Planes municipales de vivienda y suelo en Andalucía

Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.[sc name=”Licencias Municipales” ]

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero.

Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo en la comunidad autónoma de Andalucía, hasta alcanzar un importe total de 1.969.000 euros, que será abonado con cargo a la partida presupuestaría 1500030000G/43 A/461.00/01, en la anualidad de 2017.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. b) Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando tengan encomendada por los Ayuntamientos la elaboración del plan municipal de vivienda y suelo.

Tercero. Objeto:

Conceder ayudas para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Importe.

Las entidades beneficiarias de esta subvención percibirán el gasto total que implique la elaboración o revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, con el siguiente límite en función del número de habitantes del municipio:

  1. a) Para los municipios de hasta 10.000 habitantes inclusive, se fija un importe máximo de 1.000 €.
  2. b) Para los municipios con más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 inclusive, se fija un importe máximo de 5.000 €.
  3. c) Para los municipios con más de 20.000 habitantes, se fija un importe máximo de 12.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Catalina Madueño Magdaleno, Secretaria General de Vivienda.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *