PRUDENCIA FINANCIERA

Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Esta norma se ha incorporado a la Publicación de información on-line “GUIA LEGAL DEL INTERVENTOR MUNICIPAL”. Si ya es suscriptor-usuario de este servicio y no recuerda su clave de acceso solicítenosla en:  dapp@dappeditorial.es

BOE de 11 de marzo de 2020
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 5 de marzo de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Se publica de nuevo el anexo I por haberse omitido en la tabla el encabezamiento de cada una de las categorías.
ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Precios tomados el día 2 de marzo de 2020 a cierre de mercado
Vida media de la operación

Meses Tipo fijo anual máximo

Puntos porcentuales Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

Puntos básicos
Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

Puntos básicos Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

Puntos básicos Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

Puntos básicos
1 -0,47 6
2 -0,53 1
3 -0,50 -4 3
4 -0,49 -3 4
5 -0,49 -3 4
6 -0,50 -9 -2 6
7 -0,50 -6 2 9
8 -0,49 -4 4 11
9 -0,50 -4 3 11
10 -0,50 -5 3 10
11 -0,51 -6 2 9
12 -0,49 -16 -4 3 11
13 -0,47 -13 -1 7 14
14 -0,45 -10 2 9 17
15 -0,47 -11 0 8 15
16 -0,48 -13 -1 6 13
17 -0,50 -14 -3 5 12
18 -0,48 -12 -1 6 13
19 -0,46 -10 0 8 15
20 -0,45 -9 2 9 16
21 -0,45 -8 2 9 17
22 -0,44 -8 3 10 17
23 -0,44 -7 3 10 17
24 -0,44 -7 3 10 17
36 -0,36 1 10 17 24
48 -0,24 11 20 27 34
60 -0,15 17 26 32 39
72 -0,05 24 32 39 45
84 0,03 29 37 43 50
96 0,11 33 41 47 53
108 0,19 36 44 50 56
120 0,27 40 47 53 59
132 0,32 40 48 53 59
144 0,35 40 47 53 58
156 0,44 45 52 57 63
168 0,53 50 57 62 67
180 0,59 53 60 65 70
192 0,63 54 61 65 70
204 0,64 53 60 64 70
216 0,68 56 63 66 72
228 0,73 58 65 69 74
240 0,77 61 67 71 76
252 0,81 64 71 74 79
264 0,85 67 74 77 82
276 0,88 69 76 79 84
288 0,91 72 78 81 86
300 0,94 75 82 84 89
312 0,99 80 86 89 94
324 1,02 84 90 93 97
336 1,05 87 93 95 100
348 1,07 89 96 98 102
360 1,10 92 99 101 105
La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.
En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.
Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *