Presupuesto 2020 LA RIOJA

Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solicítenosla en:  dapp@dappeditorial.es

BOEde 11 de febrero de 2020
TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, ya mencionada.
La presente ley se ajusta al escenario económico global, marcado por la desaceleración internacional, el resurgimiento del proteccionismo y las incertidumbres evidentes en una Unión Europea que necesita un renovado impulso. A partir de aquí, sienta las bases para lograr los objetivos previstos por el Gobierno de La Rioja para esta legislatura y que pasan por una orientación social de las cuentas públicas, el crecimiento y la creación de empleo y el refuerzo de los servicios públicos.
Para cumplir con los objetivos fijados, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecen una serie de líneas estratégicas de actuación. Esos principios rectores se centran en darle un nuevo impulso a la economía regional, sustentado en un crecimiento inteligente y en la innovación y la internacionalización como herramientas irrenunciables. Además, buscan impulsar y favorecer el talento y el capital humano y afrontar la emergencia climática. Y todo ubicando a la persona en el centro de la acción de las políticas públicas.
Las cuentas de la Comunidad Autónoma pretenden favorecer la competitividad y la confianza empresarial para la búsqueda de la generación de empleo estable y de calidad y la llegada de inversiones a La Rioja. Además, marcan líneas de actuación para afrontar el reto demográfico y tienen una marcada orientación de género, potenciando las políticas de igualdad como eje y objetivo transversal del Gobierno.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma garantizan la cohesión social a través del refuerzo y el prestigio de los servicios públicos como mejor instrumento en la lucha contra la desigualdad. Por todo ello, la mayor parte de la disposición presupuestaria se centra en apartados esenciales como la sanidad, la educación, el sistema de dependencia o la mejora del sistema de renta de ciudadanía.
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se han elaborado siguiendo las directrices que marca la Agenda que recoge los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esos Objetivos constituyen todo un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y también pretenden fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
El texto articulado consta de sesenta y cuatro artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones ‒en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒ créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula con carácter general las transferencias, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada y particularmente los fondos FEDER.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, Sección de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y pequeños municipios, y otras líneas de cooperación local.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económicos financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2020 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo y contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos» se establece con carácter general que las retribuciones para el 2020 se ajustan a lo que dispone la normativa estatal.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.
El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Dirección General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2020, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.
Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2020.
Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2020 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2019 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2020, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.
b) El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.
c) El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
d) Los Presupuestos de las sociedades públicas:
Valdezcaray, SA.
Instituto Riojano de la Vivienda, SA.
La Rioja Turismo, SAU.
e) Los Presupuestos de las fundaciones públicas:
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital de Calahorra.
Fundación Tutelar de La Rioja.
Fundación Rioja Deporte.
f) El Presupuesto del consorcio público:
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior, se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.569.828.124 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 62.772 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 40.243.046 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 5.882.184 euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.
Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley se integran en áreas de gasto, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:
Servicios públicos básicos. 44.205.399
Actuaciones de protección y promoción social. 167.944.144
Producción de bienes públicos de carácter preferente. 780.628.996
Actuaciones de carácter económico. 274.222.159
Actuaciones de carácter general. 302.827.426
Total. 1.569.828.124
Artículo 4. De la financiación de los créditos.
Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.569.828.124 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.261.409.100 euros.
b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 58 de la presente ley por importe de 308.419.024 euros.
La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:
Organismo Ingresos no financieros Activos financieros Pasivos financieros Total
Caps. 1 al 7 Cap. 8 Cap. 9
Administración general. 1.247.196.000 14.213.100 308.419.024 1.569.828.124
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 335.141.313,00 euros.
Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos, y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
a) En la sección 08, servicio 05, programas 2411 y 2412 – Dirección General de Formación Profesional y Empleo:
1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.
3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.
b) En la sección 08, servicio 04 ‒Dirección General de Educación‒ no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
c) En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la sección 08 y servicios 04 y 05:
1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y Artículos 46 y 76.
3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y Capítulos 3, 8 y 9.
2. Tendrán la consideración de créditos vinculantes las partidas 171 (Actualización masa salarial y carrera profesional) y 199.99 (adecuación jornada laboral y carrera profesional), a excepción del crédito del Parlamento de La Rioja.
3. En la sección 04, servicio 03, Dirección General de Política Local, programa 4513, los créditos del crédito 76 se especificarán a nivel de concepto o subconcepto según el detalle del estado de gastos.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
b) Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesión administrativa.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública. Asimismo, será preceptivo el informe de la Dirección General de la Función Pública en aquellas modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171 de la Consejería de Educación y Cultura y créditos de la partida 199.99 del Servicio Riojano de Salud.
3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos del superproyecto de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER).
Artículo 11. Generaciones de crédito.
Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
3. Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2020, en concepto de Tramo Autonómico del IRPF, IVA, Impuestos Especiales, Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.
Artículo 13. Créditos ampliables.
Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 15. Competencias.
La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, con las siguientes especificidades:
1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el ejercicio 2020.
2. Corresponderán al consejero de Hacienda las transferencias que se realicen dentro del superproyecto de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER).
3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.
2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2020 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estarán sujetas a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos, así como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización previa de gasto a que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones.
1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.
2. La aprobación de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones reguladas en este artículo deberá ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluirá un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvención y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluación, efectuada por el centro gestor de la subvención, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorará la cuantía de las subvención, si no se ha procedido al pago completo, o se abrirá el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
3. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo I del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.
Artículo 19. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetas a fiscalización previa:
a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:
a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el artículo 10.2 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
b) Las fases de autorización, disposición y obligación de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estarán sujetas a fiscalización previa.
c) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería de Educación y Cultura en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas.
CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el anexo II de esta ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2020, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2020.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica, respectivamente.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terapéutico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad, se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2020.
b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2020.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
5. Se faculta a la Consejería de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.
Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar los ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de «Otros Gastos», sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de bilingüismo.
6. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
9. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.
Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados.
1. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán como máximo, para la contratación de personal complementario, 60.510,10 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. Excepcionalmente, en función del número y especiales características de dichos alumnos, los centros podrán percibir hasta un máximo de 86.642,05 euros anuales abonados mensualmente.
El servicio competente en materia de atención a la diversidad emitirá informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitará a la atención de alumnos en los niveles concertados de Educación Infantil y Primaria.
2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.
Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 30 de junio de 2020. La Consejería de Educación y Cultura comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del curso 2020/2021.
3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.312,00 euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2020/2021, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de educación, a solicitud de los centros educativos interesados y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.
5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar, a partir del curso 2020/2021, de un Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación, en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La Dirección General de Educación establecerá, entre otros requisitos para recibir esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 23. De otras retenciones de crédito.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.
Artículo 24. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
1. Con carácter previo a la aprobación del gasto en los expedientes correspondientes a proyectos de gastos incluidos en el superproyecto «Fondo Europeo de Desarrollo Regional», será necesario que se incorpore el documento que establece las condiciones de la ayuda (Documento DECA), expedido por la Dirección General de Control Presupuestario como Organismo intermedio de gestión del Fondo FEDER.
2. Los créditos para gastos de los proyectos de gastos incluidos en el superproyecto FEDER podrán ser objeto de baja por modificación presupuestaria cuyo destino sea la financiación de otros gastos que se encuentren a su vez incluidos en el superproyecto «Fondo Europeo de Desarrollo Regional». En este caso, la Dirección General de Control Presupuestario podrá proponer al consejero de Hacienda ‒de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ley‒ modificaciones presupuestarias que supongan bajas en los referidos créditos, con el fin de dotar otras partidas presupuestarias incluidas en otro proyecto de gasto del superproyecto FEDER y garantizar así el cumplimiento de la senda financiera del Programa Operativo. Fuera de este supuesto, las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de estos proyectos de gastos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 25. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 26. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. Según lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 04.03, programas 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Gobernanza Pública a través de la Dirección General de Política Local.
4. En las condiciones que se establezcan en las respectivas normas reglamentarias de concesión y gestión de subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2020 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2020 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de enero de 2020, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Artículo 27. Sección de capitalidad.
1. El crédito consignado en la aplicación presupuestaria 04.03.4513.761.03, cuyo importe se determina por el Gobierno de La Rioja, oído el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, se dispondrá como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logroño, por la condición de esta ciudad como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2020.
3. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Gobernanza Pública certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al Presupuesto del ejercicio 2020, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 28. Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 04.03.4513.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio, en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar inversiones vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.
Artículo 29. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 04.03.4513.761.05, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
Cuando por variaciones en la población, el número de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el año precedente, el crédito presupuestario asignado a esta sección se ajustará proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporación o exclusión de municipios no afecte a la participación que correspondería a los demás sin tales variaciones.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija: Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
b) Cuota variable: Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos, si alguno de ellos justificase que el régimen de esta sección no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestación de los servicios básicos de su competencia, podrá renunciar a la participación que pudiera corresponderle en una o más anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra línea de financiación recursos por importe equivalente al de su renuncia.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicarán a financiar inversiones vinculadas a la prestación de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de esta ley, por el que se regula la Sección de capitalidad.
Artículo 30. Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4513.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 31. Sección de otras líneas de cooperación local.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 04.03» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a dos mil habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un máximo del 90 % y un mínimo del 30 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención sobre el coste de la inversión. Para el resto de actuaciones, con carácter general la subvención máxima será del 50 %.
3. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 32. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 33. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.
3. El Gobierno de La Rioja se compromete a garantizar a la Universidad de La Rioja los fondos públicos necesarios para hacer frente al incremento salarial que se decida en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020, y que afecte al personal de la Universidad de La Rioja.
Artículo 34. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
3. La Universidad de La Rioja tendrá la obligación de presentar justificación sobre las actividades financiadas de forma periódica y de acuerdo a cómo se establezca en el Convenio de financiación para el año 2020.
4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 35. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad de La Rioja.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad de La Rioja, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 36. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Desarrollo Autonómico y de Hacienda la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja, como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 37. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.
2. El crédito de la partida 1901.4213.730.00, «Financiación incondicionada», se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración general o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4.1 Las retribuciones a percibir en el año 2020 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP) e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2020, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020.
4.2 Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2020, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Ley 30/84 y Ley 3/90 Texto Refundido de la Ley del EBEP
Grupo A Subgrupo A1
Grupo B Subgrupo A2
Grupo C Subgrupo C1
Grupo D Subgrupo C2
Grupo E Agrupaciones profesionales
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
9. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal integrante de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 39. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2020, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 38.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.6 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía prevista en el artículo 38.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 38.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 40. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2020, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 38.2 de la presente ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 38.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.
3. Lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2020.
5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 41. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 42. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2020 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento experimentarán un incremento en los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 38.2 de la presente ley.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones públicas.
3. Se habilita de forma conjunta a las consejerías competentes en materia de Función Pública y de Hacienda para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 43. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2020 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 38.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 38.4.2 de esta ley y del complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2020.
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el artículo 38.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.6 y 39.a) de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de grado correspondiente a carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de grado I, queda fijado en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
A1 1.193,64
A2 895,20
C1 671,28
C2 503,64
Agrupación profesional 377,76
Las cuantías experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 38.2 de la presente ley.
f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del fijado en el artículo 38.2 de la presente ley, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 38.2 de la presente ley, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2020, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, incrementadas según lo previsto en el artículo 38.2 de la presente ley.
Artículo 44. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2020 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 43.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.dos del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 38.4.2 de la presente ley de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte aplicación.
El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 38.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B), se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.
Artículo 45. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 y en la restante normativa que resulte aplicable.
2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Artículo 46. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 38.4 y en el 39.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.a) y b) de esta ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 47. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 48. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2020 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública, teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.
b) El resto de entes integrantes del sector público.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2020, deberá solicitarse a la Dirección General de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior, salvo por alguna de las siguientes causas:
a) El incremento que se establece en el artículo 38.2 de la presente ley.
b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.
c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.
No será necesaria esta autorización previa en los casos en que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:
a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Control Presupuestario.
4. El informe de la Dirección General de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2020 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Los organismos afectados remitirán a la Dirección General de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2020 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 49. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2020, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta ley.
Artículo 50. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2020 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2020, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 38.1 de la presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020.
5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020.
7. Durante el año 2020 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los Servicios de Salud, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de la Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El consejero competente en materia de Función Pública, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11 anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Control Presupuestario.
Artículo 51. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se realizará mediante decreto del Gobierno a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del consejero competente en materia de Administraciones públicas, que requerirá informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
Artículo 52. Competencia de la Consejería de Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.
El resto de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o negociación, si la hubiera, el informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.
Artículo 53. Deducción de haberes.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 54. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados públicos en servicio activo.
Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto las que queden situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 55. Otras normas comunes.
Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el año 2020 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019, con el incremento previsto en el artículo 39.2.
Artículo 56. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2020, por importe de 33.458.413,25 euros.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.354.808,40 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2020, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).
3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al incremento establecido en el artículo 38.2 de esta ley.
4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.
5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda.
6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2020 que afecte al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda.
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 57. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para ello los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223/96, estarán obligados a facilitar la información que desde la Oficina de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.
CAPÍTULO II
Operaciones de crédito
Artículo 58. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda:
a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 294.439.200 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El límite señalado en el punto a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:
a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.
b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.
c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Hacienda y mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2020 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Artículo 59. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Se autoriza al consejero de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
Artículo 60. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector público deberán obtener la autorización de la Dirección General de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda para conceder préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 61. Concesión de avales.
1. Las previsiones de este artículo se podrán ejecutar con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera.
2. El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50 millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
3. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para:
a) La creación de nuevas empresas o proyectos siempre que:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
b) La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.
4. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5. Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.
7. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar 100.000 euros y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.
Artículo 62. Otras garantías.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 63. Tasas.
1. Se mantienen para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al 1 de enero del año 2020, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 64. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Hacienda.
Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.
El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.
Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.
Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.
Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, el consejero de Hacienda podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2020 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.
Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación y Cultura.
De conformidad con lo establecido en el acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho acuerdo.
En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se producirá el 30 de junio de cada curso escolar.
Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2020.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020, informe de la Consejería de Hacienda.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también previo informe de la Consejería de Hacienda.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional octava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2020.
En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020, informe de la Consejería de Hacienda.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejería de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional novena. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2020.
En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el año 2020, informe de la Consejería de Hacienda.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejería de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos con participación mayoritaria de los mismos.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de La Rioja para 2018.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 30 de enero de 2020.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 12, de 31 de enero de 2020)
ANEXO I
Plantillas de personal funcionario para el año 2020
Denominación Efectivos Vacantes
Subgrupo A1
Cuerpo de Técnico A.G. 104 66
Cuerpo Facultativo Superior A.E. 204 115
Plazas a extinguir. 10
Total Subgrupo A1. 318 181
Subgrupo A2
Cuerpo de Gestión A.G. 91 46
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 257 122
Plazas a extinguir. 10
Total Subgrupo A2. 358 168
Subgrupo C1
Cuerpo Administrativo A.G. 262 72
Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E. 190 59
Plazas a extinguir. 1
Total Subgrupo C1. 453 131
Subgrupo C2
Cuerpo Auxiliar A.G. 278 123
Cuerpo Auxiliares Facultativos A.E. 157 61
Plazas a extinguir. 2
Total Subgrupo C2. 437 184
Grupo E
Cuerpo Subalterno A.G. 145 53
Cuerpo Oficios A.E. 12 3
Total Grupo E. 157 56
Total Funcionarios. 1.723 720
Plantillas de personal laboral para el año 2020
Denominación Efectivos Vacantes
Titulado Superior (a ext. F.). 5
Administrador (a ext.). 1
Director de Área (a ext.). 1
Director de Administración (a ext.). 1
Jefe de Proyecto (a ext.). 5
Técnico Superior Universitario (a ext.). 9
Responsable de Departamento (a ext.). 1
Responsable de la Unidad (a ext.). 2
Coordinador de Proyecto (a ext.). 1
Analista Senior (a ext.). 2
Arquitecto de SW (a ext.). 1
Analista (a ext.). 8
Analista Programador (a ext.). 6
Titulado Grado Medio (a ext. F.). 4
Educador (a ext. F.). 2
Trabajador Social (a ext. F.). 2
FP 3 y Diplomados (a ext.). 6
Ingeniero SW Componentes (a ext.). 2
Responsable de Servicio (a ext.). 1
Responsable de Área (a ext.). 1
Técnico Sistemas Experto (a ext.). 3
Técnico Supervisor (a ext.). 1
Programador Experto (a ext.). 3
Programador (a ext.). 8
Programador (a ext. F.). 1
Técnico Administración (a ext.). 1
Operador Senior (a ext.). 1
Técnico de Sistemas (a ext.). 1
Programador Junior (a ext.). 1
Técnico Soporte Avanzado (a ext.). 9
Analista (a ext.). 6
Técnico Práctico de Control y Vigilancia de Obras. 2 1
Gobernante. 2 1
Capataz Agrario. 1 2
Técnico Auxiliar de Obras. 7 1
Técnico Especialista. 11 5
Jefe de Sala. 6 1
Administrativo (a ext. F.). 1 2
Capataz. 6
Operador de Máquina. 3 3
Oficial 1.ª de Oficio. 42 23
Auxiliar Administrativo (a ext. F.). 4
Aux. Enfermería y Asist. (a ext. F.). 2
Senior (a ext.). 4
Gestor Administrativo (a ext.). 2
Administrativo Oficial 2.ª (a ext.). 2
Operario Especializado. 107 47
Operario. 121 58
Pastor. 1 1
Sereno-Vigilante. 1
Subalterno (a ext. F.). 3
Total personal Laboral. 332 237
Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el año 2020
Denominación Efectivos Vacantes
FP 3 y Diplomados (a ext.). 1
Oficial 1.ª de Oficio. 5 5
Cocinero. 3 3
Operario Especializado. 8 6
Operario. 3 1
Total personal Laboral Fijo Discontinuo. 19 16
Total Funcionarios y Laborales. 2.074 966
Plantilla de personal docente para el año 2020
Denominación Plantilla Vacantes
Inspectores de Educación. 14 4
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. 993 183
Profesores Técnicos de Formación Profesional. 159 54
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 48 9
Profesores de Música y Artes Escénicas. 90 38
Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 33 18
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 4 1
Maestros. 1.501 379
Plantilla de personal de la Administración de Justicia para el año 2020
Denominación Efectivos Vacantes
Médicos Forenses. 7 1
Gestión Procesal y Administrativa. 77 9
Tramitación Procesal y Administrativa. 95 57
Auxilio Judicial. 47 23
Total personal de Administración de Justicia. 226 90
Plantilla del Servicio Riojano de Salud para el año 2020
Gerencia del Servicio Riojano de Salud
Funcionarios
Dirección de Recursos Humanos
Subgrupo A1
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial. 2
Cuerpo Superior de Administradores Civiles. 1
Cuerpo Técnico de A.G. 2
Total Subgrupo A1. 5
Subgrupo A2
Cuerpo Gestión de A.G. 4
Total Subgrupo A2. 4
Subgrupo C1
Cuerpo Administrativo de A.G. 4
Total Subgrupo C1. 4
Subgrupo C2
Cuerpo Auxiliar A.G. 5
Total Subgrupo C2. 5
Total Personal Funcionario Dirección de Recursos Humanos. 18
Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo al Área de Salud
Subgrupo A1
E.S.C.F.S.A.E. (Médico A.P.D.). 30
E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomatólogo). 1
E.S.C.F.S.A.E. (Médico). 3
Total Subgrupo A1. 34
Subgrupo A2
E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E. APD). 32
E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona A.P.D.). 4
E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.). 11
Total Subgrupo A2. 47
Subgrupo C2
E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería). 4
Total Subgrupo C2. 4
Total Personal Funcionario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo al Área de Salud. 85
Hospital San Pedro y 061
Subgrupo A1
E.S.C.F.S.A.E. 8
Total Subgrupo A1. 8
Subgrupo A2
C.F.G.M.A.E. 1
E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.). 27
Total Subgrupo A2. 28
Subgrupo C1
C.Ay.F.A.E (A.T.L.). 3
E.S.C.Ay.F.A.E. 4
Total Subgrupo C1. 7
Subgrupo C2
E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería). 35
Cuerpo Auxiliar A.G. 3
Total Subgrupo C2. 38
Total Personal Funcionario Hospital San Pedro y 061. 81
Centro Asistencial Albelda de Iregua
Subgrupo A1
E.S.C.F.S.A.E. (Médico). 1
Total Subgrupo A1. 1
Subgrupo A2
E.S.C.F.G.M.A.E.(A.T.S./D.U.E.). 10
Total Subgrupo A2. 10
Subgrupo C2
E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería). 40
Total Subgrupo C2. 40
Grupo E
Cuerpo Subalterno A.G. 3
Total Grupo E. 3
Total Personal Funcionario del Centro Asistencial Albelda de Iregua. 54
Total Personal Funcionario de los Servicios del Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo al Área de Salud, Hospital San Pedro y 061 y Centro Asistencial Albelda de Iregua. 220
Estatutarios
Servicios del Área de Salud
Subgrupo A1
Ingeniero Superior. 2
Total Subgrupo A1. 2
Subgrupo A2
Ingeniero Técnico. 2
Arquitecto Técnico. 1
Total Subgrupo A2. 3
Subgrupo C1
Técnico de Mantenimiento. 1
Total Subgrupo C1. 1
Subgrupo C2
Oficial de Mantenimiento. 10
Calefactor Temporal a extinguir. 1
Mecánico temporal a extinguir. 1
Total Subgrupo C2. 12
Grupo E
Peón. 4
Total Grupo E. 4
Total Personal Estatutario de los Servicios del Área de Salud. 22
Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo al Área de Salud
Subgrupo A1
Pediatra de E.A.P. 15
Pediatra de Área. 27
Médico de Familia en E.A.P. 241
Médico S.U.A.P. 18
Odontoestomatólogo. 8
Total Subgrupo A1. 309
Subgrupo A2
A.T.S. / D.U.E. E.A.P. (a extinguir). 63
A.T.S./D.U.E. Antiguo Sistema (a extinguir). 1
Enfermero/a. 173
A.T.S./D.U.E. S.U.A.P. (a extinguir). 6
Enfermera de Urgencias (a extinguir). 2
Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica. 11
Fisioterapeuta de Área. 14
Trabajador Social. 10
Total Subgrupo A2. 280
Subgrupo C1
Higienista Dental. 6
Grupo Administrativo de la Función Administrativa. 2
Total Subgrupo C1. 8
Subgrupo C2.
Auxiliar Enfermería E.A.P. (a extinguir). 2
Técnico Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería. 32
Grupo Auxiliar Administrativo. 67
Total Subgrupo C2. 101
Grupo E
Celador. 29
Celador de E.A.P. (a extinguir). 8
Total Grupo E. 37
Total Personal Estatutario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo al Área de Salud. 735
Hospital San Pedro y 061
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias
Subgrupo A1
Médico de emergencias. 25
Total Subgrupo A1. 25
Subgrupo A2
Enfermero/a. 7
Enfermeras de Urgencias (a extinguir). 12
Grupo Gestión de la Función Administrativa. 1
Total Subgrupo A2. 20
Subgrupo C2
Grupo Auxiliar Administrativo. 2
Total Subgrupo C2 2
Total Personal Estatutario del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias. 47
Hospital San Pedro
Subgrupo A1
F.E.A. 395
Medico de Admisión y Documentación Clínica. 5
Médico de Urgencia Hospitalaria. 40
Médico de Familia. 1
Médico de Familia en E.A.P. 1
Psicólogo. 2
Farmacéutico. 1
Técnico de Salud Pública. 1
Técnico Titulado Superior Rama Sanitaria. 1
Grupo Técnico de la Función Administrativa. 16
Total Subgrupo A1. 463
Subgrupo A2
Enfermero/a. 707
Enfermero/a Especialista. 2
Fisioterapeuta. 22
Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica. 22
Trabajador Social. 3
Profesor Logofonía. 3
Terapeuta Ocupacional. 4
Grupo Gestión de la Función Administrativa. 23
Ingeniero Técnico. 2
Dietista-Nutricionista. 1
Técnico de Grado Medio. 1
Total Subgrupo A2. 790
Subgrupo C1
T.E. Laboratorio. 47
T.E. Radiodiagnóstico. 36
T.E. Radioterapia. 1
T.E. Anatomía Patológica. 12
T.E. Documentación Sanitaria. 5
T.E. en Dietética y Nutrición. 5
Grupo Administrativo de la Función Administrativa. 40
Cocinero. 8
Total Subgrupo C1. 154
Subgrupo C2
Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermería. 465
Grupo Auxiliar Administrativo. 221
Gobernanta. 4
Telefonista. 9
Jefe de Personal Subalterno (a extinguir). 1
Total Subgrupo C2. 700
Grupo E
Celador. 234
Planchadora (a extinguir). 2
Pinche. 111
Peón. 2
Limpiadora. 4
Total Grupo E. 353
Total Personal Estatutario del Hospital San Pedro. 2.460
Escuela Universitaria de Enfermería
Subgrupo A2
Directora Técnica Enfermería. 1
Secretaria Técnica Enfermería. 1
Enfermeras Profesoras. 7
Total Subgrupo A2. 9
Total Personal Escuela Universitaria de Enfermería. 9
Total Personal Estatutario Hospital San Pedro y 061 y Escuela Universitaria de Enfermería. 2.516
Centro Asistencial Albelda de Iregua
Subgrupo A1
Médico de Familia. 1
Total Subgrupo A1. 1
Subgrupo A2
Enfermero/a. 6
Enfermero/a Especialista. 2
Terapeuta Ocupacional. 1
Fisioterapeuta. 1
Trabajador Social. 1
Total Subgrupo A2. 11
Subgrupo C1
Técnico Especialista Ocupacional. 4
Total Subgrupo C1. 4
Subgrupo C2.
Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermería. 30
Conductor. 1
Gobernanta. 1
Total Subgrupo C2. 32
Grupo E
Celador. 2
Pinche. 7
Total Grupo E. 9
Total Personal Estatutario del Centro Asistencial Albelda de Iregua. 57
Total Personal Estatutario de los Servicios de Salud de Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo, del Área de Salud, Hospital San Pedro y 061, Escuela Universitaria de Enfermería y Centro Asistencial Albelda de Iregua. 3.330
Laborales
Servicios del Área de Salud
Grupo D
Oficial 1.ª de Oficio. 2
Total Grupo D. 2
Grupo E
Operario. 2
Total Grupo E. 2
Total Personal Laboral de los Servicios del Área de Salud. 4
Centro Asistencial Albelda de Iregua
Grupo D
Auxiliar de Enfermería y Asistencial (a extinguir). 1
Total Grupo D. 1
Grupo E
Operario Especializado. 1
Operario. 3
Total Grupo E. 4
Total Personal Laboral Centro Asistencial Albelda de Iregua. 5
Total Personal Laboral de Servicios del Área de Salud y Centro Asistencial Albelda de Iregua. 9
Total Personal del Servicio Riojano de Salud. 3.559
Total Personal de la Gerencia y del Servicio Riojano de Salud. 3.577
Instituto de Estudios Riojanos
Plantillas de personal funcionario para el año 2020
Denominación Efectivos Vacantes
Subgrupo A1
Cuerpo Técnico A.G. 1
Cuerpo Facultativo Superior A.E. 1
Total Subgrupo A1. 2
Subgrupo A2
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. 1
Total Subgrupo A2. 1
Subgrupo C1
Cuerpo Administrativo A.G. 1
Total Subgrupo C1. 1
Subgrupo C2
Cuerpo Auxiliar A.G. 2 1
Total Subgrupo C2. 2 1
Grupo E
Cuerpo Subalterno A.G. 2
Total Grupo E. 2
Total Funcionarios. 6 3
ANEXO II
Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2020
Euros
EDUCACIÓN INFANTIL.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 47.104,86
Gastos variables. 4.341,37
Otros gastos. 7.703,14
Total. 59.149,37
EDUCACIÓN PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 48.881,66
Gastos variables. 4.341,37
Otros gastos. 7.703,14
Total. 60.926,17
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO
Centros con 2 o 3 unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 62.491,64
Gastos variables. 5.107,28
Otros gastos. 10.014,05
Total. 77.612,97
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO
Centros con 4 o 5 unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 61.603,97
Gastos variables. 5.107,28
Otros gastos. 10.014,05
Total. 76.725,30
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO
Centros con 6 o más unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 58.940,97
Gastos variables. 5.107,28
Otros gastos. 10.014,05
Total. 74.062,30
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO
Centros con 2 o 3 unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 76.250,45
Gastos variables. 9.781,21
Otros gastos. 11.052,92
Total. 97.084,58
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO
Centros con 4 o 5 unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 67.373,79
Gastos variables. 9.781,21
Otros gastos. 11.052,92
Total. 88.207,92
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO
Centros con 6 o más unidades.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 66.486,13
Gastos variables. 9.781,21
Otros gastos. 11.052,92
Total. 87.320,26
BACHILLERATO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 73.365,54
Gastos variables. 11.608,55
Otros gastos. 10.417,50
Total. 95.391,59
APOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 44.383,26
Gastos variables. 7.220,82
Otros gastos. 6.853,63
Total. 58.457,71
APOYO A ALUMNOS EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL E INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 44.383,26
Gastos variables. 7.220,82
Otros gastos. 1.713,42
Total. 53.317,50
APOYO A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES O EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL E INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 44.383,26
Gastos variables. 7.220,82
Otros gastos. 4.283,53
Total. 55.887,61
PROGRAMAS DE REFUERZO CURRICULAR EN 1.º DE ESO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 35.506,61
Gastos variables. 6.070,09
Otros gastos. 1.713,42
Total. 43.290,12
PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO EN 2.º DE ESO (1.º PMAR)
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 35.506,61
Gastos variables. 6.070,09
Otros gastos. 1.713,42
Total. 43.290,12
PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO EN 3.º DE ESO (2.º PMAR)
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 37.281,94
Gastos variables. 6.300,24
Otros gastos. 1.713,42
Total. 45.295,60
AULAS PARA ALUMNOS CON GRAVES TRASTORNOS DE PERSONALIDAD EN EDUCACION PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 59.226,56
Gastos variables. 5.322,30
Otros gastos. 15.635,26
Total. 80.184,12
AULAS PARA ALUMNOS CON GRAVES TRASTORNOS DE PERSONALIDAD EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 66.574,90
Gastos variables. 10.097,64
Otros gastos. 15.635,26
Total. 92.307,80
EDUCACIÓN ESPECIAL
I. Educación Infantil Especial‒Segundo ciclo
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 45.525,48
Gastos variables. 4.341,36
Otros gastos. 7.981,90
Total. 57.848,74
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social):
Total. 35.322,29
II. Educación Básica Especial
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 40.605,73
Gastos variables. 4.341,36
Otros gastos. 7.981,90
Total. 52.928,99
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social):
Psíquicos. 29.536,15
Autismo o Problemas Graves de Personalidad. 24.653,65
Auditivos. 27.738,29
Plurideficientes. 33.539,36
III. Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales. 80.074,31
Gastos variables. 5.696,22
Otros gastos. 11.371,30
Total. 97.141,83
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social):
Psíquicos. 44.961,97
Autismo o Problemas Graves de Personalidad. 40.604,26
Auditivos. 35.665,70
Plurideficientes. 49.584,87
CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Primer y segundo curso. 71.155,08
II. Gastos Variables
Primer y segundo curso. 7.702,75
III. Otros gastos
Familia profesional: Administración y gestión. 9.909,28
Familia profesional: Comercio y marketing. 9.909,28
Familia profesional: Agraria. 10.521,58
Familia profesional: Electricidad y electrónica. 10.521,58
Familia profesional: Fabricación mecánica / Instalación y mantenimiento. 12.986,65
Familia profesional: Imagen personal. 9.358,77
Familia profesional: Informática y comunicaciones. 11.836,77
Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos. 11.428,55
PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Familia profesional: Fabricación mecánica. 12.986,65
PROGRAMAS ESPECIALES DE CUALIFICACIÓN INICIAL (PRIMER Y SEGUNDO CURSO)
Familia profesional: Administración y gestión. 9.909,28
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Ciclos Formativos de Grado Medio‒Ciclos Cortos:
Primer curso. 69.406,79
Segundo curso. 0,00
Ciclos Formativos de Grado Medio‒Ciclos Largos:
Primer curso. 69.406,79
Segundo curso. 69.406,79
Ciclos Formativos de Grado Superior‒Ciclos Largos:
Primer curso. 64.161,95
Segundo curso. 64.161,95
II. Gastos Variables
Ciclos Formativos de Grado Medio‒Ciclos Cortos:
Primer curso. 7.702,75
Segundo curso. 0,00
Ciclos Formativos de Grado Medio‒Ciclos Largos:
Primer curso. 7.702,75
Segundo curso. 7.702,75
Ciclos Formativos de Grado Superior‒Ciclos Largos:
Primer curso. 7.652,93
Segundo curso. 7.652,93
III. Otros gastos
Grupo 2: Cuidados auxiliares de enfermería:
Primer curso. 14.004,23
Segundo curso. 2.693,77
Grupo 5: Integración Social:
Primer curso. 10.373,27
Segundo curso. 12.531,02
Grupo 6: Actividades comerciales, Gestión administrativa, Peluquería y cosmética capilar, Estética y belleza, Estilismo y Dirección de Peluquería, Farmacia y parafarmacia, Atención a personas en situación de dependencia, Administración y finanzas, Transporte y logística, Educación infantil:
Primer curso. 10.373,27
Segundo curso. 12.531,02
Grupo 7: Instalaciones de telecomunicaciones, Instalaciones eléctricas y automáticas, Sistemas microinformáticos y redes, Producción agropecuaria.
Primer curso. 12.776,12
Segundo curso. 14.583,44
Grupo 8: Electromecánica de vehículos automóviles, Automoción.
