Políticas públicas de juventud en Navarra

DECRETO FORAL 93/2017, de 4 de octubre, por el que se regula el diálogo estructurado sobre las políticas públicas de juventud.[sc name=”secretario” ]

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EXPOSICION DE MOTIVOS

1

La Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de esta atribución competencial se aprobó la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, cuyo objeto es la regulación de unas políticas públicas de juventud igualitarias que favorezcan la autonomía de las personas jóvenes y garanticen las mejores condiciones para el desarrollo individual, la promoción y la participación social, propiciando la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y activa.

Mediante esta ley foral se asumen e incorporan a nuestro ordenamiento jurídico las propuestas del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Resolución de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2009/C 311/01). En dicha resolución, el Consejo propuso a los Estados miembros alcanzar, en el período 2010-2018, dos objetivos generales en el ámbito de la juventud: crear más oportunidades y en condiciones de igualdad para todas las personas jóvenes, en la educación y en el mercado de trabajo, y promover la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad de toda la juventud.

Para lograr estos objetivos generales el Consejo propone adoptar iniciativas sobre ocho principales ámbitos de actuación, uno de los cuales es la participación. Su objetivo es apoyar la participación de los jóvenes en la democracia representativa y en la sociedad civil a todos los niveles, así como en la sociedad en general. Para ello propone como iniciativa general la de fomentar y apoyar la participación e implicación de los jóvenes y las organizaciones juveniles en la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas, mediante un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles.

El logro de los objetivos generales conlleva lo que denomina doble enfoque, que implica el desarrollo y la promoción tanto de iniciativas específicas en el ámbito de la juventud, como de iniciativas de integración que permitan un planteamiento intersectorial en el que se tomen debidamente en cuenta las cuestiones que afectan a la juventud a la hora de formular, aplicar y evaluar políticas y acciones en otros ámbitos políticos que tengan efectos en la vida de los jóvenes.

2

La Unión Europea no tiene competencia en política de juventud pero puede llevar a cabo acciones en este ámbito con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Queda expresamente excluida toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros y el Consejo únicamente puede adoptar recomendaciones a los Estados, a propuesta de la Comisión.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, acoge la recomendación del Consejo relativa al doble enfoque, dividiendo las políticas públicas de juventud en dos categorías: las políticas específicas, que son competencia principal y primordialmente del departamento competente en materia de juventud, y las políticas transversales, que son aquellas que siendo competencia de otros departamentos versan sobre materias que inciden en el colectivo juvenil y, de acuerdo con el principio de transversalidad que rige la actuación pública en materia de juventud, se llevarán a cabo en colaboración con el departamento competente en materia de juventud.

La ley foral, siguiendo también la resolución del Consejo, reconoce a las personas jóvenes como un recurso de la sociedad y subraya su derecho a participar en el desarrollo de las políticas que les afecten mediante un diálogo estructurado continuo.

Así, en su exposición de motivos, la ley foral califica al diálogo estructurado de instrumento fundamental de participación en la elaboración de las políticas públicas de juventud. Su artículo 6 determina que el departamento competente en materia de juventud lo es para promover el diálogo estructurado con las personas jóvenes y los colectivos que los representen, pudiendo llevar a cabo procesos de consulta en aquellas cuestiones que se consideren relevantes para la población joven. En el artículo 8, dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de las políticas públicas de juventud, llevará a cabo procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y con otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes, muy especialmente en la elaboración de los Planes de Juventud de las Administraciones Públicas de Navarra, con carácter previo a su aprobación definitiva ya que, de conformidad con el artículo 10, uno de los requisitos que deben cumplir estos Planes es que en su elaboración se haya contado con la participación de la población joven y de las entidades juveniles que la representen a través del diálogo estructurado, con carácter previo a su aprobación definitiva.

