Pruebas acceso al cuerpo auxiliar Administración COMUNIDAD VALENCIANA

ORDEN 22/2018, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración , escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, turno de promoción interna y turno de promoción interna de personas con diversidad funcional, convocatoria 41/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat.

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(DOGV 22.11.2018)

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para la Administración de la Generalitat, contiene 115 plazas correspondientes a puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, turno de turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional.

De conformidad con lo establecido en dicho Decreto 96/2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, por los turnos de promoción interna y promoción interna para personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición para cubrir 115 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en: el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 115 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general por el turno de promoción interna en dos modalidades: horizontal y mixta, de las cuales únicamente se podrá optar a una de ellas.

De acuerdo con los señalado en el Decreto 96/2016, los 115 puestos de trabajo se distribuyen de la siguiente manera:

– Para el turno de promoción interna: 104 puestos

– Para el turno de turno de promoción interna para personas con diversidad funcional: 11 puestos.

Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos.

1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas de promoción interna, se acumularán a los del turno de promoción interna para personas con diversidad funcional y viceversa.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119.3 de la LOGFPV.

Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán en cada caso, la siguiente procedencia:

– Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo C2 del anexo 1 de la LOGFPV). No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo C2-01-01.

– Promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier Agrupación Profesional Funcionarial del anexo 1 de la LOGFPV.

2.1.1. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas propias de los puestos convocados.

2.1.2. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Titulación: estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (de acuerdo con la tabla del anexo IV) o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2.3. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional quienes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

2.4. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.5. La Administración podrá requerir, a las personas aspirantes que no hayan autorizado la consulta de sus datos, todos aquellos documentos que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para su participación. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso¬ oposición, en la forma que se indica en la base 4.3.1, de la presente convocatoria.

3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, utilizando cualquiera de los siguientes medios:

l) Preferentemente, se presentará la solicitud por vía electrónica, para lo cual es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNle, tal como se recoge en el anexo V de la presente convocatoria.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

– La cumplimentación e inscripción en línea

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

A tal efecto, se cumplimentará el formulario habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: “41/16”, tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5 de la presente convocatoria.

No serán admitirán y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

II. Solo cuando no fuera posible presentar la solicitud de manera electrónica, podrá efectuarse de forma presencial, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: “41/16” (Tasa 9841).

Una vez cumplimentado el impreso se imprimirá, y se procederá a abonar la tasa que se determina en la base 5 de la presente convocatoria, acudiendo a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en aquel. El pago, se acreditará, mediante la certificación mecánica efectuada en la solicitud, por la entidad en la que se realice el ingreso o en su defecto, sello y firma.

Posteriormente, se presentará en el registro de cualquiera de las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo III, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las siguientes prescripciones:

4.3.1. Las personas con diversidad funcional deberán indicar el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F) Física,

(P) Psíquica, (S) Sensorial (apartado 27).

Además, en el supuesto de precisar medidas de adaptación para la realización del ejercicio, deberán hacerlo constar en el apartado 28 de la solicitud e indicar las que necesite de entre las que se relacionan (apartado 29), que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la admisión y aplicación de esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

4.3.2 Quienes soliciten medidas de adaptación deberán aportar el informe sobre adaptación de prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la dirección territorial de la provincia correspondiente junto con la solicitud o, en su caso, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.3.3. La modalidad de promoción interna por la que se opta, se indicará marcando la casilla correspondiente del apartado Datos adicionales 1 (apartado 30), de acuerdo con la siguiente clasificación:

– Casilla 1. Promoción interna horizontal

– Casilla 2. Promoción interna mixta

5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. Los derechos de examen serán de 10 euros.

5.1.2. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % (apartado 33.1).

b) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial (apartado 33.2).

c) Las mujeres que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer, y que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como las personas que se encuentren en situación de exclusión social y se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia (casilla otros/apartado 33.3).

5.1.3 Bonificaciones:

a) Las personas miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del incuenta por ciento de la cuota íntegra (apartado 34).

b) En el caso de que la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos se disfrutará de una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en la letra anterior.

5.2. El pago de la tasa se efectuará de la forma indicada en la base 4.2 en función de la modalidad de presentación.

5.3. El abono de la tasa se justificará:

– Cuando se realice mediante ingreso en una entidad bancaria colaboradora, deberá constar que se ha realizado el correspondiente pago mediante la validación por la entidad en el impreso de solicitud presencial -modelo 046 o solicitud-, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma de aquella, salvo que concurra alguna de las causas de exención establecidas en la base 5.1.2 y se haga constar en dicho impreso.

– Si el ingreso de la tasa se realiza utilizando un cajero automático, mediante lectura del código de barras, se deberá aportar junto con la solicitud, el justificante de pago emitido por la entidad bancaria.

