Plan General de Caza para la temporada 2016-2017 en Aragón

ORDEN DRS/674/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.

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Texto:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la “protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas”.

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Entre los cambios normativos del presente plan cabe destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de daños agrícolas producidos por el conejo de monte en los municipios reseñados en el anexo número 2 de la presente orden, se incorporan en la misma determinadas normas encaminadas a la disminución de los daños sobre las plantaciones agrícolas mediante el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Por otro lado, la epidemia de sarna sarcóptica que están sufriendo las poblaciones de cabra montés de zonas de Cataluña limítrofes con Aragón aconsejan disponer de una normativa que pueda hacer frente a ésta enfermedad de manera rápida si la misma llegase a detectarse en las poblaciones aragonesas, motivo por el que se habilita el procedimiento para responder de forma ágil frente a la sarna sarcóptica de la cabra montés en Aragón caso en el caso de detectarse la enfermedad. Finalmente, destacar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se aprueba en la presente orden la utilización para la caza en Aragón de los perros descritos en el anexo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos prohibidos desde la publicación del citado Real Decreto. La razón es que la prohibición de la utilización para la caza de un ejemplar de perro determinado, basada en la aplicación de los criterios contenidos en el anexo 2 del citado Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, resulta difícil de llevar a cabo, pudiendo conducir a situaciones de inseguridad jurídica para los propietarios de los perros habida cuenta de la complejidad que supone conocer si un ejemplar (por reunir el número de características determinadas) debe considerarse afectado por esta regulación, y pudiéndose dar el caso de que ejemplares de razas no potencialmente peligrosas ni que provengan de los cruces de estas razas, utilizados habitualmente para la caza puedan ser prohibidos atendiendo a los criterios raciales descritos en el citado anexo número 2.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2016/2017, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorización para el transporte de carne de caza mayor, la relación de términos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relación de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo, el modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos, el modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de descastes nocturnos de conejo, el modelo de conformidad del titular del coto para la realización de descastes de conejo durante la época de veda mediante el empleo de hurones y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno no cinegético para la realización de descastes de conejo mediante hurón y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno cinegético o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas, el modelo de comunicación de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas y el modelo de comunicación al INAGA del descaste nocturno de jabalís en zonas no cinegéticas. Igualmente se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan u organicen por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I

Piezas de caza

Artículo 1. Piezas de caza menor.

  1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus).

Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus).

Zorro (Vulpes vulpes).

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).

Agachadiza común (Gallinago gallinago).

Anade friso (Anas strepera).

Anade real (Anas platyrhynchos).

Anade silbón (Anas penelope).

Avefría (Vanellus vanellus).

Becada (Scolopax rusticola).

Cerceta común (Anas crecca).

Codorniz (Coturnix coturnix).

Corneja (Corvus corone).

Faisán (Phasianus colchicus).

Focha común (Fulica atra).

Ganso o ánsar común (Anser anser).

Gaviota reidora (Larus ridibundus).

Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades.

Pato colorado (Netta rufina).

Pato cuchara (Anas clypeata).

Pato rabudo (Anas acuta).

Perdiz roja (Alectoris rufa).

Porrón común (Aythya ferina).

Porrón moñudo (Aythya fuligula).

Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus).

Torda o zorzal común (Turdus philomelos).

Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Tórtola común (Streptopelia turtur).

Urraca o picaraza (Pica pica).

Zorzal real (Turdus pilaris).

  1. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Artículo 2. Piezas de caza mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa).

Ciervo (Cervus elaphus).

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).

Corzo (Capreolus capreolus).

Cabra montés (Capra pyrenaica).

Gamo (Dama dama).

Muflón (Ovis musimon).

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2016-2017.

Durante la temporada de caza 2016-2017 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.

Artículo 4. Caza en verano o media veda.

Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anexo número 4 y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

  1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta orden.
  2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.

CAPÍTULO II

Periodos, días y horarios hábiles

Artículo 6. Periodos hábiles.

Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 7.- Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8.- Horario hábil.

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia Aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche. El conejo podrá cazarse durante la noche en los municipios relacionados en el anexo nº 2 de esta orden.

Artículo 9.- Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

  1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes anuales de aprovechamiento del coto redactados de conformidad con lo dispuesto en el anexo 3º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 37 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
  2. Así mismo, los periodos hábiles establecidos en esta orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la caza menor.

Artículo 10.- Caza del conejo.

  1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo nº 2 de esta orden:

El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo nº 2 de esta orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero ambos inclusive.

  1. Caza del conejo en los municipios listados en el anexo nº 2 de esta orden.

Como medidas extraordinarias para prevenir y luchar contra los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el anexo nº 2 de esta orden:

  1. a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el anexo nº 2 de esta orden es el comprendido entre 2º domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.
  2. b) Descastes nocturnos de conejo con arma de fuego:

En los terrenos cinegéticos, queda autorizado durante todo el año el descaste nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros.

– Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos.

– Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

– Los descastes nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo nº 10 de esta orden.

– El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, así como durante la misma.

– En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón territorialmente competente, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Estas copias deberán enviarse por FAX o correo electrónico o, en su defecto, entregarse en mano en el Área Medioambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil correspondientes.

  1. c) Descastes de conejos en madriguera con la ayuda de hurones:

– Tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta. Solamente durante el periodo hábil de caza ordinaria del conejo podrán, además, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros.

– En los cotos de caza, durante la época de veda de la caza del conejo con perro y escopeta, los descastes de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo nº 11 de la presente orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del descaste.

– En los terrenos no cinegéticos, los descastes de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del propietario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo nº 12 de la presente orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del descaste.

– En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón.

Artículo 11.- Caza de la tórtola.

Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur) por cazador y día.

Artículo 12.- Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

Artículo 13.- Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de la becada a la espera.

Artículo 14.- Caza en verano o media veda.

  1. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.
  2. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

Artículo 15.- Caza con aves de cetrería.

  1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que, en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, tengan contemplado la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando la cetrería.
  2. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, y estén aprobadas en el plan técnico, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.
  4. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicación del ave en todo momento.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 16.- Precintos.

  1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
  2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en un gancho o batida y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea esta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.
  3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).
  4. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.
  5. El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza y cotos sociales se regirá por su normativa específica.

Artículo 17.- Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos para uso particular o para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.

  1. El responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, Reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el anexo nº 6. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.
  2. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto 3 del capítulo II de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  3. En las Reservas y Cotos Sociales el anexo nº 6 podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza, que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el anexo nº 6 y serán firmados por el Agente de Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.

Artículo 18.- Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en las que ésta esté embalsada.

Artículo 19.- Cupos.

  1. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y autorizaciones excepcionales por control de daños, en su caso.
  2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies.
  3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados en el anexo nº 5 de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo nº 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los seguimientos anuales.
  4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el anexo nº 8 y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.
  5. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

Artículo 20.- Batidas o resaques.

  1. En las batidas o resaques se podrán abatir jabalí, ciervo, gamo, muflón, corzo y zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados en los planes anuales de aprovechamiento cinegético.
  2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.
  3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
  4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar, el mismo día y antes del inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona a batir, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada ese mismo día una vez finalizada la batida.
  5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).
  6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: “PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR”. Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente.
  7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.
  8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.
  9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.
  10. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.
  11. Las batidas, ganchos y resaques no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.
  12. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza y en los cotos sociales se regirán por su normativa específica.
  13. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor excepto que en los carteles se sustituirá las palabras “caza mayor” por las de “caza del zorro”.

Artículo 21.- Esperas o aguardos a caza mayor.

  1. Las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten únicamente para el control de daños a la agricultura y deberán ser autorizadas por el INAGA o, en su caso, estar sometidas al régimen de comunicación al INAGA previsto, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón. Con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna deberá recibirse copia, de la autorización, o, en su caso, de la comunicación tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de la Guardia civil de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Estas copias deberán enviarse por FAX o correo electrónico o, en su defecto, entregarse en mano en el Área Medioambiental correspondiente y en la comandancia provincial de la Guardia Civil.
  2. Las esperas nocturnas a especies de caza mayor, además de la autorización del INAGA o comunicación al INAGA, según el caso, deberán disponer de la conformidad por escrito del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse el control mediante el modelo del anexo nº 13 de esta orden. Este modelo de conformidad deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, así como durante la misma.
  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.
  4. Los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

Artículo 22.- Jabalí.

  1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
  2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
  3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
  4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En la caza del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura, el uso de estas prendas no será necesario en el caso de que ningún cazador lleve arma rayada.

Artículo 23.- Ciervo.

  1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las esperas nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anexo nº 3.
  2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anexo nº 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.

Artículo 24.- Sarrio.

  1. La modalidad permitida es la de rececho y al rastro.
  2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 25.- Cabra montés.

  1. La modalidad permitida es la de rececho, al rastro y la espera.
  2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en cabra montés, por resolución del Director General con competencias en materia de caza en Aragón se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas en esta especie, incluyendo, entre éstas, la batida.

Artículo 26.- Corzo.

Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí cuando así esté autorizado en el Plan anual de aprovechamientos.

Artículo 27.- Recechos y rastros de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

  1. En cada rececho y rastro únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un precinto. Los recechos y rastros en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
  2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anexo nº 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de cazadores a rececho o al rastro de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Artículo 28.- Gamo y Muflón.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.

CAPÍTULO V

Normas generales.

Artículo 29.- Caza con nieve.

Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el anexo nº 7 donde se podrán cazar las especies de caza mayor aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.

Artículo 30.- Recogida de cartuchos en puesto fijo.

Deberán recogerse todos los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier modalidad de caza realizada en puesto fijo.

Artículo 31.- Perros utilizados durante la caza.

En función del artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en Aragón se podrá practicar cualquier modalidad cinegética con cualquier tipo y raza de perro, excepto con las razas, y con cualquier cruce en el que hayan intervenido éstas, de las relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Tampoco se podrá cazar con aquellos otros perros que manifiesten un carácter agresivo hacia las personas o que hayan agredido a éstas.

CAPÍTULO VI

Vedados de Aragón.

Artículo 32.- Vedados.

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anexo nº 1 de la presente Orden.

CAPÍTULO VII

Autorizaciones.

Artículo 33.- Autorizaciones extraordinarias.

La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, en cualquier terreno no cinegético. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Direcciones Generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales. Para descastar especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el anexo nº 1 de esta orden, en los cotos sociales de caza o en las Reservas de caza deberá contarse con autorización del Servicio Provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el descaste lo planifique y promueva la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en cuyo caso el descaste se autorizará mediante Resolución de su Director General. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón.

Artículo 34.- Autorizaciones de los Servicios Provinciales.

Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.

CAPÍTULO VIII

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.

Artículo 35.- Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 36.- Condiciones de valoración.

  1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 37 de esta misma orden.
  2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 37 de esta orden.
  3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 37.- Valor de las especies cinegéticas.

Cabra montés 6.000 euros.

Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros.

Jabalí 300 euros.

Conejo y liebre 150 euros.

Perdiz roja 300 euros.

Becada 300 euros.

Otras especies cinegéticas 100 euros.

Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.

Disposición adicional segunda.- Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

Disposición adicional tercera.- Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Según lo señalado en el segundo epígrafe del artículo 69.1. d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establece como modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas el que aparece como anexo nº 14 de esta orden del que deberán completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.

Disposición transitoria primera.- Periodos hábiles.

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente Orden, excepto indicación en contrario.

Disposición transitoria segunda.- Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Durante la temporada 2016-2017 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones que se incorporan en la presente orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación de disposiciones anteriores.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas

  1. Se modifica la redacción del artículo 6, epígrafe 1º, 3º, 4º y “5º a” de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 29 de junio de 2007, por los siguientes textos:
  2. a) Epígrafe primero: se modifica por el siguiente texto:

“1. Las especies que pueden ser objeto de actuaciones de control son los perros asilvestrados, los gatos cimarrones, la cabra doméstica asilvestrada, los híbridos de jabalí, los cerdos vietnamitas asilvestrados, la paloma doméstica y sus variedades y el estornino negro.”

  1. b) Epígrafe tercero: se modifica por el siguiente texto:

“3. Los medios de captura que pueden emplearse para las especies citadas son las armas de fuego, el arco, las cajas-trampa y el lazo con tope, con las condiciones establecidas a continuación.