La participación juvenil en el desarrollo de las políticas públicas de juventud es uno de los principios rectores de la actuación pública en materia de juventud y a fin de potenciarla la ley foral, en su artículo 31, ordena a los departamentos competentes adoptar medidas como la creación de un entorno favorable para la constitución de nuevas formas de participación, la educación de la población joven en la cultura de la participación ciudadana, la promoción de campañas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, incidiendo en aquellos colectivos en que se constate su menor presencia y representación, especialmente de las mujeres jóvenes y otras acciones que tiendan a la consecución de una mayor proximidad entre las personas jóvenes y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como al fomento del diálogo entre las mismas.

En este contexto de fomento de la participación, la Ley Foral de Juventud reconoce especial relevancia al Consejo de la Juventud de Navarra, máximo órgano de representación de las entidades juveniles y de la juventud en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y principal interlocutor con las correspondientes Administraciones. Su finalidad esencial es promover la participación de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra y velar por sus derechos, impidiendo su discriminación o su marginación y procurando su pleno desarrollo. Entre sus funciones destacan las consistentes en promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas jóvenes de forma igualitaria en las decisiones y medidas que les afectan, ser interlocutor entre ellas y la Administración y colaborar con el Gobierno de Navarra en la elaboración de su política juvenil.

3

Mediante el diálogo estructurado que la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, instituye, se da cumplimiento al mandato de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural que el artículo 48 de la Constitución Española dirige a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, cuyo reconocimiento, respeto y protección informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

En definitiva, la participación juvenil, tanto individual como colectivamente, en el desarrollo de las políticas públicas de juventud, en la elaboración de los Planes de Juventud y en aquellas otras cuestiones que se consideren relevantes, debe canalizarse, necesariamente, entablando procesos de diálogo estructurado, que permitan recoger sus aportaciones, demandas, inquietudes, necesidades y expectativas, de acuerdo con la metodología y requisitos que se determinan en el presente decreto foral en cuya elaboración ha participado el Consejo de la Juventud de Navarra, como se establece en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

4

El decreto foral consta de treinta artículos divididos en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La regulación del diálogo estructurado que se recoge en el presente decreto foral está basada en la práctica seguida por el Consejo de la Unión Europea si bien, por razones obvias, no es, ni puede ser, idéntica. El nivel competencial de Navarra sobre las materias relativas a las políticas públicas de juventud, las características socioeconómicas y culturales de nuestra población juvenil, el conocimiento que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene sobre la situación, la problemática y las dificultades que afectan a la juventud Navarra, así como la normativa reguladora del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, entre otros factores, exigen que los procesos de diálogo estructurado que se entablen de acuerdo con la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, aún siguiendo en lo esencial las características de los procesos de diálogo estructurado europeo, tengan determinadas modulaciones, de modo que sean útiles y adecuados a las necesidades de esta Administración.

El capítulo I contiene las disposiciones generales donde se determina el objeto de la norma, se define el concepto de diálogo estructurado y su finalidad, señala el órgano competente para adoptar la decisión de entablar un proceso de diálogo estructurado y la prioridad temática principal sobre la que versará, los órganos intervinientes en los procesos, el ámbito material sobre el que se llevarán a cabo los procesos de diálogo estructurado, así como los principios generales por los que se regirán, muy especialmente los principios de igualdad y de transparencia.

El capítulo II donde se establece la metodología que se seguirá en cada proceso de diálogo estructurado se divide en cinco secciones. La sección 1.ª, que se ocupa de las características generales del proceso, determina los requisitos que se deben cumplir, recoge la necesidad de constituir una o más mesas técnicas, la duración máxima que deben tener y las cuatro fases en que se desarrollarán.

Cada una de las fases se describe en las cuatro secciones siguientes. La sección 2.ª se dedica a la primera fase, de preparación, en la que se realiza el diseño previo de cada proceso que se vaya promover.

