Prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

[sc name=”Control y Fiscalización del Presupuesto Municipal” ]

BOE de 4 de febrero de 2017

TEXTO

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Director General del Tesoro, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de febrero de 2017 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)
1 –0,47 –8
2 –0,41 –3
3 –0,41 –8 –2
4 –0,40 –7 –2
5 –0,39 –6 0
6 –0,36 –13 –5 1
7 –0,34 –13 –4 2
8 –0,33 –13 –4 1
9 –0,32 –12 –3 2
10 –0,32 –12 –3 3
11 –0,31 –10 –2 4
12 –0,27 –17 –6 2 8
13 –0,27 –18 –7 1 7
14 –0,27 –20 –8 0 7
15 –0,27 –21 –9 –1 6
16 –0,26 –19 –8 1 7
17 –0,25 –18 –7 2 9
18 –0,24 –17 –6 3 10
22 –0,21 –17 –6 4 11
23 –0,16 –12 –1 9 16
24 –0,11 –8 3 13 21
36 0,07 0 11 22 31
48 0,26 7 19 30 40
60 0,54 22 34 46 56
72 0,79 34 45 58 68
84 1,08 50 61 74 84
96 1,37 66 77 89 99
108 1,58 75 85 97 107
120 1,71 77 87 98 108
132 1,82 78 88 98 108
144 1,93 80 90 99 109
156 2,07 89 97 107 116
168 2,16 92 100 109 118
180 2,20 91 98 107 116
192 2,27 92 100 108 117
204 2,35 98 105 113 121
216 2,43 103 110 117 125
228 2,51 108 115 121 129
240 2,59 113 119 126 134
252 2,63 116 123 129 137
264 2,68 120 126 132 139
276 2,72 123 129 135 142
288 2,76 126 132 137 144
300 2,79 128 134 140 147
312 2,83 132 138 143 150
324 2,88 136 141 146 153
336 2,92 139 145 150 156
348 2,95 143 148 153 159
360 2,99 146 151 156 162

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

 

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