Planes emergencia ANDALUCIA

Decreto 170/2020, de 6 de octubre, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Planta Termosolar Arenales Solar PS, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla); Planta Termosolar de Ibereólica Solar Morón, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla); Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., Instalación Almacenamiento Arahal II, en Arahal (Sevilla); Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., Instalación de Almacenamiento de Motril, (Granada) y Herogra Fertilizantes,S.A., en Albolote (Granada).


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La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.
De conformidad con el artículo 66.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no solo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinándose que el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados por la Administración competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, el contenido y estructura organizativa a los que deberán ajustarse los planes objeto del presente decreto se establece en la directriz básica vigente, es decir, en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada mediante el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.
En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1 de la mencionada directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior.
Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas en su Anexo I, y determina en su artículo 13 la obligación de elaborar por parte de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas, para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior definidos en su artículo 3.6 (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Los establecimientos de Arenales Solar PS, S.L., e Ibereólica Solar Morón, S.L., sitos en Morón de la Frontera; de Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., ubicados en Arahal y Motril, y Herogra Fertilizantes, S.A, en Albolote, cuentan en sus instalaciones con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los planes especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia exterior), como aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada ley que serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil, en su caso de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la citada Consejería ostenta las competencias en materia de protección civil y emergencias y seguridad.
A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por mediación de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 16 del mencionado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, ha tramitado los planes de emergencia exterior de las entidades anteriormente referenciadas, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es necesaria y eficaz, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un marco organizativo y funcional con la participación de las distintas administraciones públicas, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Atiende al principio de proporcionalidad ya que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma uniforme para toda la ciudadanía. Además, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. Por lo tanto, la Ley queda dotada de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas. Asimismo, la presente ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación, y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas interesadas.
Para su actualización y adaptación al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas que se aprueban constituyen una revisión de planes de emergencia que deben ser derogados. Asimismo, el plan correspondiente a Herogra Fertilizantes, S.A., sustituye al plan correspondiente al Polígono Industrial Juncaril, aprobado por el Decreto 305/2015, de 28 de julio, debido al cierre de otro establecimiento afectado que junto a Herogra Fertilizantes, S.A., constituían dicho polígono industrial.
Por último, se procede a la derogación del plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Compañía Energética Las Villas, S.L. (Celvi), en Villanueva del Arzobispo (Jaén), aprobado por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el desmantelamiento de la planta de gas licuado (GNL) objeto del citado plan.
De acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía los planes elaborados incorporarán el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, implicadas en la gestión de los mismos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2020,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los planes de emergencia exterior.
Se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Planta Termosolar Arenales Solar PS, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla); Planta Termosolar de Ibereólica Solar Morón, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla); Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., Arahal II, en Arahal (Sevilla); Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., en Motril y Herogra Fertilizantes, S.A., en Albolote (Granada), cuyos textos se incluyen a continuación, así como sus anexos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados:
a) Los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Polígono Industrial Juncaril, en Albolote y Peligros (Granada), y Planta Termosolar Arenales Solar, en Morón de la Frontera, aprobados por el Decreto 305/2015, de 28 de julio.
b) El plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a AIbereólica Solar Morón, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla); aprobado por el Decreto 110/2014, de 1 de julio.
c) El plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente al establecimiento Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., en Arahal (Sevilla) aprobado por el Decreto 246/2013, de 27 de diciembre.
d) El plan especial de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a CLH MOTRIL, aprobado por el Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.
e) El plan de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Compañía Energética Las Villas, S.L. (Celvi), en Villanueva del Arzobispo (Jaén), aprobado por Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a modificar mediante orden el contenido del anexo de cada plan.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

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