Presupuestos Generales 2019 NAVARRA

LEY FORAL 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2019.
TÍTULO I
DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El Presupuesto del Consejo de Navarra.
d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
2. Asimismo se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.312.085.790 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.312.085.790 euros.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y déficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación al Estado, queda establecido en 3.241.392.739 euros.
CAPÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia será de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2019 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo contemplados en la legislación vigente así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia:
a) 010001-01000-1000-921102 denominada “Oficina anticorrupción”.
b) 010001-01000-2275-921100 denominada “Procesos electorales”. A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
c) 020002-04100-1001-921400 denominada “Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra”.
d) 020002-04100-1620-921400 denominada “Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal”.
e) 020002-04100-1800-921400 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.
f) 020002-04100-1800-921402 denominada “Incremento retributivo”.
g) 020002-04100-1810-921400 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.
h) 020002-04100-1820-921403 denominada “Indemnizaciones por accidentes laborales”.
i) 020002-04300-1614-211100 denominada “Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas”.
j) 030001-03000-4819-112100 denominada “Transferencias a colegios profesionales”.
k) 051000-02100-1800-132100 denominada “Aplicación Ley Foral de las Policías de Navarra”.
l) 051000-02100-2274-132103 denominada “Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género”.
2. Las siguientes partidas del Departamento de Hacienda y Política Financiera:
a) 100000-10000-4709-441100 denominada “Audenasa. Política comercial”.
b) 111002-11300-6002-923100 denominada “Terrenos y bienes naturales”.
c) 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario”.
d) 111002-11300-6020-923104 denominada “Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas”.
e) 111002-11300-8500-923100 denominada “Adquisición de acciones del sector público”.
f) 150000-17000-6094-923400 denominada “Plan de lucha contra el fraude fiscal, la economía sumergida y el empleo no declarado”.
g) 151000-17330-2273-923400 denominada “Encargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria”.
h) 155003-17830-2272-932103 denominada “Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales”.
i) 155003-17830-3501-932100 denominada “Intereses por demora en devoluciones de impuestos”.
j) 155003-17830-3501-932102 denominada “Intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos”.
k) 160000-17100-2269-941100 denominada “Gastos derivados de la asunción de nuevas trasferencias”.
3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
a) 400000-41000-1220-322000 denominada “Retribuciones del personal contratado temporal”.
b) 400000-41000-1800-322000 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.
c) 400000-41000-1810-322000 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.
d) 400000-41000-1820-322000 denominada “Ejecución de sentencias y otras indemnizaciones”.
e) 410002-41140-4609-322000 denominada “Transferencia para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo”.
f) 410002-41140-6081-322000 denominada “Plan de gratuidad de libros de texto escolares”.
g) 410002-41140-7811-322000 denominada “Programa de gratuidad de libros de texto escolares”.
h) 410004-41830-2210-324100 denominada “Comedores”.
i) 410004-41830-2230-324100 denominada “Transporte escolar”.
j) 410004-41830-4800-324100 denominada “Ayudas individualizadas por transporte escolar”.
k) 410004-41830-4800-324102 denominada “Ayudas individualizadas para comedores”.
l) 411001-41210-6001-322300 denominada “Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra”
m) 420002-42120-4609-322100 denominada “Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”
4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.
b) 520001-51200-2269-313902 denominada “III Plan Foral de Drogodependencia (PFD)”.
c) 540000-52000-1800-311100 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.
d) 540000-52000-1810-311100 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.
e) 540002-52824-4809-311104 denominada “Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad”.
f) 540005-52831-4809-313100 denominada “Prestaciones farmacéuticas”.
g) 540005-52831-4809-313102 denominada “Absorbentes y otros productos sanitarios”.
h) 540005-52831-4809-313103 denominada “Prestaciones farmacéuticas- regulación copago”.
i) 543004-52214-2276-312700 denominada “Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos”.
5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:
a) 710000-71210-4700-412100 denominada “Indemnización por arranque de plantaciones”.
b) 710000-71210-4700-412107 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias”.
c) 710000-71210-7700-412100 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias”.
d) 710001-71230-4700-414210 denominada “Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro”.
e) 710004-71320-2279-412205 denominada “Vacunaciones oficiales de emergencia”.
f) 710004-71320-7700-412200 denominada “Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones”.
g) 720000-71510-4400-414105 denominada “Transferencia corriente INTIA”.
h) 720000-71510-4700-414100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra”.
i) 720000-71510-4700-414102 denominada “Canon de los riegos del canal Navarra. Ampliación 1.ª Fase”.
j) 720000-71510-7609-414400 denominada “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias”.
k) 720000-71510-7819-414100 denominada “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias”.
l) 740002-74200-7609-456704 denominada “Ayudas para reparación de infraestructuras forestales de titularidad pública por daños”.
m) 780001-78100-4609-942300 denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”.
n) 780001-78100-7609-912200 denominada “Ejecución subsidiaria edificio Los Arcos”.
ñ) 780001-78100-8216-942500 denominada “Fondo rescate entidades locales”.
6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Económico:
a) 810001 81100 4819 422203 denominada “Planes estratégicos comarcales”.
b) 820005 82100 4819 467306 denominada “I+D+i Cadena alimentaria. CNTA para la implantación del Plan Estratégico”.
c) 840000-84000-6010-453300 denominada “Revisión de precios”.
d) 840003-84200-2090-453200 denominada “Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño”.
e) 840003-84200-2090-453202 denominada “Canon de la autovía A-21. Autovía del Pirineo”.
f) 840003-84210-6010-453305 denominada “Conservación de la red viaria y centro de control”.
g) 840003-84210-6010-453306 denominada “Refuerzos de firmes”.
7. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:
a) Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
b) 900002-91100-4809-212100 denominada “Pensiones no contributivas”.
c) 900002-91100-4809-231500 denominada “Renta garantizada”.
d) 900002-91100-4809-231502 denominada “Ayudas extraordinarias para la inclusión social”.
e) 900003-91600-4609-231500 denominada “Servicio de acogida para personas sin hogar”.
f) 900003-91600-4609-231502 denominada “Servicios Sociales de Base”.
g) 900003-91600-4609-231503 denominada “Ayudas de emergencia social”.
h) 900003-91600-4609-231602 denominada “Empleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020”.
i) 900004-91100-4819-143103 denominada “Ayudas para emergencias internacionales”.
j) 900007-91200-4809-261400 denominada “Subvenciones para arrendatarios de vivienda”.
k) 900007-91200-7800-261400 denominada “Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda”.
l) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.
m) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.
n) 920004-93200-4809-231B06 denominada “Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad”.
ñ) 920008-93300-4809-231700 denominada “Recursos para autonomía de menores en dificultad o conflicto”.
o) 920008-93300-4809-231702 denominada “Prestaciones económicas a familias”.
p) 920008-93300-4809-231704 denominada “Cuotas de niños en centros ajenos”.
q) 950001-96100-4709-241109 denominada “Ayudas a Centros Especiales de Empleo. FSE”.
r) 950001-96100-4709-241204 denominada “Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada”.
s) 950001-96100-4809-241107 denominada “Ayudas a la promoción del autoempleo. FSE”.
t) 950001-96100-4819-241104 denominada “Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial y FSE”.
8. Las siguientes partidas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales:
a) Las de código económico 2600, ubicadas en el proyecto B40002, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existiera una partida específica para tal fin, se podrán crear las que fueran necesarias para conseguir su correcta aplicación.
b) B40002-B4200-4809-232300 denominada “Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad”.
c) B40002-B4200-4819-232300 denominada “Ayudas de emergencia social”.
d) B40002-B4200-4809-232302 denominada “Ayudas para la reparación del daño para víctimas de violencia contra las mujeres”.
TÍTULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para 2019 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2019 en las siguientes cuantías anuales:
NIVEL DE ENCUADRAMIENTO CUANTÍA ANUAL
A 26.241,32 euros
B 22.075,90 euros
C 18.312,84 euros
D 15.949,08 euros
E 14.028,98 euros
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones para el año 2019 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 52.416,14 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2019 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
a) Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica; Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica, Servicio de Gestión, Información y Evaluación, Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano, Servicio de Personal y Relaciones Laborales y Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella; Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Sistemas de información Sanitaria; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial de Primaria y Servicios de Promoción de la Salud Comunitaria, y Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, Servicio de Salud Laboral, Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Servicio de Régimen Jurídico y resto de servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 52.416, 14 euros.
b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 57.688,96 euros.
En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonara una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.
3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
1. Las retribuciones para el año 2019 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán los que se detallen en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2019 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
–Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 71.986,60 euros.
–Consejera o Consejero: 66.992,66 euros.
3. Las retribuciones para el año 2019 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de Departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
–Asesor/a de la Presidenta: 57.401,54 euros.
–Jefe/a de Gabinete de los Consejeros/as: 53.426,80 euros.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2019 de las Direcciones Generales se fijan en un importe anual de 57.401,54 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones para el año 2019 de la persona titular de la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 78.271,48 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2019 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en las letras b), c) y d) siguientes: 57.401,54 euros.
b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 88.688,18 euros.
c) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo: 67.809,98 euros.
d) Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas: 56.084,70 euros.
e) Subdirección de organismo autónomo: 52.416,14 euros.
f) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
–Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 67.770,64 euros.
–Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra y Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 59.235,26 euros.
–Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial: 57.688,96 euros.
–Subdirecciones de los Servicios Centrales: 56.646,80 euros.
–Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 54.083,26 euros.
–Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 49.004,06 euros.
7. Las retribuciones para el año 2019 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
–Secretaría del Presidente/a 35.441,14 euros.
–Secretaría de Consejero/a: 32.304,86 euros.
–Auxiliar de Gabinete: 28.294,84 euros.
8. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
9. Las retribuciones para el año 2019 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:
Para las personas titulares de Direcciones-Gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 56.522,12 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:
TIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO
DE COMPLEJIDAD SALARIO BRUTO BASE ANUAL EUROS
D 0% 56.522,12
C 10% 62.174,33
B 30% 73.478,76
A 55% 87.609,80
La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
10. Las retribuciones para el año 2019 de las personas que ocupan la Dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
–Fundación Miguel Servet: 56.646,88 euros.
–Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 49.694,25 euros.
–Fundación Baluarte: 62.174,34 euros.
11. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
12. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.
CAPÍTULO II
DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.
Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2019 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2019, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2019, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, será la establecida para el año 2018, que asciende a 14.850,36 euros, actualizada al año 2019 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2019, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario/a.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:
a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.
b) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.
c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 13. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2018 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2018.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS
Artículo 14. Concesión de avales y préstamos.
1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 20.000.000 euros.
Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.
Todos ellos serán informados respecto al límite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas, podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 30.000.000 euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 39.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 108.000.000 euros.
4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 18.500.000 de euros.
5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 57.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 137.000.000 euros.
6. Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo las operaciones, tanto de préstamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas como entre las diversas sociedades públicas entre sí.
7. El Departamento de Hacienda y Política Financiera establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley 0rgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
CAPÍTULO II
ENDEUDAMIENTO
Artículo 15. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2019 no supere en más de 21.576.303 euros (financiación del déficit previsto 0,1% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2019.
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.
3. Asimismo, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en la cuantía que se corresponda a la financiación de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administración General del Estado.
4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2019.
5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.
6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
Artículo 16. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Hacienda y Política Financiera, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en sus artículos 75, apartado 3, y 82.ter, apartado 2, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L., para realizar en 2019 nuevas operaciones de préstamo y/o aval con Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A., hasta un máximo de 2.000.000 de euros.
TÍTULO IV
DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 17. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 18. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, sólo se reconocen si éstos se han realizado.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 19. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 “Incremento retributivo”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.
Artículo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente/a o Defensor/a del Pueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.
Artículo 21. Movimiento de fondos por intereses de la deuda.
La persona titular de la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, y todas las que fuera necesario habilitar, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos o por operaciones de Tesorería.
