Reglamento de Apuestas de Andalucía

Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.[sc name=”Seguridad Pública” ]

El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgando facultades de desarrollo reglamentario al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada norma legal.

Por su parte, el artículo 72.2 del propio Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

En la actualidad, todo el sector del juego presencial en España se halla sumido en una profunda reestructuración al objeto de ser más competitivo en unas condiciones adversas desde el inicio de la crisis económica. En lo que al sector de las apuestas se refiere, la Comunidad Autónoma de Andalucía carecía hasta este momento de un marco reglamentario específico que ordenase y regulara con detalle la práctica, desarrollo y el cruce de apuestas tanto de modo presencial como a través de medios o sistemas electrónicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. La ausencia de esta normativa específica impedía a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia la posibilidad de autorizar su organización, práctica y desarrollo por así establecerlo el artículo 2.2 del Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, la actual realidad y situación del mercado del juego, en el que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación desempeñan cada vez más un papel relevante en el desarrollo de nuevas modalidades, hacen necesario establecer para las apuestas una regulación que, garantizando la seguridad jurídica, tanto para empresas operadoras como para personas participantes en las mismas, sirva al mismo tiempo de instrumento eficaz para la prevención y protección de aquellas personas que puedan padecer los efectos del juego patológico, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, la regulación de las apuestas en el ámbito territorial de Andalucía debe garantizar la absoluta transparencia y trazabilidad de las operaciones y transacciones de apuestas estableciendo medidas de riguroso control que doten a los órganos de la Administración de mecanismos e instrumentos normativos que garanticen de manera eficaz su lucha contra el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales. Por ello, en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en párrafos precedentes.

En tal sentido, se ha tenido en cuenta el principio de intervención mínima y de simplificación de los mecanismos de intervención administrativa en la actividad económica de las empresas de conformidad con la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Sin embargo, es evidente que en la materia del juego y las apuestas inciden imperiosas razones de orden público, como así lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, tales razones de orden público demandan de los poderes públicos el establecimiento de determinados procedimientos de autorización previa a fin de garantizar su mantenimiento. Por ello, en el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recoge exclusivamente la regulación de los procedimientos de autorización previa cuya existencia y justificación legal en las mencionadas razones han sido establecidas en el Anexo I de la indicada Ley 3/2014, de 1 de octubre.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa, se ha tenido en cuenta la opinión de los órganos de representación, relación, colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas y se ha dado audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades y organizaciones que representan sus intereses a nivel empresarial y sindical. Por último, en un intento de complementar el citado trámite de audiencia, para garantizar el conocimiento general de la población y que todas las personas puedan conocer el proyecto y exploren su parecer razonado, se ha sometido el mismo a información pública.

El objeto del presente Decreto comprende la regulación y régimen jurídico de las apuestas sobre actividades deportivas o de competición, así como lo específicamente establecido para las apuestas hípicas y las de carreras de galgos en su disposición adicional primera. En tal sentido las apuestas hípicas, tanto externas como internas, disponen de su regulación específica en el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre. Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto y solo les serán de aplicación los requisitos y condiciones técnicas establecidos en el Reglamento aprobado por el mismo, cuando se utilicen medios o sistemas electrónicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia para la formalización electrónica de las apuestas hípicas.

Con la apertura mediante su regulación de este nuevo mercado de juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aspira igualmente a propiciar las condiciones jurídicas necesarias para la implantación de nuevas empresas, con avanzado nivel tecnológico en el desarrollo de su actividad de juego, que al propio tiempo generen puestos de trabajo y empleo en nuestra región, así como al mantenimiento de los puestos de trabajo de aquellos otros subsectores del juego en Andalucía, en cuyos establecimientos se implantará esta nueva oferta. Para ello, la regulación de las apuestas en Andalucía articula un régimen de autorizaciones y sanciones que impedirá prácticas abusivas o estrategias monopolísticas de empresas en coherencia con los principios y normas emanadas en el seno de la Unión Europea.

