Plan de Inversiones Locales de NAVARRA

LEY FORAL 18/2018, de 10 de octubre, de modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
Textos originales:
MODIFICA: LA LEY FORAL 18/2016, DE 13 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES 2017-2019.
PREÁMBULO
El 1 de enero de 2017 entró en vigor la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
Durante el periodo de vigencia del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, han surgido algunas incidencias que aconsejan la revisión de algunos de los artículos de la mencionada ley foral.
Con el fin de mejorar la gestión de los expedientes del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y de garantizar que la financiación de las inversiones se ajuste a la planificación presupuestaria, se modifica la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 en los siguientes aspectos:
–En relación con el tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones contenido en el artículo 3, se introduce un nuevo párrafo para permitir modificar la imputación de los compromisos económicos de la Dirección General de Administración Local a ejercicios diferentes en función de la previsión de ejecución de las obras, previo informe del servicio competente.
–En relación con la compatibilidad de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales con otras ayudas, se introduce la obligación, en su caso, de acreditar el importe, procedencia y aplicación de otros fondos percibidos destinados a la inversión.
–Se modifica el régimen excepcional y, en concreto, se modifican las condiciones de acceso a dicho régimen, estableciendo la obligatoriedad de ajustar la inversión o de proponer una fórmula alternativa de financiación, cuando sea posible, antes de solicitar el acogimiento a este régimen. Se corrige el alcance de la ayuda, incrementando con el IVA correspondiente para aquellas inversiones con IVA no deducible y se establece la obligación de aprobar y mantener, durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes a su finalización, un incremento mínimo del tipo impositivo del 0,20 de la contribución territorial sobre el actualmente vigente.
–Se modifica la regulación del procedimiento de emergencia, adecuando el concepto de emergencia al contenido en la normativa foral de contratos públicos de Navarra y distinguiendo con mayor claridad dos procedimientos diferenciados, uno para las actuaciones de emergencia y otro relativo a las actuaciones complementarias necesarias para completar las de emergencia.
–Se introduce un nuevo artículo, 22 bis, para regular un nuevo procedimiento, el permiso de inicio, que posibilita el inicio de las Inversiones que figuren en la relación definitiva de reserva, sin perder el derecho a una posterior inclusión en el Plan de Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
–Se otorga un carácter potestativo a la facultad de la Dirección General de Administración Local de fijación de plazos de ejecución de las inversiones, estableciendo, a su vez y excepcionalmente, su posibilidad de ampliación.
–Se incrementa la aportación de inicio de obra del 50% al 60%. De esta forma mejora la capacidad económica de las entidades locales y a su vez, permite a la Dirección General de Administración Local la ejecución de un mayor porcentaje de gasto al inicio de las obras.
Se regula un nuevo régimen de penalidades en dos supuestos:
–El retraso del inicio de las obras hasta dos meses, salvo en el supuesto de una autorización especial.
–La presentación de la justificación documental de la finalización de la inversión fuera del plazo establecido para ello.
De este modo, se elimina el primer supuesto como causa exclusión total y el segundo, como causa de exclusión parcial.
–Se diferencia la renuncia de la exclusión, con expresa remisión de la misma a la legislación básica de procedimiento administrativo.
–Se modifica el régimen de libre determinación para facilitar la gestión de la libre determinación de los concejos que tienen delegadas sus competencias en los ayuntamientos, o concejos que no hayan solicitado informe de adecuación en plazo, permitiendo que sus ayuntamientos soliciten informes de adecuación, ejecuten las inversiones y tramiten los correspondientes abonos y se señalan nuevos plazos para la solicitud de abonos de libre determinación. Se establece para las inversiones a ejecutar en 2018, como fecha límite, el 1 de diciembre de 2018 y, para las inversiones a ejecutar en 2019, el 1 de noviembre de 2019, ambos plazos ampliables cuando se acrediten circunstancias ajenas a la entidad local que impidan su cumplimiento. Además, en caso de disponibilidad presupuestaria, se permitirá el pago de aportaciones asignadas a 2019, en 2018.