Primer curso. 15.026,96
Segundo curso. 16.672,22
Grupo 9: Mecanizado, Mantenimiento electromecánico, Mecatrónica industrial:
Primer curso. 17.382,07
Segundo curso. 18.638,80
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Primer curso. 64.161,95
Segundo curso. 44.930,85
II. Gastos Variables
Primer curso. 7.652,93
Segundo curso. 5.314,52
III. Otros gastos
Administración de sistemas informáticos en red (dual y bilingüe).
Primer curso. 10.373,27
Segundo curso. 8.702,10
Desarrollo de aplicaciones web (dual y bilingüe):
Primer curso. 10.373,27
Segundo curso. 8.702,10
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:
Primer curso. 10.373,27
Segundo curso. 8.702,10
Diseño en fabricación mecánica:
Primer curso. 15.026,96
Segundo curso. 11.577,94
ANEXO III
Subvenciones nominativas
Partida Descripción Crédito
SECCIÓN 04. GOBERNANZA PÚBLICA
04.03.4513.761.13 Ayuntamiento de Nájera. Estabilización Peñaescalera. 200.000
04.03.4513.761.14 Ayuntamiento de Gimileo. Redes. 275.000
04.03.4513.761.15 Ayuntamiento de Cenicero. Depósito. 125.000
04.03.4513.761.16 Ayuntamiento de Herramélluri. Redes. 375.000
04.03.9311.481.01 Federación Riojana de Municipios. Suministros. 25.000
04.03.9311.481.02 Federación Riojana de Municipios. Asesoramiento Jurídico. 30.000
SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
05.02.01.4122.480.06 Fecoar-Unión de Cooperativas. Acciones para el fomento del asociacionismo agrario, de sus estructuras representativas, de orientación de socios y trabajadores de cooperativas agrarias. 40.000
05.02.01.4122.485.00 Asociación Protectora de Animales de Rioja. Actividades de defensa y protección de los animales. 6.000
05.02.02.4611.485.01 Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER). Convenio: Actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y la promoción de la agricultura ecológica de La Rioja. 175.000
05.02.02.4611.485.00 AIMCRA. Actividades de estudio, experimentación y divulgación del conocimiento en la aplicación de las técnicas de producción integrada en el sector de la remolacha azucarera. 20.000
05.03.4123.485.09 Asociación de Enólogos de La Rioja (AER): formación y divulgación sobre el vino de La Rioja. 4.500
05.03.4123.485.13 Cofradía del Vino de Rioja: difusión de la cultura del vino de La Rioja. 5.200
SECCIÓN 06. SALUD
06.01.3141.480.01 ALCER Rioja (Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón). Divulgación y apoyo en enfermedades renales. Fomento donación de órganos. 42.098
06.01.3141.480.02 Cruz Roja Española. Apoyo a ambulancias y a necesidades de trasplante de órganos. 26.411
06.01.3141.480.03 AECC (Asociación Española Contra el Cáncer). Atención psicológica a pacientes oncológicos y familiares. Deshabituación tabáquica. 47.885
06.01.3141.480.04 ARPA. AUTISMO Rioja (Asociación Riojana para el Autismo). Intervención terapéutica especializada a afectados por TEA mayores de 6 años. Apoyo familiar. 37.745
06.01.3141.480.05 Comisión Ciudadana AntiSida de La Rioja. Apoyo a personas afectadas de SIDA y prevención de la enfermedad. 21.925
06.01.3141.480.06 ARSIDO (Asociación Riojana Síndrome de Down). Atención a mayores de 6 años afectados por síndrome de Down. 14.353
06.01.3141.480.07 ARDEM (Asociación Riojana de Esclerosis Múltiple). Atención integral a personas afectadas por EM y afines. Asesoramiento familiar. 47.872
06.01.3141.480.08 ACERI (Asociación Celíaca de La Rioja). Orientación y difusión sobre la enfermedad celíaca. 11.651
06.01.3141.480.09 DAR (Diabéticos Asociados Riojanos). Orientación y difusión sobre la diabetes. 5.394
06.01.3141.480.11 AREPAK (Asociación Riojana de Enfermos de Parkinson). Atención terapéutica y psicosocial a afectados de párkinson. 1.700
06.01.3141.480.12 ASITES. Teléfono de la Esperanza. Atención psicológica. 5.000
06.01.3141.480.13 ARDACEA. Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido. 40.000
06.03.3131.480.00 FRAAR (Federación Riojana de Asociaciones de Alcohólicos en Rehabilitación). Sensibilización, prevención y atención al alcoholismo. 31.784
06.03.3131.480.01 Fundación Centro de Solidaridad de La Rioja. Tratamiento residencial de personas afectadas por drogodependencias. 168.070
06.03.3131.480.02 ARAD (Asociación Riojana para la Atención de Personas con Problemas de Drogas). Programa sobre drogodependencias. 183.487
06.03.3131.480.03 Colegio Oficial de Médicos de La Rioja. Programa de Atención al Médico Enfermo (PAIME). 12.000
06.03.3131.780.00 FRAAR (Federación Riojana de Asociaciones de Alcohólicos en Rehabilitación). Sensibilización, prevención y atención al alcoholismo. 2.500
06.03.3131.780.01 Fundación Centro de Solidaridad de La Rioja. Tratamiento residencial de personas afectadas por drogodependencias. 8.950
06.03.3131.780.02 ARAD (Asociación Riojana para la Atención a Personas con Problemas de Drogas). Programas sobre drogodependencias. 4.000
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN Y CULTURA
08.02.01.3311.461.01 Ayuntamiento de Logroño. Programa «Cultural Rioja». 150.000
08.02.01.3311.461.22 Ayuntamiento de Anguiano. Organización «Danzadores de Anguiano». 5.000
08.02.01.3311.461.23 Ayuntamiento de Alfaro. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.24 Ayuntamiento de Arnedo. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.25 Ayuntamiento de Calahorra. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.26 Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.27 Ayuntamiento de Haro. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.28 Ayuntamiento de Logroño. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.29 Ayuntamiento de Nájera. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.30 Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.461.31 Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros. Organización de actividades ‘Día de La Rioja’. 3.800
08.02.01.3311.480.04 Asociación Alumnos Escuela de Jotas. Promoción, enseñanza y aprendizaje de la jota. 20.000
08.02.01.3311.481.02 Asociación Briones Medieval. Organización Jornadas Medievales. 14.620
08.02.01.3311.482.09 Asociación Grupo de Danzas de Logroño. Actividades culturales de promoción folclórica (jotas). 9.500
08.02.01.3311.484.00 Patronato pro Representaciones Histórico-Najerenses. Organización actividades culturales. 18.000
08.02.01.3311.485.00 Patronato Santa María la Real de Nájera. Organización actividades culturales. 35.816
08.02.01.3321.780.00 Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja. Recomendaciones técnicas barrios de las bodegas de La Rioja, fase IV. 60.000
