo transitorio de cinco años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral, para la exigencia de la titulación específica señalada cuando se trate de la provisión temporal de los puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión, durante el cual podrán acceder al desempeño temporal de estos puestos de trabajo los aspirantes que estén en posesión de la titulación genérica exigida para el acceso a los puestos de trabajo de nivel/grupo C.
Durante el periodo transitorio previsto en este apartado no se incluirán puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión en ofertas públicas de empleo para su provisión por personal fijo.
Artículo 3. Personal con puesto de trabajo de Servicios Generales. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
Se incrementa en un 3,32 por ciento el complemento de puesto de trabajo del puesto de Servicios Generales.
Artículo 4. Personal con puesto de trabajo de Celador. Asignación del complemento de destino.
Se asigna al puesto de trabajo de Celador un complemento de destino de índice 1.
Artículo 5. Complemento de Puesto Directivo de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas.
El complemento de Puesto Directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura.
Artículo 6. Personal con puestos de trabajo de “Educador Social”, “Trabajador Social” y “Psicomotricista”. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
Como inicio del proceso de equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, con la que vienen percibiendo los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con complemento de incompatibilidad del 35% y complemento de puesto de trabajo del 6,73 por ciento, se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, en un 2,88 por ciento.
Disposición adicional primera.–Procedimiento de integración.
Los encuadramientos en el nivel/grupo C del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo como Administrativo, así como el del personal Técnico de Apoyo a la Inclusión adscrito al Departamento de Educación, se llevarán a cabo conforme al procedimiento de integración que se establezca al efecto por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda.–Fecha de efectos de la aplicación del presente Decreto-ley Foral.
Los efectos de las medidas contenidas en el presente Decreto-ley Foral se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020.
Disposición adicional tercera.–Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior.
Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto-ley Foral no supondrá que los afectados dejen de realizar ninguna de las funciones que actualmente vienen desempeñando, ni implicará la asignación de funciones propias de otro puesto de trabajo.
Disposición adicional cuarta.–Reingreso desde la situación de excedencia sin reserva de plaza.
El personal en situación de excedencia voluntaria declarada desde un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo o de Cuidador del Departamento de Educación, si en el momento en que solicite el reingreso no tiene reserva de plaza podrá solicitar y obtener su reingreso al servicio activo en una vacante del puesto de trabajo correlativo de nivel C.
Disposición adicional quinta.–Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel.
El personal funcionario con nombramiento de Auxiliar Administrativo y de Cuidador del Departamento de Educación que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar otros puestos de trabajo de nivel/grupo C, a la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral será excluido de dichas listas.
Disposición transitoria primera.–Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes.
El personal funcionario con nombramiento de Auxiliar Administrativo o de Cuidador del Departamento de Educación que a la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de nivel/grupo C en situación de servicios especiales para la formación, mantendrá su designación en situación de servicios especiales en tanto se mantenga la necesidad para la que fue designado. En el momento en que finalice dicha necesidad este personal será excluido de la correspondiente lista.
Disposición transitoria segunda.–Mantenimiento de contratos vigentes.
Los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo y de Cuidador del Departamento de Educación mantendrán su vigencia, sin necesidad de proceder a su modificación y sin que el nuevo nivel/grupo de encuadramiento altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
Disposición transitoria tercera.–Mantenimiento de listas de contratación vigentes.
1. Las listas de contratación vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo y de Cuidador del Departamento de Educación mantendrán su vigencia para la cobertura de los puestos de trabajo correlativos del nivel superior correspondiente. Para la suscripción de nuevos contratos se exigirán los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, con la salvedad del periodo transitorio contemplado en el artículo 2 en relación con los puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación.
2. Los órganos gestores de las listas de contratación vigentes a que se refiere esta disposición requerirán a las personas aspirantes incluidas en las mismas la acreditación los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento en el momento del llamamiento o, en su caso, mediante la apertura de un plazo general para que todos los aspirantes incluidos en la lista puedan acreditar el cumplimiento de los citados requisitos.
Aquellas personas aspirantes que no cumplan con los requisitos exigidos de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento pasarán a figurar como no disponibles en la correspondiente lista, procediéndose a la activación de su disponibilidad en el momento en que acrediten haber obtenido o estar en posesión de los mencionados requisitos.
3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral para la provisión temporal de puestos de trabajo de Cuidador del Departamento de Educación, así como las que se constituyan con exigencia de titulación genérica durante el periodo transitorio contemplado en el artículo 2 para la provisión temporal del puesto de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación, mantendrán su vigencia hasta la finalización del citado periodo transitorio.
Disposición transitoria cuarta.–Mantenimiento de listas de servicios especiales para la formación vigentes.
Las listas de servicios especiales para la formación vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo y de Cuidador del Departamento de Educación mantendrán su vigencia para la cobertura de los puestos de trabajo correlativos del nivel superior correspondiente. Para la formalización de nuevas designaciones en situación de servicios especiales para la formación en estos puestos de trabajo se exigirán los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, con la salvedad del periodo transitorio contemplado en el artículo 2 en relación con los puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación.
Disposición transitoria quinta.–Convocatorias de Auxiliar Administrativo pendientes de finalización.
1. En el procedimiento selectivo de ingreso en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo actualmente en tramitación, los requisitos y condiciones exigidas para el nombramiento como funcionarias de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas se regirán por lo establecido en la Resolución que aprueba la convocatoria.
2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal que se aprueben tras la finalización del procedimiento selectivo de ingreso actualmente en tramitación incluirán a todas las personas participantes que cumplan con los requisitos exigidos a tal efecto por las bases de la convocatoria.
Para poder suscribir cualquier contrato en el puesto de trabajo de Administrativo las personas aspirantes incluidas en las listas deberán estar en posesión de los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, a cuyo efecto el órgano gestor de la correspondiente lista de contratación les requerirá la acreditación de dichos requisitos en el momento del llamamiento o, en su caso, mediante la apertura de un plazo general para que todos los aspirantes incluidos en la lista puedan acreditar el cumplimiento de los citados requisitos.
Aquellas personas aspirantes que no cumplan con los requisitos exigidos de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento pasarán a figurar como no disponibles en la correspondiente lista, procediéndose a la activación de su disponibilidad en el momento en que acrediten haber obtenido o estar en posesión de los mencionados requisitos.
Disposición final primera.–Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias.
Se habilita al Gobierno de Navarra para modificar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo incluidos en la plantilla orgánica, de conformidad con la normativa vigente.
Disposición final segunda.–Remisión al Parlamento de Navarra.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición final tercera.–Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

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