–Se simplifica la documentación a presentar para facilitar la tramitación y se introducen dos nuevos apartados relativos a la presentación de la documentación en el procedimiento de emergencia y en el permiso de inicio.
En definitiva, se pretenden a su vez, corregir errores detectados, eliminar duplicidades y aclarar determinados conceptos.
Artículo único.–Modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
La Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Los compromisos económicos se imputarán al ejercicio o ejercicios económicos que correspondan, en función de la previsión de los pagos que se deriven de la aplicación de la normativa reguladora del Plan de Inversiones Locales y de la distribución presupuestaria establecida conforme al número anterior, teniendo la consideración de gasto plurianual a todos los efectos.
Se podrá modificar la imputación de dichos compromisos a ejercicios diferentes en función de la previsión de ejecución de las obras, previo informe del servicio competente”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, cuya redacción será la siguiente:
“3. Se reservará hasta un 5 por 100 de la cuantía total destinada a los Programas de Inversiones y al apartado de Programación Local para atender solicitudes calificadas de emergencia y sus inversiones complementarias o para las inversiones que precisen financiación en régimen excepcional”.
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 5, con la siguiente redacción:
“3. Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la aportación del presente Plan de Inversiones Locales, con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos destinados a la inversión”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, cuya redacción será la siguiente:
“2. Los conceptos a incluir en el importe auxiliable y las cuantías máximas a abonar se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo V”.
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 16, cuya redacción será la siguiente:
“2. No se requerirá informe de viabilidad económica para las actuaciones de Libre Determinación, ni para las inversiones calificadas de emergencia.
Las Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales o con permiso de inicio concedido en el Plan de Inversiones 2017-2019 no precisan acreditar de nuevo su viabilidad económica.
3. Cuando la viabilidad económico-financiera de la inversión sea evaluada negativamente, la entidad local dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, para adoptar y notificar a la Dirección General de Administración Local alguna de las siguientes decisiones:
A) Ajustar la inversión a su capacidad financiera.
B) Proponer una fórmula alternativa de financiación.
Cuando no pueda adoptarse alguna de las decisiones reguladas en las letras A) y B), previa justificación:
C) Solicitar acogerse al régimen excepcional referido en el artículo siguiente de la presente ley foral.
Si el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local considera que la opción propuesta por la entidad local adolece de deficiencias, otorgará un último plazo de diez días hábiles para proceder a su subsanación. En caso de no subsanarse en dicho plazo, la inversión se considerará inviable”.
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, cuya redacción será la siguiente:
“1. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, podrá ampliarse la cuantía de la aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta y de tratamiento de residuos urbanos y a Programación Local, incrementado con el IVA correspondiente para aquellas inversiones con IVA no deducible, cuando el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local compruebe que la entidad local carece de capacidad económica y financiera suficiente para hacer viable su ejecución en la cuantía correspondiente a dicho importe y no es posible el ajuste de la inversión.
2. A fin de acogerse a este régimen excepcional, las entidades locales deberán adoptar acuerdo de pleno, junta concejil o asamblea conteniendo los compromisos que a continuación se indican.
A) No realizar otras inversiones distintas de las incluidas en este régimen excepcional, ni concertar nuevos créditos ni cargas financieras durante el período de ejecución de éstas, salvo autorización expresa de la Dirección General de Administración Local otorgada por circunstancias excepcionales o en base a garantías de no conllevar futuros déficits.
B) Afectar los recursos propios en los términos previstos para su inclusión en el régimen excepcional.
C) Además de los compromisos anteriores, los ayuntamientos deberán aprobar y mantener durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes a su finalización, un incremento mínimo del tipo impositivo del 0,20 sobre el actualmente vigente, sin que en ningún caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30 ni superar el 0,50, y deberán actualizar la ponencia de valoración de la misma conforme a la normativa vigente. No se aprobarán ni aplicarán reducciones en la base imponible de la contribución territorial como consecuencia del incremento de valoración catastral derivado de la actualización de la ponencia de valoración.
D) Además de los compromisos de las letras A) y B), los concejos deberán aprobar contribuciones especiales o aportaciones vecinales en cuantía equivalente a la que resultaría de aplicar un tipo impositivo mínimo de contribución territorial del 0,30 sobre una base calculada conforme a la orden foral a que se refiere el número 4 del presente artículo. Cuando se trate de inversiones realizadas por delegación, los concejos deberán llegar a un acuerdo con el ayuntamiento en cuya virtud este último se comprometa a aportar el importe necesario para la viabilidad económica del concejo para realizar la inversión.
La aceptación de este compromiso vendrá condicionada por la viabilidad económica del ayuntamiento para realizar dicha aportación. En caso contrario se aplicará lo regulado en este régimen excepcional para ayuntamientos”.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, cuya redacción será la siguiente:
“1. Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima, con las siguientes salvedades:
A) Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.
B) Inversiones calificadas de emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
C) Inversiones con permiso de inicio concedido conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis”.
Ocho. Se modifica el artículo 19, con la siguiente redacción:
“Artículo 19. Procedimiento de emergencia.
1. Son susceptibles de inclusión en el Plan de Inversiones Locales las actuaciones precisas para reponer, de modo inmediato, infraestructuras y dotaciones de las previstas en los artículos 6 y 11 de la presente ley foral, excepto las incluidas en el programa de inversiones en infraestructuras de banda ancha, a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad pública.
Pueden incluirse por este procedimiento tanto las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislación de contratos públicos de Navarra como las contratadas sin tal carácter que el Servicio competente de la Dirección General de Administración Local considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia.
2. La entidad local solicitará la calificación de la actuación como de emergencia en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produzca, acompañada de informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificarla con tal carácter, así como una previsión inicial valorada de las actuaciones a realizar.
3. El Servicio competente de la Dirección General de Administración Local, previa visita de inspección, emitirá informe vinculante sobre la aceptación o rechazo de la calificación de la actuación como de emergencia a efectos del presente artículo diferenciando, en su caso, entre las actuaciones de emergencia y las actuaciones complementarias necesarias para completar éstas.
4. La emergencia de la actuación será calificada mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local.
En la misma Resolución que califique la actuación como de emergencia, se podrá determinar, en su caso, las actuaciones complementarias necesarias propuestas por el Servicio competente.
5. La entidad local justificará la actuación de emergencia mediante la presentación de la documentación del número 12 del Anexo IV en el plazo de un mes desde su conclusión.
6. Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local se fijará la aportación económica máxima de la inversión calificada de emergencia conforme al procedimiento general establecido en la presente ley foral salvo en lo relativo a los límites por entidad local y se procederá a su abono.
7. A las actuaciones complementarias susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales se le aplicarán los requisitos jurídicos, técnicos y económicos previstos en la presente ley foral para el tipo de inversión correspondiente, salvo en lo relativo a los límites por entidad local y al plazo de inicio de obra, que se determinará mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local”.
Nueve. Se modifican los apartados 4 y 5 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 22, que quedarán redactados del siguiente modo:
“4. El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los números anteriores, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorización especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del interés público, o por conllevar afecciones a particulares salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversión, podrá conllevar la imposición de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:
–Demora en el inicio del plazo de hasta 15 días: 10% de la aportación económica máxima.
–Demora en el inicio del plazo de hasta un mes: 20% de la aportación económica máxima.
–Demora en el inicio del plazo de hasta dos meses: 50% de la aportación económica máxima.
La demora en el inicio de las obras superior a dos meses, conllevará la exclusión total de la obra del plan de inversiones en los términos señalados en el artículo 27 de la ley foral.
La disminución de la aportación económica máxima conforme a lo dispuesto en este artículo, se realizará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local, previa la tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la entidad local interesada por un plazo de 10 días hábiles.
5. La solicitud de la autorización especial señalada en el número cuatro de este artículo, se realizará con una antelación mínima de 10 días hábiles a la finalización de los plazos de inicio de las obras.
