Plan de Inversiones Financieramente sostenibles NAVARRA

ORDEN FORAL 372/2018, de 13 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se amplía el plazo de adjudicación de las inversiones previsto en el punto a) del segundo apartado de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente sostenibles hasta el día 21 de enero de 2019.

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Mediante Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.
La Disposición Adicional Segunda de dicha norma regula el régimen de inversiones financieramente sostenibles del Anexo II, estableciendo en el punto a) de su segundo apartado que las inversiones han de estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2018, y que podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima.
Por su parte, el punto c) establece que las solicitudes para la inclusión y fijación de la aportación económica máxima han de realizarse con fecha límite el 31 de enero de 2019 e irán acompañadas de un certificado en el que conste la fecha de aprobación del proyecto y la fecha de adjudicación de la inversión por el órgano competente, además de una declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de la inversión no cubierta por este Plan de inversiones financieramente sostenibles, estableciéndose, por último, que las entidades locales que no presenten la documentación señalada con la fecha límite de 31 de enero de 2019 no serán objeto de inclusión en el Plan.
El artículo 95 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, establece que la plataforma de licitación electrónica de Navarra, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, denominada “PLENA”, es el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de las entidades sometidas a dicha ley foral, así como que su utilización es obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.
Dicho precepto añade también que en la citada plataforma de licitación electrónica de Navarra se presentará toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configurándose a todos los efectos de contratación pública, como sede electrónica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicación de la normativa foral de contratos públicos.
La Disposición Transitoria Segunda de la citada ley foral añade que es obligatoria la utilización de la plataforma de Licitación Electrónica del Portal de Contratación de Navarra desde el día 18 de octubre de 2018.
No obstante, las entidades locales navarras se están encontrando con serias dificultades técnicas para acceder y utilizar la citada plataforma PLENA, de forma que, en algunos casos, por causas no imputables a las mismas, el plazo máximo establecido en la Ley Foral 19/2018 para adjudicar las inversiones (31 de diciembre de 2018), es difícil pueda ser cumplido por los problemas que la citada herramienta está ocasionando en sus inicios.
Por otra parte, a estas dificultades hay que añadir los problemas con las que las entidades locales navarras se están encontrando para adjudicar los procedimientos de contratación que, en muchas ocasiones, se declaran desiertos al no recibirse ofertas o no adecuarse las recibidas a los criterios establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
La Disposición Adicional Tercera de la citada Ley Foral 19/2018, faculta a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para establecer, mediante Orden Foral, las determinaciones que sean precisas para la tramitación del procedimiento relativo a las inversiones financieramente sostenibles del Anexo II de la Ley Foral.
Es por ello que, con el fin de que las entidades locales navarras puedan cumplir con la obligación de solicitar la inclusión y fijación de la aportación económica máxima antes del 31 de enero de 2019, el plazo máximo para la adjudicación de las inversiones ha de ser ampliado hasta el día 21 de enero de 2019.
En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
ORDENO:
1.º Ampliar el plazo de adjudicación de las inversiones previsto en el punto a) del segundo apartado de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente sostenibles hasta el día 21 de enero de 2019.
La ampliación del plazo solo resultará de aplicación para aquellas entidades locales que hayan iniciado el procedimiento de adjudicación del contrato de que se trate en el año 2018 y en todo caso, antes del 15 de diciembre y que, o bien hayan tenido dificultades técnicas para acceder y utilizar la plataforma PLENA, o bien hayan declarado desierto, de forma motivada, el correspondiente procedimiento de adjudicación.
Ambos extremos se acreditarán, con fecha límite el 31 de enero de 2019, en el momento de presentar las solicitudes para la inclusión y fijación de la aportación económica máxima, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª, punto 2, apartado c) de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, cuya fecha límite es el 31 de enero de 2019.
2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 13 de diciembre de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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