Policia Local ASTURIAS

Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

[sc name=”Seguridad Pública” ]
PREÁMBULO
El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Así, el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina que corresponde a las Comunidades Autónomas coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante, entre otras funciones, la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales.
El artículo 20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
En virtud de lo anterior se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia.
El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales, cuya estructura orgánica básica se establece mediante el Decreto 62/2015, de 13 de agosto.
En base a las competencias anteriormente descritas, se pretende dar desarrollo reglamentario a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, en lo referente a la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con el fin de lograr una homogeneización de los procedimientos que conlleve una mayor operatividad, claridad y eficacia, facilitando, al mismo tiempo, la gestión de los Ayuntamientos en este ámbito y cumpliendo con la función de coordinación de policías locales que tiene asignada la Administración autonómica. En estos términos, precisa el artículo 10.1 a) de la citada Ley que el ejercicio de la actividad coordinadora comprende establecer las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11. El apartado 2 de este último precepto señala que las normas-marco regularán las bases que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esa ley. Dichas normas se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
El sistema selectivo por el que se opta a través de este decreto, considerando que se trata de selección de Agentes y que no resulta imprescindible la valoración de otros aspectos para el desempeño habitual del puesto de trabajo, es el de oposición, garantizándose así la inexistencia de barreras y obstáculos para el acceso al empleo público, evitando la quiebra de la igualdad de oportunidades amparada por la Constitución en su artículo 23.2.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el establecimiento de unas bases comunes con una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el presente decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose al trámite de información pública y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Consta, asimismo, informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el artículo 16 a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En cuanto al contenido, la presente disposición se integra por un Título Preliminar dedicado al objeto y ámbito de aplicación. En el Título I se regula el proceso de selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local, con la actualización de los requisitos de acceso en cuanto a la edad máxima de los aspirantes en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 15 de noviembre de 2016 y la supresión de la referencia al permiso de conducir de la clase BPT, suprimido, a su vez, por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El Título II se ocupa de la movilidad de dichos Cuerpos.
La parte final de la norma contempla la posibilidad de delegación por parte de los Ayuntamientos que así lo acuerden, a la Administración del Principado de Asturias, para la realización de los procesos selectivos; el régimen transitorio; y su entrada en vigor.
En lo que respecta a la entrada en vigor, prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, tuvo como efecto inmediato la producción de numerosas vacantes en las Policías Locales de los distintos concejos asturianos. Ello implica la necesidad de poner en marcha los correspondientes procesos selectivos y, por consiguiente, de disponer de la correspondiente regulación normativa a la mayor brevedad posible.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de abril de 2019,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
TÍTULO I
Selección
Artículo 2.—Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría: Agente, de los Cuerpos de Policía Local, definida en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, será el de oposición.
Artículo 3.—Contenido mínimo de las bases de la convocatoria.
1. Las bases de la convocatoria regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas.
b) Determinación de la oposición como sistema selectivo.
c) Requisitos para concurrir.
d) Documentación exigible y plazo y lugar para su presentación.
e) Referencia a la futura designación nominal del tribunal calificador.
f) Estructura de las pruebas a realizar, sistema de calificación y temario.
g) Plazo mínimo para el comienzo de las pruebas.
h) Orden de actuación de los aspirantes conforme al sorteo anual previamente celebrado.
i) Obligatoriedad de superar el curso de formación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (en adelante ESPPA).
2. La Administración del Principado de Asturias determinará, mediante resolución aprobada al efecto por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales, el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, respetando, en todo caso, el contenido establecido en la normativa de régimen local para cada Grupo de Clasificación.
Artículo 4.—Requisitos para concurrir.
Para poder tomar parte en el proceso selectivo de acceso en la categoría de Agente, Escala básica, de los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener la edad mínima de dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtener las anteriores titulaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlas cuando, en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la expedición del título, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres y poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
g) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, para realizar las pruebas físicas de la fase de oposición y para obtener la calificación de apto en el reconocimiento médico.
h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo que se apruebe en las bases de la convocatoria.
i) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
j) Acreditación de abono de las tasas en concepto de derechos de examen, salvo que concurra causa de exención acreditada.