  1. c) Epígrafe cuarto: Se elimina de su título la palabra ballesta quedando del siguiente modo: “4. Armas de fuego y arco:”
  2. d) Epígrafe quinto: se modifica su letra a) por el siguiente texto:

“5.- Lazos con tope y cajas-trampa:

– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la utilización de estos medios requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual el titular del coto de caza donde se vaya a realizar la actuación o la sociedad gestora, en su caso, presentará solicitud conforme al modelo 30 E de la presente Orden acompañado de plano del coto donde se refleje el área de actuación prevista. Previamente a la colocación de los lazos con tope y cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas.

– Con el objeto de que sea un método de trampeo selectivo, los modelos de lazo con tope para la captura de zorros autorizados tanto en autorizaciones extraordinarias como en el plan de aprovechamientos cinegético anual deberán ser los descritos en las “Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios” aprobadas mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 2011 y consultables en:

ersidad/publicaciones/doc_directrices_captura_cinegeticas_tcm7-171821.pdf.”

  1. e) Se prohíbe la utilización de los cepos amortiguados o cepos de cualquier otro tipo como sistema de control de especies antropófilas y cinegéticas (artículos 2.2, 6.5, 10.2, 10.3 y 11.3).
  2. Se elimina la referencia a la caza con ballesta en el artículo 9. Se añade a la redacción del artículo 9 un epígrafe sexto con el siguiente texto:

“6. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, para prevenir y controlar daños a los cultivos de los terrenos incluidos en las zonas no cinegéticas, los propietarios de los citados terrenos o los autorizados por éstos podrán realizar actuaciones de control de jabalí con las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

– Esta autorización es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas, conforme a la definición del artículo 31 de la Ley de Caza de Aragón, no siendo válida en espacios naturales protegidos, en cuyo caso será necesaria autorización expresa del órgano gestor del mismo.

– La modalidad de control que puede emplearse es la de esperas o aguardos con armas de fuego, no permitiéndose el uso de perros.

– Cada comunicación servirá para un periodo máximo de siete días.

– La realización de las actuaciones de control requerirá comunicación expresa a la delegación provincial del INAGA correspondiente conforme el modelo del anexo nº 15 de la presente orden. La comunicación contendrá necesariamente todos los datos requeridos, con indicación expresa de las parcelas catastrales en las que se va ha realizar la actuación y los días concretos. La comunicación deberá estar conformada por el Agente de Protección de la Naturaleza del Área medioambiental territorialmente competente, el cual constatará los daños seguros o previsibles. Con la comunicación se adjuntará necesariamente fotocopia del DNI del solicitante (propietario o arrendatario) y del responsable o responsables que van a efectuar el control.

– Con un mínimo de 24 horas de antelación a la caza nocturna del jabalí deberá recibirse copia de la comunicación en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón territorialmente competente y en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org y Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org Las copias de la comunicación podrán enviarse por medios telemáticos tanto al Área Medioambiental como a la comandancia de la Guardia Civil Provincial. El original de la comunicación se remitirá en formato papel al INAGA antes de transcurridos siete días tras el control.

– Finalizadas las actuaciones, en el plazo máximo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas, indicando las fechas y lugares concretos de las actuaciones.

– Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo de caza de Aragón, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los jabalís objeto de control.

– Los cazadores deberán disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la modalidad y medios empleados, y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

– En el área crítica de águila-azor perdicera y en el periodo establecido en el plan de recuperación para dicha especie, aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, los controles sólo podrán realizarse por un único cazador por jornada a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio.

– El incumplimiento de las condiciones establecidas o la omisión de la información necesaria supondrá la nulidad de la autorización, constituyendo una infracción sancionable conforme a la Ley de Caza de Aragón, sin perjuicio de la demás legislación aplicable.

Disposición final segunda.- Controles de la grajilla.

Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y ss.) de la citada norma.

Disposición final tercera.- Controles por daños.

Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.

Disposición final cuarta.- Translocaciones de conejos de monte.

En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marza, de caza de Aragón, en el traslado de conejos de monte capturados -con la autorización pertinente en su caso- en terrenos cinegéticos de Aragón, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón no será necesario para el transporte y la suelta de los conejos en cualquier terreno cinegético aragonés en el que se cuente con permiso escrito del titular del terreno cinegético y autorización del INAGA de repoblación o suelta de conejos, cuando proceda. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anexo número 9 de esta misma orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

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