Planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) en Valencia
ORDEN 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).
[sc name=”Seguridad Pública” ]
(DOGV núm. 8181 de 30.11.2017) Ref. Base Datos 010596/2017
PREÁMBULO
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, es legislación básica estatal en materia de montes y aprovechamientos forestales. Son los artículos 43 y 44, relativos a la defensa y a la prevención de incendios forestales, respectivamente, los que encomiendan a las administraciones públicas competentes a coordinarse y a la adopción de medidas para la prevención de incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.
La planificación de la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana se realiza a través de diferentes figuras que se corresponden con distintos ámbitos territoriales. Desde los planes locales de prevención de incendios forestales, de ámbito local, a los planes de prevención de incendios forestales de demarcación de ámbito supracomarcal, pasando por los planes de prevención de parques naturales.
Así, la Comunitat Valenciana se ha dotado de una completa planificación en prevención de incendios forestales de ámbito supracomarcal, mediante la aprobación de un plan de prevención de incendios para cada una de las demarcaciones forestales que constituyen el ámbito territorial autonómico. Esta planificación debe ser el marco de referencia y coordinación entre las distintas administraciones públicas con competencias en la materia y en colaboración con los particulares, siendo competencia de la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conforme al artículo 55.1 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Mediante Resolución de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se declararon los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio. Esta declaración supone que, conforme al artículo 55.3 de la Ley 3/1993, las entidades locales con terrenos forestales en su territorio deben redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos términos municipales, debiendo ser remitidos a la Conselleria de Medio Ambiente para su aprobación, a propuesta de la dirección general competente. Estos planes son subordinados a la planificación general de prevención de demarcación.
El contenido mínimo de estos planes se establece reglamentariamente en el artículo 140 del Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, de 16 de mayo, que es: descripción física, económica y sociológica del municipio; inventario y división en zonas en función de su riesgo de incendios; áreas de especial protección y prioridad de defensa; ordenanzas y normas de aplicación municipal con inclusión de planes locales de quemas, sistemas de prevención en urbanizaciones, campamentos y zonas tradicionales de uso recreativo; inventario de medios propios y movilizables; protocolo de actuación en función de los distintos grados de alerta de incendio; y cartografía referente a los puntos anteriores.
Sin embargo, la implantación de la administración electrónica, la conveniencia de unificar los planes locales de prevención bajo un único contenido homogéneo, así como la necesidad de incorporar la cartografía digital generada por los planes a la base cartográfica de la Generalitat, recomiendan revisar los contenidos y formatos, desarrollando unas instrucciones para la redacción de las normas técnicas para la redacción de los planes locales de prevención de incendios forestales vigentes para cada una de las demarcaciones forestales, unificando en un único documento los mismos criterios para toda la Comunitat Valenciana.
Se ha previsto en dichas instrucciones técnicas que los planes locales de prevención de incendios forestales deben contemplar, además de las actuaciones de ámbito municipal que se proponen en el plan de prevención de incendios forestales de la demarcación, nuevas propuestas de ámbito local (principalmente infraestructuras de orden 3) y/o adaptaciones o posibles modificaciones (siempre justificadas). Se proponen además actuaciones de carácter estructural, de concienciación y económicas orientadas a complementar las políticas locales de prevención de incendios forestales, entendidas en un sentido clásico, implementando las lecciones aprendidas en las últimas décadas y ante el reto que suponen los incendios forestales de 4.ª y 5.ª generación. La prevención de incendios actual debe, a su vez, orientarse a la creación de oportunidades de control y la creación de estructuras a escala de paisaje que generen fuegos de menor intensidad o, al menos, dentro de la capacidad de extinción en parte de su recorrido.
Por tanto, esta norma desarrolla el contenido del artículo 140 del reglamento de la Ley 3/1993 forestal, aprobado por Decreto 98/1995, pero exigiendo el cumplimiento de su contenido mínimo.
Esta norma viene acompañada de siete anexos, numerados del I al VII, que desarrolla el contenido de los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), a fin de unificar la redacción de los mismos, y que tienen carácter de directriz o instrucción.