Artículo 22. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
Artículo 23. Financiación de libros de texto escolares.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán realizarse movimientos de fondos. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Artículo 24. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.
La persona titular de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada “Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios”, 410001-41830-6059-325100 denominada “Equipamiento en centros públicos”, y la partida 410001-42600-6059-325100 “Equipamiento en centros públicos de Formación Profesional” o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecución de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 25. Transporte y comedores escolares.
La persona titular de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución.
Artículo 26. Construcción de centros educativos.
La persona titular de la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción de centros escolares e institutos de educación secundaria y centros de formación profesional y las que para este fin fuera necesario habilitar.
Artículo 27. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.
Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Artículo 28. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2019, es el fijado en la disposición adicional segunda.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional segunda y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional segunda, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2019.
El componente del módulo destinado a “otros gastos” y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional segunda, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a “otros gastos” se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantación en el curso 2019-2020 y no estén incluidos en la disposición adicional segunda y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2019-2020 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2019-2020.
El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2019-2020.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de “otros gastos” del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de “otros gastos”.
5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional quinta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de “gastos variables”.
6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores/as u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 29. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
NÚMERO
DE COMENSALES PERSONA
ENCARGADA
DE COMEDOR PERSONA
ADMINISTRADORA POR CADA
PERSONA
CUIDADORA
0-80 16,63 euros 14,71 euros 16,63 euros
81-160 18,58 euros 14,71 euros 16,63 euros
161-240 19,92 euros 16,48 euros 16,63 euros
+240 20,61 euros 18,88 euros 16,63 euros
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado/a de Comedor y de Administrador/a, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 30. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
–Formación presencial:
a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.
a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 361,76 euros.
–Formación a distancia:
b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.049,11 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 98,35 euros.
b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,99 euros por cada alumno/a tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Artículo 31. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.
2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.
Artículo 32. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.
Artículo 33. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.
1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:
a) El sueldo básico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.
Artículo 34. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
Artículo 35. Promoción de la investigación.
La promoción de la investigación en ciencias de la salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.
Artículo 36. Fomento de trasplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 37. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4, letras a) e i) de la presente Ley Foral, y las que fuera necesario habilitar.
Artículo 38. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, “Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad”, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.
La partida 810012-81500-4819-494103, denominada “Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical”, se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.
La partida 810012-81500-4819-494114, denominada “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
La partida 810012-81500-4819-494118, denominada “Actuaciones prevención riesgos laborales. Entidades firmantes acuerdo intersectorial”, se distribuirá entre los agentes sociales firmantes del mismo de manera proporcional a su participación en la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que en él se determinen.
La partida 810012-81500-4819-494113, denominada “Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.
La partida 810012-81500-4819-494111 denominada “Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación” se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.
La partida 950002-96200-4819-242106, denominada “Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas”, se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 39. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:
a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
b) Arrendamiento de bienes inmuebles.
c) Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para los gastos de carácter plurianual.
d) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.
e) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
f) Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.
g) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
h) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.
i) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.
2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros escolares, institutos de educación secundaria y centros de formación profesional, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 40. Convenio con la Sociedad Agraria de Transformación Virgen de las Cuevas para infraestructuras de riego.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá adquirir compromisos de gasto con cargo al ejercicio 2020 por el importe que resulte necesario, por un importe máximo de 350.000 euros para atender las obligaciones que se deriven de la celebración del convenio entre la Sociedad Agraria de Transformación Virgen de las Cuevas y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración con cargo a la partida presupuestaria 720000 71510 7700 414103 “Convenio con SAT Virgen de las Cuevas para infraestructuras de riego”.
Artículo 41. Convenio con el Ayuntamiento de Tudela para inversiones deportivas.
El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud podrá adquirir compromisos de gasto plurianuales con cargo a la partida “Convenio con Ayuntamiento de Tudela para Nuevo Complejo Polideportivo en Tudela”.
Artículo 42. Generación de créditos por ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán generar crédito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 “Terrenos y bienes naturales”, los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gestión del patrimonio.
Artículo 43. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes Departamentos, la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.
Artículo 44. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 “Ayudas extraordinarias para la inclusión social” y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada “Ayudas de emergencia social” y las que fuera necesario habilitar.
Artículo 45. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:
a) 920005-93100-2600-231B04 denominada “Gestión de centros de mayores”.
b) 920005-93100-2600-231B05 denominada “Gestión de centros de personas con discapacidad”.
c) 920005-93100-2600-231B06 denominada “Gestión de centros de enfermedad mental”.
d) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.
e) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.
Artículo 46. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 7, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.
Artículo 47. Gestión de créditos destinados al proyecto ERSISI.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.
Artículo 48. Gestión de créditos destinados a contratación de personas perceptoras de la renta garantizada.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231500 “Renta garantizada” y la partida 950001-96100-4709-241204 “Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada” y aquellas que fuera necesario habilitar.
Artículo 49. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.
Artículo 50. Incorporaciones de crédito por compromisos de gasto no ejecutados correspondientes a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Los créditos derivados de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, incorporados al ejercicio siguiente al amparo de lo establecido en artículo 49 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de Remanente de Tesorería afecto.
Artículo 51. Gestión de créditos del Fondo de residuos.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes Departamentos, la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamentos implicados.
TÍTULO VI
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 52. Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 53. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
Artículo 54. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Superficies anuales de los cultivos 75
Producciones anuales de los cultivos 75
Evaluación de otras producciones ganaderas 250
Precios de la tierra 1.300
Cánones de arrendamientos rústicos 350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos 1.750
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as 1.100
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as 600
Precios de productos de pequeña significación 300
Salarios agrarios 200
Cuentas macroeconómicas 200
Meteorología-Completa 1.325
Meteorología-Semicompleta 1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve 980
Meteorología-Termopluviométrica 750
Meteorología-Pluviométrica 665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve 1.405
Artículo 55. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 56. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n ° 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional primera.–Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1.–Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el plan.
2.–La persona titular de la Dirección General de Administración Local, podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar movimientos de fondos entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.