En este sentido, la presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Asimismo, se ha sometido la presente norma al trámite de audiencia del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía de conformidad con el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En último lugar, en este Decreto se han observado las previsiones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 y la disposición adicional segunda de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de septiembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Apuestas hípicas y apuestas sobre carreras de galgos.

  1. La organización, práctica y desarrollo de las apuestas hípicas externas que se crucen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se rigen por el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de esta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre. No obstante, cuando por la empresa titular de la autorización o por la empresa gestora de las apuestas hípicas se utilice para la comercialización de las mismas medios o sistemas electrónicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, la formalización electrónica de las apuestas hípicas se someterá a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
  2. Para las apuestas que se crucen sobre el resultado de las carreras de galgos, será de aplicación el título II del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto a las modalidades o tipos de apuestas, sin perjuicio de someterse en lo restante al Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Presentación electrónica de solicitudes de autorización en materia de juego y apuestas.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la transmisión, recepción de información y presentación de solicitudes de autorización o de homologación, previstas en la regulación de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas, se deberá efectuar por medios y soportes electrónicos, a través de redes de telecomunicación, teniendo plena validez siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 12 del indicado Decreto.
  2. Las personas solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al número de identificación fiscal para personas físicas.
  3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes deberán disponer de un certificado reconocido de persona usuaria que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y condiciones establecidas reglamentariamente. A tal efecto, serán admitidos todos los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España y publicada en la sede electrónica del Ministerio competente en dicha materia.
  4. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, deberán cumplir, asimismo, las previsiones establecidas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose acceder a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
  5. Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones puedan llevarse a cabo a través de estos medios informáticos y electrónicos, la persona interesada deberá cumplir las previsiones establecidas en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  6. Para que la documentación pueda ser remitida de forma electrónica, sin que por ello sea necesaria su presentación en los registros públicos o presenciales de las Administraciones Públicas, los documentos que se acompañen con las solicitudes, deberán ser originales electrónicos y las copias digitalizadas así como autenticadas electrónicamente sobre documentos originales en soporte papel.
  7. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía será exigible a partir del 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional tercera. Pasarela de validación de registro.

  1. La Dirección General competente en materia de juego y apuestas dispondrá la organización, recursos y software precisos para el establecimiento, en entorno WEB, de pasarelas de validación de registro automáticas, entre los órganos competentes en materia de juego y apuestas de la Administración de la Junta de Andalucía y las empresas de apuestas autorizadas.
  2. A través de las referidas pasarelas de validación se verificará que las personas que pretendan apostar en la modalidad de juego electrónico son mayores de edad y que no están incluidas en alguna de las prohibiciones de participación establecidas en la normativa aplicable en materia de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Las empresas de apuestas autorizadas estarán obligadas a impedir la participación no presencial en las mismas de personas que se encuentren, en el momento de formalizarlas, fuera del ámbito territorial de Andalucía, así como la de aquéllas que previamente no hayan prestado su consentimiento expreso respecto de la cesión de los datos de carácter personal que sean necesarios para la efectiva validación de registro automático por parte de los órganos competentes en materia de juego y apuestas de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 y 5 del Reglamento.

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes y documentación.

De conformidad con la disposición derogatoria única, apartado 2, inciso final, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto no sean total y efectivamente aplicables las determinaciones de dicha Ley, la presentación de las solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

  1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y para que, mediante Orden, se regule la incorporación de los procedimientos recogidos en el mismo mediante la tramitación telemática en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio.
  2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas se establecerá el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de aquellos procedimientos incluidos en este Decreto que se sometan a tramitación telemática.
  3. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas para actualizar el importe de la garantía y el establecimiento de las normas técnicas por las que han de regirse los juegos y apuestas incluidos en este Decreto.
  4. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego y apuestas para que, mediante resolución, apruebe los formularios de solicitudes y declaraciones responsables que se relacionan en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

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