En la sección 3.ª se regula la segunda fase, dedicada a la elaboración del documento provisional de cada proceso de diálogo que se entable. En esta fase, el diálogo estructurado entre la Administración y las personas jóvenes y otros agentes relacionados con la juventud, se inicia con la aprobación del diseño definitivo. El diálogo se desarrolla en una o varias mesas técnicas hasta elaborar un diagnóstico de la situación, una propuesta con la serie de preguntas que se someterá a consulta, así como las actividades y foros que propone realizar. La documentación analizada por los departamentos competentes y sus consideraciones serán estudiadas por la mesa o mesas técnicas Con toda la documentación generada, el Observatorio Navarro de la Juventud elaborará una propuesta de documento provisional, que será sometido a la Comisión Interdepartamental de Juventud. Emitido su parecer, que se tendrá en consideración, el proceso entrará en su tercera fase, con la aprobación del documento provisional por la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud dará paso a la fase tercera, regulada en la Sección 4.ª

En la tercera fase, el documento provisional es difundido y tiene lugar el proceso de consultas vinculadas al diálogo estructurado mediante la contestación a la serie de preguntas y la realización de los foros de debate comarcales, sectoriales y deliberativos que en cada caso se organicen.

En la sección 5.ª se regula la fase cuarta, que se refiere a la finalización del proceso de diálogo estructurado. Todo lo actuado se recogerá en un informe que elaborará el Observatorio Navarro de la Juventud, que se remitirá a la mesa o mesas técnicas para su valoración y, en su caso, incorporación al documento provisional. Sus consideraciones se remitirán a los departamentos implicados.

Las consideraciones efectuadas por las mesas y los departamentos se analizarán por la Subdirección de Juventud, que elaborará el informe final, y lo trasladará a la Comisión Interdepartamental de Juventud para su informe, culminando así el proceso.

Por último, tras la realización de una sesión de retorno en la que se dará cuenta de lo actuado a todos los participantes, se procederá a la aprobación del documento final.

El capítulo III se dedica al seguimiento de la ejecución del resultado del diálogo estructurado, que se contendrá en el documento final y a su evaluación a través de los indicadores que sean más adecuados en cada caso.

En la disposición derogatoria única se realiza una derogación genérica y en sus dos disposiciones finales se habilita para su desarrollo reglamentario a la persona titular del departamento competente en materia de juventud y se establece la entrada en vigor del decreto foral, sin vacatio legis.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. El presente decreto foral tiene por objeto regular la metodología y requisitos de los procesos de diálogo estructurado que la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, ordena mantener entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejo de la Juventud de Navarra, las personas jóvenes, y las organizaciones juveniles legalmente constituidas.

Artículo 2. Concepto de diálogo estructurado.

El diálogo estructurado es un proceso participativo mediante el cual una determinada prioridad temática general referida a las políticas públicas de juventud con repercusión real en la vida de las personas jóvenes es debatida conjuntamente por estas y los responsables de la toma de decisiones políticas.

Artículo 3. Finalidad del diálogo estructurado.

La finalidad del diálogo estructurado es promover la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, y fomentar su implicación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de unas políticas públicas de juventud viables, oportunas y sostenibles, ejerciendo una ciudadanía activa.

Artículo 4. Órgano competente para entablar un proceso de diálogo estructurado.

  1. Corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el ejercicio de sus atribuciones, adoptar la decisión de entablar un proceso de diálogo estructurado entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las personas jóvenes sobre una determinada prioridad temática general.
  2. Esta decisión la adoptará de oficio, cuando la prioridad temática general se refiera a las políticas específicas de juventud, o a instancia del departamento o departamentos competentes, cuando se refiera a materias relativas a las políticas transversales de juventud.

Artículo 5. Órganos intervinientes en los procesos de diálogo estructurado.