3.–En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local y Libre Determinación.
4.–La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
5.–La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.
Disposición adicional segunda.–Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales”, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, “Gastos variables”, y “Otros gastos”, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales” se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de “Gastos variables”, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.
Disposición adicional tercera.–Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional cuarta.–Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición adicional quinta.–Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición adicional sexta.–Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.
Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional séptima.–Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional octava.–Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.
Disposición adicional novena.–Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada “Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional décima.–Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional décima primera.–Personal Funcionario, perteneciente al colectivo de bomberos, acogido al sistema de Montepíos. Coeficiente reductor.
Al personal funcionario, acogido al sistema de Montepíos, que preste sus servicios como bombero, le será de aplicación el coeficiente reductor de la edad de jubilación, en los términos previstos en la normativa vigente en el ámbito de la Seguridad Social, siempre que no hubiera optado por su no aplicación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Disposición adicional décima segunda.–Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
1.–Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
2.–Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.
Disposición adicional décima tercera.–Nuevo plazo de opción sobre derechos pasivos para los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra.
1.–Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003,de 5 de marzo, presentando un escrito en el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta ley foral en el Boletín Oficial de Navarra.
2.–Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar, con efectos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas al Montepío correspondiente por aquellos funcionarios que queden integrados en el ámbito de aplicación del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10/2003,de 5 de marzo, practicándoles la correspondiente liquidación individual que incluirá los oportunos intereses.
Disposición adicional décima cuarta.–Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.
Durante el año 2019, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación. Esta medida excepcional será de aplicación en aquellas especialidades y puestos de trabajo de difícil provisión, previo informe del servicio que así lo justifique y siempre que los contratos sean de duración inferior a un año.
Disposición adicional décima quinta.–Financiación de conciertos con entidades sociales.
“Los créditos de las partidas nominativas para el ejercicio del año 2019 que se citan a continuación, podrán financiar los conciertos que se adjudiquen conforme al artículo 5.1 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales, siempre que coincidan beneficiario y adjudicatario:
–920005 93100 4609 231B00 Convenio con el Ayuntamiento de Leitza para centro ocupacional Okile.
–920005 93100 4709 231B00 Convenio con Tasubinsa para centros ocupacionales para personas con discapacidad.
–920005 93100 4709 231B02 Convenio con Elkarkide para centros ocupacionales para personas con enfermedad mental.
–920005 93100 4819 231B02 Subvención al Teléfono de la Esperanza, acompañamiento en crisis.
–920005 93100 4819 231B04 Subvenciones para centros de enfermos VIH y otras enfermedades afines sin apoyos sociales Hogar Zoe.
–920005 93100 4819 231B05 Convenio con FANE para centros ocupacionales para personas con parálisis cerebral y otras enfermedades afines.
–920005 93100 4819 231B06 Convenio con El Molino para centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.
–920005 93100 4819 231B07 Convenio Gure Sustraiak centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual.
–920005 93100 4819 231B13 Convenio accesibilidad total Eunate.
–920005 93100 4819 231B19 Convenio CERMIN. Programa de atención a personas con discapacidad.
–920005 93100 4819 231B21 Subvención a ASORNA, promoción de accesibilidad de personas sordas.
–920005 93100 4819 231B38 Convenio con Fundación Tutelar Navarra para la gestión de la tutela de personas con discapacidad intelectual.
–920005 93100 4819 231B39 Convenio con Asociación Síndrome de Down para centro ocupacional de personas con discapacidad intelectual”.
Disposición adicional décima sexta.–Disposición sobre el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.
“Se faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, relativo a “Inversiones financieramente sostenibles Dirección General de Administración Local”. Tales modificaciones no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe global fijado en la Ley Foral citada”.
Disposición adicional décima séptima.–Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Con carácter general se prorrogan para el año 2019 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Publicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.
No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2019, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, así como a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación forzosa.
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.
Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Los artículos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:
1.–Se modifica el artículo 38.
“Artículo 38. Especialidad de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley foral.
2. Dentro de cada programa los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, a nivel de capítulo.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes créditos:
a) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta ley foral.
b) Los que establezcan subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
c) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueben durante el ejercicio.
d) Los créditos que hayan sido objeto de incremento por incorporación.
e) Los créditos que hayan sido creados o incrementados como consecuencia de enmiendas presupuestarias.
f) Los créditos susceptibles de ser objeto de movimientos de fondos previstos en la Ley Foral de Presupuestos.
g) Los créditos destinados a operaciones con financiación afectada, en la parte contabilizada específicamente para ello.
3. La ejecución del gasto se efectuará de acuerdo con los citados niveles de vinculación.
Dentro del capítulo 1, los Departamentos, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrán realizar traspasos entre créditos vinculados, no teniendo éstos el carácter de modificaciones presupuestarias.
4. Dentro de los niveles de vinculación a que se refiere el apartado 2 anterior, podrán establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.
5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación cuando el crédito provenga de una incorporación, de un ingreso vinculado al gasto o por la transferencia del crédito global”.
2.–Se modifica el artículo 40:
“Artículo 40. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán tramitarse expedientes de gasto que afecten en todo o en parte a ejercicios futuros que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
3. Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
4. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el importe del gasto imputado a ejercicios futuros sea superior a 2.000.000 euros.
6. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales”.
3.–Se modifica el artículo 43:
“Artículo 43. Modificación de los créditos iniciales.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Incorporaciones.
e) Créditos extraordinarios.
f) Suplementos de crédito.
Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias”.
4.–Se modifica el artículo 44:
“Artículo 44. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos de distinto nivel de vinculación. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán alterar los objetivos del programa o programas afectados, salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados.
b) No podrán minorar los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables en tanto no se fijen, para estos últimos, las obligaciones contraíbles en el ejercicio, o una vez ampliados.
c) No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos de crédito, transferencias o incorporaciones procedentes del ejercicio anterior.
d) No podrán incrementar créditos que como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
2. Las restricciones señaladas en el número 1 anterior se extenderán a los créditos vinculados con los directamente afectados por las transferencias de que se trate.