Artículo 5.—Publicación de las bases y el anuncio de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Aprobadas las bases de la convocatoria, se publicarán, al menos, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento convocante.
2. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de las bases de la convocatoria, que debe contener la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el organismo convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que se han publicado las mismas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 6.—Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará resolución comprensiva de:
a) La aprobación de la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos.
b) La designación del Tribunal calificador.
c) La fecha, hora y lugar de comienzo de la primera prueba.
2. En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se indicarán los lugares en los que la lista provisional se expondrá al público, que como mínimo, será en el tablón de anuncios del Ayuntamiento convocante, y se señalará, en su caso, el motivo por el que se excluye a cada aspirante y el plazo para su subsanación, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso de tal plazo sin efectuar aquélla.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución por la que se apruebe el listado definitivo de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos.
Artículo 7.—Tribunal calificador.
1. Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
2. El Tribunal calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, estará integrado por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Presidente y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretaría, el Secretario titular del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue.
Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación de igual o superior nivel de la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, de dos Vocales y del Secretario. Podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse a las pruebas de su especialidad técnica.
5. No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6. Las personas designadas como miembros del Tribunal y los asesores del mismo deberán abstenerse de intervenir si en ellas concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo los interesados promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Artículo 8.—Celebración de las pruebas.
1. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que comiencen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
2. En cada prueba, la presencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único, debiendo acreditar cada uno su identidad. No obstante, en caso de asistencia masiva, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento con el fin de garantizar la participación de todos los aspirantes, quedando excluidos aquellos que no comparezcan en el acto.
3. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.
4. El anuncio de éstas, comprensivo además de la calificación de la anterior, no requerirá publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo exponerse, en todo caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria, con un mínimo de doce horas de antelación si se trata de la continuación de un ejercicio o de dos días si se trata del comienzo de otro.
Artículo 9.—Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.º Fase de oposición: Superación de los ejercicios descritos en las bases de la convocatoria, asegurando la objetividad y la racionalidad de la selección. Los ejercicios se realizarán por el orden establecido en el artículo siguiente.
2.º Curso de ingreso: Realización de un curso de formación en la ESPPA.
Artículo 10.—Fase de oposición.
La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio:
A) Primer ejercicio: Test de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de, como mínimo, 50 preguntas que versarán sobre las materias del temario. El cuestionario contará, como mínimo, con 10 preguntas de reserva, que serán valoradas siguiendo el orden que se establezca, en sustitución de las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El cuestionario contendrá una representación suficientemente equilibrada de todas las materias del temario, debiendo recoger las bases un número mínimo de preguntas por cada parte en la que se divida el mismo.
B) Segundo ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en la resolución aprobada al efecto por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Estas pruebas deberán realizarse en instalaciones homologadas por la federación deportiva competente. En esta resolución se incluirá, asimismo, el cuadro de exclusiones médicas.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
C) Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.
Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.
Este ejercicio será calificado como “apto” o “no apto”, siendo necesario para obtener la calificación de “apto” haber sido calificado como tal en las dos pruebas que lo integran.
D) Reconocimiento médico.
Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio. Sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada a este efecto por el Tribunal, según los criterios de calificación provisional recogidos en las bases de la convocatoria.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la citada calificación provisional.
El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las bases de la convocatoria.
Artículo 11.—Calificación final de la fase de oposición.
1. Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará, en todo caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria, la calificación final de la fase de oposición, que se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados “aptos” en el reconocimiento médico, en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
2. El Tribunal calificador elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en favor de aquellos aspirantes que, en número no superior al de plazas ofertadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificación final.
3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta de nombramiento, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio; de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.
4. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia para que se declaren desiertas.
5. En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan en el orden de puntuación.
Artículo 12.—Elección de plaza.
1. El órgano convocante convocará a las personas propuestas para nombramiento a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en la convocatoria del proceso selectivo, por riguroso orden de la puntación obtenida en este.