5.3. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de presentación y registro de la solicitud electrónica o presencial ante la administración pública. Además, en el supuesto de utilizar la modalidad presencial prevista en la base 4.2, dicho trámite se realizará, en todo caso, dentro del plazo previsto en la base 4.1.

Excepcionalmente, si por problemas técnicos o informáticos debidamente acreditados, resultará la imposibilidad de registrar electrónicamente la solicitud, una vez cumplimentada y abonadas las tasas, la persona aspirante deberá presentarse copia del justificante del pago de las tasas acompañada del modelo 046 a que se refiere la base 4.2 apartado II, dentro del plazo previsto en la base 4. 1.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen o de presentación en tiempo y forma el registro correspondiente determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4. 1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Dirección General de Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales, turno elegido y demás circunstancias, constan correctamente consignadas en las relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución mediante la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra “B” conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

7. Pruebas selectivas

7.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de dos fases obligatorias: una de oposición, de carácter eliminatorio, y otra de concurso, de carácter obligatorio.

7.2. Desarrollo de la fase de oposición:

La oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 75 preguntas, sobre las materias recogidas en el anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

7.3. Calificación:

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar la calificación de apto en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

7.4. Calificación final de la fase de oposición:

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.3.

7.5. Fase de concurso:

Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición.

En esta fase, solo podrán ser valorados, los méritos alegados por las personas participantes obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos distribuidos en la forma que se determina en el baremo que figura en el anexo II.

7.6. Puntuación final del concurso-oposición:

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán dos listas correspondientes al turno de acceso de promoción interna y al turno de acceso de promoción interna para personas con diversidad funcional, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados, por cada turno, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.2. Estas constituirán la lista definitiva de personas aprobadas por cada turno.

7.7. Los empates que se produzcan entre aspirantes, se dirimirán de la siguiente manera: en primer lugar, se atenderá, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados en aquel.

De persistir el empate, se resolverá en favor de la persona con diversidad funcional y, si el empate se produjera entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

Si con todo, el empate se mantuviera, pero lo fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino cuando este, se encuentre infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del Cuerpo Auxiliar de la Administración, Escala Auxiliar de Gestión, C2-01-01, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Por último, de perdurar el empate, este se resolverá eligiendo por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra “B”, conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 6.6 de la presente convocatoria.

8.2. Las personas admitidas, serán convocadas para su realización en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho, cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o, por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del OTS, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

8.3. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el OTS tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las pruebas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

9. Publicidad de las listas

9.1. En el plazo máximo de 3 días, contados desde la finalización de la prueba, el OTS hará públicas las plantillas con las respuestas correctas. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas, a través de los medios electrónicos que se especifiquen en estas.

Una vez resueltas por el OTS, las posibles alegaciones, se publicará la lista de personas que han superado la prueba, que comprenderá: la calificación final de la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso, con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad debidamente anonimizado, el turno de acceso y la puntuación obtenida.

Se entenderá que han superado la prueba, únicamente quienes hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar el ejercicio según lo dispuesto en la base 7.

9.2. A las personas incluidas en la citada lista, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos señalados en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Únicamente se valorarán los méritos alegados en el currículo.

9.3. Baremados los méritos, el OTS ordenará publicar las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones a través del medio electrónico que se especifique en aquellas.

9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicará las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuación final de acuerdo con lo señalado en la base 7.6.

En ningún caso, el OTS podrá declarar, que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en la base 1 y 10 de la presente convocatoria.

10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El OTS elevará a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación final, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten en la Dirección General de Función Pública, los siguientes documentos, siempre que no consten ya inscritos en el Registro de Personal de la Generalitat:

10.1.1. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.2 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

10.1.2. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

10.1.3. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados.

10.1.4. Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Elemental o B1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá.

El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la Conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

10.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.1.2, o la bonificación prevista en la base 5.1.3 a), deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de que concurren en ellas las circunstancias procedentes, en cada caso, para la aplicación de aquella exención o bonificación.

10.4. Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, no podrán ser nombradas como personal funcionario de la administración de la Generalitat, en los puestos convocados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y certificado expedido por la JQCV, salvo que el interesado manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.

11. Nombramiento de personal funcionario de carrera

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración, Escala Auxiliar de Gestión, C2-01-01, a las personas aprobadas a que se refiere la base 9.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del OTS relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

12. Órganos técnicos de selección

12.1. El OTS de la convocatoria, estará compuesto por: presidente/a, secretario/a y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

12.3 El OTS, podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o técnico y/o personal asesor especialista que estime oportunos para la adecuada realización de las pruebas.