08.02.01.4611.461.01 Ayuntamiento de Nalda. Excavaciones arqueológicas en el castillo de Nalda. 60.000
08.02.01.4611.461.07 Ayuntamiento de Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo. 6.840
08.03.3411.449.00 Universidad de La Rioja. Deporte Universitario. 16.000
08.03.3411.470.01 Unión Deportiva Logroñés. 2.ª División B. 110.000
08.03.3411.483.01 Club Balonmano Ciudad de Logroño. Liga Asobal. 280.000
08.03.3411.483.02 Club Baloncesto Clavijo. Liga LEB Plata. 104.000
08.03.3411.483.03 Club Haro Rioja Voley. Superliga 1. 119.000
08.03.3411.483.04 Club Voleibol Logroño. Superliga 1. 119.000
08.03.3411.483.05 Club Haro Deportivo. 2.ª División B. 110.000
08.03.3411.483.06 Club Balonmano Sporting Rioja. División de Honor Plata. 43.000
08.03.3411.483.07 Fundación Promete. Liga Femenina. 119.000
08.03.3411.483.08 C.D. Escuelas de Fútbol Logroño. Primera Iberdrola. 110.000
08.03.3411.483.09 Club Deportivo Calahorra. 2.ª División B. 110.000
08.04.3211.449.00 Universidad de La Rioja. Atención educativa a alumnos con altas capacidades intelectuales. 20.300
08.04.3211.482.01 FAPA Rioja. Actividades Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. 2.255
08.04.3211.482.09 Asociación Riojana Amigos Camino de Santiago. Participación experiencia Camino por Centros Educativos. 6.000
08.05.3223.482.09 Federación de Empresarios de La Rioja. Formación Profesional Dual. 25.000
08.06.2711.447.00 Consejo de la Juventud de La Rioja. Actividades Consejo 2020. 62.772
08.06.2711.481.00 AMPA Marqués de Vallejo. Actividad verano usuarios. 18.000
08.06.2711.481.04 Consejo Comarcal de la Juventud de Arnedo. Actividades. Consejo 2020. 20.666
08.06.2711.481.05 Consejo Local de la Juventud de Logroño Ciudad. Actividades. Consejo 2020. 15.410
08.06.2711.481.06 Consejo Local de la Juventud de Alfaro. Actividades. Consejo 2020. 10.634
08.06.2711.481.07 Consejo Local de la Juventud de Haro. Actividades. Consejo 2020. 15.584
08.06.2711.481.08 Consejo Comarcal de la Juventud de Calahorra. Actividades. Consejo 2020. 23.713
08.06.2711.481.11 Cruz Roja Juventud. Programa «Rey o Bufón». 12.377
SECCIÓN 09. SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
009.07.4711.472 Convenio con Iberdrola protección avifauna. 40.000
009.07.4712.483 Federación Riojana de Pesca. 7.200
SECCIÓN 13. PARTICIPACIÓN, COOPERACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
13.01.1401.483 Asociación para la Preservación de la Memoria Histórica en La Rioja. 32.000
SECCIÓN 19. DESARROLLO AUTONÓMICO
19.05.4214.480.01 Fundación Laboral de la Construcción. Actividades específicas cualificación en prevención de riesgos laborales. 113.000
19.05.4214.481.01 Unión de Comunidad Autónoma UGT de La Rioja. Participación institucional y diálogo social. 125.000
19.05.4214.481.02 CC. OO. de La Rioja. Participación institucional y diálogo social. 125.000
19.05.4214.481.03 Unión de Comunidad Autónoma UGT de La Rioja. Acciones de interés sociolaboral y salud laboral. 220.000
19.05.4214.481.04 CC. OO. de La Rioja. Acciones de interés sociolaboral y salud laboral. 165.000
19.05.4214.481.05 Unión Sindical Obrera de La Rioja. Acciones de interés sociolaboral y salud laboral. 90.000
19.05.4214.481.06 Central Sindical Independiente y de Funcionarios de La Rioja. Acciones de interés sociolaboral y salud laboral. 70.000
19.05.4214.481.07 Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana. Acciones de interés sociolaboral y salud laboral. 10.000
19.05.4214.482.00 Federación de Empresarios de La Rioja. Acciones asesoramiento e información empresarial integral a las empresas y desarrollo de proyectos de innovación. 150.650
19.05.4214.482.01 Federación de Empresas de La Rioja. Participación institucional y diálogo social. 250.000
19.05.4214.483.01 Fundación Privada Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja. Actividades. 144.599
19.05.4214.483.02 Fundación Privada Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja. Actuaciones. 186.075
SECCIÓN 20. SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
20.02.1111.481.00 Colegio Oficial de Abogados de La Rioja y Colegio Oficial de Procuradores de La Rioja. Asistencia jurídica gratuita. 1.400.000
20.02.1111.481.01 Colegio Oficial de Abogados de La Rioja. Mediación intrajudicial. 36.500
20.02.1111.481.02 Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja. Mediación intrajudicial. 15.000
20.02.1111.481.03 Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja. Mediación intrajudicial. 5.000
20.02.1111.481.04 Colegio Oficial de Economistas de La Rioja. Mediación mercantil. 8.000
20.02.1311.461.00 Ayuntamiento de Logroño. Parque Bomberos. 600.000
20.02.1311.489.02 ASISTES. Colaboración en situaciones críticas. 10.000
20.02.1312.489.02 Federación Taurina Riojana. Apoyo a nuevas figuras del toreo, acciones formativas, promoción y culturales. 15.000
20.02.1312.489.03 Asociación Víctimas del Terrorismo. Proyecto «La Rioja con las víctimas del terrorismo». 17.000
20.02.1312.489.04 Fundación Víctimas del Terrorismo. Actuaciones derechos fundamentales CE. Ayuda víctimas del terrorismo. 17.000
20.04.01.2322.449 Fundación General de la Universidad de La Rioja. Universidad de la Experiencia. 21.042
20.04.01.2323.480.04 ASPACE Rioja. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. 19.510
20.04.01.2323.480.05 ASPRODEMA Rioja. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. 12.000
20.04.01.2323.480.06 Asociación de Personas Sordas de La Rioja. Actuaciones en materia de servicios sociales. 70.304
20.04.01.2323.480.07 Cruz Roja Española. Programa de transporte de Cruz Roja en La Rioja. 22.000
20.04.01.2323.480.08 ARPA. AUTISMO Rioja. Servicios sociales especializados para personas con discapacidad. 47.000
20.04.01.2323.480.10 FUTURIOJA. Apoyo Fundación Tutelar. 30.000
20.04.01.2323.780.01 FEARFES-ARFES PRO SALUD MENTAL. Centro atención residencial personas con discapacidad con trastorno mental. 700.003
20.04.01.2323.780.02 ASPRODEMA RIOJA. Centro atención residencial personas con discapacidad intelectual y afines. 483.817
20.05.01.2321.480.02 Cáritas Diocesana. Atención personas sin hogar y transeúntes. 35.779
20.05.01.2321.480.03 Fundación Cáritas-Chavicar. Programa inclusión social activa. 180.512
20.05.01.2321.480.04 Cocina Económica. Atención integral para personas. 40.000
20.05.01.2321.480.05 Banco de Alimentos de La Rioja. Atención necesidades alimenticias personas en riesgo o exclusión social. 30.000
20.05.01.2321.480.06 Federación Riojana Voluntariado Social. Promoción del voluntariado. 70.420
20.05.01.2321.480.07 Asociación Rioja Acoge. Proyecto ICI. 38.000