2. A las personas propuestas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntación obtenida en el proceso selectivo, entre las que hayan quedado sin adjudicar una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas, a las personas aprobadas presentes o representadas.
Artículo 13.—Nombramiento como funcionarios en prácticas.
1. Las personas propuestas serán nombradas personal funcionario en prácticas por el órgano competente del Ayuntamiento al que esté adscrita la plaza.
2. Las personas nombradas funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento como personal funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Artículo 14.—Curso selectivo de formación en la ESPPA.
1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar un curso selectivo para policías locales de nuevo ingreso, en la ESPPA adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, percibirán las retribuciones correspondientes, con cargo al Ayuntamiento al que esté adscrita la plaza.
2. La duración, contenido, baremo y calificación necesarios para superar dicho curso selectivo serán determinados por la ESPPA que, una vez finalizado el mismo, remitirá al órgano competente para su nombramiento, la relación de los aspirantes que hayan sido declarados “aptos” en el curso selectivo.
3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cualquiera de sus fases (presenciales o prácticas), podrán incorporarse al curso “inmediatamente posterior”. De no superar este segundo curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.
4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma escala de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Jefatura de la ESPPA. En los casos en que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del mismo, deberán superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la ESPPA.
5. El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categoría de Agentes de la Policía Local.
6. Quienes no superen el curso selectivo perderán todo el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad que ha efectuado la convocatoria, a propuesta del tribunal calificador.
Artículo 15.—Nombramiento y toma de posesión.
1. Por el órgano competente del Ayuntamiento al que esté adscrita la plaza se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado el curso selectivo. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria.
2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
TÍTULO II
Movilidad
Artículo 16.—Plazas objeto de reserva.
Conforme a lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, los concejos reservarán un veinte por ciento de las plazas vacantes de la categoría de agentes de la escala básica para su provisión como puestos de trabajo entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos.
Artículo 17.—Requisitos para participar.
Para poder participar en el concurso en turno de movilidad a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala básica, clase Agente de Policía Local, grupo c1, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera integrado en la subescala de servicios especiales, policía local, en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con la categoría de agente de la Policía Local.
b) Haber permanecido, al menos, los dos últimos años en activo como funcionario de carrera en una de las plantillas de la Policía Local del Principado de Asturias.
c) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local.
e) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local.
f) En su caso, acreditación de abono de las tasas salvo que concurra causa de exención acreditada.
Artículo 18.—Documentación a presentar.
Para participar en el proceso de movilidad el interesado deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la siguiente documentación:
a) La solicitud de participación, conforme al anexo previsto en la convocatoria.
b) En aquellos Ayuntamientos que tengan aprobadas tasas específicas para este tipo de concursos, documento acreditativo de haber abonado las mismas.
c) Fotocopia de Permisos de conducción clases A y B en vigor.
d) Compromiso escrito de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local.
e) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen. La suficiencia de estos documentos será decidida por una Comisión de Valoración cuya composición figurará en cada convocatoria.
f) Certificación del Ayuntamiento de procedencia de que el solicitante ostenta la condición de funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente y de su antigüedad en la misma.
g) Aquellos solicitantes que acrediten antigüedad como agente en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.
Artículo 19.—Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán los siguientes aspectos:
a) Grado Personal. Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
1.º Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
2.º Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
3.º Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
b) Trabajo anteriormente desarrollado: Hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con el baremo que sigue, y mediante certificación expedida por la Administración Pública:
— A razón de 0,025 puntos por cada mes completo de experiencia en el desempeño de puestos en el Sector Público del mismo Grupo de clasificación en el que se encuentra clasificado el puesto objeto de convocatoria y, en particular, perteneciente a la misma Escala y Subescala.
Los períodos inferiores al mes no se computarán.
c) Formación y docencia. Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en los Institutos de Administraciones Públicas estatal y autonómicos que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:
1.º Certificaciones con validez temporal de la ESPPA:
Prácticas de tiro (validez 5 años) y Pruebas de aptitud física (validez anual):
— Nivel I: 0,10 puntos.
— Nivel II: 0,20 puntos.
— Nivel III: 0,30 puntos.