3. Dentro del capítulo de gastos de personal, la persona titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar todos aquellos movimientos presupuestarios que deriven de traslados, coberturas de plazas, modificaciones de plantilla y alteraciones en las situaciones administrativas o retributivas. Dichos movimientos presupuestarios no tendrán, a los efectos de esta ley foral, la consideración de transferencias de créditos”.
5.–Se modifica el artículo 50:
“Artículo 50. Disposiciones comunes a las modificaciones presupuestarias.
1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias contempladas en las letras a) a d) del artículo 43, deberán ser motivados, estarán sujetos a fiscalización de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de esta Ley Foral.
2. Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a las subvenciones contempladas en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo importe esté comprometido, ni los créditos que hayan sido ampliados, ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes proyectos de ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de esta ley foral.
3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 49 de esta ley foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra”.
Disposición final segunda.–Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1.–Se modifica el artículo 96.2.a), que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) El deber de entregar obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 por 100 del incremento del aprovechamiento del correspondiente ámbito, que resulte de la modificación del instrumento de ordenación. Dicho deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación o de integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
Con carácter excepcional, y a la vista de la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica, el porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo de un 5 por ciento, o incrementar de forma proporcionada y motivada hasta un máximo de un 15 por ciento”.
2.–Se modifica el artículo 207.6, que quedará redactado de la siguiente manera:
“6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas, puedan resultar conformes con la nueva ordenación que se está tramitando, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento podrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobación de su conformidad con la nueva ordenación en tramitación. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución alguna, podrá entender desestimada su petición”.
Disposición final tercera.–Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
1.–Se añade la letra g) al punto 3 del artículo 2 con el siguiente contenido:
“g) Las dotaciones para la financiación del programa de gratuidad de libros de texto”.
2.–El apartado 1 del artículo 33 queda redactado como sigue:
“1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social o sanitarios que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada”.
Disposición final cuarta.–Modificación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El apartado 2 del artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley”.
Disposición final quinta.–Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
1.–Las letras a), b), m) y o) del artículo 38 quedarán redactados en los siguientes términos:
“a) La distribución, comercialización o venta de materiales para la práctica de juegos no homologados o no autorizados, así como su manipulación fraudulenta.”
“b) La organización, explotación o celebración de juegos o apuestas prohibidos o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la organización, explotación o celebración de juegos o apuestas en locales no autorizados o fuera de los locales o lugares permitidos.”
“m) El permiso de acceso a los establecimientos de juego o permitir la participación en el juego o en las apuestas de las personas que lo tengan prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley foral o en las normas que la desarrollen.”
“o) La utilización, como jugadores, de las máquinas de juego por parte de los propietarios o titulares de los establecimientos donde se hallen instaladas o por el personal a su servicio.”
2.–Las letras a) y n) del artículo 39 quedarán redactados en los siguientes términos:
“a) Permitir o consentir, de forma expresa o tácita, la explotación de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la de la instalación o explotación en los mismos de máquinas o elementos de juego o apuestas careciendo de la correspondiente autorización o en número superior a las autorizadas”.
“n) No exhibir en el establecimiento de juego o en los lugares que se determinen los letreros, rótulos, carteles u otros documentos que contengan información, limitaciones, advertencias o prohibiciones sobre el acceso al juego y su práctica así como aquellos otros expresamente relacionados con el juego responsable”.
3.–Se suprimen las letras d), e), f), p) y q) del artículo 39.
4.–Los apartados 1 y 2 del artículo 42 quedarán redactados en los siguientes términos:
“1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
a) Las muy graves, desde seis mil un euro hasta seiscientos mil euros.
b) Las graves, desde tres mil un euro hasta seis mil euros.
c) Las leves, desde sesenta hasta tres mil euros.”
“2. Se destinará un porcentaje del total recaudado por sanciones en materia de juego y apuestas no inferior al 5 por ciento para la prevención y rehabilitación de la ludopatía.”
5.–La letra h) del apartado 1 del artículo 43 quedará redactada en los siguientes términos:
“h) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado”.
6.–La letra f) del apartado 2 del artículo 43 quedará redactada en los siguientes términos:
“f) El comiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción y la incautación definitiva del dinero decomisado”.
7.–La letra e) del artículo 48 quedará redactada en los siguientes términos:
“e) El comiso de las apuestas realizadas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe deberá ingresarse en la Tesorería General de la Hacienda Pública de Navarra.
Cuando la sanción devenga firme el dinero decomisado se destinará íntegramente a campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir”.
Disposición final sexta.–Modificación de la Ley Foral 11/1999, de carrera profesional de facultativos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:
“2.–Para el cumplimiento del período de permanencia se computarán los años de servicios prestados en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1de la presente Ley Foral. Los servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud en los Estados miembros de la Unión Europea se computarán conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado dos, y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la presente Ley Foral. Así mismo se computará a todos los efectos el tiempo que se haya permanecido en situación de servicios especiales como consecuencia de encontrarse prestando servicios en puestos de libre designación en cualquier Administración Pública o como consecuencia de estar en situación de formación, perfeccionamiento e investigación”.
Disposición final séptima.–Modificación de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
Se añade una nueva letra h) al artículo 57.1.C con la siguiente redacción:
“h) Compensación por disponibilidad horaria”.
Disposición final octava.–Modificación de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La letra e) del apartado 2 del artículo 4 quedará redactada como sigue:
“e) Jornada flexible, guarderío forestal y veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen toda su jornada anual en mataderos: 1512.
En el caso de los veterinarios del Instituto de Salud Pública y Laboral que desarrollen parcialmente su jornada anual en mataderos la reducción de jornada anual será proporcional a la desarrollada en dicho servicio y a los que tengan turno fijo de noches se les aplicará la jornada de presencia real correspondiente a dicho turno”.
Disposición final novena.–Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
El apartado 9 del artículo 36 queda redactado como sigue:
“El porcentaje máximo de contratación que se permitirá en los contratos reservados será del 20% del precio del contrato, salvo que la subcontratación se realice con otro Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, o con la entidad promotora de la Empresa de Inserción adjudicataria del contrato, siempre que la entidad hubiera sido calificada con anterioridad como Centro de Inserción Sociolaboral y el porcentaje de trabajadores de la misma que hayan estado sometidos a procesos de inserción sea como mínimo del 50 por 100, en cuyo caso se aplicará el régimen general de subcontratación previsto en esta Ley Foral”.
Disposición final décima.–Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de diciembre de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO I
MÓDULOS ANUALES Y RATIOS DE LOS DIFERENTES NIVELES EDUCATIVOS PARA EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2019
NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS
VARIABLES % MÓDULO OTROS GASTOS % MÓDULO TOTAL MÓDULO
Titular Agregado
2.º CICLO DE INFANTIL 1,217 0,000 44.847,74 73,49% 5.806,50 9,52% 10.369,22 16,99% 61.023,46
EDUCACIÓN PRIMARIA 1,391 0,000 51.254,55 72,65% 8.306,39 11,77% 10.991,49 15,58% 70.552,43
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO 1,652 0,000 64.373,77 75,05% 8.367,51 9,76% 13.027,77 15,19% 85.769,05
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO 1,728 0,000 73.164,51 74,44% 10.503,67 10,69% 14.623,26 14,88% 98.291,44
E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º 1,391 0,000 58.899,73 71,93% 8.360,35 10,21% 14.623,26 17,86% 81.883,34
E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO 0,957 0,652 65.754,64 72,70% 10.070,57 11,13% 14.623,26 16,17% 90.448,47
BACHILLERATO 1,652 0,000 67.508,41 72,11% 11.484,24 12,27% 14.623,26 15,62% 93.615,91
CURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD 1,000 41.606,10 72,02% 6.133,74 10,63% 9.983,12 17,29% 57.722,96
CURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES 1,391 57.886,67 75,90% 8.348,83 10,95% 9.983,12 13,10% 76.218,62
NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS
GASTOS % MÓDULO PERSONAL
COMPLEMENTARIO % MÓDULO TOTAL
MÓDULO
Titular Agregado
ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS 1,087 0,000 40.042,62 44,51% 4.945,11 5,50% 10.991,49 12,22% 33.979,72 37,77% 89.958,94
ED. ESPECIAL BÁSICA AUTISTAS 1,087 0,000 40.042,62 48,27% 4.945,11 5,96% 10.991,49 13,25% 26.979,71 32,52% 82.958,93
ED. ESPECIAL BÁSICA.PLURIDEFICIENTES 1,087 0,000 40.042,62 41,79% 4.945,11 5,16% 10.991,49 11,47% 39.833,81 41,57% 95.813,03
P.C.P.I.E. 1,087 1,087 82.144,38 51,65% 12.668,62 7,97% 14.623,26 9,20% 49.594,28 31,19% 159.030,54
T.V.A. 0,696 0,391 40.783,92 48,30% 5.677,75 6,72% 10.991,49 13,02% 26.979,71 31,95% 84.432,87
ED. ESP.BÁSICA PSIQ. UND. ESPECÍFICA ESO 1,391 0,000 51.254,55 76,30% 4.931,62 7,34% 10.991,49 16,36% 67.177,66
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS
PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS
GASTOS % MÓDULO TOTAL
MÓDULO
Titular Agregado
1.–C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) 1.º 0,478 1,087 62.348,63 68,22% 9.785,00 10,71% 19.258,04 21,07% 91.391,67
2.º 0,826 0,568 56.970,02 67,01% 8.789,07 10,34% 19.258,04 22,65% 85.017,13
2.–C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) 1.º 0,478 0,435 37.087,57 66,60% 5.759,27 10,34% 12.838,68 23,06% 55.685,52
2.º 0,304 0,609 36.461,36 66,23% 5.750,61 10,45% 12.838,68 23,32% 55.050,65
3.º 0,565 0,348 37.400,70 66,78% 5.763,61 10,29% 12.838,68 22,92% 56.002,99
3.–C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 1.º 0,435 1,304 68.928,31 69,86% 10.980,45 11,13% 18.762,88 19,02% 98.671,64
2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70
4.–C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) 1.º 0,348 1,522 73.667,41 62,89% 11.579,89 9,89% 31.886,09 27,22% 117.133,39
2.º 0,913 0,609 62.230,24 60,03% 9.549,33 9,21% 31.886,09 30,76% 103.665,66
5.–C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE) 1.º 0,609 1,043 66.186,81 63,66% 10.329,21 9,93% 27.459,27 26,41% 103.975,29
2.º 0,652 0,739 56.238,80 60,82% 8.776,71 9,49% 27.459,27 29,69% 92.474,78
6.–C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS 1.º 0,609 1,043 66.186,35 62,42% 10.414,33 9,82% 29.425,50 27,75% 106.026,18
2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70
6.–C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE) 1.º 0,696 0,957 66.537,67 62,49% 10.507,32 9,87% 29.425,50 27,64% 106.470,49
2.º 0,653 0,783 57.977,01 60,04% 9.155,47 9,48% 29.425,50 30,47% 96.557,98
7.–C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 1.º 0,826 1,000 73.705,35 65,35% 11.522,72 10,22% 27.552,91 24,43% 112.780,98
2.º 0,565 1,000 62.661,67 62,56% 9.940,46 9,93% 27.552,91 27,51% 100.155,04
8.–C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) 1.º 0,652 0,913 62.974,85 69,71% 9.793,65 10,84% 17.568,31 19,45% 90.336,81
2.º 0,652 0,717 55.396,54 67,89% 8.635,62 10,58% 17.568,31 21,53% 81.600,47
9.–C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) 1.º 0,696 1,000 68.183,43 64,03% 10.567,81 9,92% 27.740,15 26,05% 106.491,39
2.º 0,652 0,870 61.290,99 62,18% 9.536,31 9,67% 27.740,15 28,14% 98.567,45
10.–C.F.M. MECANIZADO (LOE) 1.º 0,522 1,391 75.977,69 65,56% 12.031,03 10,38% 27.877,46 24,06% 115.886,18
2.º 0,696 0,826 61.447,23 62,06% 9.685,25 9,78% 27.877,46 28,16% 99.009,94
11.–C.F.M. COMERCIO 1.º 1,043 0,696 71.119,95 70,22% 11.010,17 10,87% 19.156,13 18,91% 101.286,25
2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70
11.–C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES 1.º 0,870 0,870 70.534,29 69,95% 11.138,44 11,05% 19.156,13 19,00% 100.828,86
2.º 1,044 0,479 62.755,00 68,34% 9.909,97 10,79% 19.156,13 20,86% 91.821,10
12.–C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE) 1.º 0,739 0,826 63.288,22 68,85% 9.876,85 10,74% 18.762,88 20,41% 91.927,95
2.º 0,739 0,696 58.235,95 67,65% 9.088,38 10,56% 18.762,88 21,80% 86.087,21
13.–C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN 1.º 0,826 1,000 73.705,51 62,86% 11.346,31 9,68% 32.206,20 27,47% 117.258,02
2.º 0,739 0,783 61.604,08 59,61% 9.540,12 9,23% 32.206,20 31,16% 103.350,40
14.–EXCAVACIONES Y SONDEOS 1.º 1,000 0,827 74.372,48 62,86% 11.744,56 9,93% 32.206,20 27,22% 118.323,24
2.º 0,740 0,783 61.660,36 59,52% 9.737,12 9,40% 32.206,20 31,09% 103.603,68
15.–SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES 1.º 0,740 1,305 81.880,83 71,72% 12.930,24 11,33% 19.352,74 16,95% 114.163,81
2.º 1,175 0,261 59.856,64 67,51% 9.452,28 10,66% 19.352,74 21,83% 88.661,66
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS
PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS
GASTOS % MÓDULO TOTAL
MÓDULO
Titular Agregado
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.º 1,174 0,348 63.169,22 69,79% 9.708,67 10,73% 17.639,30 19,49% 90.517,19
2.º 1,217 0,217 59.957,61 69,09% 9.187,62 10,59% 17.639,30 20,33% 86.784,53
2.–C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO 1.º 1,435 0,261 70.844,92 66,56% 11.056,16 10,39% 24.538,00 23,05% 106.439,08
2.º 0,870 0,717 64.599,84 65,11% 10.081,54 10,16% 24.538,00 24,73% 99.219,38
3-C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.º 0,870 0,522 57.021,18 67,44% 8.908,98 10,54% 18.622,44 22,02% 84.552,60
2.º 1,348 0,130 62.111,72 68,87% 9.455,65 10,48% 18.622,44 20,65% 90.189,81
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) 1.º 0,913 0,739 67.282,30 70,60% 10.321,31 10,83% 17.695,47 18,57% 95.299,08
2.º 1,087 0,261 56.120,09 68,15% 8.528,72 10,36% 17.695,47 21,49% 82.344,28
5.–C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING 1.º 1,043 0,696 71.119,95 70,69% 11.010,17 10,94% 18.481,97 18,37% 100.612,09
2.º 0,261 0,000 11.043,70 69,04% 1.582,30 9,89% 3.370,70 21,07% 15.996,70
5.–C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD 1.º 1,174 0,565 71.589,53 71,04% 10.698,90 10,62% 18.481,97 18,34% 100.770,40
2.º 1,130 0,391 63.012,63 69,29% 9.441,77 10,38% 18.481,97 20,32% 90.936,37
6.–C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) 1.º 1,174 0,566 71.628,95 70,62% 11.311,31 11,15% 18.481,97 18,22% 101.422,23
2.º 1,131 0,479 66.438,35 69,63% 10.491,64 11,00% 18.481,97 19,37% 95.411,96
7.–C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) 1.º 1,217 0,652 76.798,51 71,26% 11.623,17 10,78% 19.352,74 17,96% 107.774,42
2.º 1,304 0,329 67.954,50 69,67% 10.228,29 10,49% 19.352,74 19,84% 97.535,53
8.–C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL 1.º 0,870 1,043 77.230,53 69,46% 12.052,70 10,84% 21.897,63 19,70% 111.180,86
2.º 1,348 0,261 67.163,69 67,50% 10.481,65 10,53% 21.857,08 21,97% 99.502,42
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRIC. MECÁNICA 1.º 0,696 1,043 69.868,06 66,16% 10.825,19 10,25% 24.912,50 23,59% 105.605,75
2.º 1,304 0,304 67.007,17 65,69% 10.083,56 9,89% 24.912,50 24,42% 102.003,23
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE 1.º 0,783 0,696 60.076,24 68,94% 9.427,89 10,82% 17.639,30 20,24% 87.143,43
2.º 1,435 0,000 60.740,35 69,36% 9.198,31 10,50% 17.639,30 20,14% 87.577,96
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) 1.º 0,783 0,696 60.076,24 69,10% 9.427,89 10,54% 17.639,30 20,36% 87.143,43
2.º 1,130 0,304 59.644,54 69,25% 9.032,37 10,19% 17.639,30 20,55% 86.316,21
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE 1.º 0,391 0,522 36.774,41 69,44% 5.670,41 10,41% 10.635,97 20,16% 53.080,79
2.º 0,609 0,261 35.873,06 69,09% 5.531,43 10,36% 10.635,97 20,56% 52.040,46
3.º 0,652 0,217 36.029,61 69,15% 5.555,56 10,37% 10.635,97 20,49% 52.221,14
4.º 0,261 11.043,70 69,17% 1.582,30 9,63% 3.370,70 21,19% 15.996,70
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA 1.º 1,348 0,435 73.769,94 71,04% 11.310,50 10,89% 18.762,88 18,07% 103.843,32
2.º 1,130 0,435 64.744,89 69,26% 9.973,34 10,67% 18.762,88 20,07% 93.481,11
12.–C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA 1.º 0,957 0,739 69.122,76 68,64% 10.744,31 10,67% 20.830,23 20,69% 100.697,30
2.º 1,261 0,000 53.377,87 64,82% 8.143,44 9,89% 20.830,23 25,29% 82.351,54
12.–C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE) 1.º 1,261 0,435 70.218,54 69,17% 10.464,46 10,31% 20.830,23 20,52% 101.513,23
2.º 1,130 0,391 63.012,63 67,55% 9.441,77 10,12% 20.830,23 22,33% 93.284,63
