Puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría-intervención en Comunidad Valenciana

RESOLUCION de 8 de septiembre de 2017, del director general de Administración Local, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos a la bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría-intervención convocada por Resolución de 2 de marzo de 2017. [sc name=”secretario” ]

(DOGV núm. 8128 de 15.09.2017) Ref. Base Datos 2017/7945
El artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, Atribuye a las comunidades autónomas la competencia para el nombramiento de personal interino en puestos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta competencia se recoge asimismo en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, concretamente en su artículo 164.8.
El Decreto 154/2016, de 21 de octubre por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional ha regulado la creación de bolsas de trabajo para la cobertura interina de estos puestos. El 10 de marzo de 2017 se aprobó la Resolución del director general de Administración Local por la que se convocó el procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a la subescala secretaría-intervención.
En fecha 2 de mayo de 2017 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Dirección General de Administración Local por la que se aprobaba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, elevándose la misma a definitiva por Resolución de 26 de mayo de 2017 (DOGV 8053, de 1 de junio).
Entre los días 19 y 30 de junio de 2017 tuvo lugar la realización del módulo formativo previsto tanto en el decreto 154/2016 como en la resolución de convocatoria. Concluido el mismo se procedió en fecha 12 de julio a la valoración de los aspirantes por parte del Tribunal previsto en el artículo 6 del Decreto 154/2016.
Terminados estos trámites se procedió a la publicación de la lista provisional en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de julio de 2017. Informadas las alegaciones por el Tribunal en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2017 se ha procedido a clasificar a los aspirantes por el orden de puntuación obtenido.
De acuerdo con los antecedentes anteriores resuelvo:

Primero
Aprobar por orden de puntuación en anexo la relación de aspirantes que integrarán la bolsa de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en la subescala secretaría-intervención.

Segundo
Estimar parcialmente las alegaciones efectuadas por María José Flor Pérez y Laura Amorós Serrano a la vista de la documentación aportada, modificando respecto a la publicación provisional su ubicación en la lista.

Tercero
Estimar la alegación de Àngels Egea Escrivà mediante la rectificación de la puntuación publicada. Asimismo se corrige de oficio el mismo error de transcripción detectado en Antonio Artola Dols y Ana Belén Ferrero Berlanga. Estos cambios no implican alteración en la puntuación final ni en el orden de los aspirantes.

Cuarto
Desestimar las alegaciones aportadas por: Elena Escolano de Rivas por presentación extemporánea de méritos; Teresa Amorós Sabater por cuanto se valoró el ejercicio alegado, sin que por otra parte puedan valorarse cursos de duración inferior a 10 horas; Sonia Rodríguez Llamas pues los años de experiencia se computan completos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 8 de septiembre de 2017.– El director general de Administración Local: Antoni Such Botella.

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