— Nivel IV: 0,40 puntos.
Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para Prácticas de tiro y el máximo para Pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima posible en este apartado será de 0,80 puntos.
2.º Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:
— De 0 a 10 horas lectivas: 0,10 puntos.
— De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 21 a 50 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 51 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
— Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Cuando, por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación se verá reducida en un 50%.
La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en base a este apartado será de 3 puntos.
3.º Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo:
— Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
4.º Se puntuará exclusivamente la titulación más alta de las presentadas, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado, conforme al siguiente baremo:
— Título de Técnico Superior o equivalente: 0,50 puntos.
— Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes: 1 punto.
— Máster oficial universitario: 1,50 puntos.
— Doctorado oficial universitario: 2 puntos.
d) Antigüedad. Por años de servicio como funcionario en la Subescala de Policía Local que se precisa, acreditados por la Administración en la que prestó servicios, computándose a tales efectos a razón de 0,3 por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
e) Por razón de conciliación de la vida personal y familiar, con arreglo a los criterios que siguen, se podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos por:
— El destino previo del cónyuge funcionario, por haber obtenido mediante convocatoria pública y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en el concejo donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde concejo distinto: 1 punto.
— Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo (hasta que el hijo cumpla doce años), siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto.
— El cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Artículo 20.—Publicación de los resultados y alegaciones.
1. Al término de la fase de concurso, se hará pública la relación de los resultados, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria. Dichos resultados tendrán carácter de provisionales, elevándose a definitivos tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones si las hubiera.
2. Los aspirantes dispondrán del plazo que se fije en la convocatoria para formular alegaciones o dirigir reclamaciones a la Comisión de Valoración sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados provisionales.
Todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del procedimiento.
3. Una vez finalizado el período de alegaciones, se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria, la calificación final por orden de puntuación y será elevada por la Comisión de Valoración a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento con propuesta de nombramiento, en número no superior al de puestos convocados.
4. El empate entre dos aspirantes se dirimirá atendiendo al criterio de mayor antigüedad señalado en la letra d) del artículo anterior, seguido de los criterios fijados en los números 1.º y 2.º de la letra c) del citado artículo.
Artículo 21.—Adjudicación de destinos y toma de posesión.
1. Por el órgano competente del Ayuntamiento al que esté adscrita la plaza se procederá a la adjudicación de los destinos obtenidos por los funcionarios de carrera propuestos por la Comisión de Valoración. Dicha adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos del Ayuntamiento convocante y en los demás medios previstos en las bases de la convocatoria.
2. Publicada la adjudicación de los destinos, los funcionarios propuestos tomarán posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
Disposición adicional única. Cooperación entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos asturianos para la realización de los procesos selectivos
1. Los Ayuntamientos del Principado de Asturias que así lo acuerden podrán delegar en la Administración del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de policía local, categoría: Agente, por el sistema de turno libre, como una manifestación más de las técnicas de cooperación y coordinación.
El acuerdo de delegación municipal que se adopte habrá de fijar el alcance, contenido y duración de la referida delegación, que necesariamente para la aceptación por parte del órgano competente de la Administración del Principado de Asturias deberá incluir la aprobación de las bases de la convocatoria por parte del órgano competente autonómico, así como la gestión íntegra del proceso selectivo hasta la propuesta de nombramiento, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada Concejo. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, previa aceptación por el órgano competente de la administración autonómica.
2. Los Ayuntamientos, después de aprobar las correspondientes ofertas de empleo público, con indicación del número de las plazas ofrecidas y de la categoría a la cual pertenecen, las remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a efectos de su traslado al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.
3. El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” publicará, preferentemente durante el mes de mayo, una única convocatoria con expresión de todos los Ayuntamientos interesados y las plazas convocadas para cada uno. En este caso, se desarrollará un único proceso selectivo unificado, válido para todos los Ayuntamientos interesados y con un único tribunal designado por el mencionado órgano.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Los procesos de selección y movilidad convocados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por las normas vigentes en el momento de aprobación de su convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a tres de abril de dos mil diecinueve.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.

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