6. A los efectos previstos en este artículo, se considerará fecha de inicio de las obras la consignada en el acta de replanteo”.
Diez. Se añade un nuevo artículo 22 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 22. bis. Permiso de inicio.
1. Se podrá solicitar permiso de inicio antes de la fijación de la aportación económica máxima para las actuaciones que figuren en la relación definitiva de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones que figuran en el número 2 del artículo 10 y el número 3 del artículo 15.
2. Las entidades locales presentarán la documentación según lo dispuesto en el número 13 del Anexo IV. Para la comprobación de la viabilidad económica se tendrá en cuenta que la financiación de la inversión corresponde en su integridad a la entidad local.
3. Los servicios competentes de la Dirección General de Administración Local emitirán informes vinculantes, de contenido técnico, económico y jurídico, sobre la adecuación del proyecto y del plan financiero a lo dispuesto en la presente ley foral. En caso de ser todos ellos favorables, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local se procederá a la concesión del permiso de inicio.
4. El permiso de inicio no genera derechos, salvo el inicio de las obras fuera de los plazos establecidos.
5. El permiso de inicio caducará en el plazo de un año contado desde la notificación de la resolución de concesión”.
Once. Se modifica el artículo 23, cuya redacción será la siguiente:
“Artículo 23. Plazos de ejecución.
1. A efectos de abono de las cantidades correspondientes con cargo a este Plan, los plazos de ejecución de las inversiones se podrán determinar conforme a la programación temporal que se determine por resolución de la Dirección General de Administración Local.
2. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, los plazos establecidos al efecto podrán ampliarse mediante autorización especial otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local cuando no se considere factible finalizar en plazo la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas. Dicha solicitud se realizará con una antelación mínima de 10 días hábiles a la finalización de los plazos de ejecución de la inversión”.
Doce. Se modifican los apartados 2, 5 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 24, que quedan redactados como sigue:
“2. El abono de aportaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local, se realizará de la forma siguiente:
A) El 60% al inicio de las obras.
B) El 20% a la mitad de las obras.
C) El 20% restante, al finalizar las mismas”.
“5. La solicitud de abono por finalización de obra, junto con la documentación requerida en la letra C) del número 5 del Anexo IV, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.
La aportación de la justificación documental de finalización de obra fuera del plazo establecido podrá conllevar la imposición de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:
–Demora en la justificación de hasta 15 días: 5% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
–Demora en la justificación de hasta un mes: 10% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
–Demora en la justificación de hasta dos meses: 15% de la aportación correspondiente al abono de final de obra.
–La demora en la aportación de la justificación documental superior a dos meses, conllevará la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al abono de final de obra.
6. La disminución del importe correspondiente al abono de final de obra o la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al abono final de obra conforme a lo dispuesto en este artículo, se realizará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local, previa la tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la entidad local interesada por un plazo de 10 días hábiles”.
Trece. Se modifica el artículo 27, cuya redacción será la siguiente:
“Artículo 27. Exclusiones y renuncias del Plan de Inversiones Locales.
1. Serán causas de exclusión total del Plan de Inversiones de Locales, con obligación de reintegro de todas las cantidades que, en su caso, se hayan percibido, las siguientes:
A) Incumplir condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas.
B) La demora en el inicio de las obras superior a dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley foral.
2. Podrán excluirse parcialmente determinadas inversiones del Plan de Inversiones Locales en los siguientes supuestos:
A) Incumplir condiciones establecidas para la ejecución de la inversión cuando el incumplimiento perjudique el objeto o finalidad de la misma.
B) Aportar una justificación documental sobre ejecución de la inversión insuficiente para acreditar la correcta realización de la totalidad de la inversión.
C) Imposibilidad de finalizar la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusión.
En los supuestos de las letras anteriores, los servicios técnicos competentes inspeccionarán la obra o parte de obra correctamente justificada, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante la documentación señalada en la letra C) del número 5 del Anexo IV.
D) Incumplir los compromisos contraídos para la acogida de la inversión en el régimen excepcional.