  1. Una vez adoptada por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, su decisión de entablar un diálogo estructurado sobre una prioridad temática general, intervendrán en ellos, en el ejercicio de sus atribuciones, los órganos que se señalan en los apartados siguientes.
  2. La Subdirección General de Juventud será responsable directa del correcto desarrollo de cada proceso de diálogo estructurado que se entable, coordinando el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra y con la Comisión Interdepartamental de Juventud.
  3. El Observatorio Navarro de la Juventud será el órgano responsable de la correcta gestión administrativa de los procesos de diálogo estructurado.
  4. La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conocerá de las distintas actuaciones que se produzcan en los procesos de diálogo estructurado e informará sobre los documentos que se generen en ellos y se sometan a su consideración.
  5. El Consejo de la Juventud de Navarra colaborará activamente con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud desde la fase preparatoria de los procesos de diálogo estructurado hasta su finalización, seguimiento y evaluación.

Artículo 6. Ámbito material de aplicación.

  1. Se promoverán procesos de diálogo estructurado con anterioridad al inicio de la elaboración de los Planes de Juventud cuya aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Se podrán también promover procesos de diálogo estructurado con antelación a la elaboración y desarrollo de cualesquiera otros programas, planes u otros asuntos que se consideren relevantes para la población joven.
  3. No será exigible entablar procesos de diálogo estructurado sobre los proyectos de disposiciones generales que se elaboren en el ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria.
  4. Cuando, como consecuencia del resultado de un proceso de diálogo estructurado se inicie el procedimiento de elaboración de una disposición general en el ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria, durante su tramitación se cumplirán los mismos trámites de audiencia o información públicas que en cada caso sean preceptivos, sin que el proceso de diálogo estructurado suponga la sustitución o exención de trámite procedimental alguno.

Artículo 7. Principios generales.

Los procesos de diálogo estructurado se regirán por los principios generales establecidos en el artículo 3 de la Ley Foral de Juventud y, especialmente, por los de igualdad y de transparencia.

Artículo 8. Principio de igualdad.

Todos los procesos de diálogo estructurado se regirán por el principio de igualdad de trato y oportunidades de todas las personas jóvenes en cuanto al género, al contexto étnico, territorial, cultural, educativo y social, a la orientación sexual, la edad y las necesidades específicas.

Artículo 9. Principio de transparencia.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, garantizará la transparencia del proceso de diálogo estructurado y de sus resultados, tanto en la fase de diseño, como en las de ejecución, seguimiento y evaluación.

CAPÍTULO II

Metodología del proceso de diálogo estructurado

SECCIÓN 1.ª

Características generales del proceso de diálogo estructurado

Artículo 10. Requisitos del diálogo estructurado.

Los procesos de diálogo estructurado deberán estar basados en los conocimientos, datos o resultados de investigaciones que sean pertinentes y fiables y estén directamente relacionados con la prioridad temática general.

Artículo 11. Mesas Técnicas.

  1. En cada proceso de diálogo estructurado que se entable se constituirán una o varias mesas técnicas que desempeñarán las funciones que les atribuye el presente decreto foral y aquellas otras que, en función de las características de la prioridad temática general, les sean encomendadas.
  2. Las mesas técnicas estarán integradas por personal técnico de los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias relacionadas con la prioridad temática general, representantes del Consejo de la Juventud de Navarra, personas jóvenes, entidades que las representen y especialistas en las materias a tratar.
  3. Podrán ser invitados a participar en las mesas técnicas otros agentes relacionados con la juventud cuya aportación se considere relevante en función de la prioridad temática general, tales como:
  4. a) Servicios de Información Juvenil y Casas de juventud.
  5. b) Concejalías y personal técnico tanto de Juventud como de otros ámbitos de las entidades locales.
  6. c) Escuelas de Tiempo Libre, Servicios Sociales de Base, equipos de barrio, red pública de bibliotecas, organizaciones sindicales y empresariales.
  7. d) Centros educativos y Universidades.
  8. e) Entidades que trabajan con la juventud, consorcios sectoriales, profesionales y especialistas en el ámbito de la juventud y demás entidades que tengan interés en temas de juventud.
  9. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud designará a los integrantes de la mesa o mesas técnicas y establecerá su sistema de funcionamiento así como, en su caso, la coordinación entre ellas.
  10. Las mesas técnicas, en su sesión constitutiva, designarán de entre sus miembros a una persona para ejercer las funciones propias de la presidencia y a otra para ejercer las propias de la secretaría.

