Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

DECRETO 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

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La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, crea el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse todas las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, que tendrá carácter público, dependerá de la Consejería competente en materia de régimen local y en él deberán constar de forma actualizada los datos esenciales de cada Entidad Local.

La citada Ley difiere a una regulación reglamentaria posterior, la organización del Registro, el procedimiento para la inscripción de las Entidades Locales, los datos que deben hacerse constar y el acceso al mismo.

En cumplimiento de dicho mandato legal se sistematiza la organización y funcionamiento del Registro autonómico de Entidades Locales que recogerá los datos más relevantes de las mismas, sintetizando las peculiaridades territoriales y orgánicas que las caracterizan.

En la organización del Registro, se prevé la existencia de una sección especial y diferenciada en la que se anotarán, a efectos de publicidad, las asociaciones de Entidades Locales en cumplimento del artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece, en su disposición adicional única, un procedimiento de inscripción diferenciado para las Entidades Locales actualmente existentes, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Se ha cumplido con la realización del trámite de audiencia a la Federación de Municipios de Madrid, así como con el resto de previsiones establecidas en la legislación básica y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

El ejercicio de las competencias en materia de Administración Local corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 31 de enero de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

La organización y régimen de funcionamiento del Registro se rige por el presente Decreto, las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo y supletoriamente, por lo previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3

Naturaleza del Registro

El Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, de carácter público e informativo, se constituirá en una base de datos informatizada y se asignará un número único y correlativo por cada una de las Entidades existentes objeto de inscripción.

Artículo 4

De la inscripción, modificación y cancelación

  1. En el Registro deberán inscribirse todas las Entidades Locales existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y las de nueva creación, en los términos de la legislación básica del Estado y normativa de desarrollo autonómico.
  2. Asimismo, se anotarán las asociaciones de Entidades Locales debidamente constituidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la citada Ley.
  3. Dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción cualquier alteración de los datos inscritos que se produzca, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
  4. La extinción de cualquiera de las Entidades Locales inscritas dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción.

Artículo 5

Estructura orgánica del Registro

  1. El Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General competente en materia de régimen local, se organiza en dos secciones: Una de carácter general, referida a las Entidades Locales del artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y a las de nueva creación, según lo previsto en la legislación básica del Estado y normativa de desarrollo autonómico; y otra sección especial, relativa a las asociaciones de Entidades Locales del artículo 4 de la citada Ley.
  2. Deberán inscribirse, en la sección general las siguientes Entidades Locales:
  3. a) Municipios.
  4. b) Mancomunidades de Municipios.
  5. c) Entidades Locales Menores.
  6. d) Otras Entidades Locales de ámbito superior al municipio.
  7. Asimismo, se anotarán en sección especial y diferenciada, a efectos de publicidad, las asociaciones y federaciones de Entidades Locales debidamente constituidas.

Artículo 6

Datos objeto de inscripción

  1. Se consideran datos inscribibles para las Entidades Locales y, por tanto, deberán constar, en su caso, en la inscripción registral, los siguientes:
  2. a) Municipios:
  3. Denominación.
  4. Capitalidad.
  5. Sede de sus órganos de gobierno.
  6. Extensión territorial y límites del territorio.
  7. Población.
  8. Régimen de organización y funcionamiento.
  9. Reglamento Orgánico.
  10. Símbolos oficiales.
  11. Órganos de gobierno.
  12. Entidades Supramunicipales a las que pertenezca.
  13. Entidades Locales Menores dependientes.
  14. Núcleos de población.
  15. Disposición de creación.
  16. Título honorario.
  17. Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
  18. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  19. b) Mancomunidades:
  20. Denominación.
  21. Denominación de los municipios mancomunados.
  22. Fecha de constitución y modificación de sus estatutos, y fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  23. Sede de la Mancomunidad.
  24. Objeto y fines de la Mancomunidad.
  25. Órganos de gobierno.
  26. Símbolos oficiales.
  27. Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
  28. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  29. c) Entidades Locales Menores:
  30. Denominación.
  31. Capitalidad.
  32. Sede de sus órganos de gobierno.
  33. Extensión territorial y límites.
  34. Población.
  35. Órganos de gobierno.
  36. Municipio de pertenencia.
  37. Régimen de organización y funcionamiento.
  38. Competencias atribuidas.
  39. Símbolos oficiales.
  40. Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
  41. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  42. d) Otras Entidades Locales de ámbito superior al municipio:
  43. Denominación genérica de la Entidad.
  44. Denominación específica de la Entidad.
  45. Capitalidad.
  46. Sede de sus órganos de gobierno.
  47. Extensión territorial y límites.
  48. Población.
  49. Denominación de los municipios que la integran.
  50. Régimen de organización y funcionamiento.
  51. Competencias atribuidas/fines de la misma/obras y/o servicios de su competencia.
  52. Órganos de gobierno/de gestión.
  53. Símbolos oficiales.
  54. Mancomunidad, asociación, a las que pertenezcan.
  55. Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
  56. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  57. Se consideran datos inscribibles para las asociaciones y federaciones de Entidades Locales debidamente constituidas y, por tanto, deberán constar, en su caso, en la inscripción registral, los siguientes:
  58. a) Denominación.
  59. b) Número de Entidades Locales de la misma naturaleza y denominación de las Entidades Locales integrantes.
  60. c) Grado de implantación de la asociación o federación.
  61. d) Fecha de constitución.
  62. e) Fecha de aprobación y modificación de sus estatutos y fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  63. f) Designación de representante.
  64. g) Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera.
  65. h) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
  66. Para las Entidades Locales de nueva creación se inscribirá además la norma creadora, fecha de publicación oficial y número de boletín, origen y formación de su término municipal, con indicación de las entidades fusionadas o el territorio del cual se segregó.

Artículo 7

Procedimiento de inscripción a instancia de parte

  1. El procedimiento para la inscripción de las Entidades Locales de nueva creación, la modificación de inscripciones, anotaciones preventivas y cancelación de las inscripciones, en los términos previstos en los artículos 9,10 y 11 del presente Decreto, será el que se regula a continuación:
  2. a) La inscripción se solicitará en el plazo de un mes, desde que se produzca el dato objeto de inscripción, por el Presidente de la Entidad de que se trate, dirigida a la Dirección General con competencia en materia de régimen local.

La Consejería competente en materia de régimen local determinará y confeccionará el modelo de solicitud de inscripción y lo facilitará a las Entidades Locales, que lo remitirán por cualquiera de los medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

  1. b) En las solicitudes de inscripción de cada Entidad Local se harán constar los datos que, para cada una de ellas, se especifican en el artículo 6, que deberán ser autenticados mediante la certificación expedida a tal efecto por el Secretario de la Entidad.

En las Entidades Locales de nueva creación deberá remitirse certificación del texto íntegro del acta de la sesión constitutiva.

  1. c) La Dirección General competente en materia de régimen local deberá resolver sobre la solicitud y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma.
  2. d) En caso de que se observe algún error, deficiencia o carencia en la solicitud de inscripción o en la documentación justificativa se otorgará al solicitante un plazo de subsanación de diez días.
  3. e) Subsanada la solicitud, la Dirección General con competencia en materia de régimen local dictará resolución. El vencimiento del plazo máximo previsto sin notificación de la resolución expresa, producirá los efectos del silencio administrativo positivo, y la Dirección General procederá a la inscripción de los datos presentados.
  4. Los datos de población se inscribirán y actualizarán de oficio, con arreglo a las cifras de población provenientes de las revisiones anuales de los Padrones Municipales declaradas oficiales por el Gobierno a propuesta del Instituto Nacional de Estadística (publicados por este organismo con referencia al 1 de enero de cada año).

Artículo 8

Procedimiento de inscripción de oficio

  1. La Dirección General con competencias en materia de Administración Local acordará de oficio la inscripción de los datos de la Entidad Local cuando no se cumpla con los trámites previstos en el artículo 7 y consten los datos que deban de figurar en el registro, publicados en boletines, diarios oficiales, registros públicos o acreditados por algún otro medio oficial.

A este respecto, una vez se tenga conocimiento del dato objeto de inscripción se expedirá certificación, por el órgano técnico que haya tenido acceso al mismo, y una vez expedida la misma se computará un plazo de tres meses para acordar el inicio del procedimiento.

  1. Una vez acordado el inicio del procedimiento por la Dirección General con competencias en materia de Administración Local se dará trámite de audiencia a las Entidades Locales en relación con los datos a inscribir por un plazo de diez días, para que realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los datos aportados deberán ser autenticados mediante certificación expedida al efecto por el Secretario de la Entidad Local. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por la Dirección General con competencias en materia de Administración Local.

Artículo 9

Modificación de las inscripciones

  1. Las Entidades Locales en las que se haya producido alteración de cualquiera de los datos que ha de contener su inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, deberán comunicarla, a través de su Presidente, a la Dirección General con competencias en materia de régimen local, en el plazo de un mes desde la fecha en que se haya producido la modificación.
  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la alteración del nombre y capitalidad de los municipios solo podrá inscribirse en el Registro cuando, una vez aprobado por acuerdo plenario, sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  3. Las Entidades Locales solo podrán inscribir la modificación o adopción de nuevos símbolos, una vez hayan sido aprobados, de acuerdo con el procedimiento del artículo 7 de la precitada Ley.

Artículo 10

Anotaciones preventivas

  1. Serán objeto de anotación preventiva en el Registro, en relación con cada inscripción registral, la iniciación de los procesos judiciales o procedimientos administrativos que, una vez finalizados, pudiesen modificar o diesen lugar a modificaciones de los datos registrales.
  2. Las Entidades cuya inscripción registral pudiera ser modificada como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior solicitarán la anotación correspondiente a la Dirección General competente en materia de régimen local.
  3. Dicha solicitud se formulará por el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes desde que la Entidad tenga conocimiento de los procesos o procedimientos e irá acompañada de certificación del Secretario acreditativa de su iniciación.
  4. Se utilizará el mismo cauce procedimental una vez la Entidad tenga conocimiento de la finalización de los mismos, a los efectos de proceder al levantamiento de la anotación preventiva o a la modificación del dato inscribible afectado.

Artículo 11

Cancelación de las inscripciones

  1. La Dirección General competente en materia de régimen local procederá de oficio a la cancelación de la inscripción de las Entidades Locales cuya extinción sea acordada por disposición legal o por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
  2. La cancelación de la inscripción de las demás Entidades Locales será solicitada por el Presidente de la Entidad a la Dirección General competente en materia de régimen local, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del acuerdo de extinción.
  3. La cancelación o solicitud de cancelación, deberá contener los siguientes datos:
  4. a) Nombre de la Entidad Local y número de registro otorgado a la misma en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
  5. b) Motivo de la extinción de la Entidad Local y denominación de cualquier otra Entidad o Entidades Locales cuya inscripción resulte afectada.
  6. c) La fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se haya publicado el acuerdo de extinción.

Artículo 12

Sección especial

El procedimiento para la inscripción, modificación, cancelación y anotaciones preventivas, de la sección especial regulada en el artículo 5.3, será el previsto en los artículos 7 a 11, en lo que resulte de aplicación, según la regulación estatutaria de cada asociación o federación de Entidades Locales.

Artículo 13

Acceso al Registro

  1. El Registro de Entidades Locales tiene carácter público, por lo que cualquier persona física o jurídica, pública o privada puede acceder a él, todo ello de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y sin perjuicio de la legislación específica en materia de protección de datos de carácter personal.
  2. El Registro de Entidades Locales figurará en la página web de la Consejería competente en materia de régimen local.

Artículo 14

Coordinación interadministrativa

Para la debida coordinación con el Registro de Entidades Locales de la Administración General del Estado se dará cuenta a este de todas las inscripciones, modificaciones, anotaciones preventivas y cancelaciones que se realicen en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Procedimiento de inscripción para las Entidades Locales actualmente existentes en la Comunidad de Madrid

  1. Las Entidades Locales actualmente existentes, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, se inscribirán, bajo su actual denominación, en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
  2. La inscripción se realizará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de régimen local, con los datos que figuren en el Registro de Entidades Locales de la Administración General del Estado.

Se dará trámite de audiencia a las Entidades Locales en relación a los datos a inscribir por un plazo de diez días, para que realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Los datos aportados deberán ser autenticados mediante certificación expedida al efecto por el Secretario de la Entidad Local. El plazo para resolver y notificar será de tres meses desde la recepción de los datos facilitados por el Registro de la Administración General del Estado.

Para los datos inscribibles del artículo 6 y que no figuren en el Registro Estatal se procederá en los términos del artículo 8 del presente Decreto.

  1. Las asociaciones y federaciones de Entidades Locales actualmente existentes, a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, deberán inscribirse, bajo su actual denominación, en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

La inscripción se realizará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de régimen local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de enero de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

 

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