Este incumplimiento conllevará la pérdida del derecho a percibir las cantidades adicionales otorgadas en razón de dicho régimen.
E) Incumplir el plazo máximo de ejecución de la inversión cuando no se cuente con la autorización requerida al efecto.
F) Introducir o ejecutar mejoras no reflejadas en las certificaciones de obra.
3. La exclusión se realizará mediante resolución dictada por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días hábiles. La iniciación del procedimiento dejará en suspenso el derecho a las aportaciones que queden pendientes. El reintegro podrá exigirse, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados, por compensación con cargo al apartado de trasferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra cuando se trate de municipios o concejos, y mediante carta de pago para el resto de entes beneficiarios.
4. La renuncia a la totalidad de la inversión, se efectuará en los términos previstos por la legislación básica de procedimiento administrativo para la validez de las renuncias”.
Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, con la siguiente redacción:
“2. La aportación se modificará a la baja cuando el importe efectivo de adjudicación sea inferior al de licitación, cuando el coste real de ejecución de la obra auxiliable resulte ser inferior al previsto en la fijación de la aportación económica máxima y, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 22, 24 y 27.2 de la presente ley foral.
Las cantidades así liberadas se dedicarán a financiar otras inversiones, dentro de los límites presupuestarios aplicables, y conforme al orden de prioridades establecido para cada tipo de inversión”.
Quince. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 30, que quedarán redactados como sigue:
“1. El apartado de Libre Determinación, distribuido conforme a lo previsto en el Anexo III, incluye las actuaciones que cada ayuntamiento o concejo beneficiario determine para:
A) Financiar el remanente de tesorería negativo que resulte de las cuentas del ejercicio económico anterior.
B) Amortizar anticipadamente pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.
C) Financiar obras ejecutadas con autorización de inicio concedida al amparo del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, así como obras a ejecutar durante la vigencia del presente Plan de Inversiones Locales.
D) Financiar cualquier actuación a contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos”.
“5. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral para las actuaciones de Libre Determinación, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de los interesados por un plazo de 15 días hábiles. Dicho reintegro podrá exigirse mediante compensación con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra”.
Dieciséis. Se modifica el artículo 33, que quedará con la siguiente redacción:
“Artículo 33. Financiación de obras y adquisiciones de material inventariable.
1. Las solicitudes de informes de adecuación para las inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30 deberán presentarse antes del 2 de mayo de 2017, o del 31 de enero del año correspondiente cuando se trate de inversiones a financiar en 2018 y 2019, cumpliendo los requisitos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y adjuntando la documentación señalada en el número 7 del Anexo IV.
Cada ayuntamiento o concejo solicitante podrá incluir en sus solicitudes cuantas inversiones y/o adquisiciones de material inventariable estime conveniente.
Cuando un ayuntamiento tenga delegadas las competencias de los concejos, podrá solicitar informes de adecuación para inversiones en beneficio de los concejos y, en su caso, solicitar los abonos correspondientes dentro de los plazos generales.
Excepcionalmente, en caso de que un concejo, por alguna causa que el Servicio competente considere justificada, no solicite ningún informe de adecuación en el plazo establecido al efecto, el ayuntamiento correspondiente podrá solicitar informes de adecuación, en un mes a partir del vencimiento de dicho plazo, para destinar la aportación de libre determinación correspondiente al concejo a inversiones en beneficio del mismo. En este supuesto, el ayuntamiento ejecutará las inversiones y solicitará los abonos.
2. El Servicio competente de la Dirección General de Administración Local emitirá dentro del plazo de un mes desde la fecha de presentación de la documentación, informe sobre la adecuación de la solicitud. Si en este plazo no se notifica a la entidad local la adecuación o inadecuación de la misma, o en su caso, un requerimiento de subsanación, se entenderá que el pronunciamiento es favorable.