12.4. Corresponde al OTS, ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes, tanto en la fase de la oposición como en la de concurso, así como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo deberán abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el OTS tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (C/ de la Democracia, 77, Torre 4, 46018 Valencia).

12.7. El OTS, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero.

12.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.

13. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat (Empleo Público) y en la página web de la Dirección General de Función Pública.

14. Recursos

14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, postestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

14.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OTS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 12 de noviembre de 2018

La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO I

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación y principios generales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

3. Los órganos de las administraciones públicas. Principios de actuación y funcionamiento. Clases de órganos. Órganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Avocación

4. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Normas generales. Términos y plazos.

5. Las disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

6. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos.

8. La potestad sancionadora. Principios. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Procedimientos. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

9. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación y adjudicación de contratos por las administraciones públicas.

10. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

11. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de mujeres y hombres: igualdad y administración pública. instituciones de protección del derecho a la igualdad de y mujeres y hombres: principios generales.

II. FUNCIÓN PÚBLICA

12. Principios constitucionales en materia de función pública recogidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación.

13. El personal al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Estructuración del empleo público. Las ofertas públicas de empleo, instrumentos de planificación y ordenación del personal. Ordenación de los puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y registros de personal.

14. Nacimiento y extinción de la relación de servicio en la administración de la Generalitat. La selección, provisión de puestos de trabajo y la carrera profesional del personal al servicio del personal de la administración de la Generalitat. Adquisición y pérdida de la condición del personal empleado público.

15. Las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de la Generalitat. Normativa reguladora. Régimen retributivo del personal en la Administración de la Generalitat.

16. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes de los funcionarios públicos de la Generalitat.

17. Régimen de incompatibilidades del personal empleado público. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

III. GESTIÓN FINANCIERA

18. La Hacienda Pública Valenciana: principios y régimen jurídico. El Presupuesto de la Generalitat Valenciana: concepto y contenido. Regulación jurídica. La estabilidad presupuestaria. La estructura presupuestaria. La elaboración del presupuesto: procedimiento y remisión a les Corts. Tramitación y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga del presupuesto.

IV. INFORMÁTICA

19. Windows 7: conceptos básicos. Ventanas: mover, dimensionar, minimizar, cerrar, alternar entre ventanas abiertas, utilizar cuadros de diálogo. Gestión de documentos, carpetas y archivos: creación de carpetas, mover, renombrar, copiar y eliminar carpetas y archivos

20. LibreOffice Writer (1): conceptos básicos. Formato: carácter, párrafo y página. Numeración y viñetas. Pegado especial, copiar formato, buscar y reemplazar. Idioma, ortografía, revisión de documentos y autocorrección. Tabuladores. Imágenes: insertar, definir medida, posición y ajuste.

21. LibreOffice Writer (II): estilos: párrafo y página. Plantillas. Combinación de correspondencia: base de datos. Filtro de destinatarios. Edición de la plantilla y campos de combinación. Generar correspondencia, guardar e imprimir. Tablas. Formularios: creación, tipos, guardar como pdf.

22. LibreOfficeCalc (I): Conceptos básicos. Edición de celdas. Fórmulas y funciones básicas. Referencias de celda. Formatos. Impresión. Gestión de listas. Importar y exportar datos.

23. LibreOfficeCalc (II): Gráficos. Plantillas. Filtros de datos. Trabajo con varias hojas. Tablas dinámicas. Formularios.

24. LibreOfficeBase (I): Gestión de Datos LibreOffice. Estructura y características de la base de datos: planificación. Creación de bases de datos con el asistente y en vista de diseño. Introducción de datos en vista de edición.

25. LibreOfficeBase (II): Formularios. Creación de formularios con el asistente y en vista de diseño. Modificación de formularios. Creación de informes.

ANEXO II

Baremo fase concurso cuerpo administrativo de la Administración de la Generalitat C2-01-01, sector administración general, turno de promoción interna y turno de promoción interna de personas con diversidad funcional

En la fase de concurso a que se refiere la base 7.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Antigüedad: 20 puntos.

Se valorará a razón de 0,13 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas, hasta un máximo de 20 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

B) Formación: máximo 15 puntos.

1. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral o A2: 1,00 punto.

– Grado elemental o B1: 2,00 puntos.

– Nivel B2: 3,00 puntos.

– Grado medio o C1: 4,00 puntos.

– Grado medio o C1+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos.

– Grado superior o C2: 6,00 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por Orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

3. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al Subgrupo C2, excluyendo el necesario para el acceso, a razón de 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 6 puntos.

4.1. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con el temario especificado en el anexo I, de duración igual o superior a 15 horas y que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos.

De 75 o más horas: 0,20 puntos.

De 50 o más horas: 0,15 puntos.

De 25 o más horas: 0,10 puntos.

De 15 o más horas, 0,05 puntos.

En ningún caso se puntuarán:

a) Los cursos de valenciano y de idiomas cuando formen parte de una carrera universitaria.

b) Los cursos de doctorado.

c) Los cursos de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro.

d) Los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

4.2. Másteres universitarios:

Se valoraran los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

a) Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto.

b) Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos.

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por formación, no podrá superar los 15 puntos.

ANEXO III

Oficinas públicas

Alicante

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Oficina PROP. Rambla Méndez Núñez, 41,03002 Alicante.

Castellón

Dirección Territorial de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Oficina PROP. calle Mayor 78, 12001 Castellón de la Plana.

Valencia

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

C/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018 València

Oficinas Prop

Alicante

– Alcoy– C. San lorenzo, 2, – 03801

– Alicante – C. Churruca, 29 – 03003

– Alicante – Rambla de Méndez Núñez, 41, – 03002

– Benidorm – Foietes – Colonia de Madrid, Av. Beniardá, 61 – 03502

– Elche – Pl de la Mercé, 5 – 03202

– Elda – PL. Constitución 1. 03600

– Dénia– PL. de la Constitución, 10, – 03700

– Orihuela – C. López Pozas, s/n, – 03300

– Torrevieja – C. Hermanos Bazán, 6, Bajo – 03181

Castellón

– Castellón de la Plana – Hermanos Bou – Av. Hermanos Bou, 47, 12003

– Castellón de la Plana, Casa dels Caragols– C. Major núm. 76, 12001

– Castellón de la Plana -Avenida del Mar – Av. del Mar, 16 – 12003

– Segorbe – Plaza del Almudín, 1 – 12400

– Vila-real – C. Josep Ramón Batalla, 38 – 12540

– Vinaròs – Plaza de Jovellar, 2 – 12500

Valencia

– Alzira – Pl. Casassus, 1 – 46600

– Gandia, la Safor Av. República Argentina, 28 – 46700

– Llíria – PL. Mayor, 1– 46160

– Ontinyent – C/ Mayans, 19 – 46870

– Puerto Sagunto – Pl. Ramón de la Sota, s/n, (Edificio Rotonda) – 46520

– Requena – Pl. Consistorial, 2 – 46340

– Sagunto – Camino Real, 65-67 – 46500

– València – Gregorio Gea I – C. Gregorio Gea, 27 – 46009

– València – Ciudad administrativa 9 d’Octubre, torre 4. C/ de la Democràcia, 77– 46010

– València, La Cigueña, Paseo Alameda, 16-46010

– Xàtiva – Albereda de Jaume I, 35, – Xàtiva, 46800

TELÉFONO 012 DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT

Si se dispone de tarifa plana a números fijos o si se llama desde fuera de la Comunitat

Valenciana: 96 386 60 00

ANEXO IV

Equivalencia de titulaciones

Títulos o estudios superados Norma reguladora

Títulos profesionales básicos Real decreto 127/2014, de 28 de febrero. Art. 17. 5

La superación de la prueba de acceso a:

– las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior,

– la formación profesional de grado medio o superior,

– las enseñanzas deportivas de grado medio o superior

– las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años, Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.1

y acreditar alguno de los siguientes requisitos:

a) haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,

b) haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo,

c) haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de a duración total del ciclo formativo,

d) haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (o, en su caso, lo dispuesto en la disposición adicional 5ª de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011)

e)acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO,

f) haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.

Cualquier título de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto la superación de:

a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida,

b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,

c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.2

Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17.07.1945 y de la Ley 21.12.1965 Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.3

Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 21.12.1965 de Reforma de la Educación Primaria

Acreditación de haber reunido en su día los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17.07.1945 de Educación Primaria y de la Ley 21.12.1965 de Reforma de la Educación Primaria.* Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.4

La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.3.5

Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Disposición adicional trigésimo primera.1

* El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el anexo I de la Orden EDU/1603/2009. Si no se acredita el cumplimiento de dichos criterios, se requerirá informe preceptivo y vinculante al MECD para su resolución.

Excepto para las equivalencias de la tabla anterior señaladas con «*», para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales, bastará con la mención a la normativa y la presentación de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso. No es necesario realizar ningún acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervención de ninguna Administración.

ANEXO V

Sistemas de identificación y firma

Cl@ve *:

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permanente: orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube.

Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos.

Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es

Certificado ACCV:

Certificados en Soporte Software

Los Certificados Cualificados de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web.

Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/

DNIe:

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

Como medio de autenticación de la identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.

Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

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