Profesiones del deporte CATALUNYA

DECRETO LEY 11/2019, de 4 de junio, de modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.


El presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

Decreto ley

Exposición de motivos
Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, se estableció un régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas del ámbito del deporte, con el fin de facilitar la adaptación del sector de los técnicos y profesionales de las actividades físicas y deportivas al contexto normativo que se enmarca en la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. La suspensión de la vigencia del régimen sancionador mencionado, finalizaba el 1 de enero de 2013.
Posteriormente, dada la voluntad de la Administración de continuar facilitando durante un período de tiempo más largo, la adaptación a la Ley 3/2008, se amplió la suspensión de la vigencia del mismo régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas del ámbito del deporte, hasta el 1 de enero de 2015, mediante el Decreto ley 6/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Ante la proximidad de la fecha de finalización de aquel plazo de suspensión establecido por el Decreto ley 6/2012, la Administración deportiva constató que aún se mantenían las justificaciones y motivaciones que llevaron a aprobar la previsión de suspensión temporal de la vigencia del régimen sancionador mencionado, por lo que aprobó otra suspensión hasta el 1 de enero de 2017 a través del Decreto ley 5/2014, de 9 de diciembre, de segunda modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, del 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
La última suspensión de la aplicación del régimen sancionador se estableció mediante la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que incorporó una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 3/2008, relativa a la suspensión temporal de la vigencia de dicho régimen sancionador hasta el 1 de enero de 2019.
El objetivo de las sucesivas suspensiones del régimen sancionador ha sido siempre dar tiempo a los profesionales a normalizar su situación e inscribirse en el Registro oficial de profesionales del deporte, preceptivo para el ejercicio de la profesión, adecuándose, por tanto, a la normativa vigente, permitiendo que, al mismo tiempo, la Administración deportiva haya podido poner en marcha los procedimientos y ofrecer la formación necesaria al efecto.
Sin embargo, la Administración deportiva ha podido conocer que el número de profesionales inscritos y en activo para desarrollar las tareas de salvamento y socorrismo, a día de hoy, son insuficientes para atender toda la demanda requerida para la próxima temporada estival, haciendo peligrar la seguridad de las personas usuarias de las correspondientes instalaciones, recintos y playas del territorio catalán.
Por este motivo, se estima absolutamente necesario y urgente ampliar el plazo de suspensión hasta el 30 de septiembre de 2019 únicamente para los profesionales del sector mencionado y adoptar esta medida por la vía extraordinaria del Decreto ley posibilitando así que, durante este nuevo período de tiempo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley 3/2008, no comporte la consiguiente sanción administrativa, lo que perjudicaría gravemente el sector afectado.

Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto de los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
1. A partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de septiembre 2019, queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley en cuanto a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y la no contratación del seguro preceptivo.
2. El órgano competente resolverá de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.»

Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 4 de junio de 2019

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia

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