3. Las solicitudes de abono de las aportaciones de libre determinación para inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30, deberán contar con informes de adecuación favorables y se realizarán en los siguientes plazos:
A) Para obras y actuaciones de capítulo 6 con aportaciones asignadas al ejercicio 2018, la fecha límite para la presentación de solicitudes de abono será el 1 de diciembre de 2018.
B) Para obras y actuaciones de capítulo 6, con aportaciones asignadas al ejercicio 2019, la fecha límite para la presentación de solicitudes de abono será el 1 de noviembre de 2019 salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorización especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que impidan la presentación de la mencionada solicitud, en cuyo caso, se podrá ampliar el plazo al 1 de diciembre de ese mismo año. Dicha autorización especial deberá solicitarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de abono.
4. Se podrán abonar las solicitudes de abono de las aportaciones asignadas al ejercicio 2019, con cargo al ejercicio 2018 en función de las disponibilidades presupuestarias.
5. Las solicitudes de abono irán acompañadas de la documentación exigida en el número 8 del Anexo IV.
6. La aplicación de la cantidad percibida al fin previsto deberá acreditarse mediante justificación bancaria de los abonos. Esta acreditación también podrá realizarse, dentro del plazo de un mes desde la percepción del importe correspondiente. El incumplimiento de esta obligación conllevará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.
7. Cuando la entidad local que cuente con informes de adecuación para inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30, acredite dificultades en la adjudicación de las obras o la concurrencia de cualquier otra circunstancia ajena a la propia entidad local que impida cumplir en plazo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, podrá solicitar la ampliación del mencionado plazo hasta el 31 de diciembre del año en que tenga asignada la aportación. Si persisten las circunstancias que impiden el cumplimiento del plazo, podrá solicitar el abono en el ejercicio siguiente. Dichas solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento de dichos plazos”.
Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que quedará redactado como sigue:
“2. Cuando se trate de solicitudes de abonos por inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30, si el requerimiento de subsanación no es debidamente atendido, la solicitud se entenderá denegada. No obstante, podrá solicitarse un nuevo abono dentro de los plazos previstos en el artículo 33”.
Dieciocho. Se modifica la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional tercera. Ampliación del Plan.
El Departamento competente del Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, podrá ampliar su la financiación de este Plan de Inversiones Locales, con cargo al remanente de tesorería afecto al apartado de transferencias de capital del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, para atender inversiones susceptibles de inclusión que no hubieran sido incluidas anteriormente por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente”.
Diecinueve. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional quinta. Sucesión de entidades y cambios de titularidad.
En caso de que a un ente local beneficiario le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta última se subrogará en los derechos y obligaciones de aquél con respecto al Plan de Inversiones Locales.
Los cambios de titularidad de las inversiones se realizarán, previa justificación, mediante resolución de la Dirección General de Administración Local”.
Veinte. Se modifica la disposición final primera, que quedará redactada como sigue:
“Disposición final primera.–Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra y al titular del Departamento competente en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral”.
Veintiuno. Se modifica el Anexo III, cuya redacción será la siguiente:
“Anexo III. Criterios de distribución de las aportaciones de Libre Determinación.
Para los municipios compuestos, la población que servirá de base al cálculo de la aportación económica en el apartado de Libre Determinación se obtendrá descontando de la cifra oficial de población total del municipio a 1 de enero de 2015 las cifras oficiales de población de los concejos ubicados en el término municipal. Cuando la cifra resultante sea superior a 10, se le aplicará la cuantía que corresponda conforme a lo previsto en las letras siguientes.
A) Municipios o concejos con población superior a 3.000 habitantes.
3.001 a 5.000 habitantes: 150.000 euros por entidad local.
5.001 a 10.000 habitantes: 170.000 euros por entidad local.
Más de 10.000 habitantes: 190.000 euros por entidad local.
La cuantía total a asignar a las entidades locales señaladas en esta letra A) no excederá de 6.000.000 euros.
B) Municipios o concejos con población igual o inferior a 3.000 habitantes.
10 a 50 habitantes: 20.545 euros por entidad local.
51 a 3.000 habitantes: la cuantía que proporcionalmente corresponda en función de su población, entre el mínimo de 20.589,32 euros para 51 habitantes y un máximo de 148.000 euros para 3.000 habitantes.
La cuantía total a asignar a las entidades locales señaladas en la letra B) y a los municipios compuestos con población igual o inferior a 3.000 habitantes no excederá de 17.000.000 euros”.
Veintidós. Se modifican los apartados 4, 7, 8, 11 y se añaden los apartados 12 y 13 al Anexo IV, con la siguiente redacción:
“4. Fijación de la aportación económica máxima de los Programas de Inversiones y Programación Local:
A) Proyecto de ejecución aprobado por pleno, junta concejil o asamblea.
B) Certificado de la aprobación en pleno, junta concejil o asamblea del plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el número 11 de este Anexo.
C) Convenios de colaboración en su caso con el contenido fijado en el número 6”.
“7. Solicitudes de informe de adecuación del apartado de Libre Determinación:
A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con la descripción de la inversión, el presupuesto estimado y la aportación que se solicita.
8. Solicitudes de abonos del apartado de Libre Determinación.
A) Para obras ejecutadas con autorización de inicio concedida al amparo del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, así como obras a ejecutar durante la vigencia del presente Plan de Inversiones Locales:
A.1) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
A.2) Liquidación desglosada de la obra o certificaciones parciales. Para obras que no precisen de dirección facultativa, se podrán sustituir estos documentos por una factura detallada.
A.3) Facturas
A.4) Descripción de las actuaciones realizadas, junto con documentación gráfica de las mismas.
A.5) Certificación sobre la percepción, y solicitudes pendientes de concesión, de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.
A.6) Certificación de que la actuación o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y conforme a las previsiones de la presente ley foral, excepto para inversiones con autorización de inicio ejecutadas con anterioridad al 1 de enero de 2016.
A.7) Justificación bancaria de los abonos.
B) Para financiar cualquier actuación a contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos:
B.1) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.
B.2) Factura junto con la relación de bienes adquiridos.
B.3) Descripción de las actuaciones realizadas, junto con documentación gráfica de las mismas.
B.4) Certificación sobre la percepción, y solicitudes pendientes de concesión, de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.
B.5) Certificación de que la actuación o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y conforme a las previsiones de la presente ley foral.
B.6) Justificación bancaria de los abonos”.
“11. Modelos de solicitud de inclusión y de fichas por tipo de inversión para el apartado de Programación Local; de certificado de aprobación del plan financiero; de informe de adecuación y de solicitudes de abono para amortización anticipada de pasivos financieros para el apartado de Libre Determinación: estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra.
12. Fijación de aportación económica máxima y abono de las actuaciones calificadas de emergencia:
A) Certificado de la aprobación del órgano de contratación de la actuación de emergencia.
B) Justificación técnica y jurídica del carácter de emergencia
C) Descripción de las actuaciones realizadas junto con documentación gráfica de las mismas.
D) Liquidación desglosada o en su caso, factura detallada.
E) Facturas y justificación bancaria de los abonos.
F) Certificación sobre la percepción, y solicitudes pendientes de concesión, de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.
13. Permiso de inicio:
A) Proyecto de ejecución aprobado por pleno, junta concejil o asamblea.
B) Certificado de la aprobación en pleno, junta concejil o asamblea del plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el número 11 de este Anexo”.
Disposición adicional única.–Actuaciones relativas a vertederos.
Dentro del apartado de tratamiento de residuos urbanos, en las actuaciones relativas a vertederos que presenten problemas medioambientales graves o muy graves, previo informe vinculante de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se podrá incrementar la aportación económica máxima hasta el 95% del importe auxiliable, IVA incluido.
Disposición transitoria única.–Régimen transitorio.
Se procederá a regularizar los abonos, correspondientes al inicio y mitad de obra, que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral, incrementando la cuantía del siguiente abono que solicite la entidad local con un 10% adicional.
Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
Disposición final primera.–Desarrollo normativo.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley foral.
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 10 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *