Reestructuración Presupuestos Región de Murcia

Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de 23 de mayo de 2017, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional.
 

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

Textos originales:

MODIFICA: La Ley 1/2017, de 9 de enero

 

La Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:

  1. Consejería de Presidencia.
  2. Consejería de Sanidad.
  3. Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  4. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
  5. Consejería de Educación y Universidades.
  6. Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.
  7. Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
  8. Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
  9. Consejería de Cultura y Portavocía.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las siguientes consejerías y con el orden que asimismo se indica:

– Consejería de Presidencia y Fomento.

– Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz.

– Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

– Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

– Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

– Consejería de Salud.

– Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

El mencionado Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, modificado mediante Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo, establece asimismo las competencias de las distintas consejerías de la Administración Regional.

Los Decretos del Consejo de Gobierno números 67/2017, 68/2017, 69/2017, 70/2017, 71/2017, 72/2017, 73/2017, 74/2017 y 75/2017, de 17 de julio, establecen por su parte los órganos directivos de las Consejerías de Presidencia y Fomento; Hacienda y Administraciones Públicas; Transparencia, Participación y Portavoz; Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Empleo, Universidades y Empresa; Educación, Juventud y Deportes; Salud; Familia e Igualdad de Oportunidades; Turismo, Cultura y Medio Ambiente, así como las competencias y funciones atribuidas tanto a cada una de dichas consejerías como a los órganos directivos de las mismas.

En virtud de dichos decretos se producen cambios de competencias que afectan a todas las consejerías de la Administración Regional, con excepción de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que es el único departamento que mantiene la misma denominación y las mismas competencias.

La Consejería de Presidencia y Fomento asume las competencias que tenía la extinta Consejería de Presidencia, excepto las relativas a administración local, que se asignan a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y las de participación ciudadana en la vida pública, asociaciones y fomento del asociacionismo, transparencia y buen gobierno, que se atribuyen a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz. También asume la Consejería de Presidencia y Fomento todas las competencias que antes correspondían a la extinta Consejería de Fomento e Infraestructuras.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene las mismas competencias que tenía la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública, excepto la relativa a la materia de evaluación de políticas públicas, que se atribuye a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz. También asume las competencias de administración local, que anteriormente correspondían a la Consejería de Presidencia; así como las competencias en materia de comunicación audiovisual, Sociedad de la información y telecomunicaciones, que antes correspondían a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

La Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz asume las competencias en materia de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, asociaciones y fomento del asociacionismo, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional, así como el Centro de Documentación e Información de la Comunidad Autónoma, materias todas ellas anteriormente atribuidas a la Consejería de Presidencia; así como la competencia en materia de evaluación de políticas públicas, que antes correspondía a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. También asume las funciones de comunicación institucional y de Portavocía del Gobierno Regional, así como las competencias en materia del servicio público de comunicación audiovisual, que antes correspondían a la Consejería de Cultura y Portavocía.

Se adscribe a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz el ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia, por lo que, en consecuencia, se atribuye a la misma la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 19.01.00.451A.440.07 “A Radiotelevisión de la Región de Murcia” y 19.01.00.451A.740.07 “A Radiotelevisión de la Región de Murcia”.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca tiene las mismas competencias que tenía la extinta Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, excepto las relativas a medio ambiente, política forestal y protección de la fauna silvestre, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa asume las competencias antes atribuidas a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, excepto las de turismo que se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente; y excepto también las competencias en materia de comunicación audiovisual, Sociedad de la información y telecomunicaciones, que se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, asume las competencias en materia de universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que estaban asignadas a la extinta Consejería de Educación y Universidades.

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes asume las competencias que antes correspondían a la Consejería de Educación y Universidades, excepto las de educación reglada universitaria, universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que ahora se atribuyen a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa. También asume las competencias en las materias de juventud y deportes, anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura y Portavocía.

La Consejería de Salud asume todas las competencias de la Consejería de Sanidad.

La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente asume las competencias en materia de turismo, y de cultura, que antes correspondían a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, y a la Consejería de Cultura y Portavocía, respectivamente; así como las competencias en las materias de medio ambiente, política forestal y protección de la fauna silvestre, anteriormente atribuidas a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.

Asimismo, se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente la entidad público empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia, por lo que, en consecuencia, se atribuye a la misma la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 16.01.00.721A.440.09 “Al Instituto de Turismo de la Región de Murcia”, 16.01.00.721A.740.09 “Al Instituto de Turismo de la Región de Murcia” y 16.01.00.721A.440.13 “Oficina de Turismo en Aeropuerto San Javier”.

Todo lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa efectuada por el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, las nuevas consejerías en que se organiza la Administración Regional vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en secciones presupuestarias correspondientes a las consejerías anteriormente existentes y previstas en la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, por lo que, con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de tales competencias por las nuevas consejerías, se considera procedente atribuir a las mismas la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales y de denominación producidos por la citada reorganización administrativa, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la actual Ley de Presupuestos, estableciéndose en definitiva mediante la presente orden cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria –incluidas las modificaciones de crédito y en su caso los proyectos nominativos y créditos ampliables- corresponde a cada una de las consejerías incluidas en la actual organización de la Administración Regional, con las excepciones que se indican en el articulado.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017,

Dispongo:

Artículo 1

Las Consejerías de Presidencia y Fomento; Hacienda y Administraciones Públicas; Transparencia, Participación y Portavoz; Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Empleo, Universidades y Empresa; Educación, Juventud y Deportes; Salud; Familia e Igualdad de Oportunidades; y Turismo, Cultura y Medio Ambiente, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo I de la presente Orden, incluidas las modificaciones de crédito y en su caso la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2

Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno; y de comunicación institucional y en materia del servicio público de comunicación audiovisual, atribuidas a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 112A “Dirección y Servicios Generales”, adscrito a la Consejería de Presidencia y Fomento, y en el programa presupuestario 451A “Dirección y Servicios Generales”, adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente; con destino a los programas presupuestarios 112B “Comunicación y Asistencia Informativa de la Comunidad Autónoma”, y 126K “Transparencia y Participación Ciudadana”, que mediante la presente orden se asignan a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz.

Artículo 3

  1. Con el fin de hacer efectiva la adscripción de la entidad público empresarial Instituto de Turismo de la Región de Murcia a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 16.01.00.721A.440.09 “Al Instituto de Turismo de la Región de Murcia”, 16.01.00.721A.740.09 “Al Instituto de Turismo de la Región de Murcia” y 16.01.00.721A.440.13 “Oficina de Turismo en Aeropuerto San Javier”.
  2. Asimismo, con el fin de hacer efectiva la adscripción del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, se atribuye a esta consejería la gestión de los créditos de las partidas presupuestarias 19.01.00.451A.440.07 “A Radiotelevisión de la Región de Murcia” y 19.01.00.451A.740.07 “A Radiotelevisión de la Región de Murcia”.

Artículo 4

  1. Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de turismo, atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 721A “Dirección y Servicios Generales”, adscrito a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa; con destino al programa presupuestario 451A “Dirección y Servicios Generales”, que mediante la presente orden se asigna a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.
  2. Asimismo, con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de medio ambiente, protección del Mar Menor, política forestal y protección de la fauna silvestre, atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos disponibles en los programas presupuestarios asignados a la nueva Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; con destino a los programas presupuestario que, mediante la presente orden, se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 5

Con el fin de hacer efectivas las competencias en materia de administración electrónica vinculada a gestiones con empresas e innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, atribuidas a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 521A “Ordenación y Fomento Telecomunic. y Sociedad Inform”, adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas; con destino al programa presupuestario 724C “Simplificación, Trámites Empresas y Defensa Autónomo”, que mediante la presente orden se asigna a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.

Artículo 6

  1. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se imputarán a los créditos consignados en los programas presupuestarios que se detallan en el Anexo II, previa realización, en su caso, de las oportunas modificaciones de crédito.

Para hacer efectivas las retribuciones de las personas titulares de la Dirección General de Medio Natural y de la Dirección General del Mar Menor, se realizarán las oportunas modificaciones de los créditos con destino al programa 451A “Dirección y Servicios Generales”, con origen en los créditos de los programas 531A “Reforma y Desarrollo Rural” y 542A “Formación y Transferencia Tecnológica”.

Asimismo, para hacer efectivas las retribuciones de las personas titulares de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz y de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, se realizarán las oportunas modificaciones de los créditos con destino al programa 112B “Comunicación y Asistencia Informativa de la Comunidad Autónoma”, con origen en los créditos de los programas 112A “Dirección y Servicios Generales”, y 521A “Ordenación y Fomento Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.

  1. El personal eventual de gabinete percibirá sus retribuciones con cargo a los mismos programas presupuestarios asignados a los consejeros de los que dependan.

Disposición transitoria primera

El personal eventual de gabinete de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz percibirá excepcionalmente sus retribuciones de la nómina del mes de mayo de 2017, con cargo a los créditos del programa presupuestario 112A “Dirección y Servicios Generales”.

Disposición transitoria segunda

Hasta que el Sistema Informático de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social no permita que la nómina de retribuciones recoja la nueva estructura departamental de la Administración Regional, la gestión de las nóminas del personal de los programas incluidos en el Anexo III se realizará por las consejerías que se señalan en dicho anexo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de mayo de 2017.—El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González

 

 

 

 

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