Artículo 12. Duración del proceso de diálogo estructurado.

  1. Cada proceso de diálogo estructurado tendrá un plazo máximo de diez meses de duración, contados a partir del día siguiente al de aprobación de la resolución de su inicio.
  2. Excepcionalmente, el plazo podrá ser ampliado hasta cinco meses más, mediante resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 13. Fases de los procesos de diálogo estructurado.

El diálogo estructurado se desarrollará mediante un proceso dividido en cuatro fases:

  1. a) Primera fase: Preparación del proceso de diálogo estructurado.
  2. b) Segunda fase: Elaboración del Documento Provisional del proceso de diálogo estructurado.
  3. c) Tercera fase: Consultas vinculadas al proceso de diálogo estructurado.
  4. d) Cuarta fase: Finalización del proceso de diálogo estructurado.

SECCIÓN 2.ª

Primera fase: Preparación del proceso de diálogo estructurado

Artículo 14. Diseño del proceso de diálogo estructurado.

  1. La Subdirección de Juventud realizará un diseño previo para cada proceso de diálogo estructurado que se vaya a entablar, que se plasmará en un documento en el que se incluirá, al menos, la siguiente información:
  2. a) Prioridad temática general del diálogo estructurado.
  3. b) Marco normativo de aplicación.
  4. c) Informes, datos, estadísticas, resultados de investigaciones y cuanta documentación relacionada con la prioridad temática general resulten de utilidad.
  5. d) Mesa o, en su caso, mesas técnicas que se vayan a constituir, su sistema de funcionamiento y, en su caso, la coordinación entre ellas.
  6. e) Relación de los agentes públicos y privados a los que se va a invitar a formar parte de la mesa o mesas técnicas.
  7. f) Estimación del plazo necesario para la ejecución del proceso desde su inicio hasta su finalización.
  8. Cuando la prioridad temática general del diálogo estructurado afecte a materias correspondientes a las políticas transversales de juventud, el departamento o departamentos competentes colaborarán con la Subdirección de Juventud en la elaboración del diseño previo y durante todo el desarrollo del proceso hasta su finalización, así como en el seguimiento y evaluación de la ejecución del documento final resultante.
  9. Para la realización del diseño previo de cada proceso, la Subdirección de Juventud invitará a participar al Consejo de la Juventud de Navarra y podrá realizar consultas a los agentes relacionados con la juventud que considere oportuno.
  10. El diseño previo que se elabore será presentado a la Comisión Interdepartamental de Juventud, para su conocimiento, análisis e informe.
  11. La Subdirección de Juventud, a la vista de dicho informe, elaborará el diseño definitivo del proceso de diálogo estructurado, en el que, además de la información señalada en el apartado 1 anterior que deba ser aprobada, se especificarán también las medidas de transparencia, de seguimiento y evaluación que se aplicarán durante el proceso.

SECCIÓN 3.ª

Segunda fase: Elaboración del documento provisional del proceso de diálogo estructurado

Artículo 15. Iniciación del proceso de diálogo estructurado.

  1. Cada proceso de diálogo estructurado se iniciará formalmente mediante resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la que se aprobará, como anexo, el documento que recoja el diseño definitivo del proceso.
  2. La resolución y su anexo se publicarán en la página web de Juventud, en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto, en las redes sociales y a través de los medios que, de acuerdo a las características de cada proceso, sean más adecuados y permitan su mayor difusión entre las personas jóvenes y los agentes relacionados con la juventud.