13.–C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS 1.º 0,391 1,348 68.771,78 64,21% 10.978,33 10,25% 27.346,89 25,53% 107.097,00
2.º 1,130 0,478 66.380,80 63,85% 10.229,69 9,84% 27.346,89 26,31% 103.957,38
14.–C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) 1.º 0,783 0,913 68.496,71 66,30% 10.572,15 10,23% 24.238,39 23,46% 103.307,25
2.º 1,522 0,090 67.895,22 66,40% 10.110,53 9,89% 24.238,39 23,71% 102.244,14
15.–C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL 1.º 1,131 0,609 71.474,10 71,15% 11.286,86 11,24% 17.695,47 17,62% 100.456,43
2.º 0,870 0,609 60.424,05 68,93% 9.541,88 10,88% 17.695,47 20,19% 87.661,40
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS
PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS
GASTOS % MÓDULO TOTAL
MÓDULO
Titular Agregado
SERVICIOS COMERCIALES 1.º 0,522 0,783 52.484,13 66,24% 9.154,98 11,55% 17.593,77 22,21% 79.232,88
2.º 0,522 0,783 52.484,13 66,24% 9.154,98 11,55% 17.593,77 22,21% 79.232,88
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65
2.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65
INFORMÁTICA DE OFICINA 1.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65
2.º 0,522 0,783 52.484,13 65,77% 9.154,98 11,47% 18.157,54 22,75% 79.796,65
ARTES GRÁFICAS 1.º 0,522 0,783 52.484,13 62,51% 9.154,98 10,90% 22.324,88 26,59% 83.963,99
2.º 0,522 0,783 52.484,13 62,51% 9.154,98 10,90% 22.324,88 26,59% 83.963,99
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 1.º 0,522 0,783 52.484,13 62,32% 9.154,98 10,87% 22.580,93 26,81% 84.220,04
2.º 0,522 0,783 52.484,13 62,32% 9.154,98 10,87% 22.580,93 26,81% 84.220,04
FABRICACIÓN Y MONTAJE 1.º 0,522 0,783 52.484,13 62,17% 9.154,98 10,85% 22.774,68 26,98% 84.413,79
2.º 0,522 0,783 52.484,13 62,17% 9.154,98 10,85% 22.774,68 26,98% 84.413,79
REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 1.º 0,522 0,783 52.484,13 60,46% 9.154,98 10,55% 25.173,02 29,00% 86.812,13
2.º 0,522 0,783 52.484,13 60,46% 9.154,98 10,55% 25.173,02 29,00% 86.812,13
Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.
Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.
EXPLICACIÓN DEL GASTO 1
GASTOS DE PERSONAL 2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES
Y SERVICIOS 3
GASTOS FINANCIEROS 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5
FONDO DE CONTINGENCIA 6
INVERSIONES REALES 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8
ACTIVOS FINANCIEROS 9
PASIVOS FINANCIEROS TOTAL
P PARLAMENTO DE NAVARRA 16.553.270 1.376.205 17.929.475
0 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA 269.246.005 44.280.601 20.194.065 9.563.205 116.010 19.469.312 362.869.198
1 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA 23.855.420 16.859.149 74.645.468 559.255.976 4.564.452 4.629.368 20 9.157.010 264.713.334 957.680.197
4 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 400.324.225 38.294.146 7.569 219.867.505 17.404.707 14.041.010 1.016.878 690.956.040
5 DEPARTAMENTO DE SALUD 548.696.056 343.023.800 10 164.501.229 27.756.264 2.640.000 31.274 1.086.648.633
7 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL 26.108.294 18.097.841 10 286.916.405 9.009.309 70.303.167 10 410.435.036
8 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO 16.031.514 78.675.484 110 30.329.630 55.877.278 63.489.955 918.200 227.487 245.549.658
9 DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES 39.332.199 131.142.199 10 259.907.122 3.777.250 24.369.833 458.528.613
A DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD 14.549.287 9.297.470 20.217.450 3.850.616 8.750.916 56.665.739
B DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES 8.721.530 7.512.972 7.186.600 837.911 114.000 24.373.013
C CONSEJO DE NAVARRA 422.188 28.000 450.188
TOTAL PRESUPUESTO 1.346.864.530 687.183.662 74.653.177 1.585.351.440 4.564.452 132.705.908 185.229.116 29.544.532 265.988.973 4.312.085.790
EXPLICACIÓN DEL INGRESO 1
IMPUESTOS DIRECTOS 2
IMPUESTOS INDIRECTOS 3
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5
INGRESOS PATRIMONIALES 6
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8
ACTIVOS FINANCIEROS 9
PASIVOS FINANCIEROS TOTAL
0 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA 5.629.980 1.125.594 19.056.875 25.812.449
1 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA 1.848.107.157 1.943.139.010 28.867.310 90.020 5.830.840 28.020 10 20.320.553 302.156.434 4.148.539.354
4 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN 2.034.450 701.759 49.182 406.656 3.192.047
5 DEPARTAMENTO DE SALUD 11.651.230 135.020 321.000 250.057 12.357.307
7 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL 1.789.950 8.641.670 2.942 10 11.527.037 47.196 22.008.805
8 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO 3.862.603 852.605 133.450 100.010 6.032.911 260.850 11.242.429
9 DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES 42.917.355 43.809.741 51.000 50.000 100.000 86.928.096
A DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD 827.790 315.040 106.197 10 252.000 1.501.037
B DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES 129.310 374.956 504.266
TOTAL PRESUPUESTO 1.848.107.157 1.943.139.010 97.709.978 56.046.405 6.494.611

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