20.05.01.2324.480.02 Cruz Roja Española. Acompañamiento jóvenes en dificultad social y piso de emancipación de jóvenes. 172.800
20.05.01.2324.480.03 Fundación Diagrama. Promoción calidad de vida de menores en riesgo de desprotección. 20.000
ANEXO IV
Transferencias nominativas
Partida Descripción Crédito
SECCIÓN 04. GOBERNANZA PÚBLICA
04.03.4513.761.03 Ayuntamiento de Logroño. Convenio de Capitalidad. 2.705.570
04.03.9311.481.00 Federación Riojana de Municipios. 50.000
SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
05.03.4123.440.01 La Rioja Turismo, SA. 800.000
SECCIÓN 06. SALUD
06.01.3122.441.00 Fundación Rioja Salud. 16.276.267
06.01.3122.441.01 Fundación Hospital de Calahorra. 36.270.000
06.01.3122.741.00 Fundación Rioja Salud. 300.000
06.01.3122.741.01 Fundación Hospital de Calahorra. 400.000
06.01.4611.441.00 Fundación Rioja Salud. 4.200.000
06.01.4611.741.00 Fundación Rioja Salud. 212.000
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN Y CULTURA
08.02.01.3311.440.01 La Rioja Turismo, SA. Programación Cultural. 640.000
08.02.01.3311.448.00 Fundación Práxedes Mateo Sagasta. 34.200
08.02.01.3311.461.03 Ayuntamiento de Arnedo. Museo de Ciencias. 8.084
08.02.01.3311.461.06 Ayuntamiento de Navarrete. Escuela de Cerámica. 5.000
08.02.01.3311.461.08 Ayuntamiento de Igea. Centro Interpretación Paleontológica. 10.260
08.02.01.3311.461.09 Ayuntamiento de Aguilar. Centro Interpretación Contrebia Leukade. 10.260
08.02.01.3311.461.20 Ayuntamiento de Enciso. Centro Interpretación Paleontológica. 10.260
08.02.01.3311.482.18 Asociación Rioja Románica. Funcionamiento. 15.000
08.02.01.3311.488.04 Fundación pro Real Academia Española de la Lengua. 30.060
08.02.01.3311.488.05 Fundación Museo Arqueológico Najerillense. Funcionamiento. 9.024
08.02.01.4611.448.00 Fundación San Millán de la Cogolla CIILE. 283.500
08.02.01.4611.448.01 Fundación San Millán de la Cogolla. 228.450
08.03.3411.441.00 Fundación Rioja Deporte. 228.000
08.04.3211.461.03 Ayuntamiento de Calahorra. Escuela Municipal de Música. 45.218
08.04.3211.461.04 Ayuntamiento de Arnedo. Escuela Municipal de Música. 8.000
08.04.3211.461.05 Ayuntamiento de Haro. Escuela Municipal de Música. 8.000
08.06.2711.426.00 Consorcio Red Española Albergues Juveniles. 3.005
SECCIÓN 09. SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
09.06.4713.442.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 430.000
09.06.4713.442.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 430.000
09.06.4714.442.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 9.300.000
09.06.4714.742.00 Consorcio de Aguas y Residuos. 1.170.000
09.07.4711.440.01 La Rioja Turismo, SA. 360.000
SECCIÓN 19. DESARROLLO AUTONÓMICO
19.01.4211.430.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 4.385.097
19.01.4211.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 2.205.500
19.01.4212.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 4.162.500
19.01.4213.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 3.575.000
19.01.4215.430.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 706.650
19.01.4215.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 3.000.000
19.01.4216.430.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 210.000
19.01.4216.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 1.000.000
19.01.4611.430.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja 475.000
19.01.4611.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 4.276.353
19.01.4612.430.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 303.900
19.01.4612.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 7.200.000
19.01.4713.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 300.000
19.01.4715.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 350.000
19.01.9511.430.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 32.000
19.01.9511.730.00 Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 3.318.000
19.03.01.4612.448.00 Fundación Riojana para la Innovación. 237.500
19.04.3225.449.00 Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento. 22.809.634
19.04.3225.449.07 Universidad de La Rioja. Consejo Social. 72.462
19.04.3225.483.00 Patronato Centro Asociado UNED de La Rioja. 266.640
19.04.4611.749.03 Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento. 14.626.528
19.07.4311.440.01 La Rioja Turismo, SAU. 4.400.000
19.50.4612.441.01 Fundación Dialnet. 30.000
SECCIÓN 20. SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
20.02.1311.442 Consorcio Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja. 4.206.000
20.02.1311.481.00 Cruz Roja. Colaboración SOS Rioja. 150.000
20.04.01.2311.441.00 Fundación Tutelar de La Rioja. 792.800
ANEXO V
Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes
Código proyecto Denominación
60005 Agenda de la Población.
70005 Centros riojanos.
80005.3 Investigación agraria.
80005.5 E. Administración, Salud y Educación.
80008.1 PDR Medio natural.
80500.2 PDR (Agricultura y desarrollo rural).
80520.2 FEAGA.
80590 Fondos nacionales.
80610.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
80702.2 Conservación de la Naturaleza.
80810.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
80006 Plan de Vivienda y Suelo.
80910.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
81210.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
81510.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
81910.1 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
90801 Infraestructuras educativas.
90901 Plan de Carreteras de La Rioja.
ANEXO VI
Créditos susceptibles de incorporación como remanentes
Subvenciones de capital a favor de entidades locales.
Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medioambiental.
Otros créditos para operaciones corrientes o de capital.
Subvenciones de servicios sociales.
ANEXO VII
Fondo de cooperación de cabeceras de comarca
A. Relación de municipios y cuota fija:
Municipio Cuota fija (euros)
Alfaro. 120.000
Arnedo. 150.000
Calahorra. 200.000
Cervera del Río Alhama. 70.000
Haro. 150.000
Nájera. 120.000
Santo Domingo de la Calzada. 105.000
Torrecilla en Cameros. 40.000
B. Fórmula para la determinación de la cuantía del Fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios.
S = Cf + [(S – ∑Cf) x p /∑p]
Donde:
S = Sección correspondiente a cada beneficiario.
Cf = Cuota fija.
S = Dotación total de la sección.
∑Cf = Sumatorio cuotas fijas.
p = Población de la entidad beneficiaria.
∑p = Sumatorio de la población total de los municipios perceptores de la sección.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *