Plan Impulso al Medio Ambiente COMUNIDAD MADRID

ORDEN 2177/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan de Ayudas a Entidades Locales para la ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) de 2019.

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En el sector de los residuos, desde el ejercicio 2015 el MAGRAMA, posteriormente MAPAMA y actualmente Ministerio de Transición Ecológica, MITECO, convoca anualmente diferentes líneas de ayuda para promover actuaciones que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y avanzar en la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98/CE de Residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), así como en el cumplimiento de los objetivos relativos a las energías renovables.
El cumplimiento de los objetivos previstos por el Estado en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, requieren la actuación conjunta de las diferentes Administraciones que ostentan competencias concurrentes en la materia, de forma que si bien los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas son los municipios u otras Entidades Locales (Mancomunidades, Consorcios, Diputaciones Forales) que presenten proyectos para su financiación, dicha presentación se realiza a través de las Comunidades Autónomas.
Debe tenerse en cuenta también la existencia de normas sectoriales que atribuyen competencias a órganos colegiados como es el caso de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que en su artículo 13 crea la Comisión de Coordinación en materia de residuos, organismo en el que participan el Ministerio competente en materia de medio ambiente, todas las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las Entidades Locales, designados por las asociaciones de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales u organismos adscritos a los mismos, con competencias en esta materia.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, considera expresamente la posibilidad de establecer medidas económicas, financieras y fiscales de fomento, como las que son objeto del presente Plan y cuya tramitación ha venido resultando compleja, puesto que requiere conciliar la aplicación de la normativa sectorial y la normativa general, fundamentalmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la aportación de los fondos corresponde al Estado.
El procedimiento administrativo requiere un primer acuerdo respecto a las condiciones que han de cumplir los proyectos que obtengan financiación, aspecto este que se lleva a cabo en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos. Posteriormente, tras la presentación a través de las Comunidades Autónomas de los proyectos y la supervisión por éstas del cumplimiento de los requisitos acordados, por parte de los organismos competentes estatales se lleva a cabo una selección de todos los proyectos presentados a nivel nacional. Una vez establecidos los importes y los proyectos seleccionados, para cada Comunidad Autónoma, el gasto se tramita por parte de la Administración Central de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La aplicación del artículo 86 citado supone el establecimiento, por parte del Estado, de las condiciones que regulan la gestión de los fondos aplicables a la Comunidad Autónoma y al Estado. Ahora bien, en este complejo marco, también resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece las relaciones entre la Comunidad Autónoma y la Entidad Local, siempre en el marco de las condiciones de ejecución material consensuadas por todas las partes en el seno de la Comisión de Coordinación.
El compromiso asumido por la Comunidad de Madrid y la necesidad de establecer una base reguladora respecto a los proyectos presentados y seleccionados por el Estado, por considerar que su ejecución permite cumplir los objetivos determinados en el marco de los Planes de Impulso al Medio Ambiente, requiere la aplicación de la normativa de subvenciones, que, dada la tramitación llevada a cabo por el Estado, supone que existen ya designados proyectos, beneficiarios e importes y son éstos y no otros los que deben percibir los fondos que ha puesto la Administración Estatal a disposición de la Comunidad de Madrid.
El presente Plan de ayudas a Entidades Locales, que supone el desarrollo autonómico de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PIMA Residuos y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), recoge aquellas actuaciones correspondientes al Plan Estatal de 2019.
En este sentido, entre las diferentes fórmulas aplicables al supuesto, por razones de eficacia y eficiencia, tratándose de un procedimiento que desarrolla un Plan Estatal, se estima aplicable el artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que permite el otorgamiento de ayudas a las Entidades Locales de forma simultánea a la aprobación de planes o programas siempre que estos establezcan el objeto y las condiciones de otorgamiento, todo ello visto el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la misma norma y la memoria económico-justificativa del Plan elaborada por la Dirección General de Economía Circular.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, atribuye la competencia relativa a las actuaciones subvencionables previstas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente a la Dirección General de Economía Circular.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, que establece salvedades para la tramitación de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid y atendiendo al Acuerdo, del Ministerio para la Transición Ecológica, por el que se apruébala distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, conforme con el artículo 1 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Aprobar el Plan de ayudas a Entidades Locales para la ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de gestión de Residuos (PEMAR) para el año 2019, por importe de 162.372,10 euros, que se incorpora como Anexo I.
Segundo
Autorizar el otorgamiento de las ayudas de concesión directa a los Ayuntamientos que figuran en el Anexo I, por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Anexo I.
Tercero
Autorizar un gasto por importe de 162.372,10 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309, Transferencia de Capital a Entidades Locales de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019, para la financiación del citado Plan.
Cuarto
La presente Orden tendrá eficacia desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando el cómputo del plazo al que se refiere el apartado 5 del anexo I de este Plan para aportar la documentación recogida en el mismo.
Madrid, a 16 de diciembre de 2019.
La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN
ANEXO I
PLAN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA RESIDUOS) Y DEL PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (PEMAR)
I) Aspectos comunes
1. Objeto
Constituye el objeto de este Plan el otorgamiento de subvenciones mediante concesión directa en el ámbito competencial de residuos para la ejecución de los proyectos seleccionados dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), todo ello en el marco del artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con Acuerdo, del Ministerio para la Transición Ecológica, por el que se apruébala distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019.