Artículo 16. Comienzo del diálogo estructurado en las mesas técnicas.

  1. La mesa o mesas técnicas analizarán el documento de diseño definitivo del proceso de diálogo estructurado y debatirán sobre el mismo con el objetivo de elaborar un diagnóstico de situación consensuado sobre la prioridad temática general que tendrá en consideración los diferentes tramos de edad en función de las diferentes problemáticas y situaciones derivadas.
  2. Junto al diagnóstico de situación, que estará formulado de manera comprensible, se acompañará una propuesta de la serie de preguntas que se van a someter a consulta pública y la planificación de las actividades y los foros que se proponen realizar como las consultas presenciales.

Artículo 17. Propuesta de documento provisional.

  1. La documentación elaborada por la mesa o mesas técnicas se pondrá a disposición de los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en la materia de que se trate, para su estudio, consideración y realización de propuestas.
  2. La mesa o mesas técnicas analizarán y valorarán las propuestas de los departamentos concernidos.
  3. El Observatorio Navarro de la Juventud, con base en toda la documentación antedicha, elaborará una propuesta de Documento Provisional del proceso de diálogo estructurado, que someterá a informe de la Comisión Interdepartamental de Juventud, cuyo parecer será tenido en cuenta.

SECCIÓN 4.ª

Tercera fase: Consultas vinculadas al diálogo estructurado

Artículo 18. Aprobación del documento provisional e inicio del proceso de consultas vinculadas al diálogo estructurado.

  1. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, mediante resolución, aprobará el inicio del proceso de consultas vinculadas al diálogo estructurado y el documento provisional del mismo que se incluirá como anexo de dicha resolución.
  2. El documento provisional contendrá los siguientes elementos:
  3. a) Prioridad temática general que es objeto del diálogo estructurado.
  4. b) Documento explicativo o diagnóstico de la prioridad temática general consensuado por la mesa o mesas técnicas, en el que se plasmará de forma clara y comprensible toda la información que sea pertinente.
  5. c) Cuestionario con la serie de preguntas que se van a someter a consulta, en línea o de forma presencial.
  6. d) Planificación de las actividades y foros que se van a realizar por la mesa o mesas técnicas.
  7. e) Modo en que se realizará el seguimiento del desarrollo del proceso de diálogo estructurado y las consultas vinculadas y los mecanismos e indicadores para su evaluación hasta la aprobación del documento final.
  8. f) Financiación, en su caso, de los gastos relacionados con el proceso.
  9. El documento provisional contendrá, como anexo, la relación de entidades y personas que han participado en su elaboración.

Artículo 19. Difusión pública.

  1. El inicio del proceso de consultas vinculadas se publicará en la página web de Juventud, en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto, en las redes sociales y a través de los medios que, de acuerdo a las características de cada proceso, sean más adecuados y permitan su mayor difusión entre las personas jóvenes y los agentes relacionados con la juventud.
  2. Todas las personas jóvenes y los agentes relacionados con la juventud podrán participar libremente en la fase de consultas vinculadas al diálogo estructurado y su resultado será tenido en consideración en el debate conjunto mantenido por las personas jóvenes y los responsables de la toma de decisiones políticas.
  3. La participación en la fase de consultas se efectuará, mediante la contestación a un cuestionario que contendrá una serie de preguntas y de forma presencial, mediante la asistencia a los foros de debate.

Artículo 20. Contestación al cuestionario con la serie de preguntas.

A fin de lograr la máxima participación, se promoverá que la remisión de la contestación al cuestionario que contiene la serie de preguntas y cualesquiera otras aportaciones documentales, pueda efectuarse en línea a la dirección que se determine, a través de las redes sociales o de forma física, a través de las organizaciones juveniles y en la sede de la Subdirección de Juventud.

Artículo 21. Foros de debate.

  1. El documento provisional, en todo caso, se someterá a debate en foros comarcales y si la mesa o mesas técnicas lo consideran oportuno, en función de la prioridad temática principal, podrá ser también debatido en foros sectoriales y en foros deliberativos.
  2. El desarrollo y resultado de estos foros se publicitará en la web de Juventud y en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

Artículo 22. Foros comarcales.

La Subdirección de Juventud, con el objetivo de procurar la máxima participación, atendiendo a la diversidad del colectivo juvenil en los distintos ámbitos territoriales, promoverá la realización de foros comarcales, a los que se invitará a participar a todos los agentes relacionados con la juventud de la comarca y a las personas jóvenes, en general.

Artículo 23. Foros sectoriales.

La mesa o mesas técnicas podrán promover la organización de foros sectoriales para debatir en profundidad contenidos específicos del documento provisional, a los que se invitará a participar a las personas que se estime oportuno, cuyos conocimientos técnicos y cualificada opinión puedan ser relevantes.

Artículo 24. Foros deliberativos.

La mesa o mesas técnicas, previo acuerdo con el Consejo de la Juventud de Navarra, podrán organizar foros deliberativos sobre determinados asuntos recogidos en el documento provisional que aconsejen ser objeto de una deliberación pública por su complejidad, transversalidad, por el interés o la controversia que suscitan o por que sobre los mismos existan diversidad de opiniones e intereses.

SECCIÓN 5.ª

Cuarta fase: Finalización del proceso de diálogo estructurado

Artículo 25. Estudio de las propuestas y adopción de decisiones sobre las mismas.

  1. Todas las propuestas, alegaciones y opiniones formuladas durante el proceso, así como las contestaciones a la serie de preguntas formuladas durante el proceso de consultas vinculadas, junto con la información resultante de los foros celebrados, se recogerán en un informe específico que realizará el Observatorio Navarro de la Juventud, con indicación de las personas y entidades que las han efectuado, el medio utilizado, la fecha y el contenido de las mismas.
  2. El informe será remitido a la mesa o mesas técnicas para su valoración y, en su caso, propuesta de incorporación al documento provisional. Las consideraciones y propuestas que se realicen por la mesa o mesas técnicas se trasladarán a los departamentos implicados.
  3. La Subdirección de Juventud, tras analizar las consideraciones que hayan sido efectuadas por la mesa o mesas técnicas y por los departamentos, elaborará un informe final que se trasladará a la Comisión Interdepartamental de Juventud para su informe.

Artículo 26. Sesión de retorno.

La Subdirección de Juventud organizará una sesión final de retorno, abierta a todas las personas interesadas en el proceso de diálogo estructurado, en la que se presentarán de manera general las propuestas recibidas, las decisiones adoptadas y los cambios generados en el documento provisional.

Artículo 27. Finalización del proceso de diálogo estructurado.

La persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud finalizará el proceso de diálogo estructurado mediante resolución por la que se aprobará el documento final y se publicará a través de los mismos cauces utilizados para el inicio del proceso.

El documento final recogerá el resultado del diálogo, las personas y entidades que han participado y los medios empleados.

CAPÍTULO III

Seguimiento y evaluación del documento final resultante
del proceso de diálogo estructurado

Artículo 28. Seguimiento.

El documento final contendrá unas pautas que permitan la participación ciudadana en el seguimiento de su ejecución y faciliten la introducción de las mejoras que sean necesarias.

Artículo 29. Evaluación.

La Subdirección de Juventud, a través del Observatorio Navarro de la Juventud, establecerá los mecanismos necesarios para la evaluación de la ejecución del documento final.

Artículo 30. Indicadores.

El seguimiento y la evaluación de la ejecución del documento final se efectuarán utilizando los indicadores que en cada caso resulten pertinentes. En todo caso, se incluirán indicadores de género que permitan valorar cuantitativa y cualitativamente la participación femenina.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juventud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición Final Segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de octubre de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

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