De igual manera, en esta norma se crea la figura del plan local reducido de incendios forestales (PLRIF), para aquellos municipios en los que la presencia de terreno forestal sea escasa o dispersa, que establece un formato simplificado, pero garantizando el contenido mínimo que establece el artículo 140 del Decreto 98/1995.
Vista la Resolución de 2 de julio de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Altea.
Vista la Resolución de 30 de julio de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Polinyà de Xúquer.
Vista la Resolución de 30 de septiembre de 2013, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Chelva.
Vista la Resolución de 3 de marzo de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Xàtiva.
Vista la Resolución de 31 de marzo de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Alcoi.
Vista la Resolución de 14 de abril de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Sant Mateu.
Vista la Resolución de 14 de diciembre de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Segorbe.
Vista la Resolución de 19 de diciembre de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Requena.
Vista la Resolución de 30 de enero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Crevillent.
Vista la Resolución de 12 de febrero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Vall d’Alba.
Vista la Resolución de 27 de febrero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Llíria.
Conforme a lo anterior, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, visto el informe emitido por parte de la Abogacía de la Generalitat, visto que la norma técnica propuesta cumple con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, a propuesta de la titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
ORDENO
Primero. Objeto
1. Aprobar la norma técnica para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) como desarrollo técnico del contenido mínimo que establece el artículo 140 del Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, cuyo contenido y características se recogen en los anexos I al VII de la presente orden.
2. Aprobar los siguientes anexos:
Anexo I. Normas técnicas para la redacción de los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF)
Anexo II. Leyendas cartográficas de las infraestructuras
Anexo III. Metodología para el análisis de riesgo de incendios
Anexo IV. Metodología para la obtención de puntos estratégicos de gestión y definir las unidades homogéneas de gestión
Anexo V. Instrucciones para la redacción de un plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF)
Anexo VI. Listado de las entidades locales que cumplen los criterios para realizar un plan local reducido de prevención de incendios forestales
Anexo VII. Listado de las entidades locales exentas de la obligación de elaborar un plan de prevención de incendios forestales
Segundo. Planes locales reducidos de prevención de incendios forestales
1. Para aquellos municipios en los que la presencia de terreno forestal sea escasa o dispersa, el plan local de prevención de incendios forestales podrá tener un formato reducido, que se denominará plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF), cuyo contenido se establece en el anexo V de la presente orden, debiendo, en todo caso, redactarse con el contenido mínimo que establece el artículo 140 del Decreto 98/1995.
2. Podrán redactar un plan local reducido de prevención de incendios forestales aquellos municipios que cumplan con alguno de los dos siguientes criterios:
a) Que en el término municipal haya presencia de una superficie continua igual o inferior a 500 hectáreas de terreno forestal.
b) Que en el término municipal haya presencia de una superficie igual o inferior a 1000 hectáreas de terreno forestal y no exista ninguna superficie continua igual o superior a 500 hectáreas de terreno forestal.
3. Para definir el terreno forestal, se estará a lo que establezca la legislación vigente y subsidiariamente se tomará de las definiciones y los datos de la cartografía de terrenos forestales del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell.
4. Los municipios que cumplan los criterios anteriormente descritos, podrán no obstante presentar un plan local de prevención de incendios forestales, si consideran que es más conveniente, conforme a las características y especificidades de su término municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la citada conselleria y, en todo caso, deberá de ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Adaptación a la presente norma
Los planes locales de prevención de incendios forestales de los municipios que se encuentren ya aprobados a la fecha, deberán adaptarse en un plazo de 12 meses, a lo dispuesto en la presente norma técnica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Rango no normativo de algunos preceptos
1. Los anexos I al VII de esta disposición tienen carácter de directrices o instrucciones, careciendo de rango reglamentario.
2. En aquellos planes locales de prevención de incendios forestales que queden incluidos en un parque natural, y en aquellos aspectos en los que pueda darse contradicción, prevalecerá el marco legislativo propio de cada parque, en concreto el plan de ordenación de recursos naturales, el plan rector de uso y gestión y el plan de prevención de incendios forestales del propio parque natural.
Segunda. Habilitación
Se faculta a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales para que, mediante resolución, pueda modificar el contenido de los anexos que carecen de rango reglamentario.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generaltat Valenciana.
València, 20 de noviembre de 2017
La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO
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