Se recogen tres líneas diferenciadas de ayuda, formando parte del presente Plan las condiciones fijadas por la Administración del Estado y que se detallan en el Anexo.
2. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las ayudas del Plan
1. El crédito consignado para este Plan asciende a 162.372,10 euros con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309, Transferencia de Capital a Entidades Locales, correspondiente a la Dirección General de Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019.
Si fuera necesaria la modificación de la distribución inicialmente aprobada, deberá tramitarse el correspondiente reajuste de anualidades.
2. Este importe total se desglosa en tres líneas de ayuda, de acuerdo con los datos reflejados en el apartado II, Aspectos particulares, que alcanzan al conjunto de beneficiarios designados por el Estado que se detallan para cada línea de ayuda.
3. Las ayudas que se conceden por medio del presente Plan tienen la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que, en el momento del otorgamiento, concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Beneficiarios
Serán beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuyos proyectos hayan sido seleccionados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del año 2019, en el marco del Plan PIMA Residuos y PEMAR, e incluidos en los correspondientes acuerdos de Consejo de Ministros adoptados conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, detallados en el apartado II, Aspectos particulares.
En relación con la actividad subvencionada los beneficiarios deberán observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y seleccionado, ajustado al presupuesto inicialmente aprobado en el ámbito estatal, o en su caso, reformulado y aceptado por la Administración Estatal.
b) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.
e) De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
j) Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.
4. Compatibilidad de las ayudas
Salvo lo establecido específicamente en las bases de la convocatoria aprobada en seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las ayudas concedidas en virtud del presente Plan serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
5. Otorgamiento de las ayudas
En ejecución del presente Plan, una vez determinadas por la Administración del Estado las Entidades Locales que resultan beneficiarias y las cuantías de las ayudas, cuyo importe se recoge en el apartado II, Aspectos particulares, la concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Las entidades locales beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día de la publicación de la presente Orden de aprobación del Plan para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como Anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
a) Impreso de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.
c) Las entidades locales beneficiarias que soliciten anticipo a cuenta, tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.
No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.
2. La presentación de la documentación se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La Dirección General de Economía Circular consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá aportar aquellos certificados.
Las Entidades Locales beneficiarias no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Economía Circular solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de la misma o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.
5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada, actuando como órgano instructor la Dirección General de Economía Circular.
6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
7. En las órdenes de concesión directa se determinará el plazo de ejecución de las actuaciones y el de justificación ante la Dirección General de Economía Circular, así como la documentación que el beneficiario tendrá que presentar para justificar las actuaciones subvencionadas, todo ello en función del proyecto subvencionado.
La Orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Justificación y pago de las ayudas
1. El abono de las ayudas se realizará atendiendo a la convocatoria recogida en este Plan y como se especifica en el apartado II, Aspectos particulares, de cada una de ellas.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.
3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.
4. Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el plazo de 24 meses, a partir de la fecha de notificación de la Orden de concesión de la subvención.
El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Estos plazos serán prorrogables por otros seis meses y otros tres, respectivamente, previa solicitud de prórroga presentada por la Entidad Local beneficiaria dentro de los plazos iniciales de ejecución y justificación.
7. Seguimiento y control
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
A estos efectos han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Reintegro
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
— Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la subvención.
— Interés ambiental de las actividades realizadas.
Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.
II. Aspectos particulares
II.1. Condiciones de ejecución proyectos PIMA residuos y PEMAR 2019.
II.1.1. Condiciones de ejecución:
Las condiciones de ejecución de la actuación, salvo por lo que se refiere a los plazos, que serán los que se recojan en la Orden de concesión, son las contenidas en los siguientes documentos:
a) Bases aprobadas con fecha 1 de marzo de 2019 por la Comisión de Coordinación de Residuos.
b) Distribución territorial de las ayudas aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2019.
c) Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial de las ayudas por el Consejo de Ministros de fecha 11 de octubre de 2019.
II.1.2. Beneficiarios y condiciones de justificación: PIMA Residuos 2019. Proyectos de recogida separada de biorresiduos para su tratamiento biológico.
Beneficiarios

Condiciones de justificación
Conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— Objeto y cuantía de la subvención recibida.
— Actuaciones llevadas a cabo.
— Población atendida.
— Inversiones realizadas con sus correspondientes facturas.
— Cantidades de biorresiduos recogidas como consecuencia de la ejecución del proyecto, instalación de destino.
— Documentación complementaria: fotos, folletos.
PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS, PEMAR 2019
Beneficiarios

Condiciones de justificación
Conforme a lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— Objeto y cuantía de la subvención recibida.
— Actuaciones llevadas a cabo.
— Población atendida.
— Inversiones realizadas con sus correspondientes facturas.
— Cantidades de biorresiduos recogidas como consecuencia de la ejecución del proyecto, instalación de destino, cambios en las pautas de recogida y uso del compost obtenido.
— Documentación complementaria: fotos, folletos.
II.1.3. Condiciones de pago: Una vez notificada la Orden de concesión, el pago se realizará previa justificación de la ejecución de las actuaciones, en los términos regulados en el punto 6, del apartado I, Aspectos comunes.

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