Puestos de trabajo de la Ertzaintza

ORDEN de 11 de octubre de 2018, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

[sc name=”Seguridad Pública” ]

La Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza, ha sido modificada en diversas ocasiones para la adecuación de los puestos de trabajo, a los diferentes cambios de estructura.
Las Ordenes de 12 de marzo de 2015 (BOPV n.º 54, de 20-03-2015) y 6 de noviembre de 2015 (BOPV n.º 218, de 16-11-2015), ambas de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de Puestos de Trabajo de la Ertzaintza, supusieron la consolidación de la estructura de la Ertzaintza, conforme a las directrices marcadas en el plan estratégico Horizonte 2016.
Posteriormente, las Órdenes de 30 de marzo de 2017, de 26 de diciembre de 2017 y de 7 de marzo de 2018 han introducido algunos cambios para readecuar la estructura de puestos a las demandas que han ido surgiendo.
El objeto fundamental de la presente Orden es realizar una nueva modificación de puestos de trabajo que permita afrontar la renovación y modernización de la Unidad de Brigada Móvil. Esta renovación ha venido exigida por la necesidad de adecuación a la diversidad de situaciones de riesgo y a las diferentes técnicas de gestión de conflictos en multitudes. Por otro lado, el cambio de necesidades de seguridad ha obligado a una adaptación al cambio que se está produciendo respecto a la demanda de servicio a prestar por la Unidad de Brigada Móvil.
Para ello, esta Orden acomete la unificación de las dos Secciones de esta Unidad con el objeto de disponer de estructuras únicas que permitan organizar el trabajo en regímenes horarios comunes. Por otro lado, para garantizar que los miembros de esta Unidad cumplen las condiciones necesarias para realizar las labores que tienen encomendadas, se lleva a cabo una regulación de la máxima permanencia para los puestos de esta Unidad que la tienen establecida.
En su virtud, habiendo emitido informe la Viceconsejería de Política Lingüística y el Consejo de la Ertzaintza y previa negociación prevista en el artículo 103 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco.
RESUELVO:
Artículo 1.– Se suprimen los puestos y las dotaciones que se relacionan en la Anexo I.
Artículo 2.– Se crean los puestos y, en su caso, las dotaciones que se relacionan en el Anexo II.
Artículo 3.– Se aprueban las modificaciones a la relación de puestos de trabajo que se citan en el Anexo III.
Artículo 4.– Los funcionarios y funcionarias que a fecha 1 de enero de 2018 estuvieran ocupando un puesto en adscripción definitiva en las Unidades de Protección y Seguridad, Intervención, Vigilancia y Rescate y Brigada Móvil sujeto a máxima permanencia, podrán continuar ocupándolo en dicha adscripción, una vez superado dicho plazo, salvo que no superen las pruebas que establezca la Resolución del Viceconsejero de Seguridad, previstas en el artículo 8 de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, dejándose sin efecto lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Orden de 12 de marzo de 2015.
Artículo 5.– La Resolución a la que se refiere el artículo 8 de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, deberá ser redactada y publicada en el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que surte efectos la presente Orden.
En el caso de no superación de las pruebas establecidas por dicha Resolución, se procederá a la remoción del personal que se hallara en adscripción definitiva y a la revocación del personal que se hallara en comisión de servicios.
Artículo 6.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2019, salvo lo dispuesto en el artículo 4 que surtirá efectos al día siguiente de su publicación.
Artículo 7.– Contra la presente Orden, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2018.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

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